Muchisimas gracias Alejandro Ascencio, los proximos videos vienen mucho mejores, estoy seguro que te convertirás en un excelente abogado. No olvide suscribirse a mi canal y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Muchas gracias Gabriel por su valioso comentario, por favor no olvide suscribirse a mi canal de youtube y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Bienvenido :)
Muchisimas gracias Giovanny por su valioso comentario. Realmente estoy poniendo mucho empeño en darles lo mejor de mi, para su aprendizaje y conocimiento. No olvide suscribirse a mi canal de youtube y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales :)
Muchas gracias por su comentario Socorro, No olvide suscribirse a mi canal y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Muchisimas gracias por su aportación, por favor no olvide suscribirse a mi canal y activar la campanita que le notiique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Excelente video abogado. Haría el favor de proporcionarme una formato de demanda de amparo indirecto contra la vinculación a proceso. Se lo agradecería
Buen dia sergio, con mucho gusto. ¿Podria proporcionarme por favor algun correo electronico? Para poderle enviar la informacion solicitada. Espero su respuesta. Saludos cordiales.
Gracias a uste cristian arias por ver mi video, no olvide suscribirse a mi canal de youtube y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Hola buenas noches como siempre buen video Ojalá pudiera resolver una duda Es posible solicitar la orden de aprensión por parte del ministerio público Cuando solo cuenta con el nombre y un solo apellido gracias
Buen dia, es posible que el agente del ministerio público solicite orden de aprehensión en contra de alguna persona, más sin embargo si tan solo cuenta con esos datos, es dificil que le otorguen la orden de aprehensión, ya que no debemos olvidar que el requisito de procedibilidad implica identificar el nexo causal, esto es al sujeto activo y el hecho o ilicito que se le atribuye o presume su participación. Entonces, una deficiente identifación del sujeto activo, no satisface la procedibilidad por no reunirse ese indispensable requisito.
En el caso de que sea un delito pequeño cuya medida es presentación periódica y se tenga que apelar, el amparo es igual vs auto de vinculación o vs el toca?
Buen dia Ivan, el amparo contra el auto de vinculación a proceso, es aquella que se interpone contra la determinación judicial del juez de control, es decir, de primera instancia. El amparo contra un Toca, es aquel que se interpone contra una determinación de un tribunal superior de justicia, osea los magistrados, es decir, de segunda instancia. Para interponer un amparo contra una determinación de segunda instancia, primero debió haberse resuelto por ese mismo tribunal, un recurso de apelación en contra de alguna resolución de primera instancia, y en caso de no ser favorable esa resolución, entonces si se interpone un amparo en contra de la resolución de segunda instancia.
Buen dia alberto, con mucho gusto, por favor proporcioneme algun correo electronico donde pueda enviarle la informacion solicitada. O bien, escribame a mi correo electrónico consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Espero si mensaje. Saludos cordiales.
Buen dia Fernando, muchas gracias por su comentario, en efecto, se me pasó atender la suspensión incidental del acto reclamado. Ya algunos suscriptores me están advirtiendo de esta omisión así que ya actualice el formato que estoy proporcionando, para efecto de no continuar con esta omisión. Saludos Cordiales :)
Hola xfavor necesito de tu ayuda...tu consejo. Te explico...fui separada de mi marido x medidas cautelares... que se concedió por una denuncia formulada por mi madre x un supuesto maltrato de mi marido asia a mi... pero no es así y no quiero estar lejos de él y se que el de mi tampoco. Mi pregunta es que podemos hacer para romper esa orden...!??? Me dijeron y no se si sea real, que podemos presentarnos los dos y pedir que nos levanten las medidas. Será real esto !???
Buen dia. En principio de cuentas, una denuncia así no pudo haber prosperado, ya que el delito de violencia familiar es aquel que se persigue por querella necesaria, esto es, denunciable por la víctima, osea usted; caso excepcional sería que usted no estuviera en sus facultades mentales, entonces si podría haber denunciado su mama a su ruego. Luego entonces, de ser el caso, no debió prosperar esa querella. Ahora bien, respecto a su duda, la medida cautelar no se quita o cambia por consentimiento de las partes, sino que tiene que solicitarse una audiencia, en la cual se solicite la modificación de la medida cautelar, a fin de que el juez valore el grado de peligrosidad del imputado de continuar cometiendo el delito, o bien, evaluar que este no se sustraige de la acción de la justicia, es decir, que no se escape, entre otras cosas. Si quieren que se cambie la medida cautelar, deben solicitar una audiencia ante el juez, esto puden hacerlo mediante un escrito, o bien, por conducto de su asesor jurídico o del abogado defensor del imputado. Cualquier otra duda, sigo a sus ordenes.
Licenciado con mucho respeto y humildad solo le hago notar un detalle, a la hora de mencionar quien resuelve al momento de interponer el recurso de revisión previsto en la ley de amparo, mencionó "juzgado de distrito", por lo que toca resolver al Tribunal Colegiado de Circuito. Fue en el minuto 11:41.
Cierto Alan Omar, tambien por ahi estoy haciendo hincapie en el incidente de suspensión, pero ya hice la correción al formato que les ofrezco. Muchas gracias por tu valioso comentario. Bienvenido :)
En mi opinion no es factible solicitar en la demanda de amparo la susoension provisional del acto reclamado, si reclamamos el auto de vinculacion y como medida la prision preventiva, toda vez que son actos que si bien son discutibles en la via constitucional, sin embargo estos ya son consumados, es decir, el quejoso al promover su demanda de amparo ya se encuentra vinculado e internado en un centro de reclusion.
En efecto, solicitar la suspensión del acto reclamado consistente en la prisión preventiva, como medida cautelar, es una causal de improcedencia del juicio de garantías; sin embargo no dejemos de lado que la concesión del amparo puede atraer reposición del procedimiento desde antes de la vinculación a proceso, y con ello, el debate para medida cautelar, y en el supuesto que el delito amerita diversa medida cautelar, sería posible solicitar su modificación, atendiendo al principio de concentración que permea el sistema acusatorio y oral, y con ello seria posible una sustitución de medida cautelar por una en libertad ojo: unicamente si el delito no es grave). Luego entonces su ejecutoria de amparo podria ser enunciativo, mas no limitativo.
Lic. Estoy hasta los huevos de que los inquilinos no quieren pagar y deben los p******* que me recomienda hacer, yo mismo hago un contrato? es válido? o debo ir donde un notario...
Si un inquilino ni quiere pagar, es necesario iniciar una demanda de carácter civil donde se les obligue al desalojo del inmueble y el pago de las rentas vencidas. En lo subsecuente si es muy recomendable que tenga un contrato muy conciensudo a la mano, a fin de evitar este tipo de problemas en el futuro. En caso de no proceder una demanda civil, por carecer de un contrato de arrendamiento, bien puede solicitar la demanda penal por invasión a la propiedad privada.
Lic buenas noches es que le quiero pedir de favor como hago con la deuda de Infonavit de mi esposo de su casa ya llevamos como 23 años con la deuda y según me faltan 7 años y ahora nos salen con que debemos 9 años porque tiene un adeudo mi esposo de 411000
Y pues voy a Infonavit y me dicen una cosa y luego otra y no me dan una explicación certera ya no se que hacer primero me dicen una cosa y luego otra y luego les digo como le hago para pagar los meses que tenemos de atraso ahora le cobran lo del año 2003 y lo tiene pagado Infonavit dice que debe medio año y no lo pago completo lo que pasa es que no tiene las nóminas y también se deben meses de la 2000 y meses del 2002
Buen dia Arturo Arellano, en mi canal de TH-cam tengo 2 videos mas de amparo indirecto, no se si se refiere a a alguno de ellos, pero estoy a sus ordenes de cualquiera que usted desee que le pase el enlace :)
Me surge una duda con la explicación. Si el Amparo que se conceda vs la vinculación a proceso, solo será para efectos ¿qué se pretende obtener con su interposición? Si de todas maneras en el ejemplo del video, el imputado continuaría en prisión preventiva ya que la responsable solo subsanará las omisiones en que hubiese incurrido en cumplimiento a la sentencia amparadora. Es como si con la concesión del.amparo solo se barriera la celda del imputado pero de todas maneras ahí se va a quedar pues no saldrá absuelto. Me parece un Amparo inútil. Les agradecería colegas, respondan y aclaren mi duda. Gracias.
Buen dia angel, pues en efecto, este ejemplo no lo invente, de hecho, se da en gran medida en muchos asuntos. La interposición de un amparo, para aquel abogado que realmente saber utilizarlo, es descubrir alguna omisión del juez al emitir una resolución, como al caso de la vinculación a proceso. Cuando un delito es NO GRAVE, interponerlo y que el juez de distrito se lo conceda, permite al quejoso que el juez de control reponga el procedimiento y subsane el error, permitiendo que inclusive pueda obtenerse un auto de no vinculación a proceso, o inclusive una reclasificación del delito a uno menor, por no poderse acreditar los elementos de fondo necesarios para encuadrar el tipo penal que pretende imponer el fiscal. Pero todo esto realmente dependerá de la técnica y la inteligencia del abogado defensor.
Buen dia, un amparo se presenta ante el juzgado de distrito de su localidad, llega a las oficinas y personal de la dependencia podrá canalizarlo a oficialía común para que entregue su amparo. Deberá llevar adjuntas las copias necesarias para correr traslado a las partes. Ahí le acusarán de recibido su amparo y le designarán el número de amparo que le corresponda, asi como al juzgado de distrito que se turne. A partir de ahí, y atendiendo al protocolo de COVID que actualmente se utiliza en los juzgados de distrito, será necesario hacer las intervenciones posteriores en el juicio de amparo, en línea, y para ello su abogado deberá estar registrado en el sistema de juicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Es importante aclarar que el amparo es posible promoverse en determinados casos que señala la Ley de Amparo, no aplica para todo. Si desea más información sigo a sus ordenes en este medio, o bien, en mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
@@TuAbogadoVirtualMx mire mi hermano esta en hermosillo y queremos ver si lo pueden mandar a villa aldama aca en veracruz y higual un cordial saludo su amigo jose keni
@@TuAbogadoVirtualMx mire mi hermano esta en hermosillo y queremos ver si lo pueden mandar a villa aldama aca en veracruz y higual un cordial saludo su amigo jose keni
Buen dia, le acabo de enviar la información solicitada, esperando le sea de mucha utilidad. No olvide suscribirse a mi canal y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Exacto! Y ese es justamente el punto más importante de este video, ya que actualmente tramitar un amparo es muy costoso, y desconocer sus alcances REALES puede ocasionar que gasten en vano, tan solo por una esperanza, que legalmente no sucederá.
Yo ya tramite un amparo me salio en 10000 pesos tenia la audiencia el 17 de este y la cancelaron para el 31 de octubre Y uno de los beneficios me dijo la lic. q podria ser un arraigo en su casa y el proceso sigue Creen q me lo consedan
Gracias! Por su enseñanza y su tiempo. Saludos cordiales.
vaya, una explicación muy clara, excelente
Gracias Abogado Virtual, muy interesante y clara tu explicación te sigo en tus videos, gracias
Muchas gracias Shakib, y muchas gracias por tu comentario. Bienvenido 🙂
Me sirvió muchísimo este video, la explicación es muy buena. Por favor sube más videos así, yo que soy estudiante de derecho me ayuda bastante.
Muchisimas gracias Alejandro Ascencio, los proximos videos vienen mucho mejores, estoy seguro que te convertirás en un excelente abogado. No olvide suscribirse a mi canal y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Muy bien explicado,colega, mucho éxito. Gracias por la información tan valiosa para el público.
Muchas gracias Gabriel por su valioso comentario, por favor no olvide suscribirse a mi canal de youtube y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Bienvenido :)
Excelente, muchas gracias.
Gracias! En verdad es de gran utilidad.
Felicidades y muchísimas gracias!!! Excelente exposición!!!!
Muchisimas gracias Giovanny por su valioso comentario. Realmente estoy poniendo mucho empeño en darles lo mejor de mi, para su aprendizaje y conocimiento. No olvide suscribirse a mi canal de youtube y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales :)
Muchas gracias, muy buena explicación.
Muchas gracias por su comentario Socorro, No olvide suscribirse a mi canal y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Valiosa aportación. Gracias, un abrazo cordial.
Muchisimas gracias por su aportación, por favor no olvide suscribirse a mi canal y activar la campanita que le notiique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
Agradeceria el envio del formato !
Buen dia, con mucho gusto se lo envio, por favor escribame su correo electrónico para hacerselo llegar de inmediato.
Excelente video abogado. Haría el favor de proporcionarme una formato de demanda de amparo indirecto contra la vinculación a proceso.
Se lo agradecería
Buen dia, por supuesto, por favor ¿podría proporcionarme algun correo electrónico donde pueda enviarle la información solicitada?
@@TuAbogadoVirtualMx marijocamachogomez@gmail.com
Gracias abogado 🙏
Buenas noches lic, muy bien video, me puede compartir el formato? Muchas gracias.
Buen dia sergio, con mucho gusto. ¿Podria proporcionarme por favor algun correo electronico? Para poderle enviar la informacion solicitada. Espero su respuesta. Saludos cordiales.
Muchas gracias
Gracias a uste cristian arias por ver mi video, no olvide suscribirse a mi canal de youtube y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
gracias por su atención abogado, como puedo contestar una revisión de amparo indirecto que me interpusieron, ojala me pudiera ayudar.
Hola buenas noches como siempre buen video
Ojalá pudiera resolver una duda
Es posible solicitar la orden de aprensión por parte del ministerio público
Cuando solo cuenta con el nombre y un solo apellido gracias
Buen dia, es posible que el agente del ministerio público solicite orden de aprehensión en contra de alguna persona, más sin embargo si tan solo cuenta con esos datos, es dificil que le otorguen la orden de aprehensión, ya que no debemos olvidar que el requisito de procedibilidad implica identificar el nexo causal, esto es al sujeto activo y el hecho o ilicito que se le atribuye o presume su participación. Entonces, una deficiente identifación del sujeto activo, no satisface la procedibilidad por no reunirse ese indispensable requisito.
Buenas noches lic. Gracias por su valiosísima aportación felicidades por sus videos
Gracias por su comentario, y sea usted siempre bienvenido :)
Gracias.
Gracias a usted por ver mis videos. No olvide suscribirse a mi canal y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
En el caso de que sea un delito pequeño cuya medida es presentación periódica y se tenga que apelar, el amparo es igual vs auto de vinculación o vs el toca?
Buen dia Ivan, el amparo contra el auto de vinculación a proceso, es aquella que se interpone contra la determinación judicial del juez de control, es decir, de primera instancia. El amparo contra un Toca, es aquel que se interpone contra una determinación de un tribunal superior de justicia, osea los magistrados, es decir, de segunda instancia. Para interponer un amparo contra una determinación de segunda instancia, primero debió haberse resuelto por ese mismo tribunal, un recurso de apelación en contra de alguna resolución de primera instancia, y en caso de no ser favorable esa resolución, entonces si se interpone un amparo en contra de la resolución de segunda instancia.
A dónde puedo comunicarme con usted Abogado, soy estudiante de 3er semestre de la carrera de Derecho. Gracias.
Sería tan amable, de pasarme un formato de amparo ind, contra auto de vinculación a proceso, gracias.
Buen dia alberto, con mucho gusto, por favor proporcioneme algun correo electronico donde pueda enviarle la informacion solicitada. O bien, escribame a mi correo electrónico consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Espero si mensaje. Saludos cordiales.
Abogado, te faltó el capítulo de suspensión en el ejemplo de demanda que utilizas. Saludos.
Buen dia Fernando, muchas gracias por su comentario, en efecto, se me pasó atender la suspensión incidental del acto reclamado. Ya algunos suscriptores me están advirtiendo de esta omisión así que ya actualice el formato que estoy proporcionando, para efecto de no continuar con esta omisión. Saludos Cordiales :)
Deberían regalarnos uno de estos a cada mexicano para no ir a la cárcel como a los políticos.
Hola xfavor necesito de tu ayuda...tu consejo. Te explico...fui separada de mi marido x medidas cautelares... que se concedió por una denuncia formulada por mi madre x un supuesto maltrato de mi marido asia a mi... pero no es así y no quiero estar lejos de él y se que el de mi tampoco. Mi pregunta es que podemos hacer para romper esa orden...!??? Me dijeron y no se si sea real, que podemos presentarnos los dos y pedir que nos levanten las medidas. Será real esto !???
Buen dia. En principio de cuentas, una denuncia así no pudo haber prosperado, ya que el delito de violencia familiar es aquel que se persigue por querella necesaria, esto es, denunciable por la víctima, osea usted; caso excepcional sería que usted no estuviera en sus facultades mentales, entonces si podría haber denunciado su mama a su ruego. Luego entonces, de ser el caso, no debió prosperar esa querella. Ahora bien, respecto a su duda, la medida cautelar no se quita o cambia por consentimiento de las partes, sino que tiene que solicitarse una audiencia, en la cual se solicite la modificación de la medida cautelar, a fin de que el juez valore el grado de peligrosidad del imputado de continuar cometiendo el delito, o bien, evaluar que este no se sustraige de la acción de la justicia, es decir, que no se escape, entre otras cosas. Si quieren que se cambie la medida cautelar, deben solicitar una audiencia ante el juez, esto puden hacerlo mediante un escrito, o bien, por conducto de su asesor jurídico o del abogado defensor del imputado. Cualquier otra duda, sigo a sus ordenes.
Que no se agota el.principio de definitividad?
Licenciado con mucho respeto y humildad solo le hago notar un detalle, a la hora de mencionar quien resuelve al momento de interponer el recurso de revisión previsto en la ley de amparo, mencionó "juzgado de distrito", por lo que toca resolver al Tribunal Colegiado de Circuito. Fue en el minuto 11:41.
Cierto Alan Omar, tambien por ahi estoy haciendo hincapie en el incidente de suspensión, pero ya hice la correción al formato que les ofrezco. Muchas gracias por tu valioso comentario. Bienvenido :)
En mi opinion no es factible solicitar en la demanda de amparo la susoension provisional del acto reclamado, si reclamamos el auto de vinculacion y como medida la prision preventiva, toda vez que son actos que si bien son discutibles en la via constitucional, sin embargo estos ya son consumados, es decir, el quejoso al promover su demanda de amparo ya se encuentra vinculado e internado en un centro de reclusion.
En efecto, solicitar la suspensión del acto reclamado consistente en la prisión preventiva, como medida cautelar, es una causal de improcedencia del juicio de garantías; sin embargo no dejemos de lado que la concesión del amparo puede atraer reposición del procedimiento desde antes de la vinculación a proceso, y con ello, el debate para medida cautelar, y en el supuesto que el delito amerita diversa medida cautelar, sería posible solicitar su modificación, atendiendo al principio de concentración que permea el sistema acusatorio y oral, y con ello seria posible una sustitución de medida cautelar por una en libertad ojo: unicamente si el delito no es grave). Luego entonces su ejecutoria de amparo podria ser enunciativo, mas no limitativo.
Lic. Estoy hasta los huevos de que los inquilinos no quieren pagar y deben los p******* que me recomienda hacer, yo mismo hago un contrato? es válido? o debo ir donde un notario...
Si un inquilino ni quiere pagar, es necesario iniciar una demanda de carácter civil donde se les obligue al desalojo del inmueble y el pago de las rentas vencidas. En lo subsecuente si es muy recomendable que tenga un contrato muy conciensudo a la mano, a fin de evitar este tipo de problemas en el futuro. En caso de no proceder una demanda civil, por carecer de un contrato de arrendamiento, bien puede solicitar la demanda penal por invasión a la propiedad privada.
@@TuAbogadoVirtualMx Gracias, ya una vez quisieron adueñarse de mi propiedad...
Lic buenas noches es que le quiero pedir de favor como hago con la deuda de Infonavit de mi esposo de su casa ya llevamos como 23 años con la deuda y según me faltan 7 años y ahora nos salen con que debemos 9 años porque tiene un adeudo mi esposo de 411000
Y pues voy a Infonavit y me dicen una cosa y luego otra y no me dan una explicación certera ya no se que hacer primero me dicen una cosa y luego otra y luego les digo como le hago para pagar los meses que tenemos de atraso ahora le cobran lo del año 2003 y lo tiene pagado Infonavit dice que debe medio año y no lo pago completo lo que pasa es que no tiene las nóminas y también se deben meses de la 2000 y meses del 2002
Como lo contacto a usted para que me dé una asesoría porque estoy pensando demandar
Tendrá el vídeo de amparo contra leyes
Buen dia Arturo Arellano, en mi canal de TH-cam tengo 2 videos mas de amparo indirecto, no se si se refiere a a alguno de ellos, pero estoy a sus ordenes de cualquiera que usted desee que le pase el enlace :)
este tiene para sacarme ponerme claro decirme quienes son cuantos son mover el juego y sólo se queda allí viendo
Me surge una duda con la explicación. Si el Amparo que se conceda vs la vinculación a proceso, solo será para efectos ¿qué se pretende obtener con su interposición? Si de todas maneras en el ejemplo del video, el imputado continuaría en prisión preventiva ya que la responsable solo subsanará las omisiones en que hubiese incurrido en cumplimiento a la sentencia amparadora. Es como si con la concesión del.amparo solo se barriera la celda del imputado pero de todas maneras ahí se va a quedar pues no saldrá absuelto. Me parece un Amparo inútil. Les agradecería colegas, respondan y aclaren mi duda. Gracias.
Buen dia angel, pues en efecto, este ejemplo no lo invente, de hecho, se da en gran medida en muchos asuntos. La interposición de un amparo, para aquel abogado que realmente saber utilizarlo, es descubrir alguna omisión del juez al emitir una resolución, como al caso de la vinculación a proceso. Cuando un delito es NO GRAVE, interponerlo y que el juez de distrito se lo conceda, permite al quejoso que el juez de control reponga el procedimiento y subsane el error, permitiendo que inclusive pueda obtenerse un auto de no vinculación a proceso, o inclusive una reclasificación del delito a uno menor, por no poderse acreditar los elementos de fondo necesarios para encuadrar el tipo penal que pretende imponer el fiscal. Pero todo esto realmente dependerá de la técnica y la inteligencia del abogado defensor.
@@TuAbogadoVirtualMx agradezco mucho su respuesta y atención. BS noches.
Cual es el termino, para presentar un amparo contra de vinculación a proceso.
Buen dia Alberto, el termino es de 15 dias siguientes a la emisión del acto reclamado.
@@TuAbogadoVirtualMx gracias, buen dia.
Eso ya está en el código de procedimientos como debe ir
Como le ago para meter un amparo para mi hermano que esta en la carcel
Buen dia, un amparo se presenta ante el juzgado de distrito de su localidad, llega a las oficinas y personal de la dependencia podrá canalizarlo a oficialía común para que entregue su amparo. Deberá llevar adjuntas las copias necesarias para correr traslado a las partes. Ahí le acusarán de recibido su amparo y le designarán el número de amparo que le corresponda, asi como al juzgado de distrito que se turne. A partir de ahí, y atendiendo al protocolo de COVID que actualmente se utiliza en los juzgados de distrito, será necesario hacer las intervenciones posteriores en el juicio de amparo, en línea, y para ello su abogado deberá estar registrado en el sistema de juicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Es importante aclarar que el amparo es posible promoverse en determinados casos que señala la Ley de Amparo, no aplica para todo. Si desea más información sigo a sus ordenes en este medio, o bien, en mi correo electrónico: consultasabogadovirtualmx@hotmail.com Saludos cordiales.
@@TuAbogadoVirtualMx mire mi hermano esta en hermosillo y queremos ver si lo pueden mandar a villa aldama aca en veracruz y higual un cordial saludo su amigo jose keni
@@TuAbogadoVirtualMx mire mi hermano esta en hermosillo y queremos ver si lo pueden mandar a villa aldama aca en veracruz y higual un cordial saludo su amigo jose keni
Buen día Abogado, un favor. Será posible me pueda enviar el formato de demanda de amparo?
Muchas gracias. Saludos cordiales.
lic.antoniofrancomota@gmail.com
Buen dia, le acabo de enviar la información solicitada, esperando le sea de mucha utilidad. No olvide suscribirse a mi canal y activar la campanita que le notifique de nuevos videos. Saludos Cordiales.
El incidente de suspensión es a petición de parte, o sea omitiste mencionarlo en la demanda de amparo!
Buen dia Alberto, es cierto, ya algunos otros suscriptores me han avisado de esto, proximamente hare esa actualización. Saludos.
Es necesario q la victima sepa de cual es el beneficio del amparo
Exacto! Y ese es justamente el punto más importante de este video, ya que actualmente tramitar un amparo es muy costoso, y desconocer sus alcances REALES puede ocasionar que gasten en vano, tan solo por una esperanza, que legalmente no sucederá.
Yo ya tramite un amparo me salio en 10000 pesos tenia la audiencia el 17 de este y la cancelaron para el 31 de octubre
Y uno de los beneficios me dijo la lic. q podria ser un arraigo en su casa y el proceso sigue
Creen q me lo consedan
Depende de la etapa en que va su asunto, y el acto que le reclama al juez. De esas 2 vertientes determina el exito o no del amparo.
:)
Saben que manitas Ellos sabeth ex rectora no hizo el debido proceso por eso esta por fuera.por esto los hermanos la sacaron .que pesar.
Lo que explico en 14 minutos lo pudo haber hecho en siete es muy repetitivo y monótono. Bien la información muy mal la reiteración de la información.
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