Dra buenos días, primero para agradecerle por estos importantes vídeos qué ayudan mucho y seguido tengo para preguntarle yo firmaré una letra de cambio en un inmueble de mi propiedad, tengo la carta de instrucción qué pienso es la adecuada para llenar la letra ya qué tendrá espacios en blanco porqué en ella se establece qué la deuda será cancelada a la venta de la propiedad sin cobro de interés, pero en esa carta también se puso qué no puede ser endosada, sólo podrá cobrar ejecutivamente quién prestó el dinero si es el caso y será autenticada ésa carta entonces es viable qué se cumpla lo del endoso o qué podría hacer al respecto por favor si me orienta. Muchas gracias y feliz día.
Cómo me aseguro que mi acreedor a la hora de llenar el título valor actuará conforme a la Carta de instrucciones, botando o destruyendo esta carta para llenar los espacios como se antoje?
Doctora saludos. Si en la carta de instrucciones dice que el vencimiento será el día que se llene el pagaré, éste se puede llenar 9 años después, eximiendo al acreedor del deber de presentar para el cobro el titulo valor dentro del año siguiente como lo estipula el vencimientlo "a la vista' ?. Gracias.
Gracias por tu pregunta. Te recomendamos revisar muy bien tanto el titulo valor como la carta de instrucciones. Es importante que lo revises con un abogado comercial. Si deseas que te asesoremos en esa revision puedes contactarnos a través del siguiente enlace: walink.co/78a073
Revisa muy bien ambos documentos. Especialmente las intrucciones que dieron en la carta, relacionadas con el momento en que seria llenado para el cobro
Buenas tardes doctora claudia, si una persona firma una letra y en la carta de instrucciones vuelve a firmar esa persona pero ademas firma otra, esa otra persona queda tambien como firmante de la letra y estaria oblidada a pagar la deuda si la que firmó la letra murió?😊
UN saludo, gracias por tu pregunta. Quien está obligado a pagar la deuda contenida en la letra es quien firma en el espacio de aceptación de la letra. La carta de instrucciones no obliga al pago. Es una instruccion de cómo se debe llenar la letra con espacios en blanco.
Muy didáctico. Felicitaciones por la calidad de la charla! Excelente!
Muchas gracias! Para servirles
Buenas tardes, excelente
Saludos Leonardo! es con todo gusto. Para servirles
Dra buenos días, primero para agradecerle por estos importantes vídeos qué ayudan mucho y seguido tengo para preguntarle yo firmaré una letra de cambio en un inmueble de mi propiedad, tengo la carta de instrucción qué pienso es la adecuada para llenar la letra ya qué tendrá espacios en blanco porqué en ella se establece qué la deuda será cancelada a la venta de la propiedad sin cobro de interés, pero en esa carta también se puso qué no puede ser endosada, sólo podrá cobrar ejecutivamente quién prestó el dinero si es el caso y será autenticada ésa carta entonces es viable qué se cumpla lo del endoso o qué podría hacer al respecto por favor si me orienta. Muchas gracias y feliz día.
Hola 👋, gracias por tu consulta. Es necesario poder revisar los documentos a los qué haces referencia para poderte orientar adecuadamente
Cómo me aseguro que mi acreedor a la hora de llenar el título valor actuará conforme a la Carta de instrucciones, botando o destruyendo esta carta para llenar los espacios como se antoje?
Buen dia, idealmente debes quedar con una copia de lo que le firmes al acreedor.
Doctora saludos. Si en la carta de instrucciones dice que el vencimiento será el día que se llene el pagaré, éste se puede llenar 9 años después, eximiendo al acreedor del deber de presentar para el cobro el titulo valor dentro del año siguiente como lo estipula el vencimientlo "a la vista' ?. Gracias.
Gracias por tu pregunta. Te recomendamos revisar muy bien tanto el titulo valor como la carta de instrucciones. Es importante que lo revises con un abogado comercial. Si deseas que te asesoremos en esa revision puedes contactarnos a través del siguiente enlace: walink.co/78a073
Puedo cobrar un pagare en blanco firmado con carta de instruciones hace 7 años?
Revisa muy bien ambos documentos. Especialmente las intrucciones que dieron en la carta, relacionadas con el momento en que seria llenado para el cobro
Una pregunta, en el eventual caso que no se suscriba carta de instrucciones igual se puede iniciar proceso ejecutivo?
Hola de nuevo, Asi es, se puede iniciar proceso. Las instrucciones también pueden ser verbales
Buenas tardes doctora claudia, si una persona firma una letra y en la carta de instrucciones vuelve a firmar esa persona pero ademas firma otra, esa otra persona queda tambien como firmante de la letra y estaria oblidada a pagar la deuda si la que firmó la letra murió?😊
UN saludo, gracias por tu pregunta. Quien está obligado a pagar la deuda contenida en la letra es quien firma en el espacio de aceptación de la letra. La carta de instrucciones no obliga al pago. Es una instruccion de cómo se debe llenar la letra con espacios en blanco.
Si firme un pagaré con partes en blanco, pero la carta de instrucciones no presenta fecha de inscripción, eso es válido?
Gracias por tu pregunta. A qué te refieres con fecha de inscripción?
Dra si la carta de instrucciones no tiene fecha cuando se firmó las instrucciones, es valido el pagaré?
Gracias por tu pregunta. Revisa la fecha de creación del pagaré.
Hola doctora ,podria darnos un ejemplo escrito de una carta de instruciones de una letra en blanco,muchas gracias🤗
Con mucho gusto. En un proximo video lo haremos
La carta de instrucciones no necesariamente debe ser por escrito, lo dijo la Corte.
Asi es. Tambien hay instrucciones verbales.