Buen dÃa este predio es porcentaje y si. Don Omar la mayorÃa de predios pequeÃąos son en esta modalidad En condominio es una opciÃģn par predios desenglobados mayor informaciÃģn 319-4679106
@@carlosc.todaslasfincas ojo no pierda credibilidad ofreciendo este tipo de predios, los porcentajes no son divisiones, parcelaciones, fraccionamientos, ni nada que se le parezca, es mÃĄs en las escrituras de porcentajes no hay cuerpo cierto, no hay linderos ni cabida del predio, lea la escritura. Este tipo de predios es un Urbanismo ilegal, asà lo dispone el artÃculo 318 del CÃģdigo Penal...... CÃģdigo Penal ArtÃculo 318. Urbanizacion ilegal El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la divisiÃģn, parcelaciÃģn, urbanizaciÃģn de inmuebles, o su construcciÃģn, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirÃĄ, por esta sola conducta, en prisiÃģn de cuarenta y ocho (48) a ciento veintisÃĐis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes. Cuando se trate de personas jurÃdicas incurrirÃĄn en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisiÃģn que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita. La pena privativa de la libertad seÃąalada anteriormente se aumentarÃĄ hasta en la mitad cuando la parcelaciÃģn, urbanizaciÃģn o construcciÃģn de viviendas se efectÚen en terrenos o zonas de preservaciÃģn ambiental y ecolÃģgica, de reserva para la construcciÃģn de obras pÚblicas, en zonas de contaminaciÃģn ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales. PARAGRAFO. El servidor pÚblico que dentro del territorio de su jurisdicciÃģn y en razÃģn de su competencia, con acciÃģn u omisiÃģn diere lugar a la ejecuciÃģn de los hechos seÃąalados en los incisos 1 y 2 del presente artÃculo, incurrirÃĄ en inhabilitaciÃģn para el ejercicio de derechos y funciones pÚblicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demÃĄs sanciones penales a que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta.
Lotes rurales de esa extensiÃģn?
Son porcentajes?
Buen dÃa este predio es porcentaje y si. Don Omar la mayorÃa de predios pequeÃąos son en esta modalidad
En condominio es una opciÃģn par predios desenglobados mayor informaciÃģn 319-4679106
@@carlosc.todaslasfincas ojo no pierda credibilidad ofreciendo este tipo de predios, los porcentajes no son divisiones, parcelaciones, fraccionamientos, ni nada que se le parezca, es mÃĄs en las escrituras de porcentajes no hay cuerpo cierto, no hay linderos ni cabida del predio, lea la escritura.
Este tipo de predios es un Urbanismo ilegal, asà lo dispone el artÃculo 318 del CÃģdigo Penal......
CÃģdigo Penal
ArtÃculo 318. Urbanizacion ilegal
El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la divisiÃģn, parcelaciÃģn, urbanizaciÃģn de inmuebles, o su construcciÃģn, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirÃĄ, por esta sola conducta, en prisiÃģn de cuarenta y ocho (48) a ciento veintisÃĐis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes.
Cuando se trate de personas jurÃdicas incurrirÃĄn en las sanciones previstas en los incisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisiÃģn que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita.
La pena privativa de la libertad seÃąalada anteriormente se aumentarÃĄ hasta en la mitad cuando la parcelaciÃģn, urbanizaciÃģn o construcciÃģn de viviendas se efectÚen en terrenos o zonas de preservaciÃģn ambiental y ecolÃģgica, de reserva para la construcciÃģn de obras pÚblicas, en zonas de contaminaciÃģn ambiental, de alto riesgo o en zonas rurales.
PARAGRAFO. El servidor pÚblico que dentro del territorio de su jurisdicciÃģn y en razÃģn de su competencia, con acciÃģn u omisiÃģn diere lugar a la ejecuciÃģn de los hechos seÃąalados en los incisos 1 y 2 del presente artÃculo, incurrirÃĄ en inhabilitaciÃģn para el ejercicio de derechos y funciones pÚblicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demÃĄs sanciones penales a que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta.