Da gusto escuchar a quien con toda experiencia y conocimiento hacen del derecho algo simple, excelente conferencia muchas gracias a la honorable magistrada por tan excelente cátedra.
Habiendo escuchado y visto con mucho detenimiento esta conferencia; es evidente que las posturas de los ponentes frente a los argumentos de la SU 479 DE 2019, son de preocupación frente a que se impone talvez de manera indebida un mínimo probatorio a efectos de aceptar los supuestos sobre los que debe fundarse un preacuerdo; debo decir que recojo y comparto esta preocupación, al considerar que dicha postura de la Corte Constitucional, atenta contra los postulados que le son propios a la justicia premial negociada, pues una negociación propiamente dicha lleva con sigo una renuncia mutua que busca en últimas un equilibrio y un fin que compete solo a quienes la llevan a cabo.
La Corte Constitucional determinó un límite extremo a los Preacuerdos. Es cierto lo que dice la doctora Socorro Mora. Si se encuentra demostrada una causal de extrema ignorancia, ¿para qué el Preacuerdo?.
Hola, quisiera me resolvieran una duda... Cuando se entiende que hay preacuerdo? Cuando el preacuerdo esta firmado por las partes y se pone a disposición del juez de conocimiento? o con la simple manifestación de querer suscribir preacuerdo o negociación? En una audiencia de libertad por vencimiento de términos dieron por sentado que existía preacuerdo porque un defensor publico solicito suspender la audiencia de formulación de acusación para adelantar negociación para efectos de un preacuerdo... O sea, le dieron aplicación al parágrafo 2o del articulo 317 de la ley 904 de 2004 sin a la fecha de audiencia preliminar por vencimiento de términos existiera un preacuerdo firmado por las partes y puesto a disposición del juez competente... Es valida esa interpretación o es abiertamente errada?
Desde la suscripción por las partes del Acta de Preacuerdo para los efectos del vencimiento de términos y desde la aprobación por el juez de conocimiento.
Da gusto escuchar a quien con toda experiencia y conocimiento hacen del derecho algo simple, excelente conferencia muchas gracias a la honorable magistrada por tan excelente cátedra.
Excelente conferencia de estos dos magistrados, gracias doctores!.
Muchas gracias por tan grande aporte!!
Gracias Dra. Socorro, muy clara su exposición
Muy interesante Cátedra Virtual, Doctora Socorro.
Un saludo desde La Unión Nariño
Excelente ponencia Dr Juan Carlos Dietes
Habiendo escuchado y visto con mucho detenimiento esta conferencia; es evidente que las posturas de los ponentes frente a los argumentos de la SU 479 DE 2019, son de preocupación frente a que se impone talvez de manera indebida un mínimo probatorio a efectos de aceptar los supuestos sobre los que debe fundarse un preacuerdo; debo decir que recojo y comparto esta preocupación, al considerar que dicha postura de la Corte Constitucional, atenta contra los postulados que le son propios a la justicia premial negociada, pues una negociación propiamente dicha lleva con sigo una renuncia mutua que busca en últimas un equilibrio y un fin que compete solo a quienes la llevan a cabo.
Excelente
La Corte Constitucional determinó un límite extremo a los Preacuerdos. Es cierto lo que dice la doctora Socorro Mora. Si se encuentra demostrada una causal de extrema ignorancia, ¿para qué el Preacuerdo?.
excelente conferencia, gracias
Excelente, explicación, gracias.
Hola, quisiera me resolvieran una duda...
Cuando se entiende que hay preacuerdo? Cuando el preacuerdo esta firmado por las partes y se pone a disposición del juez de conocimiento? o con la simple manifestación de querer suscribir preacuerdo o negociación?
En una audiencia de libertad por vencimiento de términos dieron por sentado que existía preacuerdo porque un defensor publico solicito suspender la audiencia de formulación de acusación para adelantar negociación para efectos de un preacuerdo... O sea, le dieron aplicación al parágrafo 2o del articulo 317 de la ley 904 de 2004 sin a la fecha de audiencia preliminar por vencimiento de términos existiera un preacuerdo firmado por las partes y puesto a disposición del juez competente... Es valida esa interpretación o es abiertamente errada?
Desde la suscripción por las partes del Acta de Preacuerdo para los efectos del vencimiento de términos y desde la aprobación por el juez de conocimiento.
Mucha lambonería, ustedes no están haciendo ningún favor, es su deber funcional y para eso el Estado les paga un salario con los impuesto que pagamos.
Excelente