El Nuevo Arraigo Familiar tras la reforma del reglamento de extranjería

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  • เผยแพร่เมื่อ 17 ต.ค. 2024
  • ¿Qué es el Arraigo Familiar?
    El Arraigo Familiar, es una autorización para residir en España, de carácter temporal y por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitario, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
    Con la modificación del reglamento de extranjería, se amplían los supuestos para solicitar el arraigo familiar permitiendo regularizar a miles de extranjeros a los que les fue denegada la residencia comunitaria por no disponer de recursos económicos o bien por no residir con sus hijos menores españoles o comunitarios (tras un divorcio por ejemplo).
    Ampliación de los nuevos supuestos de arraigo:
    I.- Arraigo Familiar para el padre o madre de menor de nacionalidad española o comunitaria (FRANCÉS, ALEMÁN, PORTUGUÉS, O CUALQUIER OTRO PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA)
    Tras la reforma del reglamento de extranjería, se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no se convive (ideal para los padres que no tiene la custodia del menor tras separación o divorcio). En este caso, en el que no se convive con el menor, debe acreditarse que el ciudadano extranjero está al corriente de sus obligaciones paternofilianes, es decir que se abona la pensión de alimentos o realiza las visitas acordadas.
    Esta es una de las novedades importantes que incorpora el reglamento y que permite a aquellos padre o madres de menor, regularizar su situación, cuando no pueden aplicar por la residencia comunitaria (porqué no conviven con el hijo menor español o bien por el hecho de no tener recursos económicos disponibles).
    Por lo tanto, por este tipo de residencia una persona, aún sin recursos económicos puede regularizar su situación si tiene un hijo menor español o ciudadano de la UE.
    II.- Arraigo Familiar para familiares de españoles
    Con la reforma del reglamento de extranjería en vigor desde el 16 de agosto de 2022, también es posible tramitar el arraigo familiar si eres:
    cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.
    Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.
    Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho
    Procedimiento para solicitar el Arraigo Familiar:
    La solicitud de Arraigo Familiar se tramitará estando el solicitante en España y contando con la documentación requerida (por lo tanto, no se puede tramitar si el ciudadano extranjero está en su país de procedencia).
    Aconsejamos tramitar la solicitud de arraigo familiar de manera telemática y con la asistencia de abogado experto en extranjería.
    Una vez presentada la solicitud, obtendremos el justificante de presentación y el nº de expediente para poder hacer un seguimiento a la solicitud de residencia para poder consultar a través de internet el estado del expediente.
    El plazo aproximado de respuesta es de unos 3 meses.
    Más Info: www.bufeteneila.com

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