👮7. SUPUESTO PRACTICO TRAFICO Y VMP 📝
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- เผยแพร่เมื่อ 10 ก.พ. 2025
- El_supuesto_habla_de_los_delitos_contra_la_seguridad_vial_de_los_artículos_379.2_y_380_así_como_del_delito_de_lesiones_por_imprudencia_grave_en_la_circulación_de_vehículos_a_motor._Hace_una_clasificación_de_los_vehículos_de_movilidad_personal_MVP_en_base_al_Reglamento_UE_N168/2013_del_Parlamento_Europeo_y_del_Consejo_de_5_de_enero_de_2013,_La_Instrucción_2019/S-149_TV-108_de_la_DGT_y_el_Dictamen_2/2021_de_la_FGE__sobre_la_calificacón_penal_de_los_indebidamente_denominados_vehículos_de_movilidad_personal._Habla_también_de_infracciones_en_materia_de_tráfico_como_no_obedecer_las_órdenes_de_los_agentes,_no_respetar_la_prioridad_de_paso_de_los_peatones_conducir_de_forma_temeraria_conducir_bajo_los_efectos_de_bebidas_alcohólicas_circular_sin_permiso_de_circulación_del_vehículo_circular_sin_tener_concertado_el_seguro_obligatorio_conducir_careciendo_de_la_autorización_administrativa_para_conducir_y_aclara_que_un_VMP_no_entra_dentro_de_la_calificación_penal_de_los_artículos_379_y_siguientes_del_Código_Penal,_excetpo_los_de_la_categoría_L1e-B,_ciclomotor_de_dos_ruedas.
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Muy buen supuesto, gran explicación, muchas gracias por el contenido.
Gracias Mario
Gran trabajo como siempre profesor.
Gracias por tus palabras Juan Daniel, muchas gracias 🫂🫂
Hola, haciendo una lectura rápida de los comentarios, creo que nadie hace alusión a que las penas del los artículos 149 y 150 NO son correctas. 149(6-12a) 150 (3-6a) diferencia importante.Muchas gracias por crear contenido de este tipo.
Estimada Cristina, gracias por tus palabras y por dedicar tu tiempo a ver el vídeo. En respuesta a tu comentario las penas que refleja el supuesto son las establecidas en el artículo. 152.1 del C.P.
Muchísimas gracias por tu trabajo. Un saludo.
Gracias a tí por entrar al canal y comentar.. Seguiremos intentando ayudar en lo que pueda, gracias
Gran supuesto profesor! Enhorabuena! Tengo una pregunta. Porque la infracción administrativa y no el delito?porque es realmente considerado un vehículo a motor
Estimado Juan. El REGLAMENTO (UE) No 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013 en su Anexo I dice textualmente.
L1e-A: CICLO DE MOTOR. Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo y
la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h y potencia nominal o neta continua máxima (1) ≤ 1 000 W.
EL SUPUESTO DICE POTENCIA 800W Y VELOCIDAD (INTERRUMPE SU FUNCIONAMIENTO A LOS 25 KM/H) IGUAL A 25 KM/H. SE TRATA DE UN VEHICULO de la categoría L1e-A.
El DICTAMEN 2/2021 DE LA FGE sobre la calificación penal de los indebidamente denominados vehículos de movilidad personal dice.
CONCLUSION SEXTA. CICLOS DE MOTOR L1e-A excluir este tipo de vehículos de los ilícitos penales de riesgo contra la seguridad vial arts. 379 y ss.
POR TANTO NO PUEDE SER EQUIPARABLE A UNA MOTOCICLETA. L1e-A es un CICLO DE MOTOR y NO ENTRAN DENTRO DEL MARCO NORMATIVO DE DSV.
Es por eso por lo que se denunciará solo en vía administrativa, un saludo.
BUENOS DÍAS, Y AL SER DELITO DE IMPRUDENCIA LESIONES YA NO PODRÍA RENUNCIAR AL ABOGADO DEBIDO QUE SE LE IMPUTA DELITO DE LESIONES EN CONCURSO, EL ABOGADO COMPARECE EN COMISARIA?
Estimada Eva en éstos casos se suele nombrar un abogado de oficio y si el acusado desea asignar abogado propio lo comunicará en dependencias judiales.
Buenas tardes, ¿dónde pueden encontrarse resumidas en un documento todas las instrucciones y circulares a aplicar? Me está siendo muy tedioso acordarme de todas. Muchísimas gracias.
Estimado compañero las Instrucciones se van dictando conforme se van modificando las leyes y en este caso concreto el Código Penal. En la web fiscal.es puedes consultar Instrucciones y Consultas de la Fiscalía General del Estado...
Gran trabajo, maestro.
Una pregunta. Los vehículos tipo L1e pasan revisión según el RD 920/2017, esas variantes a los que se alude en el supuesto no, ¿verdad?
Estimado OPOPOLI, gracias por tus palabras, no soy merecedor de ellas. Como se explica en el vídeo no todos los vehículos L1e están obligados a tener matricula. Por ello deben pasar la Inspección Técnica los que están obligados a tener un permiso para circular. Después de este vídeo la DGT argumentó que no están obligados a tener permiso de circulación los vehículos L1e-A ciclos de motor...
@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL Gracias
¿po qué son 1000€ de seguro? si en el art 3 del SOA pone claramente de 601 a 3000 . gracias por su trabajo
Estimado Diego, se trata de un ciclo de motor, para el que se exige (o al menos cuando hice el supuesto se exigía) para poder conducirlo permiso de la clase AM. En base a ello si miramos el codificado de infracciones de la DGT dice:
"Circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga
suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la
responsabilidad civil derivada de su circulación (cuando se requiera para su circulación permiso de la clase AM). En este caso son 1.000 euros de multa.
Para la cuantía de la infracción tienes que tener en cuenta el tipo de permiso que se requiere para conducir el vehículo.
magistral
Gracias Rafa, gracias por estar siempre ahí con tus palabras de ánimo
Hola, en el caso del cambio de titularidad en lugar de sancionar por el artículo 76, podría ser válido también por el 77.T? Gracias!
Estimada Rous, en el caso que nos ocupa la infracción es al art. 32.6.5C del RGV por no haber notificado la persona que tenga a su cargo la custodia o uso del vehículo reseñado, registrado a nombre de una persona fallecida, dicha circunstancia a la Jefatura de Tráfico correspondiente en el plazo reglamentariamente establecido. (El plazo es de 90 días desde el fallecimiento del anterior titular) Ducha infracción es grave en base al art. 76 de la LSV y nunca puede suponer infracción muy grave del art. 77.t) de la citada norma como Vd. pregunta.. Espero haber resuelto su duda..
Gracias. Siempre aprendiendo.
Una cuestión en estos casos se hace un atestado con todo? O dos atestados uno del accidente y otro del resto?
Más o menos el orden de las diligencias o número de diligencias? Estaría bien una clase de diligencias de una atestado de este tipo. Felicidades
Hola Javier, gracias por tu felicitación. Si te refieres a las diligencias en relación con el supuesto se realiza sólo un atestado con la actuación de la motocicleta, desde que emprende la huida hasta la finalización del accidente. Entre las diligencias que puede llevar el atestado, te las enumero, aunque se pude cambiar el nombre y aportar otras que también sean de interés.
- DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO DEL HECHO
- DILIGENCIA DE COMPARECENCIA DE LOS AGENTES ACTUANTES
- DILIGENCIA DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES IMPLICADAS
- DILIGENCIA DE TRASLADO DE HERIDOS
- DILIGENCIA DE IDENTIFICACION DE TESTIGOS
- DILIGENCIA DE INVESTIGACION AL SOMETIMIENTO DE DETERMINACION DEL GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA
Acta de información de derechos al sometido a la prueba de alcoholemia
Acta para documentar prueba positiva de alcoholemia
Acta de síntomas externos
Acta de realización de la prueba de alcoholemia
Acta de información de derechos al investigado por delito menos grave
Acta de inmovilización de vehículo
Tickets evidenciales del resultado de la prueba
Cédula de citación para juicio a implicados, testigos, titulares de vehículos y compañías aseguradoras.
Certificado de verificación del etilometro utilizado
- DILIGENCIA DE MARGEN DE ERROR DEL ETILOMETRO
- DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR SOBRE LA VIA
- DILIGENCIA DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS
- DILIGENCIA SOBRE LA VERSION DE LOS AGENTES ACTUANTES Y CAUSAS APARENTES QUE PUDIERON MOTIVAR EL ACCIDENTE
- DILIGENCIA DE INFORMACION DE DERECHOS A IMPLICADOS
- DILIGENCIA DE DERECHOS
- DILIGENCIA DE DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS
- DILIGENCIA DE ANTECEDENTES
- DILIGENCIA DE REMISION.
El ciclo de motor es atípico penalmente según el Dictamen 2/2021 de la FGE sobre la calificación penal de los indebidamente denominados vehículos de movilidad personal.
Gracias. Seria interesante como se deberia gestionar por ejemplo un atestado o la actuación ante un DCSV donde haya un menor implicado. Y por otra parte, como se aplican los margenes de error, como se calculan vamos. Gracias por los videos@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL
Hola Javier@@javiergarcia8072 En los delitos contra la seguridad vial con menores mientras no sean autores de un delito, nuestra actuación se basa normalmente en comunicación a los padres, tutores, guardadores o quien tenga la patria potestad del menor y se le hace entrega mediante acta de entrega y custodia del menor. Si hablamos de un MENA que no tuviera padres, tutores o guardadores legales en España se pondrá en conocimiento de la unidad de la Policía Autonómica APROME y se le hará entrega igualmente mediante acta de entrega y custodia.
En caso que el menor fuera responsable de un delito contra la seguridad vial sería de aplicación el art. 19 del C.P. que dice que los menores no son responsables con arreglo al C.P. y será de aplicación la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Recuerda que los menores de 14 años no son responsables en ninguno de los dos casos anteriores y les será de aplicación el Código Civil. En todas las actuaciones con menores debemos ajustar nuestra actuación a lo dispuesto en la Instrucción 1/2017 de 24 de abril de la SES por la que se actualiza el Protocolo de actuación con menores. Las diligencias se remitirán siempre a Fiscalía de Menores.
En cuanto al margen de error en la alcoholemia la Instrucción 2/2021 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla sobre la medición de la alcoholemia con etilómetro tras la Orden ICT 155/2020 de 7 de febrero te establece los márgenes de error que hay que aplicar en su Anexo I.
Recuerda que la tasa de alcoholemia de aplicación a los menores es de 0,0 mg/l ART. 14 LSV. Si quieres la Instrucción me das tu correo o me avisas y te la envío. Espero poder haberte aclarado algo tus dudas, un saludo y gracias por comentar.
Hola de nuevo. Estoy intentado hacer un modelo para atestado mixto…el orden que me pusiste imagino que no es predeterminado y por ejemplo la inspección ocular podría ir al principio o al final? Por otra parte si hay accidente de daño o con heridos por ejemplo atropello, y hay de por medio DCSV se manda ordinario y se informa al juzgado que se está pendiente del resultado del herido y se mandaría cuando se supiera ya es diagnóstico 100 por 100 de las heridas, o hay que esperar si mandan rehabilitación por ejemplo hasta que termine?
Gracias y perdona tantas dudas
Estimado Javier, la Ley no hace referencia en la forma en que debe ser redactado el atestado policial, aunque encontramos unos principios generales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ARTS 292 - 297. Se pude básicamente estructurar el atestado en tres partes diferenciadas: Inicio, cuerpo y cierre.
El atestado da comienzo con la DILIGENCIA DE INICIACION
Puede adoptar dos formas:
- La forma de comparecencia ante los agentes que instruyen el atestado
- La de diligencia de inicio.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
- Información de derechos (imputados, víctima, implicados)
- Asistencia facultativa
- Traspaso y aceptación
DILIGENCIAS DE TRAMITE
DILIGENCIAS DE INFORME
DILIGENCIA DE REMISION
DILIGENCIA DE AMPLIACION (Si fuera necesario).
Las diligencias más usuales en un accidente de circulación
con resultado de LESIONES y/o DAÑOS, como son:
• Portada
• Diligencia de conocimiento y comparecencia
• Diligencia de Inspección Ocular
• Diligencia de Daños
• Diligencia de Manifestación
• Ofrecimiento de acciones
• Diligencia de Informe Parecer
• Diligencia de Entrega
En accidente con lesiones leves con alcoholemia se manda por Juicio Rápido, normalmente el Instructor le da cédula de citación para juicio rápido por delito al investigado. Cuando existen lesiones graves y hay que esperar un tiempo para el alta médica, se suele enviar las diligencias al Juzgado, informando de dicha circunstancia para juicio ordinario ya que no podemos saber cuando recibirá el lesionado el alta médica. En éste caso es el Juzgado quien se encarga de citar a los implicados. Un saludo
¿Cómo de necesario es reflejar las instrucciones en las que nos basamos? Creo que no compensa el tiempo que necesitas para aprendértelas con lo que puedes rascar en el examen...
Estimado compañero, la oposición a Policía Local es una oposición muy competida. Cada vez se presentan más personas y cada día más preparadas. Personas con estudios universitarios incluso con carrera de derecho. Para conseguir la plaza es necesario poner en el examen algo más que los demás para que el tribunal le de más valor a nuestra respuesta. Esto hace que tengamos que aplicar Instrucciones, Circulares y tablas que establecen los distintos puntos por los que pasa el procedimiento administrativo...
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL Muchas gracias por la respuesta, voy a dedicarle más tiempo a estos pequeños detalles ahora que ya voy dominando lo demás.
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL Por cierto, enhorabuena por tu canal, explicas muy bien y lo dejas todo clarísimo.
Gracias por sus palabras, hacer estos vídeos conllevan mucho trabajo y siempre es de agradecer que te reconozcan tu trabajo, muchas gracias 🫂🫂🫂 y si puede ayudarle en algo solo tiene que decirlo..
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL Por ahora estoy viendo todos los videos y recopilando todas esas pinceladas que usted da, mañana voy a leerme todas esas instrucciones con calma y dejar de calentarme la cabeza cada vez que las veo y no se qué significan. La verdad es que tráfico es una materia muy muy densa y hay que dominar muchísimas cosas.
Una pregunta profesor, cabe la denuncia por no usar el casco al art. 118 no? Al pasajero y al conductor del ciclo de motor me refiero
Estimado Juan Francisco, atendiendo a la definición sobre un ciclo que establece el Anexo I de la LSV dice. "Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.
Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido". En base a ello sería de aplicación el art. 47 de la citada Ley que establece la obligación de su uso por los menores de 16 años y por los mayores de 16 años que circulen por vías interurbanas.
Recordar que cuando se hizo este video el conductor de un vehículo tipo L1e-A estaba obligado a matricularlo, a suscribir un contrato de seguro obligatorio y a obtener el permiso AM para conducir este tipo de vehículo. Posteriormente la DGT se ha pronunciado y dice que no es necesario obtener el permiso AM para su conducción, de ahí que no entra dentro de las disposiciones obligatorias para el uso del casco que establece el art. 118 del RGCir.
Te adjunto un enlace con la respuesta de la DGT para que puedas descargarlo. Un saludo.
mega.nz/file/YP8hiCyZ#0Gfp_UrujIkClsWEX7-fMEURyXRincV3l4wz7nTnQ2s
COMO DESARROLLAR CONCIENCIA ESPIRITUAL
Con el patinete eléctrico
1- velocidad aconsejable 20 kms
2- aceleraciones suaves y progresivas, igual máxima comodidad y seguridad
3- ceder el paso a todos los peatones posibles en tú trayecto, igual a máximos actos de conciencia
4- agradece a los conductores que te ceden el paso, igual a educación espiritual
5- tu relajación y evolución será progresiva a más tiempo más actos de conciencia, igual a pura inteligencia.
😂😂😂. Hay ciudades que lo tienen regulado por Ordenanza Municipal y donde no existe Ordenanza será de aplicación directa el Reglamento General de Circulación. La solución para desarrollar conciencia pues es bastante asemejable a la época en que los conductores de ciclomotores y motocicletas circulaban sin casco. El efecto disuador será con campañas de información continua y denuncias.
Buenas, no entiendo por qué pones que es una infraccion leve el circular por la acera con un VMP.
La instruccion 2019/S-149 TV108 establece que la circulacion de VMP por aceras y lugares peatonales, art.121.5 RGC, es una consideracion de caracter grave, regulandose la infraccion en el articulo 76 de la LSV.
Gracias !!
Estimado 3336pagi, La Instrucción 2019/S-149 TV108 es del año 2019. Posteriormente la Ley 18/2021 de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos modificó la LSV como así lo dice en su título y desde la entrada en vigor de la citada Ley, circular sobre la acera constituye infracción leve. Puedes leer el ART. 76 de la LSV y podrás comprobar que ya no aparece como grave.
En los codificados de infracciones en materia de tráfico posteriores a la entrada en vigor a la citada Ley podrás apreciar el cambio.
Un saludo.
Tampoco entiendo por qué retiras la motocicleta en virtud del 105LSV cuando es instrumento del delito, por lo que sería de aplicacion el articulo 385.bis CP con sujecion al 127 y 128 CP.
Gracias
Estimado@@3336pagi la motocicleta se retira en aplicación del ART. 105 de la LSV en vía administrativa porque la NOTA DE SERVICIO 1/2011 de la Fiscalía de Seguridad Vial de Andalucía sobre el comiso policial de vehículos a motor y ciclomotores establece:
1.- No intervendrán el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito.
Como la motocicleta es de su padre no procede ponerla a disposición judicial en base a la citada nota de servicio.
el enlace de la resolución del supuesto no funciona, podría solucionarlo?, gracias
Estimado Jorge acabo de comprobarlo y a mi me funciona perfectamente. De todas formas te pongo por aquí el enlace para que te resulta mas fácil.
mega.nz/folder/JL0mnK6K#IQaiMWaNAq_TwQ55BnYL2g
Si la velocidad no está tasada, ¿cómo es posible aplicar el artículo 380.2?
Hola Alvaro, como bien dices no se puede imputar el 380.2 pues no tenemos la velocidad exacta a la que circula la motocicleta. El artículo 380.2 nos remite al artículo 379 y equivale al punto primero + punto segundo, en inciso segundo. O sea:
Acción de conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad que supere la permitida reglamentariamente en:
- Sesenta kilómetros por hora, en vía urbana,
- Ochenta kilómetros por hora, en vía interurbana, art. 379.1 CP.
• Con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, art. 379.2 inciso 2º CP. Por ello el aplicar el art. 380.2 es un error se debe aplicar el art. 380.1.
Gracias por la apreciación.
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL
Hola buenas tardes, yo iba a decir lo mismo, no entendía como le metes el 380.2 sin saber la velocidad exacta, pero ya he visto aquí que ha sido un error. En ese caso, se le imputarían las penas del 380.1 ya que este absorbe al 379.2, además del concurso del 382, verdad? Gracias
Así es Jesús, las penas del art. 380 se establecen en el punto primero. Y también comete el 379.2 y en este caso se debe prestar atención al art. 382 en función de las lesiones..
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL
otra cosa, con respecto al L1eA, si no requiere autorización administrativa, ¿No sería correcto en ese caso meterle el 1.2.5A de Vehículos en vez del 1.1.5B? a mi entender ese último es para vehículos que no requieren autorización administrativa para circular. Gracias
Para los ciclos de motor y los VMP que necesiten de autorización y no la tengan es de aplicación este precepto 1.1.5B
Una cuestión rápida profesor! Respecto al art 32 RGV por el coche de su padre fallecido, valdría igualmente el art 30 y no te lo tacharian como Mal? Pues en el supuesto del que conduce el coche de su abuela fallecida sí le Metías el 30. Los veo algo difusos aunque veo que el 32 incide en NO COMUNICAR a la Jpt...
Estimado Oscar el art. 30 es de aplicación en los casos de sustracción, deterioro o extravío del permiso de circulación. En el caso de transmisión motivada por fallecimiento de la persona titular del vehículo es de aplicación el art. 32.6. Perdona pero es un error mío que no lo había apreciado. Un saludo.
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL es decir que aquí está bien pero en el de la abuela igual no verdad?? Aunque en el de la abuela no hablaba de herencia sí decía que había fallecido es decir iría el 32 ahí también
Si Óscar lo acabo de ver y es un error mio que no lo había apreciado... Gracias por la aclaración el de la abuela debería poner también 32.6...
la legislación aplicable genérica, siempre o casi siempre es la misma?
Estimado Curro, la legislación genética es la aplicable a las policías locales de Andalucía y como en todos los supuestos interviene Policía Local de Andalucía será la misma. La Legislación Específica, ya cambia en relación a los hechos. Un saludo
muchas gracias!!@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL
Gracias a ti por tomarte la molestia de ver el vídeo..
Buenas profesor!! La forma de copiar el enlace es copiarlo letra a letra en otra pestaña verdad? Es que parece qué no me da la opción de pinchar
Hola Óscar, si la forma es copiarlo letra por letra, pero para que te sea más fácil te lo dejo por aquí para que no tengas que copiarlo, un saludo
mega.nz/folder/JL0mnK6K#IQaiMWaNAq_TwQ55BnYL2g
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL muchisisimas gracias profesor..desde ya aquí contigo siempre!! Por cierto Super interesante la aportación aquí del 32 RGV !
Gracias por tus palabras Óscar 👍👍
Para poder aprobar el supuesto practico en el examen real es necesario poner todas las ordenes e instrucciones?
Estimado Hécthor, los criterios de calificación los ponen los tribunales y deberían estar recogidos en las bases. Yo no sé qué criterios aplicaron es este Supuesto, pero intento explicarlo en su mayor extensión porque las plazas de Policía Local tienen mucha competencia, cada vez se presentan más personas. Por ello es necesario tener más conocimientos que el resto de opositores para aprobar, de ahí que aplique todas las Órdenes e Instrucciones posibles..
Te lo agradezco que hayas resuelto mi duda, tendré en cuenta siempre las bases para ver que criterios de calificación exigen, muchas gracias por tus videos me sirven mucho de ayuda!@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL
Gracias a ti estimado Hecthor por dedicar tu tiempo para verlo y ten en cuenta que en la oposición a policía local, cuanto más escribas (siempre acorde a lo que se pregunta) más posibilidades tendrás de obtener tu plaza. Un saludo
la pena del 379.2 no es multa de 12-24 es de 6 a 12, buen trabajo
Tienes razón José, si oíste la explicación en el vídeo lo digo así como Vd. Y el Código Penal lo dice, pero lo escribí mal. Le pido disculpas por ese error de transcripción, no fue mi intención..
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Muchas gracias por el video, podes pasar el enlace de descarga ya que me dice que la clave proporcionada no es valida.
Hola Juan, acabo de comprobarlo y a mi me funciona perfectamente. De todas formas te adjunto el enlace...
mega.nz/folder/JL0mnK6K#IQaiMWaNAq_TwQ55BnYL2g
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL Muchas gracias, ahora si que he podido, no se que hago mal en el video no me deja.
Me alegro Juan. Gracias a ti por entrar al canal
Pero se trata de un VMP, no considerado vehículo a motor, lo digo porque los DSV Titulo 17 Capitulo IV, se refiere a vehículos provisto de motor. Y un VMP no es considerado vehículo de motor, a pesar que de su construcción es motor eléctrico; habria que ver la potencia, etec, etec,....SE realizarian diligencias al juzgado de instruccion por las lesiones sufridas al peaton, y se hace alusion a la alcoholemia....
Los VMP de categoría L1e a L7e....son equiparables a las motocicletas...ya entrarían dentro del marco normativo penal DSV. Por construcción esas artefactos, disponen de placa de matricula, intermitentes, velocidad excesiva de 25 km/h, casco de protección, seguro de responsabilidad civil, y permiso de conducir tipo A. ( A2).
Hola Álvaro, el vehículo que provoca las lesiones es una motocicleta y si está dentro de los vehículos a motor que cumple lo establecido en los artículos 379, al 385 ter.
El otro vehículo solo circula por la acera no está implicado en un accidente.
Estimado Alvaro el texto del supuesto se divide en dos partes, en la primera parte una motocicleta circula haciendo eses y atropella en un paso de peatones a un peatón.
Una vez que terminan la anterior intervención, observan circulando por el acerado un vehículo que, una vez que detienen su marcha, los Agentes aprecian las siguientes características: se observan pedales, motor eléctrico con potencia de 800 w así como que este interrumpe su funcionamiento cuando el vehículo alcanza los 25 km/h.
REGLAMENTO (UE) No 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013 en su Anexo I dice textualmente.
L1e-A: CICLO DE MOTOR. Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo y
la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h y potencia nominal o neta continua máxima (1) ≤ 1 000 W.
EL SUPUESTO DICE POTENCIA 800W Y VELOCIDAD (INTERRUMPE SU FUNCIONAMIENTO A LOS 25 KM/H) IGUAL A 25 KM/H. SE TRATA DE UN VEHICULO de la categoría L1e-A.
El DICTAMEN 2/2021 DE LA FGE sobre la calificación penal de los indebidamente denominados vehículos de movilidad personal dice.
CONCLUSION SEXTA. CICLOS DE MOTOR L1e-A excluir este tipo de vehículos de los ilícitos penales de riesgo contra la seguridad vial arts. 379 y ss.
POR TANTO NO PUEDE SER EQUIPARABLE A UNA MOTOCICLETA. L1e-A es un CICLO DE MOTOR y NO ENTRAN DENTRO DEL MARCO NORMATIVO DE DSV.
Espero haberte aclarado un poco tu confusión, un saludo.
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL perfecto gracias
no me deja acceder al enlaces te importaría enviármelo , el del supuesto
Ahora mismo te lo envío Rafa, no te preocupes, gracias por avisar..
Te adjunto el enlace del supuesto original para que lo puedas descargar Rafa..
mega.nz/file/9fsyCaxC#4r5pdqgAQVjKbUZUt0bR5v1XJm3hcwJujnZIUV01JSM
muchísimas gracias , que tengo que aprobar en Córdoba
@@SUPUESTOSPRACTICOSPOLICIALOCAL
Estimado Rafa estoy seguro que lo conseguirás, dale fuerte..
@@rafarmar Rafa dime como puedo ponerme en contacto contigo para ayudarte en lo que necesites. Puedes enviar tu correo particular a supuestospracticospolicia@gmail.com. Cuenta con lo que necesites..
Muchas gracias jefe❤
No veo el enlace para descargar el suspuesto
Hola Ohana, el enlace se puede ver en el minuto 25:09 del vídeo, le debes copiar a la pestaña de tu navegador web y te aparecerá un enlace para la descarga del supuesto ya resuelto y el codificado de infracciones del IESPA.
Un saludo..