Manu, de casi todos tus vídeos, este quizá sea de los que más me guste, si no será el que más... Sabes la de dudas que me estás despejando con la verborrea de la Unión Europea? Ya estoy a la espera del próximo...👍👍👍
El procedimiento está regulado en el TUE "Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada."
Manu, de casi todos tus vídeos, este quizá sea de los que más me guste, si no será el que más... Sabes la de dudas que me estás despejando con la verborrea de la Unión Europea? Ya estoy a la espera del próximo...👍👍👍
Muchas gracias Francelino!!
A sido útil.
Gracias!!
Pero quién nombra a los miembros de la Comisión Europea? El Parlamento Europeo?
El procedimiento está regulado en el TUE
"Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las
consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada,
un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por
mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el
Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que
será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.
El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades
que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las
propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el
párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5.
El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los
demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento
Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por
mayoría cualificada."
Hola
Bienvenido Miguel!