El problema de los 25 km/h de máximo es que con una aplicación se puede hacer que alcance los 35/40, es muy extendida esta trampa y el peligro está sobretodo en el tipo de personas que lo conduce y los peatones mayores de edad que mueren.
Un vmp que excede los 25 km por hora se lleva una infracción administrativa en materia de tráfico por ser un vehículo fuera de norma y se le inmoviliza hasta que acredite que no puede rebasar esa velocidad . Si el mencionado patinete tuviera instalado un asiento a una altura mayor de 54 cm , punto R, ya se podría catalogar en el informe técnico realizado en el atestado como vehículo a motor de categoría l1eb si su potencia no rebasa los 4000w, y si dado que los vmp no autoequilibrados no pueden llevar nunca sillín su conductor es plenamente consciente de que no lleva un vmp y si cometería el delito del 384 cp . En este caso, es desconocimiento en la materia, de ahí la no condena.
¿Consideras que el argumento sería válido para el resto de tipos del Capítulo? Como alcoholemias, y aplicable no solo a estos aparatos si no a bicicletas asistidas. Yo creo que sí. Buena defensa.
ปีที่แล้ว +1
Para alcoholemias no, de esas bicis no tengo constancia !
Eres buena en tu trabajo. Te admiro.
Gracias!!
¿Cómo se evaluó la ética en estos casos?
Había algún informe técnico policial del vehículo?, con ese informe se puede demostrar que no es un vmp y que es un vehículo a motor.
Sí lo había sí. En el juicio también lo impugné. Próximamente subiré el vídeo del juicio.
El problema de los 25 km/h de máximo es que con una aplicación se puede hacer que alcance los 35/40, es muy extendida esta trampa y el peligro está sobretodo en el tipo de personas que lo conduce y los peatones mayores de edad que mueren.
Un vmp que excede los 25 km por hora se lleva una infracción administrativa en materia de tráfico por ser un vehículo fuera de norma y se le inmoviliza hasta que acredite que no puede rebasar esa velocidad . Si el mencionado patinete tuviera instalado un asiento a una altura mayor de 54 cm , punto R, ya se podría catalogar en el informe técnico realizado en el atestado como vehículo a motor de categoría l1eb si su potencia no rebasa los 4000w, y si dado que los vmp no autoequilibrados no pueden llevar nunca sillín su conductor es plenamente consciente de que no lleva un vmp y si cometería el delito del 384 cp . En este caso, es desconocimiento en la materia, de ahí la no condena.
está mal puesto el link del manual!!
75km/h... XD en patinete... XD y yo yendo con casco a 25 xd
¿Consideras que el argumento sería válido para el resto de tipos del Capítulo? Como alcoholemias, y aplicable no solo a estos aparatos si no a bicicletas asistidas. Yo creo que sí.
Buena defensa.
Para alcoholemias no, de esas bicis no tengo constancia !
Me acabo de dar cuenta de que sales al revés... 😬
Sí yo me di cuenta ayer !! Se puso el efecto espejo sin darme cuenta !