Píldora Académica. Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 14 a Art. 16) | Opositas.com

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  • เผยแพร่เมื่อ 7 พ.ย. 2024

ความคิดเห็น • 1

  • @MessiPechoFrio10
    @MessiPechoFrio10 4 หลายเดือนก่อน +1

    Genial el vídeo, pero hay algo que no se explica (creo que no lo he encontrado en el vídeo).
    Lo que no se explica es quien es el que valora el delito.
    Supongamos que el fiscal, en su escrito de acusación, solicita una pena de 4 años y 9 meses de prisión, pero la acusación particular solicita una pena de 7 años de prisión.
    El juzgado de instrucción, en el auto de transformación, califica los delitos como los siguientes:
    1º... Un delito contra el medio ambiente 325.2 inciso final (CP).
    2º... Un delito contra el medio ambiente 327 letra B (CP).
    3º... Un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152.1.1º y 147.1 del CP.
    Si se mira a lo que pide el juez, las suma de las pena máxima de cada delito, supera los 5 años de prisíon.
    Si se mira lo que pide el fiscal no supera los 5 años.
    Si se mira lo que pide la acusación particular, super los 5 años de prisión.
    Bien, entonces, ahora la pregunta es... ¿quien es el órgano que tiene competencia para llevar el juicio oral?. ¿El juzgado de lo penal o la audiencia provincial (sala de lo penal)?. ¿Por qué?.
    Un saludo y gracias.