Buenos días, Tengo una consulta, soy nueva como técnica en PRL, me comentó la empresa (o eso fue lo que yo entendí) que el INSST a dado el APTO a un trabajador que tenía una incapacidad temporal por un accidente que tuvo en la empresa X, y con este apto, el trabajador ha solicitado a la empresa X que lo incorpore. La empresa X lo ha incorporado, de nuevo, como conductor pero el resultado del reconocimiento, realizado por solicitud de la empresa X, (se obtuvo unos días después de estar trabajando el conductor), ha dado como resultado NO APTO para trabajar como conductor, ni para trabajar en altura, entre otras limitaciones. Que debe hacer la empresa X? - Hacer caso a el NO APTO del reconocimiento médico, si hace ésto tendría problemas con el INSST, o está en su derecho? - Reubicarlo en otro puesto de trabajo (la cuestión es que tiene limitaciones que no le permite hacer otros trabajos) - Deberá reubicar al trabajador y adaptar el puesto de trabajo? - otra opción? Atenta a tu pronta respuesta, gracias!
Siempre la primera opción adaptar el puesto o poner al trabajador en otro puesto para el que sea apto. Si esto no se puede hacer no queda otra que despedirlo. Me joden mucho estás situaciones en las que le dan de alta a un trabajador y luego el medico del trabajo considera que no es apto. Detrás de eso siempre hay ganas de ahorrar dinero por parte del estado.Lo dan de alta y ala, problema para la empresa. En mi opinión, no tiene sentido esa diferencia de criterio entre ambos médicos, pero este es el país en que vivimos...
Gracias por responder, te sigo desde hace tiempo ya y ya estoy suscrita a el email semanal y a tu canal de youtube desde hace tiempo tambien, me gusta mucho el contenido, tu forma de explicar y la estética de todo, que separes un vídeo por contenido está genial y muy importante que pongas fondo musical, mucho éxito!
Buenas Serpresur! Buen video, muchas gracias. 😊❤ Tengo una pregunta: Entiendo que es imprescindible que el SPA una vez terminado las RM (revisiones médicas) periódicas anuales, de los trabajadores, informe a la empresa de los que les sale el apto con limitaciones, para que posteriormente la empresa avise al encargado del trabajador en que su cumpla y se vigile esa limitación? Gracias! 🎉
Muy bien explicado en este y los otros vídeos que tienes, me gustaría pedirte a ver si podías hacer un vídeo de la Prevención 10 y Prevención 25, me gustaría saber más sobre que ahorros tiene y como va, un saludo y sigue así.
Si le han dado un no apto es porque un médico del trabajo entiende que el trabajo que realizas es perjudicial para tu salud y que te estás poniendo en peligro a tí, a tus compañeros o a ambos. A partir de aquí hay varias cosas que puedas hacer. 1: Si ves que estas para trabajar y no estás conforme con la valoración que te ha dado el médico. Cambie usted de Servicio de prevención y lo valorará otro médico, o pida otra valoración en su actual Servicio de prevención. 2: Si crees k el médico tiene razón con su NO APTO. No debes hacer las tareas para las que has sido considerado no apto. Trata de obtener un apto con limitaciones. 3: en última instancia trate de buscarse la baja que será lo más difícil y en tal caso buscaría la ayuda de un abogado laboral. Es un caso complicado ninguna solución es fácil.
No entiendo bien el comentario. El reconocimiento médico laboral tiene que ser siempre con el servicio de prevención de tu empresa. De lo contrario no será nunca válido como reconocimiento médico laboral.
Pués yo recientemente tuve una larga baja médica y no puedo ni caminar con condramalacia trocanteritis y cefaleas crónicas y no pude ni levantar las piernas cuando me valoraron Los dé cualitis y no pude ver ni uno letra por mis dolores de cabeza y también fibromialgia y mi trabajo es un matadero de cerdos y me dieron acta para mí trabajo .yo creía que veían por la salud de el trabajador pero me di cuenta que no .en ésa empresa se trabaja en mucho frío todo el rato de pie y mi sorpresa es que me dieron un acta
Muchas gracias por estos vídeos. Soy delegada de prevención y mi empresa alega que como los reconocimientos médicos son voluntarios se pueden hacer fuera de la jornada de trabajo y no se remuneran. Qué les puedo enseñar, normativa, para explicarles que no es así. Gracias.
El Art 14. 5 de la ley PRL indica que: "El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores." es decir, no han de suponer ningún tipo de coste para el trabajador, la norma lleva el principio de gratuidad no solo a lo estrictamente económico, sino también exige no tener que soportar la realización del reconocimiento médico a una realización fuera de la jornada y tiempo de trabajo.
@@prevencionderiesgos_sps Hola buenas. Yo trabajo por la noche y me han dicho que tengo que ir a una analítica a en mi centro de trabajo a las 2 horas de haber finalizado mi jornada y otra de reconocimiento a las 6 horas ese mismo día. Yo no quiero hacerme ninguna prueba (acabo de trabajar en un mes y por mi trabajo no debería ser obligatoria, trabajo en un hotel) y mucho menos quiero que me cambien en el sueño, pues estar a esa hora es como para alguien común hacer la analítica a las 4 de la mañana. Si simplemente no me presento, me podrían poner problemas?
@@javi6898 deberías solicitar la renuncia al reconocimiento y que el servicio de prevención sea quien diga si puedes renunciar o no. De todos modos el reconocimiento tiene que ser dentro de la jornada laboral o remunerar ese tiempo.
Buenos días, somos una empresa de servicios médica que opera en Barcelona, estamos pensando en realizar este tipo de actuación, revisiones médicas para empresas. Que deberíamos tener en cuenta para ofrecer lo? El equipo médico enfermería y laboratorio ya está montado
Me gustaría saber si la empresa puede junto con el centro médico darme una cita día/hora sin preguntarme si puedo o no puedo o ya tengo planes..para ese día/hora.
Sí es en horario de trabajo sí. Si no es en horario de trabajo deberían abonarte esas horas y que menos que consultarte si puedes o no (esto último es criterio personal).
Todo bien menos lo de estar de vacaciones. De vacaciones no puedes realizar la vigilancia individual. Si estás de vacaciones y te mandan a vigilancia individual, esas horas deberías poder recuperarlas de tus vacaciones.
Depende de cada caso, por ejemplo, si se superan unos niveles de ruido el Artículo 11 RD 286 dice lo siguiente: "Los trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva. También tendrán derecho al control audiométrico preventivo los trabajadores cuya exposición supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción cuando la evaluación y la medición previstas en el artículo 6.1 indiquen que existe riesgo para su salud. Dichos controles audiométricos se realizarán en la forma establecida en los protocolos específicos a que hace referencia el artículo 37.3.c) del Real Decreto 39/1997 y su finalidad será el diagnóstico precoz de cualquier pérdida de audición debida al ruido y la preservación de la función auditiva. Su periodicidad será como mínimo, cada tres años en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada cinco años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción."
Buenas tardes, es legal que pidan en un reconocimiento médico IgG VHC y anticuerpos VIH? Hasta que punto tiene que saber el médico que realiza el reconocimiento de la salud del trabajador que este tiene esas enfermedades?
Pues depende del protocolo que te deban aplicar será legal o no. Por ejemplo: Según el protocolo de vigilancia sanitaria específica frente a riesgos biológicos, del Ministerio de Sanidad, en su apartado RECOMENDACIONES SOBRE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ESPECÍFICOS DE LOS TRABAJADORES SANITARIOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A VIRUS DE TRANSMISIÓN SANGUÍNEA, expone: "VHC: ...anti VHC, para descartar pertenencia a grupo de riesgo, descartar hepatopatía y conocer serología..." "VIH: Aunque la proporción de seroconversiones tras los accidentes laborales más frecuentes, y teórico contacto con material biológico de riesgo, es muy baja (0.33% según el Estudio Concertado Europeo, 0.27% según la Comunidad Autónoma de Madrid), las consecuencias extremas a medio largo plazo sobre las personas que puedan seroconvertir, hace necesario considerar la aplicación en todos los trabajadores que puedan tener una exposición accidental por contacto con objetos, muestras biológicas de riesgo o residuos contaminados por estas.". De todos modos aquí tendrá mucho que decir el médico especialista en medicina del trabajo que indica que análisis es pertinente en cada caso.
si dentro del reconocimiento médico, mandan una analítica y no me la hago, el reconocimiento es no apto? o se podria obviar la parte de analítica aunque se haga uno todo lo demás, gracias por la info
@@prevencionderiesgos_sps eso espero, porque prácticamente me es imposible por desgracia a hacerme una analítica y el trabajo es de limpieza, yo comentaré mi caso y lo diré no tengo problema en nada del reconocimiento tan solo en la analítica. Gracias por responder
@@prevencionderiesgos_sps el tema también esque me contratan un día y el reconocimiento es a los dos días de trabajar, pero me han dicho que es obligatorio hacerlo,pero claro si tan necesario fuera para limpieza me lo deberían de hacer incluso antes de empezar a trabajar no?
muchas gracias por la información, lo que se me olvidó preguntarte la última duda que tenía.. me comentaste que lo de la sangre no tiene porqué alterar el criterio de aptitud, eso también sería dentro de un reconocimiento obligatorio? en mi caso más en concreto sería para limpieza,no soy piloto de avión que esa gente si que tendrá que hacerse todo al completo imagino jaja, un saludo y lo dicho muchas gracias
Has omitido una linea con respecto a la obligatoriedad, es cierto que la ley dice que en los tres casos que expones el reconocimiento es obligatorio. Pero omites la linea que dice que estos casos son obligatorios ,previo informe de los representantes de los trabajadores, o no es así? Por lo tanto si la empresa carece de dichos informes el reconocimiento no es obligatorio. Comprendo que cuantos mas reconocimientos realice tu empresa, mas dinero recibes. Pero da la información completa, no solo lo que beneficie a tus intereses. Un saludo.
Previo informe de los representantes de los trabajadores no, querrás decir que los representantes deben estar informados de que se van a hacer la vigilancia de la salud a los trabajadores etc... Pero eso no resta nada de lo que he dicho. muchas gracias por su comentario.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. @@prevencionderiesgos_sps
Buenos días,
Tengo una consulta, soy nueva como técnica en PRL, me comentó la empresa (o eso fue lo que yo entendí) que el INSST a dado el APTO a un trabajador que tenía una incapacidad temporal por un accidente que tuvo en la empresa X, y con este apto, el trabajador ha solicitado a la empresa X que lo incorpore. La empresa X lo ha incorporado, de nuevo, como conductor pero el resultado del reconocimiento, realizado por solicitud de la empresa X, (se obtuvo unos días después de estar trabajando el conductor), ha dado como resultado NO APTO para trabajar como conductor, ni para trabajar en altura, entre otras limitaciones.
Que debe hacer la empresa X?
- Hacer caso a el NO APTO del reconocimiento médico, si hace ésto tendría problemas con el INSST, o está en su derecho?
- Reubicarlo en otro puesto de trabajo (la cuestión es que tiene limitaciones que no le permite hacer otros trabajos)
- Deberá reubicar al trabajador y adaptar el puesto de trabajo?
- otra opción?
Atenta a tu pronta respuesta, gracias!
Siempre la primera opción adaptar el puesto o poner al trabajador en otro puesto para el que sea apto.
Si esto no se puede hacer no queda otra que despedirlo.
Me joden mucho estás situaciones en las que le dan de alta a un trabajador y luego el medico del trabajo considera que no es apto. Detrás de eso siempre hay ganas de ahorrar dinero por parte del estado.Lo dan de alta y ala, problema para la empresa. En mi opinión, no tiene sentido esa diferencia de criterio entre ambos médicos, pero este es el país en que vivimos...
PD: Esta respuesta bien vale que te suscribas a nuestro mail semanal y a nuestro canal de TH-cam si aún no lo has hecho ehhhhh 🤣🤣🤣
Gracias por responder, te sigo desde hace tiempo ya y ya estoy suscrita a el email semanal y a tu canal de youtube desde hace tiempo tambien, me gusta mucho el contenido, tu forma de explicar y la estética de todo, que separes un vídeo por contenido está genial y muy importante que pongas fondo musical, mucho éxito!
@mairamartinezhernandez214 muchísimas gracias María. Entonces hemos hecho un win win. 💪💪💪
Buenas Serpresur! Buen video, muchas gracias. 😊❤
Tengo una pregunta: Entiendo que es imprescindible que el SPA una vez terminado las RM (revisiones médicas) periódicas anuales, de los trabajadores, informe a la empresa de los que les sale el apto con limitaciones, para que posteriormente la empresa avise al encargado del trabajador en que su cumpla y se vigile esa limitación?
Gracias! 🎉
Claro, así es, a la empresa le llegan siempre las cartas de apto y se deben tratar con ellas las limitaciones del trabajador en cuestión.
Muy bien explicado en este y los otros vídeos que tienes, me gustaría pedirte a ver si podías hacer un vídeo de la Prevención 10 y Prevención 25, me gustaría saber más sobre que ahorros tiene y como va, un saludo y sigue así.
Me parece un buen tema, lo anoto para los próximos vídeos.
Me gustaría saber qué sucede si dictaminan que no eres apto siendo autónomo.
Gracias por la información.
Saludos.
Si le han dado un no apto es porque un médico del trabajo entiende que el trabajo que realizas es perjudicial para tu salud y que te estás poniendo en peligro a tí, a tus compañeros o a ambos.
A partir de aquí hay varias cosas que puedas hacer.
1: Si ves que estas para trabajar y no estás conforme con la valoración que te ha dado el médico. Cambie usted de Servicio de prevención y lo valorará otro médico, o pida otra valoración en su actual Servicio de prevención.
2: Si crees k el médico tiene razón con su NO APTO. No debes hacer las tareas para las que has sido considerado no apto. Trata de obtener un apto con limitaciones.
3: en última instancia trate de buscarse la baja que será lo más difícil y en tal caso buscaría la ayuda de un abogado laboral.
Es un caso complicado ninguna solución es fácil.
@@prevencionderiesgos_sps Muy amable, muchas gracias.
Hola buenas Serpresur, gracias por tus videos! Una pregunta que pasa si quiero realizarme una revisión médica fuera de la empresa?
No entiendo bien el comentario. El reconocimiento médico laboral tiene que ser siempre con el servicio de prevención de tu empresa. De lo contrario no será nunca válido como reconocimiento médico laboral.
Pués yo recientemente tuve una larga baja médica y no puedo ni caminar con condramalacia trocanteritis y cefaleas crónicas y no pude ni levantar las piernas cuando me valoraron Los dé cualitis y no pude ver ni uno letra por mis dolores de cabeza y también fibromialgia y mi trabajo es un matadero de cerdos y me dieron acta para mí trabajo .yo creía que veían por la salud de el trabajador pero me di cuenta que no .en ésa empresa se trabaja en mucho frío todo el rato de pie y mi sorpresa es que me dieron un acta
Muchas gracias por estos vídeos. Soy delegada de prevención y mi empresa alega que como los reconocimientos médicos son voluntarios se pueden hacer fuera de la jornada de trabajo y no se remuneran. Qué les puedo enseñar, normativa, para explicarles que no es así. Gracias.
El Art 14. 5 de la ley PRL indica que: "El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores." es decir, no han de suponer ningún tipo de coste para el trabajador, la norma lleva el principio de gratuidad no solo a lo estrictamente económico, sino también exige no tener que soportar la realización del reconocimiento médico a una realización fuera de la jornada y tiempo de trabajo.
@@prevencionderiesgos_sps muchas gracias, ya os contaré lo que me dicen.
@@prevencionderiesgos_sps Hola buenas. Yo trabajo por la noche y me han dicho que tengo que ir a una analítica a en mi centro de trabajo a las 2 horas de haber finalizado mi jornada y otra de reconocimiento a las 6 horas ese mismo día.
Yo no quiero hacerme ninguna prueba (acabo de trabajar en un mes y por mi trabajo no debería ser obligatoria, trabajo en un hotel) y mucho menos quiero que me cambien en el sueño, pues estar a esa hora es como para alguien común hacer la analítica a las 4 de la mañana.
Si simplemente no me presento, me podrían poner problemas?
@@javi6898 deberías solicitar la renuncia al reconocimiento y que el servicio de prevención sea quien diga si puedes renunciar o no. De todos modos el reconocimiento tiene que ser dentro de la jornada laboral o remunerar ese tiempo.
Buenos días, somos una empresa de servicios médica que opera en Barcelona, estamos pensando en realizar este tipo de actuación, revisiones médicas para empresas. Que deberíamos tener en cuenta para ofrecer lo? El equipo médico enfermería y laboratorio ya está montado
Necesitaríais acreditación como servicio de prevención ajeno en todas las especialidades para poder hacerlos.
Si en mi aplicación de la empresa me pone que es voluntario puedo negarme hacerlo no? Sin problema? Gracias
Exacto, así es.
@@prevencionderiesgos_sps perfecto , muchas gracias
Me gustaría saber si la empresa puede junto con el centro médico darme una cita día/hora sin preguntarme si puedo o no puedo o ya tengo planes..para ese día/hora.
Sí es en horario de trabajo sí. Si no es en horario de trabajo deberían abonarte esas horas y que menos que consultarte si puedes o no (esto último es criterio personal).
Hola buenas me acaban de contratar de cajero y me piden reconocimiento medico, pero tengo fobia a las agujas por si puedo renunciar de la analítica
Claro, normalmente puedes renunciar a la extracción sanguínea
A mi me pidieron hacer el reconocimiento medico despues una larga baja medica, estando yo de vacaciones, eso es legal ?
Todo bien menos lo de estar de vacaciones. De vacaciones no puedes realizar la vigilancia individual. Si estás de vacaciones y te mandan a vigilancia individual, esas horas deberías poder recuperarlas de tus vacaciones.
Es obligatorio que el reconocimiento médico sea anual o hay alguna otra periocidad obligatoria?
Depende de cada caso, por ejemplo, si se superan unos niveles de ruido el Artículo 11 RD 286 dice lo siguiente:
"Los trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva. También tendrán derecho al control audiométrico preventivo los trabajadores cuya exposición supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción cuando la evaluación y la medición previstas en el artículo 6.1 indiquen que existe riesgo para su salud.
Dichos controles audiométricos se realizarán en la forma establecida en los protocolos específicos a que hace referencia el artículo 37.3.c) del Real Decreto 39/1997 y su finalidad será el diagnóstico precoz de cualquier pérdida de audición debida al ruido y la preservación de la función auditiva. Su periodicidad será como mínimo, cada tres años en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada cinco años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción."
Buenas tardes, es legal que pidan en un reconocimiento médico IgG VHC y anticuerpos VIH? Hasta que punto tiene que saber el médico que realiza el reconocimiento de la salud del trabajador que este tiene esas enfermedades?
Pues depende del protocolo que te deban aplicar será legal o no. Por ejemplo:
Según el protocolo de vigilancia sanitaria específica frente a riesgos biológicos, del Ministerio de Sanidad, en su apartado RECOMENDACIONES SOBRE RECONOCIMIENTOS
MÉDICOS ESPECÍFICOS DE LOS TRABAJADORES SANITARIOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN
A VIRUS DE TRANSMISIÓN SANGUÍNEA, expone:
"VHC: ...anti VHC, para descartar pertenencia a grupo de riesgo,
descartar hepatopatía y conocer serología..."
"VIH:
Aunque la proporción de seroconversiones tras los accidentes laborales más frecuentes, y teórico contacto con material biológico de riesgo, es muy baja (0.33% según el Estudio Concertado Europeo, 0.27% según la Comunidad Autónoma de Madrid), las consecuencias extremas a medio largo plazo sobre las personas que puedan seroconvertir, hace necesario considerar la aplicación en todos los trabajadores que puedan tener una exposición accidental por contacto con objetos, muestras biológicas de riesgo o residuos contaminados por estas.". De todos modos aquí tendrá mucho que decir el médico especialista en medicina del trabajo que indica que análisis es pertinente en cada caso.
si dentro del reconocimiento médico, mandan una analítica y no me la hago, el reconocimiento es no apto? o se podria obviar la parte de analítica aunque se haga uno todo lo demás, gracias por la info
Normalmente, puedes renunciar a la extracción de sangre y hacerte sólo análisis de orina, eso no tiene por qué afectar al criterio de aptitud.
@@prevencionderiesgos_sps eso espero, porque prácticamente me es imposible por desgracia a hacerme una analítica y el trabajo es de limpieza, yo comentaré mi caso y lo diré no tengo problema en nada del reconocimiento tan solo en la analítica. Gracias por responder
@@prevencionderiesgos_sps el tema también esque me contratan un día y el reconocimiento es a los dos días de trabajar, pero me han dicho que es obligatorio hacerlo,pero claro si tan necesario fuera para limpieza me lo deberían de hacer incluso antes de empezar a trabajar no?
@@adrianlimon1676 el reconocimiento médico inicial para que esté bien hecho, debe hacerse con contrato de trabajo y antes del inicio de los mismos.
muchas gracias por la información, lo que se me olvidó preguntarte la última duda que tenía.. me comentaste que lo de la sangre no tiene porqué alterar el criterio de aptitud, eso también sería dentro de un reconocimiento obligatorio? en mi caso más en concreto sería para limpieza,no soy piloto de avión que esa gente si que tendrá que hacerse todo al completo imagino jaja, un saludo y lo dicho muchas gracias
Has omitido una linea con respecto a la obligatoriedad, es cierto que la ley dice que en los tres casos que expones el reconocimiento es obligatorio. Pero omites la linea que dice que estos casos son obligatorios ,previo informe de los representantes de los trabajadores, o no es así? Por lo tanto si la empresa carece de dichos informes el reconocimiento no es obligatorio. Comprendo que cuantos mas reconocimientos realice tu empresa, mas dinero recibes. Pero da la información completa, no solo lo que beneficie a tus intereses. Un saludo.
Previo informe de los representantes de los trabajadores no, querrás decir que los representantes deben estar informados de que se van a hacer la vigilancia de la salud a los trabajadores etc... Pero eso no resta nada de lo que he dicho. muchas gracias por su comentario.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los
trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro
para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección
de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. @@prevencionderiesgos_sps
Mi empresa obliga los discapacitados pasar reconocimiento médico
Ah mis problemas de columna
Recurso enfermedad profesional
No entiendo, ¿a que te refieres?