Hola! Para calcular la exención del 25% la norma establece: "El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral", esto es, se debe detraer el valor de los conceptos asociados a las rentas laborales directamente; por tal motivo, es un error restar el GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS y LAS DEDUCCIONES ADICIONALES POR DEPENDIENTES (72 UVT) y POR COMPRAS (1%),
Grave error restar lo nuevo del dependiente economico 72 uvt y el 1% de facturas, con todo respeto eso no es asi...va es el 10% de dependiente economico y otros elementos.
Hola! Para calcular la exención del 25% la norma establece: "El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral", esto es, se debe detraer el valor de los conceptos asociados a las rentas laborales directamente; por tal motivo, es un error restar el GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS y LAS DEDUCCIONES ADICIONALES POR DEPENDIENTES (72 UVT) y POR COMPRAS (1%),
Excelente presentación Dios los bendiga por siempre
Excelente video
Muchas gracias, retomando para renta🙂
Grave error restar lo nuevo del dependiente economico 72 uvt y el 1% de facturas, con todo respeto eso no es asi...va es el 10% de dependiente economico y otros elementos.