Mecanismos de salvamento empresarial ley 1116 de 2006 en Colombia

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  • ðŸ’Ĩ Mecanismos de salvamento empresarial
    ðŸ’Ĩ ley 1116 de 2006 en Colombia
    ✅ La ley 1116 de 2006 El rÃĐgimen Judicial de insolvencia tiene por objeto la protecciÃģn del crÃĐdito y la recuperaciÃģn y conservaciÃģn de la empresa como unidad de explotaciÃģn econÃģmica y fuente generadora de empleo
    ✅ El proceso de reorganizaciÃģn pretende a travÃĐs de un acuerdo preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuraciÃģn operacional administrativa de activo o pasivos,
    ✅ El rÃĐgimen de insolvencia ademÃĄs propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que sean contrarias
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  • @luisbernal6069
    @luisbernal6069 3 āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§ +1

    Dr. Muy asertiva su informaciÃģn, una duda para personas naturales comerciantes, que no tienen contador o no llevan contabilidad, la documentaciÃģn es la misma?

    • @CarlosHernandezAbogados
      @CarlosHernandezAbogados  3 āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§ +2

      Cordial saludo Luis. Las persona naturales comerciantes deben llevar contabilidad, las no comerciantes controlantes de sociedades , no, pero si deben tener informaciÃģn financiera. ÉXITOS!

  • @lauramilenehernandezbaraja550
    @lauramilenehernandezbaraja550 3 āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§ +1

    Dr muchas gracias su aporte es muy valioso. Usted nombra sobre las garantías mobiliarias una excepciÃģn en la que estas se acogerían al proceso de re organizaciÃģn en caso de que sean vitales para el cumplimiento del ÃĐxito del mismo proceso. Es decir que si un inmueble es necesario para llevar a cabo un proceso aprobado de 1116, se podrÃĄ pedir al juez de competencia la liberaciÃģn del inmueble (para su traspaso , por ejemplo) en caso de que haga parte del acuerdo del procesoÂŋ

    • @CarlosHernandezAbogados
      @CarlosHernandezAbogados  3 āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§

      Laura Milene HernÃĄndez Barajas Cordial saludo Laura , el fuero de atracciÃģn lleva todos los bienes del deudor al proceso de reorganizaciÃģn abreviada decreto 772 de 2020 u ordinaria ley 1116 de 2006, y al interior de este proceso se debate que bienes corresponden al desarrollo del objeto mercantil de la concursada esos se quedan en el proceso concursal, los que no son necesarios para desarrollar esas operaciones mercantiles de la empresa , podrían ejecutar aparte ( garantías mobiliarias en despachos judiciales), saludos . Cualquier consultoría especializada en el wattssapp 3175729671.

    • @lauramilenehernandezbaraja550
      @lauramilenehernandezbaraja550 2 āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§

      @@CarlosHernandezAbogados Carlos mil gracias por tu respuesta. He estado leyendo bastante del tema sin embargo en el articulo 70 de la 1116, habla de que los acreedores pueden perseguir a los codeudores fuera del proceso de insolvencia aÚn si esta deuda hace parte del proceso. Mi pregunta es: Si el proceso fue aprobado, inmediatamente cancela el proceso ejecutivo adelantado en otro juzgado distinto al que aprobÃģ el proceso de re organizaciÃģn, aÚn si en este caso el demandado es un codeudor y no el mismo deudor titular del proceso de re organizacion?

    • @CarlosHernandezAbogados
      @CarlosHernandezAbogados  2 āļ›āļĩāļ—āļĩāđˆāđāļĨāđ‰āļ§

      @@lauramilenehernandezbaraja550 Cordial saludo, Laura. Los acreedores se reservan la solidaridad contra los avalistas, por tanto podrían optar por renunciar expresamente a ella ( nunca lo hacen ) , o perseguir al avalista o avalistas a continuaciÃģn en los procesos ejecutivos en curso. Lo que buscan es que se produzca un pago mas ÃĄgil, y no esperar los tiempos del acuerdo de ReorganizaciÃģn. Por lo que es conveniente pensar en procesos de insolvencia frente a los avalistas ( de repente uno de ellos controlante de la sociedad en reorganizaciÃģn). Existen varios tiipos de procesos de insolvencia para conjurar esa situaciÃģn y atender las obligaciones pactadas con los acreedores , pero de acuerdo a la situaciÃģn actual del deudor. Bendiciones!