Gracias Almudena. La verdad es que tus vídeos son muy didácticos y permiten controlar mucho mejor la complejidad de la LCSP del 2027, cuyo estudio y dominio es un infierno....
Hola Almudena! Ante todo agradecerte tus vídeos y ejemplos, que ayudan tanto. Me surge una duda en cuanto a la excepción de los contratos menores, los contratos complementarios se refieren a un contrato mixto? o son dos términos diferentes? Muchas gracias. Un saludo
No entiendo de dónde sale la división entre SARA y NO SARA de los contratos privados que celebren AA.PP. a efectos de conocer qué jurisdicción es la competente. el Art 27 únicamente refiere una distinción respecto a modificaciones de determinados contratos de servicios privados (financieros, artísticos y suscripción a revistas).
Si necesitáis el Libro " Temario de la Ley de contratos del Sector Público para oposiciones: Especialmente para AGE y GACE": amzn.eu/d/3Jdrhw0
Gracias Almudena. La verdad es que tus vídeos son muy didácticos y permiten controlar mucho mejor la complejidad de la LCSP del 2027, cuyo estudio y dominio es un infierno....
Debido a un problema técnico se ha eliminado el vídeo que subí ayer y he tenido que volver a subirlo. Perdonad
Mil gracias por estos vídeos que son oro
Que bien lo explicas Almudena. Me encantan tus vídeos. Me parece un trabajo magnífico el que haces. Muchas gracias!!!!
Muchas gracias por todo!!!
fenomenal
Muy bien explicado Almudena, gracias por todo.
Muchas gracias por tu trabajo, excelente explicación
Muy interesante y útil, como los demás vídeos. Gracias!
Muchas gracias Almudena, super útil
Y la duracion del de obras ? Solo obras? Ahi esta el menor, las concesiónes, servicios y suministros, y obras a secas?
Las diapositivas que uso en el vídeo las tenéis en Patreon, cuyo enlace lo tenéis en la descripción.
Hola Almudena! Ante todo agradecerte tus vídeos y ejemplos, que ayudan tanto. Me surge una duda en cuanto a la excepción de los contratos menores, los contratos complementarios se refieren a un contrato mixto? o son dos términos diferentes? Muchas gracias. Un saludo
No entiendo de dónde sale la división entre SARA y NO SARA de los contratos privados que celebren AA.PP. a efectos de conocer qué jurisdicción es la competente. el Art 27 únicamente refiere una distinción respecto a modificaciones de determinados contratos de servicios privados (financieros, artísticos y suscripción a revistas).
Art 27.1 c) primer parrafo
Almudena, muchas gracias por tu explicación! Me surge una duda, el contrato de obras no tiene duración máxima establecida?
Los contratos de obras, son contratos de resultado.
Genial!
Muy interesante y útil, como los demás vídeos. Gracias!!