Hice este resumen mientras escuchaba. Ojalá le sirva a alguien :) La preservación del Estado de Derecho requiere que la separación de poderes se proteja mediante los controles recíprocos entre aquellos. Por ello, el poder Ejecutivo y en consecuencia la Administración, está sujeto a controles. Se adelanta que el control judicial destaca entre ellos. La idea del control supone que ha es un registro doble, un mirar la resolución de la Administración y verificar que se tomó correctamente, en definitiva, ajustada a derecho principalmente. La existencia del control permite constatar la sujeción al Derecho. Sin embargo esto presenta un problema cual es garantizar que la última decisión sea la mejor solución posible. Y esto se ve afectado frente a las capacidades técnicas que tiene la Administración que pueden no tener el órgano u órganos que no tienen esa aptitud técnica. Para paliar esto, ha de tenerse presente la idea de deferencia administrativa. La Administración adopta decisiones constantemente. Estas decisiones son controladas por otros entes: tanto externos o internos de la administración. Los tipos de control son los siguientes: Controles de Tutela: son más indirectos. Por ejemplo, los nombramientos de funcionarios en sus cargos. Es una forma de incidir como ese órgano tomara la decisión. Por ejemplo, fijar el presupuesto, que va también a influir en la actuación. Los controles que más interesan sin embargo son los que inciden en dos tipos de actividades de la administración: formales (actos administrativos) y materiales (acciones fácticas, ejecución). Controles internos: - Recursos administrativos (reposición, jerárquico, revisión) - Controles internos (unidades que filtran los proyectos administrativos, con mayor o menos independencia) - La actividad de la CGR (se discute si es control interno o externo): mediante la toma de razón (legalidad), Auditorias (aunque esto también influye en la actividad material, no solo formal), Dictámenes (esto controla la actividad material tmbn). Control externo: Control judicial de la administración. Este es un control externo. Los tribunales de justicia controlan la administración conociendo de acciones: - NDP - impugnación directa de la legalidad de un acto formal - contenciosos administrativos especiales - Recurso de protección (tmbn controla la actividad material) Todas ellas buscan dejar sin efectos al acto administrativo ilegal. - Acciones indemnizatorias (controla actividad formal y material. Establece estándares de actuación futura) - Acciones de certeza o interpretativas (principalmente incide en la actividad material. No buscan anular el acto administrativo).
Le adicionaría la función jurisdiccional que ejerce la Contraloría, mediante el llamado Juicio de Cuentas, que en primera instancia es ante el Subcontralor y luego en segunda instancia ante un tribunal colegiado, compuesto por el Contralor General y dos jueces más
Hice este resumen mientras escuchaba. Ojalá le sirva a alguien :)
La preservación del Estado de Derecho requiere que la separación de poderes se proteja mediante los controles recíprocos entre aquellos.
Por ello, el poder Ejecutivo y en consecuencia la Administración, está sujeto a controles. Se adelanta que el control judicial destaca entre ellos.
La idea del control supone que ha es un registro doble, un mirar la resolución de la Administración y verificar que se tomó correctamente, en definitiva, ajustada a derecho principalmente. La existencia del control permite constatar la sujeción al Derecho. Sin embargo esto presenta un problema cual es garantizar que la última decisión sea la mejor solución posible. Y esto se ve afectado frente a las capacidades técnicas que tiene la Administración que pueden no tener el órgano u órganos que no tienen esa aptitud técnica. Para paliar esto, ha de tenerse presente la idea de deferencia administrativa.
La Administración adopta decisiones constantemente. Estas decisiones son controladas por otros entes: tanto externos o internos de la administración.
Los tipos de control son los siguientes:
Controles de Tutela: son más indirectos. Por ejemplo, los nombramientos de funcionarios en sus cargos. Es una forma de incidir como ese órgano tomara la decisión. Por ejemplo, fijar el presupuesto, que va también a influir en la actuación.
Los controles que más interesan sin embargo son los que inciden en dos tipos de actividades de la administración: formales (actos administrativos) y materiales (acciones fácticas, ejecución).
Controles internos:
- Recursos administrativos (reposición, jerárquico, revisión)
- Controles internos (unidades que filtran los proyectos administrativos, con mayor o menos independencia)
- La actividad de la CGR (se discute si es control interno o externo): mediante la toma de razón (legalidad), Auditorias (aunque esto también influye en la actividad material, no solo formal), Dictámenes (esto controla la actividad material tmbn).
Control externo:
Control judicial de la administración. Este es un control externo. Los tribunales de justicia controlan la administración conociendo de acciones:
- NDP - impugnación directa de la legalidad de un acto formal
- contenciosos administrativos especiales
- Recurso de protección (tmbn controla la actividad material)
Todas ellas buscan dejar sin efectos al acto administrativo ilegal.
- Acciones indemnizatorias (controla actividad formal y material. Establece estándares de actuación futura)
- Acciones de certeza o interpretativas (principalmente incide en la actividad material. No buscan anular el acto administrativo).
Muy buen video profe
Le adicionaría la función jurisdiccional que ejerce la Contraloría, mediante el llamado Juicio de Cuentas, que en primera instancia es ante el Subcontralor y luego en segunda instancia ante un tribunal colegiado, compuesto por el Contralor General y dos jueces más
Gracias por estos videos
Muy buen canal