La DIAN en el oficio No. 0348 del 15 de febrero de 2023, deja claro que el numeral 1 "tope de ingresos" del artículo 592 del estatuto tributario aplica para determinar si un no residente debe declarar por el impuesto sobre la renta. Dice la DIAN en el concepto: " Para responder a la pregunta concreta, es necesario destacar el numeral 1 del artículo 592 del E.T., el cual dispone que una persona natural (sea residente o no) no tendrá que declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de determinar si la persona natural está o no obligada a a declarar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2º del artículo 592 del E.T.”. De clic aquí th-cam.com/users/liveoQz-aPjPTdA el tope de ingresos del numeral 1 del artículo 592 del E.T. aplica para los no residentes fiscales. Vea. Un no residente fiscal cuando declara renta en Colombia. th-cam.com/video/iL_pyyV7kUE/w-d-xo.html Vea. La Residencia fiscal- primera parte. th-cam.com/users/liveAJgLKIrWYIY
Si se deposita un monto alto para soportar el sustento para tramitar visa hacia Canadá , de un hijo como puedo sustentar este hecho ante la dian , puede ser con documentos de fecha cierta?
Referente al reporte del banco errado de reportar la reinversión de un cdt como inversión nueva puede llegar a afectar a un no obligado a declarar. Me explico un no obligado que tiene una inversión en cdt de 30 millones y lo renueve trimestral en el año 3 veces, el banco reporta una inversión de 120 millones, quedando está persona con un reporte de cg de mas de 1400 uvt lo que lo convierte en responsable de renta
La DIAN en el oficio No. 0348 del 15 de febrero de 2023, deja claro que el numeral 1 "tope de ingresos" del artículo 592 del estatuto tributario aplica para determinar si un no residente debe declarar por el impuesto sobre la renta.
Dice la DIAN en el concepto: " Para responder a la pregunta concreta, es necesario destacar el numeral 1 del artículo 592
del E.T., el cual dispone que una persona natural (sea residente o no) no tendrá que
declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda
de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas
condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de
determinar si la persona natural está o no obligada a a declarar. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en el numeral 2º del artículo 592 del E.T.”.
De clic aquí th-cam.com/users/liveoQz-aPjPTdA el tope de ingresos del numeral 1 del artículo 592 del E.T. aplica para los no residentes fiscales.
Vea. Un no residente fiscal cuando declara renta en Colombia. th-cam.com/video/iL_pyyV7kUE/w-d-xo.html
Vea. La Residencia fiscal- primera parte. th-cam.com/users/liveAJgLKIrWYIY
excelente Martín
Gracias amigo José Darío. Dios te bendiga. Un abrazo.
Buenas noches
Hola Edgar, buenas noches.
Un no residente fiscal, que recibe pensión en Colombia declara renta?
Atendiendo los conceptos de la DIAN si, porque esos ingresos no se someten a las retenciones del art. 407 a 409 del E.T.
Si se deposita un monto alto para soportar el sustento para tramitar visa hacia Canadá , de un hijo como puedo sustentar este hecho ante la dian , puede ser con documentos de fecha cierta?
Dónde se lleva la compensación del año gravable 2.021 si no hay ingresos por rentas no laborales en el año gravable 2.022?
Referente al reporte del banco errado de reportar la reinversión de un cdt como inversión nueva puede llegar a afectar a un no obligado a declarar. Me explico un no obligado que tiene una inversión en cdt de 30 millones y lo renueve trimestral en el año 3 veces, el banco reporta una inversión de 120 millones, quedando está persona con un reporte de cg de mas de 1400 uvt lo que lo convierte en responsable de renta