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JOSE LUIS MONTES DE OCA
เข้าร่วมเมื่อ 8 พ.ย. 2011
4 SENTENCIA DEFINITIVA (JUICIO DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD)
Parte 4 de 4. Juicio de Pérdida de la Patria Potestad tramitado en la Vía de Proceso Oral Familiar en la Ciudad de México. La Sentencia dictada por la Juez fue susceptible de ser apelada debido a que ilegalmente absolvió al demandado respecto de dos de tres causales invocadas para la procedencia de esta acción, sin embargo como finalmente hubo condena en una de las causales, la actora decidió conformarse en dicho fallo.
En efecto, la juez no valoró, y quizá no entiende la legal interpretación de las causales establecidas en las fracciones I y IV (de las que absolvió) del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, ya que para condenar a la pérdida de la patria potestad, no es necesario de conformidad con la fracción IV del dispositivo legal antes invocado, que se haya establecido judicialmente una pensión alimenticia a cargo del demandado, y que ésta la haya incumplido, pues así lo establece la Jurisprudencia (de aplicación obligatoria y que la juez pasó por alto) con número de registro 178677, cuyas voces son: "PATRIA POTESTAD. PARA QUE PROCEDA DECRETAR SU PÉRDIDA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE COMPROMETA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, NI EL ESTABLECIMIENTO PREVIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2003)."
Erróneamente la Juez indica en sus considerandos que "NO SE ADVIERTE QUE HAYA UNA CONDENA PREVIA AL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA", el error más grave de la Juez fue fundar su sentencia en una jurisprudencia diversa con número de registro 172719, cuyas voces son: "PATRIA POTESTAD. PARA PRONUNCIARSE SOBRE SU PÉRDIDA POR CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ES INDISPENSABLE QUE ESTÉ PREDETERMINADO EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2004)."
En efecto, en este asunto no se invocó ni se argumentó que hubiera una condena en juicio de alimentos que el demandado haya incumplido, sino, simplemente el incumplimiento por más de tres meses, por lo que la Jurisprudencia invocada por la Juez no resulta aplicable, siendo en todo caso aplicable la invocada por la parte actora, jurisprudencia que suple la laguna del Código Civil, en el sentido de que NO ES NECESARIO ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE COMPROMETA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, NI EL ESTABLECIMIENTO PREVIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
La parte actora decidió conformarse con la Sentencia en virtud de que al menos con una de tres causales invocadas, se condenó al demandado a la Pérdida de la Patria Potestad respecto de su Menor hija.
En efecto, la juez no valoró, y quizá no entiende la legal interpretación de las causales establecidas en las fracciones I y IV (de las que absolvió) del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, ya que para condenar a la pérdida de la patria potestad, no es necesario de conformidad con la fracción IV del dispositivo legal antes invocado, que se haya establecido judicialmente una pensión alimenticia a cargo del demandado, y que ésta la haya incumplido, pues así lo establece la Jurisprudencia (de aplicación obligatoria y que la juez pasó por alto) con número de registro 178677, cuyas voces son: "PATRIA POTESTAD. PARA QUE PROCEDA DECRETAR SU PÉRDIDA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE COMPROMETA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, NI EL ESTABLECIMIENTO PREVIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2003)."
Erróneamente la Juez indica en sus considerandos que "NO SE ADVIERTE QUE HAYA UNA CONDENA PREVIA AL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA", el error más grave de la Juez fue fundar su sentencia en una jurisprudencia diversa con número de registro 172719, cuyas voces son: "PATRIA POTESTAD. PARA PRONUNCIARSE SOBRE SU PÉRDIDA POR CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ES INDISPENSABLE QUE ESTÉ PREDETERMINADO EL MONTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2004)."
En efecto, en este asunto no se invocó ni se argumentó que hubiera una condena en juicio de alimentos que el demandado haya incumplido, sino, simplemente el incumplimiento por más de tres meses, por lo que la Jurisprudencia invocada por la Juez no resulta aplicable, siendo en todo caso aplicable la invocada por la parte actora, jurisprudencia que suple la laguna del Código Civil, en el sentido de que NO ES NECESARIO ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE COMPROMETA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, NI EL ESTABLECIMIENTO PREVIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
La parte actora decidió conformarse con la Sentencia en virtud de que al menos con una de tres causales invocadas, se condenó al demandado a la Pérdida de la Patria Potestad respecto de su Menor hija.
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วีดีโอ
1 AUDIENCIA PRELIMINAR (JUICIO DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD)
มุมมอง 22K3 ปีที่แล้ว
Solo para fines didácticos he subido cuatro vídeos, todos van numerados del 1 al 4. Éste es el primero, contiene la Audiencia Preliminar de un juicio relativo a la Pérdida de la Patria Potestad por falta de alimentos por más de tres meses y por abandono de persona. Reconozco que quizá tuve errores en el desarrollo de las cuatro audiencias, especialmente en la de desahogo de pruebas, pero aunque...
3 AUDIENCIA DE JUICIO PLÁTICA CON MENOR Y ALEGATOS DE CIERRE 3/4
มุมมอง 73K3 ปีที่แล้ว
Segunda parte de una Audiencia de Juicio Oral Familiar relativa al juicio de Pérdida de la Patria Potestad.
2 DESAHOGO DE PRUEBAS JUICIO ORAL FAMILIAR, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
มุมมอง 149K3 ปีที่แล้ว
2 DESAHOGO DE PRUEBAS JUICIO ORAL FAMILIAR, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
ASÍ SUELE LLEGAR EL AMOR.- JAIME ALEJANDRO
มุมมอง 6K10 ปีที่แล้ว
Una canción viejita pero hermosa, desconozco la causa por la que en la web se encuentre desaparecida, por años la he buscado sin éxito, hasta que al fin encontré este disco de acetato (vinilo), lamentablemente el disco está dañado al principio lo encontré partido y doblado, aún así, con un poco de esfuerzo pude reproducirlo, y finalmente sí se puede escuchar en un 80%.
Se oye sincero, pero no es lo suficientemente apto para convivir con du hija. Estos tipos no se deberían reproducir
¿Quienes pueden entrar a la audiencia de desahogo de pruebas?, ¿pueden entrar familiares?
Deberian de legislar la perdida de la patria potestad en automático si excede de dererminado número de dias sin dar nada a los hijos etc por que ya son obviedades los hijos no viven de sol viento ya ojala cambien eso que sea automático mostrando quien tiene a los hijos paga de escuela etc la ley en materia de niños es sumamente injusta obliga a los niños a ir con desconocidos asus visitas o centros de convivencia un niño no tiene q vivir esas situaciones es obvio si no conviven si no nada se ve desde los gastos del menor y no se hace responsable una de las partes la ley es cruel en ese sentido con los niños los obliga a tratar a un mal ejemplo a tratar a desconocidos y luego pobres ahi los vez con quién los cuidan no vas dejar que me lleven y esas cosas ojala cambie la ley
Preocupante la habilidad de la juez y de la abogada de la demandada hacen preguntas bien obvias se trata de desacreditar lo dicho por la contraria y sus testigos sea la parte que sea 😂😂
Excelente
Yo quiero contrarios como esa abogada y ojalá algum día me toque con esa Juez para que me perfeccione mis pruebas
La juez desconoce cómo interrogar a una menor.
Se nota que el padre no tenía dinero, su abogada es la mejor para la parte contraria :)
un mal asesoramiento por parte de la abogada del padre
Gacha. Los hombres no necesitan derechos solo los ciudadanos
Asi me va a pasar a mi mi hija esta muy manipulada por su mama demaciado
Hola, gracias por ver el vídeo, son cuatro en total. Lo único que lamento es tu percepción de que la menor en este juicio haya sido "manipulada", eso no sucedió, además, ni era necesario, el show del demandado es porque en verdad jamás le interesó saber y menos apoyar a su propia hija, sobre todo porque él ya tenía otra familia con otros hijos. Si crees que te puede suceder que hi hija esté "manipulada" (legalmente se dice "ALIENADA" -es decir, que padece ALIENACIÓN PARENTAL-), ofrece la prueba en materia de psicología infantil, para que eso lo determine un perito). Para que te documentes mejor, te sugiero ver los cuatro vídeos de este juicio, o al menos la número 2, allí comprenderás la falta de interés del padre por su hija. Enseguida te dejo el link: th-cam.com/video/KS8BgDDgj7I/w-d-xo.html
Uyy ,está niña está ,bien instruida ,x la familia ,de la mamá,
Se puede solicitar un perito psicológico para la menor, esto para saber si tiene influencia algún comentario para obligarla a declarar con falsedad ?
Se ve que la niña fue guiada por su mama
QUÉ FÁCIL ES DEFENDER A LAS MUJERES....
SE EMPODERAN ENTRE MUJERES.....NO HAY JUSTICIA, OBJETIVIDAD, NI IMPARCIALIDAD..... ES MUY CLARA LA "AYUDA".
PÉSIMA JUEZ
A que hora llama para que la mama esté de fiesta???..
CON ESE AUDIO SE VA A ENTENDER BASTANTE
prepararon muy bien a la niña en contra del papa
300 pesos para dia y medio
¿Pero que ocurrió para que se pierda y quien la perdió?
dependiendo la legistlacion, la patria potestad se pierde por el incumplmiento de la obligacion alimentaria por determinado tiempo, la patria potestad es un derecho que conlleva la obligacion de alimentos.
😭😭😭 No se entiende nada 😭😭😭
Triste mente se ve que todo fue parte del licenciado ya que según la suegra de el lo acusa de ataque sexual o tocamientos indebidos por partes del yerno y la ex esposa de que sus relaciones íntimas eran violaciones eso es un delito muy delicado y en presencia de un juez aparte la niña dice cosas malas de la abuelita por parte del papá y la señora se dirigió muy bien de esa familia, otra dice que según las matemáticas no le gustan y después dice que son fáciles algunas cosas de matemáticas y lo dice como si eso le gustará pero bueno no soy licenciado ni tengo conocimiento de eso pero creo que eso fue organizado por el lic
la niña se nota que la prepararon para esa entrevista, hay cosas cuando le preguntan de sus sentimientos ella responde con un "no sé", luego dice que no reconoce a su papá, y luego dice que su abuela está detrás de su papá.....
Es notoria la alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor
Que buena audiencia, mucho que aprender... Solo ojo con los nombres, apellidos y dirección de las partes, al principio bien. Pero a medio camino se les fueron varios
27:38 a la abogada "defensora" se le olvido la palabra relevancia :v
Por qué la abogada nunca pregunto a la señora sobre su supuesta infidelidad? 😂😂😂
Porque no es un hecho relevante para pronunciarse sobre la patria potestad del señor.
Claramente que está niña fue totalmente manipulada para que contestara de esa manera, no sé porque no aplican a cabalidad la ley vicaría, señores padres de familia el meter a los menores para causar un daño a cualquiera de las partes no es proteger el interés superior de la niñez, y abogado que pésimo su trabajo porque no es ético hacer esto con un menor que le están enseñando a la menor a qué mienta ante una autoridad judicial, luego esa niña va a normalizar está conducta
Hola, gracias por tu comentario. Para tu información, lamento decirte que la menor jamás fue alienada, el padre desde que la abandonó tiene otra familia, incluso ha procreado otros hijos, la menor en cuestión jamás fue de su interés, de ahí las respuestas de la misma.
Haber en que parte de la sentencia tiene sentido de legalidad? Osea, le prohíben y evitan que tenga contacto con su hija, el padre aun asi no se desentiende de los gastos de manutención y la madre de la menor determina que es mejor el nulo contacto y convivencia de la menor con el padre y la juez en lugar de velar por los derechos fundamentales de la menor como es la convivencia con sus padres apoya el capricho de la madre emitiendo una resulucion legal. Mi enorme duda es en donde se vela principalmente por los derechos y bienestar de la menor? En que podria beneficiar dicha determinación al desarrollo de la menor.???
Un gran ejemplo; lamentablemente, de alienación parental.
Claro q hay otra grabación yo la baje se oye un poco rallado el disco pero es más aceptable
Llevo pocas audiencias en mi inicio de carrera, y jamás vi una actuación tan lamentable como la de la defensa :/.
Que sucede si el demandado no se presenta a esta audiencia?
Se lleva a cabo con o sin asistencia de las partes
El audio de este video esta mal, ya lo probamos en otros equipos y en todos se escucha mal. Ya no es un problema de la PC o del celular, pues en realidad es un problema del audio de este video. Que lastima porque es una buena audiencia. Ojala puedas subir en otro video esta audiencia donde ya se escuche bien.
Debes usar audífonos para poder escuchar el contenido del vídeo. No sé porque pasa eso.
Buenas noches Lic, excelente video. Gracias por compartir. Tendre una audiencia de desahogo de pruebas.
puro chismes
Que difícil por parte de los que afectamos a nuestros propios hijos
Si pidieras subir la audiencia de dictado de sentencia por favor
También está en mi canal, te dejo el enlace: th-cam.com/video/RTWAIEzV8rE/w-d-xo.html
Lic buenos días donde puedo contactarlo para una asesoría sobre el mismo tema de pérdida de la patria potestad
PESIMA JUEZ.. PESIMA PESIMA PESIMA.
46:00 nuevamente se ve quelanju z está inclinada a favor de perdida de La patria potestad. Fácilmente hay material de apelación, denegada y amparo. Facillllll
Mal la juez, está interrogando ella en vez de la parte actora al demandado. No mames! Y su abogado callado
Es totalmente válido. Los jueces tienen la obligación de llegar a la verdad a través de cualquier medio.
El Juez está facultado para ello.
No se escucha bien el audio, ya reinicié mi equipo y nada
No como es fuertísimo los 300 pesos para sus necesidades como está horrible la cantidad para todas las necesidades señores jueces ya un cambio a esas cantidades no es suficiente
niña muy manipulada ssssssss al foso bueno ya esta ahi
Mustio el hombre... Víctima!!!, se le nota al echarle tierra a la mujer. Sra madre jajajaja ridículo. Está tan tan tan enterado de la vida de su hija. Abogado 👏👏👏
Muchas gracias por proporcionar este tipo de videograbaciones, es de gran utilidad para poder complementar los conocimientos que actualmente me encuentro adquiriendo en la licenciatura de derecho. Saludos 👍🏼.
Todos los cuentos chinos que se inventan para justificar su falta de interés en la crianza del menor, que no puede comprobar y trata de justificar por supuesto 🤬🤬🤬🤮🤮😡😡💩💩💩🤬😡🤮
Siempre estamos de fiesta o con los amigos 🤬🤬🤮🤮😡😡😡💩💩🤬🤬🤮😡😡💩💩
Que mal redactan y se ve que no leen los expedientes antes de entrar a la 😅sala
Es demás notoria la alineación, una cosa es que no sea responsable el padre y otra la conducta de la niña.
Alineación y balanceo?