Hola Julio. Muy buen video y muchas gracias por intentar dar luz en la gestión de viviendas turísticas en la CV. Yo tengo una cerradura electrónica y hago check-in presencial. Creo que es lo mejor. ¿A que asociación estás adherido?
Ho9la, Miguel. Lo de la cerradura, bajo mi punto de vista, está bien si además el check-in es presencial. Siempre te aseguras buenos comentarios si la gente te conoce. Yo pertenezco a APTUR y es lo mejor que he hecho para defender nuestros intereses.
Se realizó Junta "Extraordinaria" de Propietarios este Septiembre 2.024, se trató 2 puntos en el orden del día, según nueva Ley 2 de Agosto 2.024 de la Generalitat Valenciana 1° Prohibición Viviendas Turísticas, Incremento 20% por deterioro de Lugares Comunes de la Comunidad. 2° Estatutos y Normativas. Firmamos todos en el Libro de Actas, fue mayoría y solo un negativo el piso turístico. Tengo inquietudes para que me aclaren por favor: 1° Tengo que registrar en el Registro de la Propiedad los folios todo lo resuelto en esta Junta Extraordinaria del libro de Acta s??. 2° Al entregar copias de esta Junta Extraordinaria a todos los Propietarios si existe demanda interpone el propietario del piso Turístico, que tiempo se espera para que me certifique el Registro de la Propiedad?? 3° La Licencia fue concedida el 17/03/2.023, La multa del 20% aprobada en la Junta Extraordinaria se cobra desde la fecha de la Reunión de la Junta Extraordinaria para delante hasta cumplir los 5 años hasta su renovación?? 4° Para la Renovación de este piso Turístico el Ayuntamiento con la nueva ley 2/08/2.024, solicita a las Comunidades de Propietarios si existen Prohibiciones o No para dar el informe de Renovación o no ?? Muchas gracias.
Madre mia, son muchas cosas. 1. Por supuesto. 2. Si se pone antes de que sea elevado a público, no hay nada que hacer. 3. Desde que se apruebe en junta y se eleve a público en el registro. Pero si tiene licencia de antes, no debe pagar. 4, Para la renovación, también, siempre que tenga licencia después del 2018. Pero si uno solo se ha opuesto en la junta de vecinos, no podréis cambiar los estatutos. Y pensad que si prohibís los pisos turísticos, vuestras casas valdrán menos el día de mañana. Hay que tenerlo en cuenta.
Una tiny house (sobre remolque) aunque esté conectado a suministros y en terreno urbano según está nueva normativa valenciana no parece que se pueda considerar vivienda turística? Se puede alquilar sin más o bajo que normativa se enmarca?
Se realizó Junta "Extraordinaria" de Propietarios este 21 de Septiembre 2.024, se trató 2 puntos en el orden del día, según nueva Ley 2/de Agosto 2.024 de la Generalitat Valenciana 1° Prohibición Viviendas Turísticas, Incremento 20% por deterioro de Lugares Comunes de la Comunidad. 2° Estatutos y Normativas. Firmamos todos en el Libro de Actas, fue mayoría solo un voto en blanco del piso turístico. Tengo inquietudes para que me aclaren por favor: 1° Tengo que registrar en el Registro de la Propiedad todo lo resuelto en esta Junta Extraordinaria??. 2° Al entregar copias de esta Junta Extraordinaria a todos los Propietarios si existe demanda interpone el propietario del piso Turístico, que tiempo se espera para que me certifique el Registro de la Propiedad?? 3° La Licencia fue concedida el 17/03/2.023, La multa del 20% aprobada en la Junta Extraordinaria se cobra desde la fecha de la Reunión de la Junta Extraordinaria para delante hasta cumplir los 5 años hasta su renovación?? 4° Para la Renovación de este piso Turístico el Ayuntamiento con la nueva ley 2/08/2.024, solicita a las Comunidades de Propietarios si existen Prohibiciones o No para dar el informe de Renovación o no ?? Muchas gracias.
Hola Julio. Muy buen video y muchas gracias por intentar dar luz en la gestión de viviendas turísticas en la CV. Yo tengo una cerradura electrónica y hago check-in presencial. Creo que es lo mejor. ¿A que asociación estás adherido?
Ho9la, Miguel. Lo de la cerradura, bajo mi punto de vista, está bien si además el check-in es presencial. Siempre te aseguras buenos comentarios si la gente te conoce. Yo pertenezco a APTUR y es lo mejor que he hecho para defender nuestros intereses.
Se realizó Junta "Extraordinaria" de Propietarios este Septiembre 2.024, se trató 2 puntos en el orden del día, según nueva Ley 2 de Agosto 2.024 de la Generalitat Valenciana
1° Prohibición Viviendas Turísticas, Incremento 20% por deterioro de Lugares Comunes de la Comunidad.
2° Estatutos y Normativas.
Firmamos todos en el Libro de Actas, fue mayoría y solo un negativo el piso turístico.
Tengo inquietudes para que me aclaren por favor:
1° Tengo que registrar en el Registro de la Propiedad los folios todo lo resuelto en esta Junta Extraordinaria del libro de Acta s??.
2° Al entregar copias de esta Junta Extraordinaria a todos los Propietarios si existe demanda interpone el propietario del piso Turístico, que tiempo se espera para que me certifique el Registro de la Propiedad??
3° La Licencia fue concedida el 17/03/2.023,
La multa del 20% aprobada en la Junta Extraordinaria se cobra desde la fecha de la Reunión de la Junta Extraordinaria para delante hasta cumplir los 5 años hasta su renovación??
4° Para la Renovación de este piso Turístico el Ayuntamiento con la nueva ley 2/08/2.024, solicita a las Comunidades de Propietarios si existen Prohibiciones o No para dar el informe de Renovación o no ??
Muchas gracias.
Madre mia, son muchas cosas.
1. Por supuesto.
2. Si se pone antes de que sea elevado a público, no hay nada que hacer.
3. Desde que se apruebe en junta y se eleve a público en el registro. Pero si tiene licencia de antes, no debe pagar.
4, Para la renovación, también, siempre que tenga licencia después del 2018. Pero si uno solo se ha opuesto en la junta de vecinos, no podréis cambiar los estatutos. Y pensad que si prohibís los pisos turísticos, vuestras casas valdrán menos el día de mañana. Hay que tenerlo en cuenta.
Una tiny house (sobre remolque) aunque esté conectado a suministros y en terreno urbano según está nueva normativa valenciana no parece que se pueda considerar vivienda turística? Se puede alquilar sin más o bajo que normativa se enmarca?
Buenas tardes una pregunta en mi comunidad los terminan de prohibir pero ya los tengo un año creo que no tiene efecto retroactivo eso es verdad?
Según la nueva ley al renovar a los 5 años el ayuntamiento solicita a la Comunidad si está prohibido o no.
Se realizó Junta "Extraordinaria" de Propietarios este 21 de Septiembre 2.024, se trató 2 puntos en el orden del día, según nueva Ley 2/de Agosto 2.024 de la Generalitat Valenciana
1° Prohibición Viviendas Turísticas, Incremento 20% por deterioro de Lugares Comunes de la Comunidad.
2° Estatutos y Normativas.
Firmamos todos en el Libro de Actas, fue mayoría solo un voto en blanco del piso turístico.
Tengo inquietudes para que me aclaren por favor:
1° Tengo que registrar en el Registro de la Propiedad todo lo resuelto en esta Junta Extraordinaria??.
2° Al entregar copias de esta Junta Extraordinaria a todos los Propietarios si existe demanda interpone el propietario del piso Turístico, que tiempo se espera para que me certifique el Registro de la Propiedad??
3° La Licencia fue concedida el 17/03/2.023,
La multa del 20% aprobada en la Junta Extraordinaria se cobra desde la fecha de la Reunión de la Junta Extraordinaria para delante hasta cumplir los 5 años hasta su renovación??
4° Para la Renovación de este piso Turístico el Ayuntamiento con la nueva ley 2/08/2.024, solicita a las Comunidades de Propietarios si existen Prohibiciones o No para dar el informe de Renovación o no ??
Muchas gracias.