En verdad que buen video, la explicación es clara. Estuve buscando este tema en varios videos y lo tocan de una manera muy superficial, como lo comentas. Ya me suscribí y manita arriba. Gracias y saludos
Hola, buenas noches, una pregunta, ¿En el caso de que el INPC mas reciente sea menor al INPC de meses anteriores, la actualizacion puede dar un resultado no favorable para el contribuyente? Ejemplo: el INPC de Marzo 2023 es 128.389 y el de Mayo 2023 es de 128.084 el resultado seria 0.997624. ¿Me podría decir que pasa en estos casos por favor? De antemano gracias por la informacion del video y mi suscripción esta garantizada en este canal.
Hola, gracias por tu comentario. En estos casos no tendrías factor de actualización ya que el resultado es menor a 1. Lo que te comento lo encuentras en el art. 17 A del CFF párrafo 5, que a la letra dice: Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1. Saludos.
Disculpe, en que articulo viene lo de desactualizacion del remanente actualizado? Estoy confundida, porque segun se debe de tomar el remanente actualizado como saldo historico
Hola, gracias por tu comentario. El procedimiento lo menciona el art. 23 del CFF conforme a lo previsto en el art. 17-A. Como tal no vas a encontrar la mención de desactualizar el saldo a favor en ellos, lo que si menciona muy claramente es que la actualización la debes realizar siempre desde un origen hasta la aplicación, justo ese es el procedimiento. Los artículos NUNCA te mencionan que si llegas a tener un remanente o un saldo pendiente de aplicar lo debes actualizar partiendo DESDE LA ULTIMA VEZ EN QUE LO HICISTE. El objetivo del video es evitar que dupliques el efecto de la actualización y tu procedimiento que realizas es justo lo que no debes hacer, ya que estas compensado de más. Es por ello que te recomiendo que el remanente actualizado le quites el efecto de actualización. Puedes comparar el procedimiento del art. 23 y del 17 A del CFF con el art. 57 párrafo 4 de la LISR. El artículo 57 habla de las pérdidas fiscales y aquí te podrás dar cuenta que en el procedimiento de actualización de remanentes SI te menciona que debes actualizar desde la última vez que lo hiciste mientras que el procedimiento de la compensación solo te menciona actualizar desde un origen hasta el momento de aplicación. Espero haberte aclarado tu duda.
muy buen video. pregunta: si en lugar de compensar, se pidiera la devolucion del saldo, la devolucion tambien se actualiza como las compensaciones, utilizando el INPC?
Hola, gracias por tu comentario. Si se actualiza utilizando los INPC y conforme al procedimiento del artículo 17A del CFF. Revisa el artículo 22 del Código párrafo 12: El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente. Saludos.
Hola, gracias por tu comentario. El registro contable es un cargo a tu saldo a favor con un abono a otros ingresos (actualización de contribuciones). Este ingreso es no acumulable para ISR. Yo lo que hago es realizar un solo asiento por la actualización, es decir, cuando se agota el saldo a favor con todo y la actualización, en ese momento registro la diferencia entre el monto actualizado vs el monto histórico. Saludos.
Hola muy buena explicación muchas gracias por compartir tu conocimiento. Me surgió una duda respecto al tratamiento contable. Se carga saldos a favor y se abono a otros ingresos. Se que no se acumula para pagos provisionales pero en la anual ese ingreso se acumula o no se acumula? Espero puedas despejarme esa duda. Saludos
Hola, gracias por tu comentario. El ingreso por la actualización del saldo a favor NO se acumula en los pagos provisionales y tampoco es acumulable en la declaración anual. De hecho en el anexo de la conciliación contable fiscal, dentro de las partidas contables NO fiscales deberás colocarlo ahí, incluso existe un concepto de actualización de saldos a favor y si no lo encuentras entonces lo puedes poner en otras partidas contables no fiscales. Saludos
BUENAS TARDES, UNA DUDA, SI ESTOY ACTUALIZANDO SALDO A FAVOR QUE PROVIENE DE LA ANUAL 2022 DECLARADO EL 3-11-2023 CONTRA EL IMPUESTO DE ENERO 2023 QUE VOY A DECLARAR EL DIA 22-01-2024 LOS INPC A UTILIZAR DEBEN DE SER INPC DE DIC 2023 ENTRE L INPC DE OCT 2023 ???? Y AUN ASI ME QUEDA EL SALDO A FAVOR PARA COMPENSAR ISR FEBRERO EL MISMO DIA 22-01-2024 USARIA LOS MISMO INPC ANTERIORES ????? ESPERO ME PUEDAS CONTESTAR GRACIAS
Hola, gracias por tu comentario. En mi opinión tu procedimiento es correcto. En cuanto a tu remanente también debes utilizar los mismos índices. Sigue el procedimiento que comento en el video y listo. Saludos
Buenos dias, tengo la siguiente duda, si presente una declaracion anual 2017 a mas tardar el 30 de abril del 2018, pero meti una complementaria el 20 de agosto del 2020 por un error que hubo, para INPC de la declaracion que contiene el saldo a favor para la actualizacion ¿debo utilizar el de marzo 2018 de la declaracion normal o julio 2020 de la complementaria? es persona fisica
Hola Luis, gracias por tu comentario. En mi opinión y de acuerdo con el artículo 23 párrafo 5 del CFF tu saldo a favor ya prescribió y por lo tanto ya no puedes utilizarlo para compensar ni para solicitar devolución. (Prescripción 5 años). Sin embargo, considerando que estás dentro del plazo para realizar la compensación la fecha que debes tomar es de la complementaria o dicho de otra forma, debes considerar la fecha de la última declaración presentada que contenga el saldo a favor. Saludos.
@@apafinandotucontabilidad entonces si yo presento una complementaria de un saldo a favor solo disminuyendo un peso para reactivar ese saldo a favor tendría que considerar la fecha de origen de la complementaria??
algun contacto para aseroria lleve acabo tu procedimiento al pie de la letra para compensar de enero a diciembre 2023, realice hojas de trabajos excel pero tengo duda en los saldos que tengo en hojas de trabajos con los de mi contabilidad, algo no me cuadra
Hola, gracias por tu comentario. En el canal puedes ver nuestra página web, en la sección de contacto puedes escribirnos y con mucho gusto se te atenderá. Saludos
Hola, gracias por tu comentario. No hay problema, puedes actualizarlo en tu segunda compensación. Lo que sí valdría la pena es presentar una complementaria y así aprovechar la actualización desde un principio. Saludos.
Muchas gracias por tan buena explicacion. Tengo duda solo se puede compensar de declaracion de ejercicio o tambien se puede compensar de pagos provisionales a pagos provisionales ?,
Hola, gracias por tu comentario. En este caso el saldo a favor se obtiene de la declaración del ejercicio (ISR) y lo puedes compensar vs pagos provisionales y vs futuros saldos a cargo de la declaración del ejercicio. Siempre compensando vs el mismo impuesto.Espero haber contestado tu pregunta ya que no entiendo a que te refieres con compensar de pagos provisionales a pagos provisionales. saludos
Hola Marisol, gracias por tu comentario. Te comento que antes del año 2004 tu procedimiento era correcto ya que para actualizar los valores la Ley únicamente marcaba la mecánica para dividir los INPC mencionados, y al no hacer mención alguna a los casos en que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían afectados; sin embargo, a partir de 2004 el artículo citado fue reformado para seguir el procedimiento que describo en el video. Con el procedimiento actual se nulifica el efecto de la deflación en lo que respecta al ámbito fiscal. Te recomendamos corregir tus cálculos con el procedimiento del video y después compara el nuevo cálculo con los que tú aplicaste. Si resulta que compensaste de más entonces si sería necesario presentar una complementaria por cada declaración errónea. pero si compensaste de menos no tendrás problema aunque lo mejor es corregir. Saludos
Muy buen video, muchas gracias por compartir tu conocimiento, una pregunta, el procedimiento de desactualizar el saldo remanente se debe de aplicar también cuando actualizas pérdidas fiscales?
Hola, gracias por tu comentario. En el caso de las pérdidas fiscales NO aplica, ya que la redacción de esos artículos sí menciona que debes seguir actualizando desde la última vez que lo hiciste hasta un periodo específico. saludos
Hola gracia por tu comentario. Si entiendo bien, tu tienes un saldo a favor en tu anual de sueldos e intereses y ese saldo a favor quieres compensarlo vs RESICO. En mi opinión no se puede ya que el RESICO no es compatible con sueldos, es decir, no pueden convivir ambos regímenes, por lo tanto tampoco podrías compensar su saldo a favor. Saludos
Hola, gracias por tu comentario. No es obligatorio y claro que lo puedes poner sin actualizar, el SAT estará feliz con ello porque le pagarás más impuestos. Pero yo te pregunto ¿Crees que el SAT te perdonaría los recargos y actualización por un monto que no pagaste a tiempo? La respuesta es NO, entonces ¿Tú porque sí le perdonarías una actualización de saldo a favor si es un derecho que tienes? En mi opinión aplica el procedimiento para que pagues menos impuestos. Saludos.
Gracias por su tiempo por no ser egoísta y por tsu explicación tan detallada, bendiciones
quiero llorar de lo buenisimo que esta el video. Fue mi luz en la oscuridad😭😭
Hola, gracias por tu comentario. Nos da gusto que te haya sido de utilidad. Saludos
Excelente explicación muchas gracias
Hola, gracias por tu comentario. Nos da gusto que haya sido de utilidad. Saludos
En verdad que buen video, la explicación es clara. Estuve buscando este tema en varios videos y lo tocan de una manera muy superficial, como lo comentas. Ya me suscribí y manita arriba. Gracias y saludos
Hola Roberto, gracias por tu comentario. Nos da gusto que te haya sido de utilidad. Saludos
Gracias por la información, muy bien explicado, te felicito.
Hola, gracias por tu comentario. Saludos
Excelente explicación
Gracias
Hola, buenas noches, una pregunta, ¿En el caso de que el INPC mas reciente sea menor al INPC de meses anteriores, la actualizacion puede dar un resultado no favorable para el contribuyente?
Ejemplo: el INPC de Marzo 2023 es 128.389 y el de Mayo 2023 es de 128.084 el resultado seria 0.997624.
¿Me podría decir que pasa en estos casos por favor?
De antemano gracias por la informacion del video y mi suscripción esta garantizada en este canal.
Hola, gracias por tu comentario. En estos casos no tendrías factor de actualización ya que el resultado es menor a 1. Lo que te comento lo encuentras en el art. 17 A del CFF párrafo 5, que a la letra dice: Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1. Saludos.
Disculpe, en que articulo viene lo de desactualizacion del remanente actualizado? Estoy confundida, porque segun se debe de tomar el remanente actualizado como saldo historico
Hola, gracias por tu comentario. El procedimiento lo menciona el art. 23 del CFF conforme a lo previsto en el art. 17-A. Como tal no vas a encontrar la mención de desactualizar el saldo a favor en ellos, lo que si menciona muy claramente es que la actualización la debes realizar siempre desde un origen hasta la aplicación, justo ese es el procedimiento. Los artículos NUNCA te mencionan que si llegas a tener un remanente o un saldo pendiente de aplicar lo debes actualizar partiendo DESDE LA ULTIMA VEZ EN QUE LO HICISTE. El objetivo del video es evitar que dupliques el efecto de la actualización y tu procedimiento que realizas es justo lo que no debes hacer, ya que estas compensado de más. Es por ello que te recomiendo que el remanente actualizado le quites el efecto de actualización. Puedes comparar el procedimiento del art. 23 y del 17 A del CFF con el art. 57 párrafo 4 de la LISR. El artículo 57 habla de las pérdidas fiscales y aquí te podrás dar cuenta que en el procedimiento de actualización de remanentes SI te menciona que debes actualizar desde la última vez que lo hiciste mientras que el procedimiento de la compensación solo te menciona actualizar desde un origen hasta el momento de aplicación. Espero haberte aclarado tu duda.
Una dud, tengo un IVA a favor que no tiene nada que ver con un pago deblo indebido, este debo actualizarlo ?
muy buen video. pregunta: si en lugar de compensar, se pidiera la devolucion del saldo, la devolucion tambien se actualiza como las compensaciones, utilizando el INPC?
Hola, gracias por tu comentario. Si se actualiza utilizando los INPC y conforme al procedimiento del artículo 17A del CFF. Revisa el artículo 22 del Código párrafo 12: El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente. Saludos.
Entonces el inpc más antiguo siempre es el inmediato anterior en que se generó el saldo a favor o pago de lo indebido?
Hola, gracias por tu comentario. Es correcto. Siempre debes considerar el INPC anterior al mes mas antiguo, así es como lo menciona la ley. Saludos.
Buen video,la pregunta es cómo se registra esta información en contabilidad ya que ISR a FAVOR cambia después de la actualización?
Hola, gracias por tu comentario. El registro contable es un cargo a tu saldo a favor con un abono a otros ingresos (actualización de contribuciones). Este ingreso es no acumulable para ISR. Yo lo que hago es realizar un solo asiento por la actualización, es decir, cuando se agota el saldo a favor con todo y la actualización, en ese momento registro la diferencia entre el monto actualizado vs el monto histórico. Saludos.
Excelente vídeo, solo me queda una duda, ¿sería la misma mecánica para Personas Físicas?
Hola, gracias por tu comentario. Es correcto. La mecánica es la misma. Saludos.
Hola muy buena explicación muchas gracias por compartir tu conocimiento. Me surgió una duda respecto al tratamiento contable. Se carga saldos a favor y se abono a otros ingresos. Se que no se acumula para pagos provisionales pero en la anual ese ingreso se acumula o no se acumula? Espero puedas despejarme esa duda. Saludos
Hola, gracias por tu comentario. El ingreso por la actualización del saldo a favor NO se acumula en los pagos provisionales y tampoco es acumulable en la declaración anual. De hecho en el anexo de la conciliación contable fiscal, dentro de las partidas contables NO fiscales deberás colocarlo ahí, incluso existe un concepto de actualización de saldos a favor y si no lo encuentras entonces lo puedes poner en otras partidas contables no fiscales. Saludos
BUENAS TARDES, UNA DUDA, SI ESTOY ACTUALIZANDO SALDO A FAVOR QUE PROVIENE DE LA ANUAL 2022 DECLARADO EL 3-11-2023 CONTRA EL IMPUESTO DE ENERO 2023 QUE VOY A DECLARAR EL DIA 22-01-2024 LOS INPC A UTILIZAR DEBEN DE SER INPC DE DIC 2023 ENTRE L INPC DE OCT 2023 ???? Y AUN ASI ME QUEDA EL SALDO A FAVOR PARA COMPENSAR ISR FEBRERO EL MISMO DIA 22-01-2024 USARIA LOS MISMO INPC ANTERIORES ????? ESPERO ME PUEDAS CONTESTAR GRACIAS
Hola, gracias por tu comentario. En mi opinión tu procedimiento es correcto. En cuanto a tu remanente también debes utilizar los mismos índices. Sigue el procedimiento que comento en el video y listo. Saludos
Gran video muy util gracias
Buenos dias, tengo la siguiente duda, si presente una declaracion anual 2017 a mas tardar el 30 de abril del 2018, pero meti una complementaria el 20 de agosto del 2020 por un error que hubo, para INPC de la declaracion que contiene el saldo a favor para la actualizacion ¿debo utilizar el de marzo 2018 de la declaracion normal o julio 2020 de la complementaria? es persona fisica
Hola Luis, gracias por tu comentario. En mi opinión y de acuerdo con el artículo 23 párrafo 5 del CFF tu saldo a favor ya prescribió y por lo tanto ya no puedes utilizarlo para compensar ni para solicitar devolución. (Prescripción 5 años). Sin embargo, considerando que estás dentro del plazo para realizar la compensación la fecha que debes tomar es de la complementaria o dicho de otra forma, debes considerar la fecha de la última declaración presentada que contenga el saldo a favor. Saludos.
Muchas gracias muy amable@@apafinandotucontabilidad
@@apafinandotucontabilidad entonces si yo presento una complementaria de un saldo a favor solo disminuyendo un peso para reactivar ese saldo a favor tendría que considerar la fecha de origen de la complementaria??
algun contacto para aseroria lleve acabo tu procedimiento al pie de la letra para compensar de enero a diciembre 2023, realice hojas de trabajos excel pero tengo duda en los saldos que tengo en hojas de trabajos con los de mi contabilidad, algo no me cuadra
Hola, gracias por tu comentario. En el canal puedes ver nuestra página web, en la sección de contacto puedes escribirnos y con mucho gusto se te atenderá. Saludos
Que pasa si no actualize en la primera aplicación? No hay problema si actualizo en la segunda?
Hola, gracias por tu comentario. No hay problema, puedes actualizarlo en tu segunda compensación. Lo que sí valdría la pena es presentar una complementaria y así aprovechar la actualización desde un principio. Saludos.
Muchas gracias por tan buena explicacion. Tengo duda solo se puede compensar de declaracion de ejercicio o tambien se puede compensar de pagos provisionales a pagos provisionales ?,
Hola, gracias por tu comentario. En este caso el saldo a favor se obtiene de la declaración del ejercicio (ISR) y lo puedes compensar vs pagos provisionales y vs futuros saldos a cargo de la declaración del ejercicio. Siempre compensando vs el mismo impuesto.Espero haber contestado tu pregunta ya que no entiendo a que te refieres con compensar de pagos provisionales a pagos provisionales. saludos
@@apafinandotucontabilidad Si muchas gracias
Que pasa si hay deflacion, y siempre estuve actualizando?
Hola Marisol, gracias por tu comentario. Te comento que antes del año 2004 tu procedimiento era correcto ya que para actualizar los valores la Ley únicamente marcaba la mecánica para dividir los INPC mencionados, y al no hacer mención alguna a los casos en que se presentara deflación, al aplicar el procedimiento matemático los valores se veían afectados; sin embargo, a partir de 2004 el artículo citado fue reformado para seguir el procedimiento que describo en el video. Con el procedimiento actual se nulifica el efecto de la deflación en lo que respecta al ámbito fiscal. Te recomendamos corregir tus cálculos con el procedimiento del video y después compara el nuevo cálculo con los que tú aplicaste. Si resulta que compensaste de más entonces si sería necesario presentar una complementaria por cada declaración errónea. pero si compensaste de menos no tendrás problema aunque lo mejor es corregir. Saludos
Disculpe tengo una duda, entonces el saldo a favor actualizado es el que se tiene que agotar o el saldo a favor sin actualización?
Hola, gracias por tu comentario. El saldo a favor actualizado es el monto que se tiene que agotar. Saludos
Muchas gracias, ya suscrito.
Y que pasa si no hacen la actualizacion?
El que pierde eres tu mismo no?
Hola, gracias por tu comentario. Es correcto, siempre es mejor actualizar el saldo a favor para poder compensar una mayor cantidad. Saludos
Muy buen video, muchas gracias por compartir tu conocimiento, una pregunta, el procedimiento de desactualizar el saldo remanente se debe de aplicar también cuando actualizas pérdidas fiscales?
Hola, gracias por tu comentario. En el caso de las pérdidas fiscales NO aplica, ya que la redacción de esos artículos sí menciona que debes seguir actualizando desde la última vez que lo hiciste hasta un periodo específico. saludos
@@apafinandotucontabilidad muchas gracias por tu rápida respuesta, en verdad lo aprecio mucho y agradezco infinitamente, Dios te bendiga.
duda, en declaracion anual sueldos e intereses puedo optar del saldo a favor por compensación, para compensarlo en Resico?
Hola gracia por tu comentario. Si entiendo bien, tu tienes un saldo a favor en tu anual de sueldos e intereses y ese saldo a favor quieres compensarlo vs RESICO. En mi opinión no se puede ya que el RESICO no es compatible con sueldos, es decir, no pueden convivir ambos regímenes, por lo tanto tampoco podrías compensar su saldo a favor. Saludos
gracias por esta información 😎
Hola Kevin, gracias por tu comentario. Espero te hay sido de utilidad. Saludos
Si el pago de lo indebido se originó en una complementaria, esas son las fechas que debo considerar?
@@gladisduran2735 hola, gracias por tu comentario. Es correcto, las fechas que debes considerar son de la complementaria. Saludos.
es obligatorio actualizar el saldo a favor ? puede ponerlo sin actualizar ?
Hola, gracias por tu comentario. No es obligatorio y claro que lo puedes poner sin actualizar, el SAT estará feliz con ello porque le pagarás más impuestos. Pero yo te pregunto ¿Crees que el SAT te perdonaría los recargos y actualización por un monto que no pagaste a tiempo? La respuesta es NO, entonces ¿Tú porque sí le perdonarías una actualización de saldo a favor si es un derecho que tienes? En mi opinión aplica el procedimiento para que pagues menos impuestos. Saludos.
¿Es Persona Física o Moral?
Hola, gracias por tu comentario. En el ejemplo del video es persona moral, sin embargo, el procedimiento es el mismo para PF. Saludos.
oigan que no es alrevez??? el inpc que origina el saldo a favor va arriba entre el inpc entre la fecha que se compensa .