Les paso el Excel !! Cualquier duda o pregunta me avisan por este medio, gracias!! docs.google.com/spreadsheets/d/1mZDKmAP1X6jNrXPO7cI7Vxr1vZg97b9K/edit?usp=sharing&ouid=117090912665611981375&rtpof=true&sd=true En la parte de deducciones hay que agregar una "DEDUCCION ESPECIAL ADICIONAL" y agregarlo restando segun tabla de afip Anexo IV
Hola. En el calculo ¿no habria que tener el cuenta la deduccion especial incrementada para el periodo enero a mayo del 2022 y para el período junio a diciembre de 2022? Es como si el calculo se dividiera en la primera y segunda mitad del año, no? O solo se aplica el ultimo decreto?
Un nivel de lujo tu explicación. Muchas gracias. Voy a tener que verlo muchas veces. Este año es un lio porque venia pagando ganancias, me dividieron el bono para que no caiga todo junto, despues Massa saco ganancias. AHora en enero si lo ponen de vuelta otra vez me cambia todo. O sea, complicado. De vuelta gracias por tu gran explicación.
gracias por no se egoista con lo que sabes y compartilo a futuros colegas, no sabes lo bien que me vino tu video, tenia que presentar ddjj para gancias y yo curse la materia en el 2020! y me piden un tp de eso! re pedida! muchas gracias de verdad! ponete a dar clases particuales JAJAJa
Excelente explicación , muy clara, busqué la info para saber si me están reteniendo bien , hice el ejemplo con enero para empezar y no me dió ni cerca, algo mal estoy haciendo. Gracias de todos modos.
Muchas gracias Javier! acordate de sumar la "deduccion especial adicional incrementada" que lo dejé en el comentario fijado porque me la comi en el video
Hola! Muy buena la explicación!! entendi todo y al hacer el cálculo me dio redondo. Lo que no entiendo es... qué pasa si suben el piso de ganancias pero yo igual tengo que pagarlas porque supero el mínimo no imponible PESE a que suben el piso. MI pregunta es... pago menos ganancias? en donde eso se ve reflejado? o el tema del piso es nada mas que una línea de corte. Muchas gracias
Muchas gracias Eugenia! Te paso el video actualizado del calculo de la retencion de ganancias: th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Buen día!!! Muy buenos los vídeos!!! Estoy comenzando a trabajar y me ayudan un montón, tengo una duda no encuentro un video de como hacer la declaración cuando no coinciden los datos del 1357 me pasa en los 2 casos cuando me figura menos retenciones y más también osea en 1 me queda saldo a favor de afip y en el.otro saldo a favor del contribuyente? Me podrás ayudar o indicarme si hay un videito gracias
Gracias!! hay que hacer dj de ganancias y pedir el saldo a favor por siap, es bastante tecnico y complejo este tema. Si se te complica comunicate al watsap de la descripcion del video y lo podemos ver. Gracias
Buenas tardes, muy bien explicado. Ahora, todas las demas deducciones (Donaciones, gastos medicos, intereses hipotecarios, etc), los restamos como la deduccion especial. cuales son los topes de cada ites de dichas decucciones (intereses hip, equipamiento, indumentaria, etc)
Hola Ramiro como estas? de casualidad tendras la planilla de excel actualizada con los nuevos pisos de noviembre? Colaboro con Cafecisitos. te agradezco, buena seamna"
buenos dias, necesitaria hacer una consulta con respecto al año 2023 , pues pase a ser empleado jubilado , es decir me jubile y sigo en actividad con el mismo empleador. cobre los retroactivos por el haber jubilatorio y sumado a la remuneracion habitual excedo lo 404mil , cual seria en este caso el minimo a cosnsiderar ?? me podras ayudar con este tema?? muchas gracias
Hola Isodoro, te paso el video actualizado del 2023, si se te complica comunicate al watsap de la descripcion del video y lo vemos, gracias th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Acabo de ver el vídeo... muy interesante!!! Te hago 2 consultas. 1- Este cuadrito pero para trabajador zona patagonica como sería??? incluyendo el nuevo monto del impuesto previsto para noviembre.. y 2- Si tu cónyuge trabaja en relación de dependencia, no te descuenta impuesto de la 4ta categoría, verdad???
Muchas gracias Diego!! tendrias que buscar la tabla correspondiente a zona patagonica (porque aca los recibos son mas altos) Tu pregunta 2 la explico en el video. No es que no pagas, las podes deducir (restando) para que te retengan menos
Hola! El cuadro de deducciones de zona patagónica está disponible en la página de AFIP. Si tu cónyuge trabaja, cuando cargues en el F572 a tus cargas de familia te pregunta si percibe ingresos y debes poner cuánto, xq hasta el importe igual al mínimo no imponible se considera cargas de familia y se puede deducir al cónyuge pero si es mayor no. Creo que eso es lo que estabas preguntado. Suerte!
Hola Humberto, muchas gracias por tu apoyo!! Por ahora lo unico que tengo de bienes personales es este video, cuando haces la ddjj en afip, ya la misma pagina te va guiando la estructura de la liquidacion del impuesto: th-cam.com/video/zphvjCDT5SQ/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Hola!! muy bueno el video. En el ejemplo los sueldos son iguales, la consulta es cómo calculo cuál es mi 12vo del aguinaldo si tengo durante los meses anteriores diferentes brutos? hago un promedio?
Genio te consulto lo siguiente.. Si el concubino es monotributista de categoría F, se puede deducir del impuesto a las ganancias? Cuál es el monto de ingreso anual?
hola, no podes deducir concubina si es monotributista, te paso este video donde hablo de eso: th-cam.com/video/tfaayHXCL2M/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Hola, muchas gracias por el video, me sirvio un monton. Una duda, las vacaciones pagas, pagan impuesto? estoy haciendo un ejercicio y me dan como concepto a diciembre "vacaciones" y no estoy encontrando info para ver bien eso. De nuevo, muchas gracias!.
hola amigo, queria consultarte si tenes idea de cuando se acredita el pago de impuesto a las ganancias 2021, lo hice en febrero y aun no recibí mi acreditación de dinero
Super claro! Tengo que reclamar, porque me acaban de descontar el 35% de mi sueldo bruto. Tengo hijos y pago alquiler. No es tan simple el cálculo. Muchas gracias! Nueva suscriptora 💕
Hola! Fíjate de haberlos declarado en tu F572 xq sino el empleador no tiene forma de saberlo. Él importe máximo que te pueden retener en el recibo es el 35% que es la alicuota máxima pero tendrías que pedir un detalle de como se te ha liquidado para saber si es correcto con respecto a tu situación particular. Suerte!
Hola. Te consulto si no es viable que el SAC se pueda agregar en forma proporcional, pero en vez del sueldo bruto total, dividido 12, de enero a Junio, agregar 1/12 del SAC de Diciembre cobrado en enero (Es decir el medio aguinaldo de Dic del año anterior, cobrado en enero, dividido 12); y de Julio a Diciembre, agregar el otro medio aguinaldo, dividido 12. De esta manera agregamos el 100% del SAC durante el año, pero durante los primeros 6 meses, se produce un alivio al incoporar sólo el aguinaldo efectivamente percibido...
Sos un genio.. No llego ni por casulidad a nada de esos montos.. Trabajo para el GCBA 🤦🏻.. pero me gusta mucho estar informaba y siempre sigo tus videos. Gracias por tu tiempo.. 💪
Hola Alejandra, jaja, yo tampoco llego, asi que no te sientas sola en este sentimiento de pobreza 🤣 Bueno, trabajas en el estado! Esta bueno, tiene sus beneficios. Muchas graias por el apoyo al canal !!
@@rgaestudio ehhhh.. Pa nada.. Es vergonzoso el sistema de "carrera" que tiene para poder avanzar en cuanto a cargo y por consecuencia monetariamebte. El que entra hoy. Quizás ganas más que el que está hace 10 y obvio los puestos con el dedo.. Pero te podes morir sin que te reconozcan nada. 🤷.. Obvio hay excepciones.. Gracias a Dios.. Pero no soy el caso. Y por ahora, me quedo porque estoy atada de pies y manos.. 🤦🏻 Ya Dios dirá! GRACIAS POR RESPONDER SIEMPRE.. No me olvido que tengo que averiguar como es eso del cafecito.. Ja.. Lo tengi presente 💪
Genial el video. Te hago una consulta por cargas de familia. Me case en marzo 2022 y recién cargue a mi mujer en agosto por no saber de esta deducción. Si bien el sistema me dio la posibilidad de ingresar el periodo de marzo a diciembre 2022, ¿voy a deducir del impuesto todo el periodo o solo desde agosto a diciembre? Te pregunto esto porque desde agosto vi reflejado esa deducción por cónyuge pero no se si luego hacen un recalculo para el periodo Marzo - Julio. Gracias.
Gracias por la explicacion!!! pero si cambié de trabajo en mayo, y mi liquidacion final superó el minimo, pero al ser final no y estando en mayo no me retuvieron nada.... y recien en octubre mi salario otra vez superó el minimo. No entiendo si tengo que colocar todos los meses mi salario o solo los salarios de mayo y octubre que superaron el minimo
Hola buen día, Te felicito por la explicación. Muchas gracias sirvió bastante! Consulta: en el caso de DEDUCCION ESPECIFICA INCREMENTADA para JUBILADOS Y PENSIONADOS. Es igual a 8 haberes mínimos garantizados vigentes en cada mes del período. Ese valor se lo toma de manera mensual o anual ? en el caso mes Julio por ejemplo son $300200 (8 x $37525). Saludos cordiales.
Hola... me gustaria si esposible ejemplifiques un caso con las tres reformas del 2022, que pasa cuando se ingresa en el siradig una deduccion a mitad de año (ejemplo hijo) o lo hace en enero del año siguiente... en caso de pagos retroactivos como seria?. La liquidacion anual del 2022 al haber tantos cambios es dificil... espero no haberte mareado. Gracias muy buenos los videos
Hola, de esa hablo en el comentario fijado, es una tablita de afip que tenes que deducir de forma incrementada. Es para paliar a aque que recien entra a pagar ganancias, de aquel que tiene sueldo mas grande y ya paga ganancias.
Hola! muy buen aporte! Te consulto, como juegan los conceptos no Remunerativos en este impuesto? ya que Comercio todos los aumentos que realiza son de este estilo! Muchas gracias!
Excelente video. Una consulta : Si el bruto supera recien en septiembre el minimo no imponible. En el excel los meses anteriores que son inferiores le pongo 0 ? El resto de intems en la formula tambien hay que dividir por 12 y multiplicar por 9 ? O como es un mes solo que supera el minimo no hace falta la multiplicacion ? No se si se entendió. Muchas gracias y saludos !!
Hola, muchas gracias!! Acordate de agregarle la "deduccion especial adicional incrementada" que la deje en el comentario fijado. Tendria que verlo en el excel lo que me preguntas, pero si mal no entiendo, hay que ponerle 0 en los meses que no pasó el minimo. Pero las deducciones hay que mensualizarlas (son anuales)
Hola buenas tardes, muy bueno el video....tengo unas consultas sobre la carga del formulario 1)los aportes sindicales tenemos que cargarlos también o lo toma directamente la empresa 2) como se toma lo de la zona? cuando cargo el formulario 572 le pongo zona patagonica, eso como influye? Me cambia el mínimo no imponible o puedo deducirla directamente?
Gracias Jose!! en el 572 la cuota sindical lo toma directamente la empresa. si estas en zona patagonica tenes que ponerle eso. No entiendo la ultima pregunta Te paso el video donde explico lo del siradig: th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Hola q tal. Si soy sujeto de retención el empleador me retiene y hace la presentación ante AFIP respecto de ganancias. Quiero hacer el pedido de devolución x la compra de dólar ahorro, hago la presentación normalmente? La puedo hacer ahora? Gracias
Hola Nancy, si pagas ganancias tendrías que hacerlo como te muestro en este video a continuación: th-cam.com/video/tfaayHXCL2M/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Muchas gracias por el Video...sos un Genio!!! lo voy a a Compartir. Tengo una pregunta dentro de las Deducciones tengo que agregar el 3% de la CUOTA SINDICAL??? (todos los meses) así estaría completas las Deducciones que están en el Recibo de Sueldo. Yo leí que a partir del 2019 la Deducción será realizada en forma automática por el Empleador al igual que le resto de los APORTES OBLIGATORIOS. Esa es la parte que no entiendo PARA CALCULAR MI IMPUESTO TENGO QUE DEDUCIRLO...PERO CUANDO PRESENTO EL F572 YA NO LO TENGO QUE PONER? COMO HACE EL EMPLEADOR PARA SABER SI ESTOY AFILIADA A UN GREMIO...ESA INFO YA LA TIENE. Perdón por ser extensa pero no tengo claro ese tema. SI ESTAS AFILIADA AL AÑO DICEN QUE PODES TENER UN AHORRO DE ENTRE UN 20 y 25%....sera? GRACIAS TOTALES.
Gracias!! acordarte de agregarle la "deduccion especial incrementada adicional" de la cual hablo en el comentario fijado. Aca si tenes que deducir la cuota sindical del salario bruto para que no pague ganancias. En el siradig no hace falta
Hola! El empleador es quien realiza tu recibo de sueldo por lo que ellos tienen todos los datos de los descuentos que te realizan y deberían tener en cuenta todos los descuentos obligatorios que tenés en el recibo, si no lo hace está mal y lo podes reclamar, pero deberías consultarle a tu empleador. Y si el pago lo haces por afuera del recibo tenés que incluirlo en el 572 para que tu empleador tenga la información. Saludos!
Hola, como seria en el caso de que desde Enero a Mayo no le retuvieron ganancia, pero a partir de Junio si. En el calculo de Junio, los meses de Enero a Mayo se ponen en $0 o se ponen los valores reales? podrias hacer un video explicando bien estos casos? Muy bien explicado todo !!
Hola como estas? te hago una pregunta, la deduccion por gastos de educacion en que momento se agrega a la estructura de liquidacion? luego de las deducciones por cónyuge e hijos?
Hola, te paso el video actualizado sobre sueldos de 2023, y en este excel esta todo mas sencillo y resumido, quizas te oriente: th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html
Hola como estas? buen dia... recien hoy descubrí este canal y ya me vi varios videos, muy buenos y claros todos. Tengo unas consultas si puede ser, 1) supongamos que elevan el 1ero de noviembre el piso de Ganancias a 330.000 bruto, que pasa si cobras 330.001 ¿cuanto se paga de ganancias? porque vi que hablabas de una tabla articulo 94 de afip, pero no entendi las diferentes escalas y % a pagar. ¿Donde puedo ver algo sobre esto? 2) ¿todos los años hay que presentar siradig? (aunque no se pague ganancias), en mi caso no pago ganancias, y en mi historial de afip, me puse recien a revisar y no presente la DDJJ de los años 2018, 2019, 2020 y 2022 (si presenté en 2021 por alguna razon jajaja, aunque fue solo informativa porque no tenia ninguna deduccion cargada) ¿me pueden hacer alguna multa por no presentar nada este año? se me pasó, ya que como no pago ganancias, no le di bola. Saludos y espero mas videos
Muchas gracias!! en el video hablo de la tabla del art 94 (art 90 tmb se le llama) Si, una vez por año hay que presentar siradig para q te retengan menos. SI no pagas ganancias no hace falta presentar siradig ni periodos anteriores. Pero es preferible siempre presentarla por si llegas a cobrar un bono extraordinario y te retienen ganancias, te van a retener menos por el siradig
Hola! 1) en cálculo es muy complicado para sacar la cuenta al aire. La tabla la tenés en la página de AFIP. 2) si. Todos los años ya que es una declaración jurada y sirve solo para el año en curso. Si no tenes nada que declarar en el 572 no hace falta que lo completes y si no lo haces en realidad el que se perjudica con la no presentación sos vos ya que podrías tener deducciones que hacen que pagues menos y que tu empleador no va a tener en cuenta u otros ingresos que hagan que tengas que pagar más y tu empleador no retenerte, entonces vas a tener que inscribirte en el impuesto y hacer la declaración jurada y pagarlo vos igual ya que vos sos el responsable de tus impuestos. Para saber si correspondía o no que presentes tus declaraciones mensuales podes consultar en AFIP cual es el ingreso acumulado anual por sobre el cual en cada uno de esos años estas obligado a presentar DDJJ aunque sea informativa y aunque no haya tenido retenciones. AFIP puede ponerte multa por falta de presentación si estuvieses obligado, deberías de asesorarte con un contador para saber si estás o no obligado a hacerlo. Saludos!
Buenas! Tengo unas duda con las hs extras. Lo exento no es la diferencia entre la hs extra y la hs normal (10k en este ejemplo)? Porque entiendo que tomas como exento los 20k gravados. O entendí mal? Muchas gracias por tu explicación :)
Hola! si, lo exento es la diferencia entre la hs extra y la hora comun. Fijate que en el video las hs extras ya estan contempladas en el sueldo bruto, entonces lo que hago es descontar la diferencia de las horas
Hola,explicas bien pero bueno,no entiendo algunas cosas y queria preguntarte si vas a hacer otro video con la actualizacion de 2023 y quisiera saber cuanto me van a deduciar a mi,tengo un sueldo alto y me gustaria preguntartelo por priv. Gracias
Clarisima tu explicación! te consulto, porque no me cierran los cálculos en mi caso si tomo aportes y obra social como deducciones, pero si no los considero el número a retener me da casi exacto. Será que lo están calculando mal en la emrpesa? gracias!
Muchas gracias Guido! deberian tomarlo como deducciones, te paso el video actualizado 2023: th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Muy bueno el video, me imagino que debe haber sido duro fijar dicho conocimiento. Te puedo consultar algo? estoy por presentarle el SIRADIG a mi pareja, porque la estan matando con ganancias desde hace unos meses. Según mi calculo, va a tener 120 a su favor, y su retención mensual generalmente oscila entre 116.000 y 120.000, en el caso de que le hayan retenido de mas se lo reintegran via recibo de sueldo? puede ser que en algún mes el impacto de esas deducciones se vea reflejada en una disminución del importe retenido? se que a ojo es dificil dar una respuesta cierta, pero a lo mejor desde tu experiencia me podes ayudar.
Hola Rama, Te hago una consulta sobre hijos, tengo 3, de los que dos son mayores de 18, estudian y no trabajan. El menor tiene 17 y estudia en el colegio. cuantos de ellos puedo poner a cargo para descontarlos como Hijo? Es posible ponerlos como carga de familia si no entran por hijo? Desde ya muchas gracias y muy claro el video. Maxi
Buenas... Gracias por la tremenda ayuda! Disculpá que te joda, pero en qué casos se pueden incluir los gastos por teletrabajo (tanto servicios, como compu, monitor, una placa de video.... jijiji)? Gracias nuevamente!
Buenos días, muchas gracias por tu aporte, exelente tu explicación, pero tengo un problema por ejemplo un empleado entra en agosto y no tiene ningun ingreso anterior por 4ta categoria y como jubilado sin aportes solo art. Que valores de las deducciones tomo, el acumulado a agosto?
Hola! Si! Al ser un impuesto anual las deducciones son anuales solo que se van mensualizando, por lo que para agosto tomas las deducciones proporcional a 8 meses aunque no tenga ingresos anteriores. Siendo así no debería darle a pagar. En la página de AFIP tenés el cuadro mensualizado también. Suerte! Ojo! Las jubilaciones también están alcanzadas y es 4ta categoría
Dos consultas: 1. si empece a trabajar a fines de febrero (marzo cobré proporcional a los dias trabajados), la división de meses igual se hace x 8? Y se pone 0 en enero y febrero? 2. Se pone el bruto cobrado (con feriados x ejemplo y demás?) O el bruto fijo que figura arriba a la derecha como remuneración imponible? Gracias!
@@rgaestudio Gracias! sobre tu planilla coloque cada valor correspondiente a mi recibo, pero al final me dice que tengo que pagar un valor y este mes (el primero que empiezo a pagar) me descontaron el doble. El calculo de impuesto ya pagado me da un número, pero en realidad hasta ahora no pagué nada, está bien eso?. El alquiler se pone + o -? Gracias!
@@rgaestudio Lo que necesito es "si mi DJ Ganancias da a favor" cómo le pido a AFIP que me dé esa plata? Qué formulario hay que cargar? O por dónde se pide? Gracias
Hola, muy buen video! únicamente no me queda claro como se calcula el salario promedio para saber si te pasas o no. Es decir ¿desde el 1ero de junio con un mínimo no imponible y de enero a mayo con otro? Slds y gracias
Hola! Por un lado si, de enero a mayo el valor es 225.xxx$ y a partir de junio es $280.xxx pero no lo tenés que comparar con el sueldo promedio, se compara con el sueldo bruto de cada mes individual. Es decir un mes podrías estar alcanzado y otro no. De locos! Suerte!
Creo que faltan las deducciones especiales como el seguro de vida. Los interés de crédito hipotecario.. y aclarar que si el contribuyente no declara previo en Afip... no se pueden tomar algunas deducciones..
Hola Gustavo, si, esas deducciones tambien hay que agregarlas en caso de que las tengas. En el video solo muestro algunas. Son muchas mas las deducciones que podes agregar. Por ejemplo aca detallo las mas comunes: th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html
como se puede calcular el aguinaldo la parte del monto bruto? porque todos las remuneraciones van cambiando mes a mes, siempre dividimos ese sueldo por 12?
Hola! Cómo estás? Una consulta! Yo tengo dos trabajos (dos recibos de sueldo). Individualmente no superan el mínimo no imponible, pero en conjunto sí! Cómo sé si tengo que pagar y cuánto? Saludos!
Hola! Si tenés dos ingresos tenés que completar si o si el 572 designando cómo agente de retención en donde percibís el mayor salario y declarando el ingreso del otro empleo ahí mismo para que tu empleador agente de retención pueda saber que tenés otro ingreso. No es automático que sepan esto y la única forma de enterarse es que vos lo declares por ahí. Claro que AFIP si lo sabe!! Si no lo hicieras y por ambos tenés que tributar, cuando hagas tu declaración anual y pongas los dos ingresos, ésta te dará a pagar y es mejor que tengas la retención mensual a qué te tengas que inscribir en el impuesto y pagarlo por cuenta propia. Suerte!
@@rgaestudio perdón re colgado!!! Jaja. Una duda más suponiendo que en el iigg acumulado a liquidar es de 100000 y el mes anterior era de 80000 lo que pagaría de ganancia de este mes es 20000? Así el saldo deudor es 0? Gracias crack!
Buenas, muy bueno el video. Me quedan dos dudas, por ahí me podes ayudar, 1- yo cambié de laburo en julio, antes estaba bastante por debajo del límite no imponible, pero ahora lo empecé a superar, sobre todo después del último ajuste por inflación. Si no entendí mal, mientras el sueldo promedio me quede abajo de los 280 no pagaría nada, pero el mes que lo supere, me va a descontar toda la cuota fija junta que no se me vino reteniendo durante el año no? 2- las deducciones del mínimo no imponible y la deducción especial son automáticas o hay que declararlas en el formulario?
Hola Nicolas, gracias!! No te van a descontar toda la cuota fija, eso es por año, por eso en el video lo mensualizo. Son automaticas. Y te conviene hacer todos los años el Siradig, te paso este video: th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
1-estás modificaciones han hecho que el impuesto a la ganancias que es un impuesto anual pase a ser mensual. Para el primer semestre y hasta el 31/5 el importe de remuneración mensual por dejado de la cual no se tributa es 225.000$ y desde junio es 280.000. No es el promedio de remuneración la que comparas con los 280., es la remuneración mensual que se compara cada mes individualmente. Y si antes no lo superabas, no es acumulativo. Empezaras a pagar solo desde ese mes en adelante y no por todo el año. Si has cambiado de trabajo, y si no lo has hecho, debes declarar en tu F572 las remuneraciones que percibiste en tu otro trabajo a tu nuevo empleador y designarlo cómo agente de retención también, pues, si no lo has hecho puede suceder que no te retengan xq tenés designado otro agente de retención. 2- solo tenés que declarar tus deducciones personales, es decir tus cargas de familia y las deducciones permitidas, por ej servicio doméstico, honorarios médicos entre otros y todo eso está en el f572. Las demás deducciones son para que el empleador pueda hacer los cálculos. Vos no tenes que ponerlas excepto en la declaración anual personal de impuesto a las ganancias. Saludos!
Muchas gracias Lucas! si, te paso el video donde muestro todas absolutamente todas las deducciones que uno se puede tomar: th-cam.com/video/FJR62grJVyw/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
@@rgaestudio lo viiiii…. Y lo comente inclusive. Clave ese video. Me quedo una duda: si yo me compro una PC para trabajar y el empleador no me la reintegra, tengo forma de deducir ese gasto? En qué ítem iría? (Igual te voy a trasladar la duda al video original así queda más ordenado)
Hola capo gracias por tu aporte! Perfectamente claro. Pregunta, Que pasa si me empiezan a retener ganancias este mes y no presente el 572? Ya que el vencimiento fue en abril,No voy a poder deducir mis cargas de familia? Deberían haberme avisado o uno es responsable por no saber?
Hola, muchas gracias por tu cpmentario!! Y yo siempre estoy en la lucha de que deberian avisarte o hacerte ellos (la empresa) el f572. De todas maneras podes hacerlo para que te retengan menos, y en enero del 2023 la haces completa para que te devuelvan todo lo que te retuvieron de mas. Te paso el video del paso a paso como hacer el f572, cualquier duda me la escribis en los comentarios! th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html
Hola! El responsable de saber es uno mismo pues son leyes nacionales de conocimiento general y uno no puede desconocer. Pero......El empleador tiene la obligación de avisarte al inicio de tu relación laboral que debes presentarlo. Normalmente te avisan y te recuerdan, si no lo hacen son bastante mala onda. Además el 572 se completa a través de tu clave fiscal personal por lo que no puede hacerlo el empleador por vos y es una declaración jurada. Por otro lado todos los años debes presentarlo al menos una vez y solo si tenés deducciones u otros ingresos que declarar, no es acumulativo de un año a otro,ojo! Podes presentarlo a lo largo del año todas las veces que consideres necesario y como máximo hasta el 31/3 del año siguiente. Ese que venció en abril es el que corresponde al 2021, el del 2022 tenés tiempo aún hasta el 31/3/2023 y todas las veces que necesites presentarlo. Si el del 2021 no lo presentaste y tenías cargas de familia, tenés todavía la posibilidad de declararlas en tu declaración jurada anual que venció en junio de este año, ahí al completarla te daría que te han retenido demás y luego ese saldo a favor lo reclamas a AFIP para que te lo devuelvan, es decir no todo está perdido. Recorda que las cargas de familia debés declararlas al empleador con el 572 todos los años al menos una vez. Suerte!!
Muy bueno el video Ramiro. Te hago una consulta: si cambio de trabajo en diciembre, mi empleador actual me tiene que devolver todo lo retenido en el año y el nuevo empleador tiene que descontarlo todo junto de nuevo? Si cambiara de trabajo en enero, seria el mismo caso o al ser otro año ya no me tendrían que devolver lo retenido en 2022? Muchas Gracias
10:17 Me confundió lo de la hora extra. Por la definición de lo que está exento. ¿No es que 10000 no pagan ganancias? O sea yo por lo que entiendo, restaría los 10000 pesos exentos cosa que me queden 20000 gravados.
Hola!, quisiera saber si el empleado iniciara la relacion laboral en septiembre por ejemplo. tuviera una estimacion de cuanto va a cobrar de sueldo bruto y neto, y quisiera saber aprox si el empleador le va a retener ganancias y por cuanto... todo el analisis se hace con las tablas acumuladas a septiembre?. Y en el caso de los docentes por ejemplo que tienen otro tipo de descuentos obligatorios como el de IPS, IOMA y cuota sindical, estos descuentos operan de la misma manera que las deducciones de jubilacion, obra social y pami?
Hola Ceci, como estas? La liquidacion del impuesto a las ganancias es muy compleja, te recomiendo que hagas el paso a paso como lo hago en el video, pero vayas cambiando y poniendo tus datos. Y si tenes dudas puntuales me las vayas haciendo saber por aca
Hola! Las tablas son acumuladas y mensualizadas si! Tenés la mensualizacion en la página de AFIP. Si no percibís sueldo todo el año por haber ingresado después igual tomas la deducción acumulada a ese mes y lo más probable es que aunque el sueldo sea superior a $280.000 no de a pagar. Igualmente hay que analizar el caso en particular. Luego todos los descuentos que son obligatorios por bono deberían ser tomados en cuenta por el empleador como deducciones sin necesidad de que vos los incluyas en el 572 pero esto lo tendrías que preguntar a tu empleador para ver si lo está tomando asi y en caso de no estar haciendolo podes declararlos en el 572 para que lo haga. No así descuentos voluntarios que hayas incluido vos en tu recibo como por ejemplo algún prestamos que se te descuente por ahí. Saludos!
sos un genio flaco, esta excelente tu Excel e información. consulta, toda esta info que fuiste poniendo en el Excel, los recortes, tenes algún lugar copado para indicar de donde sacar eso?
Hola Alejandro, muchas gracias por tu apoyo!! Lo fui sacando de la ley de ganancias y de lo que estudie en la facultad jeje. Quizas mas adelante suba un video y le voy a intentar poner los articulos y leyes que amparen lo que estamos deduciendo. Para la proxima te lo prometo! Jeje, gracias!!
@@ignaciocanepa6233 Hola Ignacio, es un impuesto anual, por mas que te excedas una vez, se tiene que hacer la liquidacion anual con sus respectivas deducciones. Eso de que se paga solo del excedente lo muestro al final del video, te va a llevar a la tablita de ganancias
Muy bien explicado. Lo que no entiendo es la diferencia entre el Mínimo No Imponible de $280.792,00 desde Junio 2022 devengado con la Ganancia No Imponible de la tabla de AFIP de $252.564,84. Muchas gracias.
@@rgaestudio Sí. Me dí cuenta después de enviarte la pregunta. Sería bueno que hagas un ejemplo completo con la confección del F572 por parte del trabajador y del F1357 por parte del empleador.
Es que los $280.000 no son MNI, son remuneración bruta x todo concepto gravada y exento para determinar si paga o no ganancias. Si la remuneración es inferior entonces hay que aplicar un incremento a la GNI art 30 ley de manera que el cálculo del impuesto de cero. Y si es superior ver si entra en la escala de $280 a $324 para incrementar es GNI. Y si es superior a $324 no hay incremento y la GNI es $252.564,84. De hecho el decreto en ningún momento habla de MNI cuando se refiere a los $280.000, sino a remuneración bruta
Hola Rosalia, la de servicio domestico es lo que le pagaste en el año a la trabajadora, con un limite igual a la ganancia no imponible. Se puede deducir prepaga pero este no puede ser mayor que el 5% de la Ganancia neta
@@rgaestudio muchas gracias! Entonces los importes a deducir son esos que indicas pero en el excel lo ubico junto a lo que sería cónyuge, hijos, gastos por equipamiento electrónico (en mi caso, que trabajo en remoto)
Excelente explicación. Muy claro todo el ejemplo. Pero necesito hacerte una consulta: Suponiendo que de los 8 meses del año, solamente superaste el mínimo no imponible en los ultimos 2 meses (o sea, los 6 meses anteriores no correspondia pagar ganancias), como quedaría la celda de "Haberes ganados" se siguen sumando todos los meses o sólo aquellos donde superaste el mínimo? Desde ya, gracias. Nuevo suscriptor.
@@rgaestudio Buenas consulta, en el caso planteado por matias tambien hay que corregir las celdas donde se divide por 12 y se multiplica por 8, por ejempli "deducción especial". Estaria bueno si poder hacer un ejemplo asi. Saludos y muy buenos tus videos!
Hola! Te consulto en el caso de cambiar de trabajo y en ambos casos se pagan ganancias, ese mes a quien se lo computo? Y la liquidacion final del primer trabajo, va todo? Estoy re perdido!
Hola Santiago, jaja es normal estar perdido con esto porque es muy complejo. Si la liquidacion final no fue con indemnizacion entra todo. Tenes que computar ambas retenciones que te hagan
Hola! Tu actual empleador es quien te realiza ahora las retenciones y te hará la liquidación anual y tiene que tener en cuenta todos tus ingresos del año por lo que en el 572 debes declarar los ingresos de tu otro trabajo así como también las retenciones que te hicieron. Va todo si. Las indemnizaciones están exentas de ganancias pero igual las declaras en el 572. También podes pedir en tu antiguo empleo el F1357 y presentarlo en tu nuevo trabajo. Y no te olvides de nombrar como agente de retención a tu actual empleador, también a través del 572. Saludos!
Entiendo que hubo un aumento del impuesto a las ganancias que aplica desde el 01-11-22. Si por ejemplo un empleado al 30 de octubre cobro 340.000 eso entraría entraría ganancias? Es todo un tema y un quilombo esto de impuesto a las ganancias
@@rgaestudio hola como estas, por tu video entiendo q la otra tabla la q no se actualiza y dice q porcentaje pagas, sigue igual.. Por lo tanto cuando entres en ganancias, vas a pagar incluso más q lo q mostrás en el ejem verdad?
Hola! Si tenés dos ingresos tenés que completar si o si el 572 designando cómo agente de retención en donde percibís el mayor salario y declarando el ingreso del otro empleo ahí mismo para que tu empleador agente de retención pueda saber que tenés otro ingreso. No es automático que sepan esto y la única forma de enterarse es que vos lo declares por ahí. Claro que AFIP si lo sabe!! Si no lo hicieras y por ambos tenés que tributar, cuando hagas tu declaración anual y pongas los dos ingresos, ésta te dará a pagar y es mejor que tengas la retención mensual a qué te tengas que inscribir en el impuesto y pagarlo por cuenta propia. Suerte!
Una duda más suponiendo que en el iigg acumulado a liquidar es de 100000 y el mes anterior era de 80000 lo que pagaría de ganancia de este mes es 20000? Así el saldo deudor es 0? Gracias crack!
en el video muestro el paso a paso, tendrias que agregarle la deduccion especial incrementada (lo deje en comentario fijado xq me olvide de ponerlo en el excel) y ahi hacer exactamente los mismos calculos que hago en la planilla
Hola, muchas gracias por tu tiempo, una duda, en la discriminación de las horas extras para no retener sobre el 1.5 por hora al 50%, es lo mismo para horas extras al 100%? Y otra consulta, en caso de superar 2 meses el importe de $ 225.937 bruto pero el promedio de Enero a Junio no alcanza a superarlo, no se tendría que retener ya que el promedio no superó el salario mínimo de $ 225.937? Gracias!
Hola Vanesa! gracias por tu apoyo! Si, es lo mismo, fijate q en el video hago un supuesto si las horas fuesen al 100%. En el caso que decis, si, te retienen igual, pero despues te lo devuelven
Estimados, buenas tardes! ... quería consultarles si el valor que paga una empresa por la prepaga debe incorporarse en el valor bruto del sueldo para el calculo de ganancias?
Hola Juan Martin, se pueden deducir los pagos de cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales del empleado y de las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta
@@rgaestudio Gracias por tu respuesta, a lo que me refiero es, ese monto forma parte de la remuneración bruta para el calculo de ganancias (Se lo considera ingreso en especie?).
Consulta, si no pagaste ganancias en los primeros 9 meses del año (por estar debajo del minimo) y a partir del mes 10 lo superaste. Comenzas a pagar? O tenes que en PROMEDIO de todo el año superar el minimo? Y en ese caso.. que minimo? el ultimo que quedo en el año o el minimo promedio del año?
El impuesto toma el menor de los dos valores -último sueldo y sueldo promedio- para establecer cuál es la base imponible a partir de la cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar el resto de las deducciones
@@rgaestudio Cuando el minimo cambia durante el año, que pasa a fin de año? Te deberian devolver lo que te cobraron los primeros meses donde el minimo era mucho menor y te retenian? Ya que el impuesto es anual y en realidad se calcula a fin de año. Eso sucede o no te devuelven un carajo y te dejan saldo a favor para el prox año?
@@marianotorga549 esa es la gran controversia de este invento que han hecho para un impuesto anual que es acumulado y justamente anual pero el mismo decreto dice que para los meses de enero a mayo de este año era ese el valor y si hubo o no retención no afecta al nuevo parámetro que se usa desde junio. Esto es xq ese parámetro no significa que cambie el mínimo no imponible sino que se ve incrementado para que en esos meses no te de a pagar y si tenías que pagar de la misma manera es correcto que te hayan retenido y no correspondería devolución. Para la anual las deducciones anuales se van a ver incrementadas también si corresponde. Si del cálculo anual que hace el empleador en abril resulta que se te retuvo demás, recién ahí debe devolverte lo retenido en exceso. De la misma manera si se te retuvo de menos debe retener lo que faltó. No existe el saldo a favor con el empleador. Si asi fuera por X motivo que tu situación particular puede generar, debes presentar declaración jurada anual de impuesto a la ganancias exteriorizando ese saldo a favor con AFIP y luego analizar si corresponde o no que AFIP te lo devuelva. Suerte!
Hola! Si tenés dos ingresos tenés que completar si o si el 572 designando cómo agente de retención en donde percibís el mayor salario y declarando el ingreso del otro empleo ahí mismo para que tu empleador agente de retención pueda saber que tenés otro ingreso. No es automático que sepan esto y la única forma de enterarse es que vos lo declares por ahí. Claro que AFIP si lo sabe!! Si no lo hicieras y por ambos tenés que tributar, cuando hagas tu declaración anual y pongas los dos ingresos, ésta te dará a pagar y es mejor que tengas la retención mensual a qué te tengas que inscribir en el impuesto y pagarlo por cuenta propia. Suerte!
Hola, es depende de la empresa, pero en teoria deberian retenerte desde el primer mes en que te pasas. Quizas tengas cargado cargas de familia que hacen que no te retengan
Hola! Eso depende de tu caso particular y de cuánto es tu ingreso, no hay una regla fija para hacer la cuenta al aire. También puede suceder que tus primeros ingresos que eran menores eran muy bajos y de repente lo superas pero el acumulado anual y tus deducciones hacen que no te tengan que retener. Hay que analizar el caso particular. Saludos!
Les paso el Excel !! Cualquier duda o pregunta me avisan por este medio, gracias!!
docs.google.com/spreadsheets/d/1mZDKmAP1X6jNrXPO7cI7Vxr1vZg97b9K/edit?usp=sharing&ouid=117090912665611981375&rtpof=true&sd=true
En la parte de deducciones hay que agregar una "DEDUCCION ESPECIAL ADICIONAL" y agregarlo restando segun tabla de afip Anexo IV
Hola. En el calculo ¿no habria que tener el cuenta la deduccion especial incrementada para el periodo enero a mayo del 2022 y para el período junio a diciembre de 2022? Es como si el calculo se dividiera en la primera y segunda mitad del año, no? O solo se aplica el ultimo decreto?
@@Daniel-np3xh Hola Daniel, si, fijate que en el comentario fijado digo que hace falta agregar la deduccion especial incrementada adicional
Muy buena la aclaración que haces RGA respecto a la Deducción Especial Incrementada lo que llevaría a un menor impuesto determinado
@@robertoojeda5778 Hola Roberto, si, hay que agregarle restando la dedudccion especial incrementada, muchas gracias!!
@@rgaestudio destacó y valoro a todo el que se toma el tiempo de publicar lo que le costó aprender. Gracias a la gente como ustedes.
creo que te quiero, hace meses estoy buscando y no había encontrado una explicación TAN clara.
Hola Carla! jajaja, muchas gracias por tu comentario!! =)
Muy buen video. Porfin encontré quien explique bien este tema. Me lo pondre a hace para el 2023. Gracias
Muchas gracias Cristian!!
Te paso el video actualizado con los valores del 2023:
th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html
Un nivel de lujo tu explicación. Muchas gracias. Voy a tener que verlo muchas veces. Este año es un lio porque venia pagando ganancias, me dividieron el bono para que no caiga todo junto, despues Massa saco ganancias. AHora en enero si lo ponen de vuelta otra vez me cambia todo. O sea, complicado. De vuelta gracias por tu gran explicación.
Sos un CAPO . nunca me lo habían explicado tan claro y sistemáticamente ....Loas!!!!!!!
Muchas gracias Julio!!!
gracias por no se egoista con lo que sabes y compartilo a futuros colegas, no sabes lo bien que me vino tu video, tenia que presentar ddjj para gancias y yo curse la materia en el 2020! y me piden un tp de eso! re pedida! muchas gracias de verdad! ponete a dar clases particuales JAJAJa
Muchas gracias Rosario! jaja buenisimo!
Te paso el video del 2023 quizas te sirva:
th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Excelente explicación , muy clara, busqué la info para saber si me están reteniendo bien , hice el ejemplo con enero para empezar y no me dió ni cerca, algo mal estoy haciendo. Gracias de todos modos.
Muchas gracias Javier! acordate de sumar la "deduccion especial adicional incrementada" que lo dejé en el comentario fijado porque me la comi en el video
buena explicacion..una consulta en la planilla donde juegan los gastos cargados en el SIRADIG?
En la parte de deducciones: cargas de familia, hijos, etc..
Flaco me pongo de pie y te aplaudo, sos un crack.
Muchas gracias Lucas!!
Muy Buena la explicacion. Clara y concisa. Me sumo a que subas un video de como sigue con los meses sucesivos.
gracias!
Muchas gracias! Te paso el video actualizado del 2023:
th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html
Hola! Muy buena la explicación!! entendi todo y al hacer el cálculo me dio redondo. Lo que no entiendo es... qué pasa si suben el piso de ganancias pero yo igual tengo que pagarlas porque supero el mínimo no imponible PESE a que suben el piso. MI pregunta es... pago menos ganancias? en donde eso se ve reflejado? o el tema del piso es nada mas que una línea de corte. Muchas gracias
Muchas gracias Eugenia! Te paso el video actualizado del calculo de la retencion de ganancias:
th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Excelente muy bueno todavia sirve a nivel conceptual.
Gracias Pablo!
Excelente!!!! Muy entendible, dentro de lo complejo.
Muchas gracias por tu comentario!!
Hola como estas? Tendras la ultima planilla de impuesto a las ganancias para este 2023? Gracias.
Hola Eduardo, te paso el.video actualizado para el 2023:
th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html
Buen día!!! Muy buenos los vídeos!!! Estoy comenzando a trabajar y me ayudan un montón, tengo una duda no encuentro un video de como hacer la declaración cuando no coinciden los datos del 1357 me pasa en los 2 casos cuando me figura menos retenciones y más también osea en 1 me queda saldo a favor de afip y en el.otro saldo a favor del contribuyente? Me podrás ayudar o indicarme si hay un videito gracias
Gracias!! hay que hacer dj de ganancias y pedir el saldo a favor por siap, es bastante tecnico y complejo este tema.
Si se te complica comunicate al watsap de la descripcion del video y lo podemos ver.
Gracias
Excelente aporte, estoy en la búsqueda de otro empleo en blanco y quería saber si me convine entrar en ganancia o no muchas gracias.
Gracias por tu apoyo!!
Excelente, muchas gracias por compartir!!! Para hacer el calculo anual, sería con la misma tabla? Gracias
Muchas gracias Daniel por el apoyo!!
Si, es la misma tabla analizada (fíjate que en el video la mensualizo)
Buenas tardes, muy bien explicado. Ahora, todas las demas deducciones (Donaciones, gastos medicos, intereses hipotecarios, etc), los restamos como la deduccion especial. cuales son los topes de cada ites de dichas decucciones (intereses hip, equipamiento, indumentaria, etc)
hola, te paso el video donde muestro todas las deducciones admitidas:
th-cam.com/video/FJR62grJVyw/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
No sabia el de multiplicar y dividir automaticamente genio! jaja muy claro. Saludos
Jeje, gracias!!
Hola Ramiro como estas? de casualidad tendras la planilla de excel actualizada con los nuevos pisos de noviembre? Colaboro con Cafecisitos. te agradezco, buena seamna"
hola! aun no la hice, pero en estas semanas seguro que la actualice, ya salieron tmb los nuevos valores de deducciones del 2023
Ídolo! Gracias por tu aporte. Reviso con el Excel y te escribo para ver si podes trabajar con nuestras decla. Abrazo grande
Muchas gracias!!
Hola, Muchas gracias por compartir, tengo una duda la deduccion de minimo imponible y deduccion especial donde se carga? en siradig tambien?
eso no se carga, lo toma la empresa a fin de la liquidacion de ganancias
buenos dias, necesitaria hacer una consulta con respecto al año 2023 , pues pase a ser empleado jubilado , es decir me jubile y sigo en actividad con el mismo empleador. cobre los retroactivos por el haber jubilatorio y sumado a la remuneracion habitual excedo lo 404mil , cual seria en este caso el minimo a cosnsiderar ?? me podras ayudar con este tema?? muchas gracias
Hola Isodoro, te paso el video actualizado del 2023, si se te complica comunicate al watsap de la descripcion del video y lo vemos, gracias
th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Acabo de ver el vídeo... muy interesante!!! Te hago 2 consultas. 1- Este cuadrito pero para trabajador zona patagonica como sería??? incluyendo el nuevo monto del impuesto previsto para noviembre.. y 2- Si tu cónyuge trabaja en relación de dependencia, no te descuenta impuesto de la 4ta categoría, verdad???
Muchas gracias Diego!! tendrias que buscar la tabla correspondiente a zona patagonica (porque aca los recibos son mas altos)
Tu pregunta 2 la explico en el video. No es que no pagas, las podes deducir (restando) para que te retengan menos
Hola! El cuadro de deducciones de zona patagónica está disponible en la página de AFIP. Si tu cónyuge trabaja, cuando cargues en el F572 a tus cargas de familia te pregunta si percibe ingresos y debes poner cuánto, xq hasta el importe igual al mínimo no imponible se considera cargas de familia y se puede deducir al cónyuge pero si es mayor no. Creo que eso es lo que estabas preguntado. Suerte!
Interesante, estaría bueno ver otro video bienes personales , tus vídeos son muy buenos espero los siguientes,saludos.
Hola Humberto, muchas gracias por tu apoyo!!
Por ahora lo unico que tengo de bienes personales es este video, cuando haces la ddjj en afip, ya la misma pagina te va guiando la estructura de la liquidacion del impuesto:
th-cam.com/video/zphvjCDT5SQ/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Hola muy buena explicación , una consulta la deducción por hijo es la misma si es 1hijo que 2 hijos saludos
Hola Robert, gracias!
Si tenes 2 hijos hay que multiplicarlo x2
Hola!! muy bueno el video. En el ejemplo los sueldos son iguales, la consulta es cómo calculo cuál es mi 12vo del aguinaldo si tengo durante los meses anteriores diferentes brutos? hago un promedio?
Hola Andrea, para la 12va parte de aguinaldo tenes que calcuarlo en base al mejor sueldo obtenido en el semestre
Genio te consulto lo siguiente..
Si el concubino es monotributista de categoría F, se puede deducir del impuesto a las ganancias? Cuál es el monto de ingreso anual?
hola, no podes deducir concubina si es monotributista, te paso este video donde hablo de eso:
th-cam.com/video/tfaayHXCL2M/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Hola, muchas gracias por el video, me sirvio un monton. Una duda, las vacaciones pagas, pagan impuesto? estoy haciendo un ejercicio y me dan como concepto a diciembre "vacaciones" y no estoy encontrando info para ver bien eso. De nuevo, muchas gracias!.
Muchas gracias Julio, Según la Resolución 4003 de la AFIP, sobre el adelanto de las vacaciones debe retenerse el impuesto a las ganancias.
Excelente tu explicación ! Muchas gracias x la info
A la orden!
hola amigo, queria consultarte si tenes idea de cuando se acredita el pago de impuesto a las ganancias 2021, lo hice en febrero y aun no recibí mi acreditación de dinero
que seria el pago de impuesto a las ganancias?
Super claro! Tengo que reclamar, porque me acaban de descontar el 35% de mi sueldo bruto. Tengo hijos y pago alquiler. No es tan simple el cálculo. Muchas gracias! Nueva suscriptora 💕
Muchas gracias por tu apoyo!! Si, te podes deducir alquiler e hijos.
Te paso el video de como hacerlo
th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html
Hola! Fíjate de haberlos declarado en tu F572 xq sino el empleador no tiene forma de saberlo. Él importe máximo que te pueden retener en el recibo es el 35% que es la alicuota máxima pero tendrías que pedir un detalle de como se te ha liquidado para saber si es correcto con respecto a tu situación particular. Suerte!
Hola. Te consulto si no es viable que el SAC se pueda agregar en forma proporcional, pero en vez del sueldo bruto total, dividido 12, de enero a Junio, agregar 1/12 del SAC de Diciembre cobrado en enero (Es decir el medio aguinaldo de Dic del año anterior, cobrado en enero, dividido 12); y de Julio a Diciembre, agregar el otro medio aguinaldo, dividido 12. De esta manera agregamos el 100% del SAC durante el año, pero durante los primeros 6 meses, se produce un alivio al incoporar sólo el aguinaldo efectivamente percibido...
Hola Matias, fijate q en el excel muestro como calulcar el sac correctamente segun dice la ley
Sos un genio.. No llego ni por casulidad a nada de esos montos.. Trabajo para el GCBA 🤦🏻.. pero me gusta mucho estar informaba y siempre sigo tus videos. Gracias por tu tiempo.. 💪
Hola Alejandra, jaja, yo tampoco llego, asi que no te sientas sola en este sentimiento de pobreza 🤣
Bueno, trabajas en el estado! Esta bueno, tiene sus beneficios.
Muchas graias por el apoyo al canal !!
@@rgaestudio ehhhh.. Pa nada.. Es vergonzoso el sistema de "carrera" que tiene para poder avanzar en cuanto a cargo y por consecuencia monetariamebte. El que entra hoy. Quizás ganas más que el que está hace 10 y obvio los puestos con el dedo.. Pero te podes morir sin que te reconozcan nada. 🤷.. Obvio hay excepciones.. Gracias a Dios.. Pero no soy el caso. Y por ahora, me quedo porque estoy atada de pies y manos.. 🤦🏻 Ya Dios dirá! GRACIAS POR RESPONDER SIEMPRE.. No me olvido que tengo que averiguar como es eso del cafecito.. Ja.. Lo tengi presente 💪
@@rgaestudio Perodn la catarsis y GRACIAS 💓
@@alejandra783 Uhh, la precaridad laboral del estado =(
Genial el video. Te hago una consulta por cargas de familia. Me case en marzo 2022 y recién cargue a mi mujer en agosto por no saber de esta deducción. Si bien el sistema me dio la posibilidad de ingresar el periodo de marzo a diciembre 2022, ¿voy a deducir del impuesto todo el periodo o solo desde agosto a diciembre?
Te pregunto esto porque desde agosto vi reflejado esa deducción por cónyuge pero no se si luego hacen un recalculo para el periodo Marzo - Julio. Gracias.
desde marzo a diciembre
Gracias por la explicacion!!! pero si cambié de trabajo en mayo, y mi liquidacion final superó el minimo, pero al ser final no y estando en mayo no me retuvieron nada.... y recien en octubre mi salario otra vez superó el minimo. No entiendo si tengo que colocar todos los meses mi salario o solo los salarios de mayo y octubre que superaron el minimo
Muchas gracias Romina!! todos los meses para calcular tu salario promedio y en base a eso hacer la liquidacion
Hola buen día, Te felicito por la explicación. Muchas gracias sirvió bastante! Consulta: en el caso de DEDUCCION ESPECIFICA INCREMENTADA para JUBILADOS Y PENSIONADOS. Es igual a 8 haberes mínimos garantizados vigentes en cada mes del período. Ese valor se lo toma de manera mensual o anual ? en el caso mes Julio por ejemplo son $300200 (8 x $37525). Saludos cordiales.
anual
Hola, le puedo enviar mi recibo para q me realice los cálculos, de forma particular?
Hola... me gustaria si esposible ejemplifiques un caso con las tres reformas del 2022, que pasa cuando se ingresa en el siradig una deduccion a mitad de año (ejemplo hijo) o lo hace en enero del año siguiente... en caso de pagos retroactivos como seria?. La liquidacion anual del 2022 al haber tantos cambios es dificil... espero no haberte mareado. Gracias muy buenos los videos
todos los valores se hacen anuales
muy bueno el video! que es la "DEDUCCION ESPECIAL ADICIONAL"?
Hola, de esa hablo en el comentario fijado, es una tablita de afip que tenes que deducir de forma incrementada. Es para paliar a aque que recien entra a pagar ganancias, de aquel que tiene sueldo mas grande y ya paga ganancias.
Excelente.. mil gracias por tu dedicacion
Muchas gracias!!
Hola! muy buen aporte! Te consulto, como juegan los conceptos no Remunerativos en este impuesto? ya que Comercio todos los aumentos que realiza son de este estilo! Muchas gracias!
Hola Carolina, muchas gracias!!
Los conceptos no remunerativos estan alcanzados por el impuesto a las ganancias, forman parte de la ganancia bruta
excelente video muchas gracias!! super claro, podrias hacer uno de 3ra categoria rama?
Muchas gracias!! si, lo agendo para hacer mas adelante
Excelente video. Una consulta : Si el bruto supera recien en septiembre el minimo no imponible.
En el excel los meses anteriores que son inferiores le pongo 0 ? El resto de intems en la formula tambien hay que dividir por 12 y multiplicar por 9 ? O como es un mes solo que supera el minimo no hace falta la multiplicacion ?
No se si se entendió. Muchas gracias y saludos !!
Hola, muchas gracias!! Acordate de agregarle la "deduccion especial adicional incrementada" que la deje en el comentario fijado.
Tendria que verlo en el excel lo que me preguntas, pero si mal no entiendo, hay que ponerle 0 en los meses que no pasó el minimo. Pero las deducciones hay que mensualizarlas (son anuales)
@@rgaestudio Muchas gracias !
Hola buenas tardes, muy bueno el video....tengo unas consultas sobre la carga del formulario
1)los aportes sindicales tenemos que cargarlos también o lo toma directamente la empresa
2) como se toma lo de la zona? cuando cargo el formulario 572 le pongo zona patagonica, eso como influye?
Me cambia el mínimo no imponible o puedo deducirla directamente?
Gracias Jose!! en el 572 la cuota sindical lo toma directamente la empresa.
si estas en zona patagonica tenes que ponerle eso.
No entiendo la ultima pregunta
Te paso el video donde explico lo del siradig:
th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
@@rgaestudio la consulta es como influye la zona?
Hola q tal. Si soy sujeto de retención el empleador me retiene y hace la presentación ante AFIP respecto de ganancias. Quiero hacer el pedido de devolución x la compra de dólar ahorro, hago la presentación normalmente? La puedo hacer ahora? Gracias
Hola Nancy, si pagas ganancias tendrías que hacerlo como te muestro en este video a continuación:
th-cam.com/video/tfaayHXCL2M/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Muchas gracias por el Video...sos un Genio!!! lo voy a a Compartir. Tengo una pregunta dentro de las Deducciones tengo que agregar el 3% de la CUOTA SINDICAL??? (todos los meses) así estaría completas las Deducciones que están en el Recibo de Sueldo. Yo leí que a partir del 2019 la Deducción será realizada en forma automática por el Empleador al igual que le resto de los APORTES OBLIGATORIOS. Esa es la parte que no entiendo PARA CALCULAR MI IMPUESTO TENGO QUE DEDUCIRLO...PERO CUANDO PRESENTO EL F572 YA NO LO TENGO QUE PONER? COMO HACE EL EMPLEADOR PARA SABER SI ESTOY AFILIADA A UN GREMIO...ESA INFO YA LA TIENE. Perdón por ser extensa pero no tengo claro ese tema. SI ESTAS AFILIADA AL AÑO DICEN QUE PODES TENER UN AHORRO DE ENTRE UN 20 y 25%....sera? GRACIAS TOTALES.
Gracias!! acordarte de agregarle la "deduccion especial incrementada adicional" de la cual hablo en el comentario fijado.
Aca si tenes que deducir la cuota sindical del salario bruto para que no pague ganancias.
En el siradig no hace falta
GRACIAS TOTALES!!! GENIO 👏👏👏
Hola! El empleador es quien realiza tu recibo de sueldo por lo que ellos tienen todos los datos de los descuentos que te realizan y deberían tener en cuenta todos los descuentos obligatorios que tenés en el recibo, si no lo hace está mal y lo podes reclamar, pero deberías consultarle a tu empleador. Y si el pago lo haces por afuera del recibo tenés que incluirlo en el 572 para que tu empleador tenga la información. Saludos!
Hola, como seria en el caso de que desde Enero a Mayo no le retuvieron ganancia, pero a partir de Junio si. En el calculo de Junio, los meses de Enero a Mayo se ponen en $0 o se ponen los valores reales? podrias hacer un video explicando bien estos casos? Muy bien explicado todo !!
hola maria paula! tenes que poner todo lo percibidido en el año!
me anoto para ver lo que me decis, quizas mas adelante pueda hacer un ejemplo como ese.
Gracias!!
Podrias hacer un video explicando lo del sac? no lo entendi muy bien! gracias!!
Hola como estas? te hago una pregunta, la deduccion por gastos de educacion en que momento se agrega a la estructura de liquidacion? luego de las deducciones por cónyuge e hijos?
Hola, te paso el video actualizado sobre sueldos de 2023, y en este excel esta todo mas sencillo y resumido, quizas te oriente:
th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html
Hola como estas? buen dia... recien hoy descubrí este canal y ya me vi varios videos, muy buenos y claros todos.
Tengo unas consultas si puede ser,
1) supongamos que elevan el 1ero de noviembre el piso de Ganancias a 330.000 bruto, que pasa si cobras 330.001 ¿cuanto se paga de ganancias? porque vi que hablabas de una tabla articulo 94 de afip, pero no entendi las diferentes escalas y % a pagar. ¿Donde puedo ver algo sobre esto?
2) ¿todos los años hay que presentar siradig? (aunque no se pague ganancias), en mi caso no pago ganancias, y en mi historial de afip, me puse recien a revisar y no presente la DDJJ de los años 2018, 2019, 2020 y 2022 (si presenté en 2021 por alguna razon jajaja, aunque fue solo informativa porque no tenia ninguna deduccion cargada) ¿me pueden hacer alguna multa por no presentar nada este año? se me pasó, ya que como no pago ganancias, no le di bola.
Saludos y espero mas videos
Muchas gracias!! en el video hablo de la tabla del art 94 (art 90 tmb se le llama)
Si, una vez por año hay que presentar siradig para q te retengan menos. SI no pagas ganancias no hace falta presentar siradig ni periodos anteriores.
Pero es preferible siempre presentarla por si llegas a cobrar un bono extraordinario y te retienen ganancias, te van a retener menos por el siradig
@@rgaestudio mil gracias como siempre !!
Hola! 1) en cálculo es muy complicado para sacar la cuenta al aire. La tabla la tenés en la página de AFIP.
2) si. Todos los años ya que es una declaración jurada y sirve solo para el año en curso. Si no tenes nada que declarar en el 572 no hace falta que lo completes y si no lo haces en realidad el que se perjudica con la no presentación sos vos ya que podrías tener deducciones que hacen que pagues menos y que tu empleador no va a tener en cuenta u otros ingresos que hagan que tengas que pagar más y tu empleador no retenerte, entonces vas a tener que inscribirte en el impuesto y hacer la declaración jurada y pagarlo vos igual ya que vos sos el responsable de tus impuestos.
Para saber si correspondía o no que presentes tus declaraciones mensuales podes consultar en AFIP cual es el ingreso acumulado anual por sobre el cual en cada uno de esos años estas obligado a presentar DDJJ aunque sea informativa y aunque no haya tenido retenciones. AFIP puede ponerte multa por falta de presentación si estuvieses obligado, deberías de asesorarte con un contador para saber si estás o no obligado a hacerlo. Saludos!
Buenas!
Tengo unas duda con las hs extras. Lo exento no es la diferencia entre la hs extra y la hs normal (10k en este ejemplo)? Porque entiendo que tomas como exento los 20k gravados. O entendí mal?
Muchas gracias por tu explicación :)
Hola! si, lo exento es la diferencia entre la hs extra y la hora comun.
Fijate que en el video las hs extras ya estan contempladas en el sueldo bruto, entonces lo que hago es descontar la diferencia de las horas
@@rgaestudio no estas descontando la diferencia de las horas ($ 10.000) , estas descontando las horas al 100% ($ 20.000.-)
Hola,explicas bien pero bueno,no entiendo algunas cosas y queria preguntarte si vas a hacer otro video con la actualizacion de 2023 y quisiera saber cuanto me van a deduciar a mi,tengo un sueldo alto y me gustaria preguntartelo por priv. Gracias
Hola Santi, es bastante tecnico el video. La idea es que tengan un panorama general.
Mi contacto esta en el detalle del video
Hola Ramiro! Una pregunta. Como incluyó las deducciones para tener un control de los que me retienen?
Hola, te paso este video donde muestro ese control:
th-cam.com/video/Vl6GDMgb25A/w-d-xo.html
Hola. Muy bien explicado. Podrás explicar para autónomos? Gracias
Hola Andrea, muchas gracias!!
Autonomos me lo anoto para hacer video mas adelante
@@rgaestudio Genial.!!! Muchas Gracias! Que tengan un excelente año!
Clarisima tu explicación! te consulto, porque no me cierran los cálculos en mi caso si tomo aportes y obra social como deducciones, pero si no los considero el número a retener me da casi exacto. Será que lo están calculando mal en la emrpesa? gracias!
Muchas gracias Guido! deberian tomarlo como deducciones, te paso el video actualizado 2023:
th-cam.com/video/jDfrjTUNFQo/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
GENIAL! MUY DIDACTICO!!
Muchas gracias Noelia!!
Muy bueno el video, me imagino que debe haber sido duro fijar dicho conocimiento. Te puedo consultar algo? estoy por presentarle el SIRADIG a mi pareja, porque la estan matando con ganancias desde hace unos meses. Según mi calculo, va a tener 120 a su favor, y su retención mensual generalmente oscila entre 116.000 y 120.000, en el caso de que le hayan retenido de mas se lo reintegran via recibo de sueldo? puede ser que en algún mes el impacto de esas deducciones se vea reflejada en una disminución del importe retenido? se que a ojo es dificil dar una respuesta cierta, pero a lo mejor desde tu experiencia me podes ayudar.
Si, se lo reintegran via recibo de sueldo.
Hola Rama, Te hago una consulta sobre hijos, tengo 3, de los que dos son mayores de 18, estudian y no trabajan. El menor tiene 17 y estudia en el colegio. cuantos de ellos puedo poner a cargo para descontarlos como Hijo? Es posible ponerlos como carga de familia si no entran por hijo?
Desde ya muchas gracias y muy claro el video.
Maxi
Hola, te paso el video de todo lo que se puede cargar en siradig para que te retengan menos ganancias:
th-cam.com/video/Cc-go0Al1Bs/w-d-xo.html
Hola, te paso el video de todo lo que se puede cargar en siradig para que te retengan menos ganancias:
th-cam.com/video/Cc-go0Al1Bs/w-d-xo.html
Hola, muy buen video, cómo hago para descargar esa planilla Exel??? Saludos
En el comentario fijado!
Buenas... Gracias por la tremenda ayuda! Disculpá que te joda, pero en qué casos se pueden incluir los gastos por teletrabajo (tanto servicios, como compu, monitor, una placa de video.... jijiji)? Gracias nuevamente!
Hola, eso lo podes deducir en el Siradig para que te retengan menos!!
Te paso el video:
th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html
Buenos días, muchas gracias por tu aporte, exelente tu explicación, pero tengo un problema por ejemplo un empleado entra en agosto y no tiene ningun ingreso anterior por 4ta categoria y como jubilado sin aportes solo art. Que valores de las deducciones tomo, el acumulado a agosto?
Hola Claudia, muchas gracias!
no, solo debes tomar los meses que le corresponde
Hola! Si! Al ser un impuesto anual las deducciones son anuales solo que se van mensualizando, por lo que para agosto tomas las deducciones proporcional a 8 meses aunque no tenga ingresos anteriores. Siendo así no debería darle a pagar. En la página de AFIP tenés el cuadro mensualizado también. Suerte! Ojo! Las jubilaciones también están alcanzadas y es 4ta categoría
@@lalilau muchísimas gracias
Dos consultas: 1. si empece a trabajar a fines de febrero (marzo cobré proporcional a los dias trabajados), la división de meses igual se hace x 8? Y se pone 0 en enero y febrero?
2. Se pone el bruto cobrado (con feriados x ejemplo y demás?) O el bruto fijo que figura arriba a la derecha como remuneración imponible? Gracias!
Hola Carolina, para las deducciones igual la haces x8 porque son montos anuales.
Y el bruto es el completo incluyendo todo
@@rgaestudio Gracias! sobre tu planilla coloque cada valor correspondiente a mi recibo, pero al final me dice que tengo que pagar un valor y este mes (el primero que empiezo a pagar) me descontaron el doble. El calculo de impuesto ya pagado me da un número, pero en realidad hasta ahora no pagué nada, está bien eso?. El alquiler se pone + o -? Gracias!
@@Pianolisima hola, debería chequearlo
Muchas Gracias por la explicación!
Gracias a vos Yani por comentar!!
Hola! Por casualidad tenes video explicando retención de ganancias sobre jubilación?
Hola Lucía, no tengo video sobre eso. Me lo agendo para hacerlo mas adelante, gracias!
Hola, video que muestre como solicitar a afip devolución de saldo a favor de dj de ganancias, relación de dependencia? gracias.
Hola Pau, si, te paso el video correspondiente, se hace a traves del siradig:
th-cam.com/video/tfaayHXCL2M/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
@@rgaestudio Lo que necesito es "si mi DJ Ganancias da a favor" cómo le pido a AFIP que me dé esa plata? Qué formulario hay que cargar? O por dónde se pide? Gracias
Hola, muy buen video! únicamente no me queda claro como se calcula el salario promedio para saber si te pasas o no. Es decir ¿desde el 1ero de junio con un mínimo no imponible y de enero a mayo con otro?
Slds y gracias
Hola Luis, no, la liquidacion la haces con los valores correspondientes al mes en el que estas parado
Hola! Por un lado si, de enero a mayo el valor es 225.xxx$ y a partir de junio es $280.xxx pero no lo tenés que comparar con el sueldo promedio, se compara con el sueldo bruto de cada mes individual. Es decir un mes podrías estar alcanzado y otro no. De locos! Suerte!
@@lalilau no me ayudarias a liquidar mi impuesto! No entiendooo
Creo que faltan las deducciones especiales como el seguro de vida. Los interés de crédito hipotecario.. y aclarar que si el contribuyente no declara previo en Afip... no se pueden tomar algunas deducciones..
Hola Gustavo, si, esas deducciones tambien hay que agregarlas en caso de que las tengas. En el video solo muestro algunas. Son muchas mas las deducciones que podes agregar. Por ejemplo aca detallo las mas comunes:
th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html
Hola si el bono se cobra en Mayo y es mayor a la ganancia no imponle , lo sumo con el sueldo de Mayo?
Si, fíjate q el bono por productividad tiene un tope de deducción
como se puede calcular el aguinaldo la parte del monto bruto? porque todos las remuneraciones van cambiando mes a mes, siempre dividimos ese sueldo por 12?
el aguinaldo es el mayor sueldo percibido del semestre dividido dos. Y ese sueldo se divide por 12
Hola! Cómo estás? Una consulta! Yo tengo dos trabajos (dos recibos de sueldo). Individualmente no superan el mínimo no imponible, pero en conjunto sí! Cómo sé si tengo que pagar y cuánto? Saludos!
Hola, te retienen ganancias en alguno?
Hola! Si tenés dos ingresos tenés que completar si o si el 572 designando cómo agente de retención en donde percibís el mayor salario y declarando el ingreso del otro empleo ahí mismo para que tu empleador agente de retención pueda saber que tenés otro ingreso. No es automático que sepan esto y la única forma de enterarse es que vos lo declares por ahí. Claro que AFIP si lo sabe!! Si no lo hicieras y por ambos tenés que tributar, cuando hagas tu declaración anual y pongas los dos ingresos, ésta te dará a pagar y es mejor que tengas la retención mensual a qué te tengas que inscribir en el impuesto y pagarlo por cuenta propia. Suerte!
Hola me podría comunicar por privado, para hacer una consulta específica por una retencion de ganancias. Gracias.
Si, en la descripción del video esta mi celular!
Hola crack! una consulta, como ya esta distribuido en el año el SAC, en el recibo del mes que te lo pagen ¿lo tenes que descontar del bruto? Saludos!!
Hola Eduardo, fijate que te respondi en el otro comentario justo esta pregunta
@@rgaestudio perdón re colgado!!! Jaja.
Una duda más suponiendo que en el iigg acumulado a liquidar es de 100000 y el mes anterior era de 80000 lo que pagaría de ganancia de este mes es 20000? Así el saldo deudor es 0? Gracias crack!
Buenas, muy bueno el video. Me quedan dos dudas, por ahí me podes ayudar,
1- yo cambié de laburo en julio, antes estaba bastante por debajo del límite no imponible, pero ahora lo empecé a superar, sobre todo después del último ajuste por inflación. Si no entendí mal, mientras el sueldo promedio me quede abajo de los 280 no pagaría nada, pero el mes que lo supere, me va a descontar toda la cuota fija junta que no se me vino reteniendo durante el año no?
2- las deducciones del mínimo no imponible y la deducción especial son automáticas o hay que declararlas en el formulario?
Hola Nicolas, gracias!!
No te van a descontar toda la cuota fija, eso es por año, por eso en el video lo mensualizo.
Son automaticas. Y te conviene hacer todos los años el Siradig, te paso este video:
th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
1-estás modificaciones han hecho que el impuesto a la ganancias que es un impuesto anual pase a ser mensual. Para el primer semestre y hasta el 31/5 el importe de remuneración mensual por dejado de la cual no se tributa es 225.000$ y desde junio es 280.000. No es el promedio de remuneración la que comparas con los 280., es la remuneración mensual que se compara cada mes individualmente. Y si antes no lo superabas, no es acumulativo. Empezaras a pagar solo desde ese mes en adelante y no por todo el año. Si has cambiado de trabajo, y si no lo has hecho, debes declarar en tu F572 las remuneraciones que percibiste en tu otro trabajo a tu nuevo empleador y designarlo cómo agente de retención también, pues, si no lo has hecho puede suceder que no te retengan xq tenés designado otro agente de retención.
2- solo tenés que declarar tus deducciones personales, es decir tus cargas de familia y las deducciones permitidas, por ej servicio doméstico, honorarios médicos entre otros y todo eso está en el f572. Las demás deducciones son para que el empleador pueda hacer los cálculos. Vos no tenes que ponerlas excepto en la declaración anual personal de impuesto a las ganancias. Saludos!
Nuevo seguidor. Hiciste el video de deducciones especiales que dijiste de ver mas adelante?
Muchas gracias Lucas! si, te paso el video donde muestro todas absolutamente todas las deducciones que uno se puede tomar:
th-cam.com/video/FJR62grJVyw/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
@@rgaestudio lo viiiii…. Y lo comente inclusive. Clave ese
video. Me quedo una duda: si yo me compro una PC para trabajar y el empleador no me la reintegra, tengo forma de deducir ese gasto? En qué ítem iría? (Igual te voy a trasladar la duda al video original así queda más ordenado)
Hola capo gracias por tu aporte! Perfectamente claro. Pregunta, Que pasa si me empiezan a retener ganancias este mes y no presente el 572? Ya que el vencimiento fue en abril,No voy a poder deducir mis cargas de familia? Deberían haberme avisado o uno es responsable por no saber?
Hola, muchas gracias por tu cpmentario!!
Y yo siempre estoy en la lucha de que deberian avisarte o hacerte ellos (la empresa) el f572.
De todas maneras podes hacerlo para que te retengan menos, y en enero del 2023 la haces completa para que te devuelvan todo lo que te retuvieron de mas.
Te paso el video del paso a paso como hacer el f572, cualquier duda me la escribis en los comentarios!
th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html
Hola! El responsable de saber es uno mismo pues son leyes nacionales de conocimiento general y uno no puede desconocer. Pero......El empleador tiene la obligación de avisarte al inicio de tu relación laboral que debes presentarlo. Normalmente te avisan y te recuerdan, si no lo hacen son bastante mala onda. Además el 572 se completa a través de tu clave fiscal personal por lo que no puede hacerlo el empleador por vos y es una declaración jurada. Por otro lado todos los años debes presentarlo al menos una vez y solo si tenés deducciones u otros ingresos que declarar, no es acumulativo de un año a otro,ojo! Podes presentarlo a lo largo del año todas las veces que consideres necesario y como máximo hasta el 31/3 del año siguiente. Ese que venció en abril es el que corresponde al 2021, el del 2022 tenés tiempo aún hasta el 31/3/2023 y todas las veces que necesites presentarlo. Si el del 2021 no lo presentaste y tenías cargas de familia, tenés todavía la posibilidad de declararlas en tu declaración jurada anual que venció en junio de este año, ahí al completarla te daría que te han retenido demás y luego ese saldo a favor lo reclamas a AFIP para que te lo devuelvan, es decir no todo está perdido. Recorda que las cargas de familia debés declararlas al empleador con el 572 todos los años al menos una vez. Suerte!!
Muy bueno el video Ramiro. Te hago una consulta: si cambio de trabajo en diciembre, mi empleador actual me tiene que devolver todo lo retenido en el año y el nuevo empleador tiene que descontarlo todo junto de nuevo? Si cambiara de trabajo en enero, seria el mismo caso o al ser otro año ya no me tendrían que devolver lo retenido en 2022? Muchas Gracias
Muchas gracias Luis! Si, en realidad no es tu empleador, si no que es afip
10:17 Me confundió lo de la hora extra. Por la definición de lo que está exento. ¿No es que 10000 no pagan ganancias? O sea yo por lo que entiendo, restaría los 10000 pesos exentos cosa que me queden 20000 gravados.
Es correcto lo que mencionas. Deberían ser restados los $10.000, que es el importe exento, siguiendo el ejemplo numérico.
Hola!, quisiera saber si el empleado iniciara la relacion laboral en septiembre por ejemplo. tuviera una estimacion de cuanto va a cobrar de sueldo bruto y neto, y quisiera saber aprox si el empleador le va a retener ganancias y por cuanto... todo el analisis se hace con las tablas acumuladas a septiembre?. Y en el caso de los docentes por ejemplo que tienen otro tipo de descuentos obligatorios como el de IPS, IOMA y cuota sindical, estos descuentos operan de la misma manera que las deducciones de jubilacion, obra social y pami?
Hola Ceci, como estas?
La liquidacion del impuesto a las ganancias es muy compleja, te recomiendo que hagas el paso a paso como lo hago en el video, pero vayas cambiando y poniendo tus datos.
Y si tenes dudas puntuales me las vayas haciendo saber por aca
Hola! Las tablas son acumuladas y mensualizadas si! Tenés la mensualizacion en la página de AFIP. Si no percibís sueldo todo el año por haber ingresado después igual tomas la deducción acumulada a ese mes y lo más probable es que aunque el sueldo sea superior a $280.000 no de a pagar. Igualmente hay que analizar el caso en particular.
Luego todos los descuentos que son obligatorios por bono deberían ser tomados en cuenta por el empleador como deducciones sin necesidad de que vos los incluyas en el 572 pero esto lo tendrías que preguntar a tu empleador para ver si lo está tomando asi y en caso de no estar haciendolo podes declararlos en el 572 para que lo haga. No así descuentos voluntarios que hayas incluido vos en tu recibo como por ejemplo algún prestamos que se te descuente por ahí. Saludos!
sos un genio flaco, esta excelente tu Excel e información. consulta, toda esta info que fuiste poniendo en el Excel, los recortes, tenes algún lugar copado para indicar de donde sacar eso?
Hola Alejandro, muchas gracias por tu apoyo!!
Lo fui sacando de la ley de ganancias y de lo que estudie en la facultad jeje.
Quizas mas adelante suba un video y le voy a intentar poner los articulos y leyes que amparen lo que estamos deduciendo.
Para la proxima te lo prometo!
Jeje, gracias!!
Hola! Todas esas info está disponible en la página de AFIP! Saludos!
Hola! muy buena la explicación. Me pasarías el Excel por favor?. Gracias
ya lo vi!! gracias!!
genial! cualquier duda me avisas x aca
Muchas gracias por el video! Es posible de esta forma que te den un aumento bruto y termines cobrando menos por la retención?
Hola ian, muchas gracias por el apoyo!!
Si, si cobras 281 mil bruto, vas a ganar menos que si cobrarias 279 bruto
Me animo a decir que creo q no funciona así. Tengo entendido de que se paga ganancias sobre el excedente. Es decir sobre los 2000 pesos de aumento.
@@ignaciocanepa6233 Hola Ignacio, es un impuesto anual, por mas que te excedas una vez, se tiene que hacer la liquidacion anual con sus respectivas deducciones.
Eso de que se paga solo del excedente lo muestro al final del video, te va a llevar a la tablita de ganancias
Muy bien explicado. Lo que no entiendo es la diferencia entre el Mínimo No Imponible de $280.792,00 desde Junio 2022 devengado con la Ganancia No Imponible de la tabla de AFIP de $252.564,84. Muchas gracias.
Hola Martin, son dos datos distintos que otorga afip
@@rgaestudio Sí. Me dí cuenta después de enviarte la pregunta. Sería bueno que hagas un ejemplo completo con la confección del F572 por parte del trabajador y del F1357 por parte del empleador.
@@martinbilloni4911 Hola Martin, te paso el video del paso a paso del f572
th-cam.com/video/w9St4o9PzwU/w-d-xo.html
@@rgaestudio Gracias, Ramiro! Saludos. Cuidate.
Es que los $280.000 no son MNI, son remuneración bruta x todo concepto gravada y exento para determinar si paga o no ganancias. Si la remuneración es inferior entonces hay que aplicar un incremento a la GNI art 30 ley de manera que el cálculo del impuesto de cero. Y si es superior ver si entra en la escala de $280 a $324 para incrementar es GNI. Y si es superior a $324 no hay incremento y la GNI es $252.564,84. De hecho el decreto en ningún momento habla de MNI cuando se refiere a los $280.000, sino a remuneración bruta
Hola! Las deducciones por servicio doméstico y prepaga se realizan como las de hijos y cónyuge?
Hola Rosalia, la de servicio domestico es lo que le pagaste en el año a la trabajadora, con un limite igual a la ganancia no imponible.
Se puede deducir prepaga pero este no puede ser mayor que el 5% de la Ganancia neta
@@rgaestudio muchas gracias! Entonces los importes a deducir son esos que indicas pero en el excel lo ubico junto a lo que sería cónyuge, hijos, gastos por equipamiento electrónico (en mi caso, que trabajo en remoto)
@@rosaliafotos2595 Si, exacto. En el excel no muestro todas las deducciones, muestro solo algunas.
Tendrias que agregarlas!
Hola! Todas esas deducciones se cargan en el 572 y podes consultar cuáles son los valores del 2022 en la página de AFIP. Saludos!
Excelente explicación. Muy claro todo el ejemplo. Pero necesito hacerte una consulta:
Suponiendo que de los 8 meses del año, solamente superaste el mínimo no imponible en los ultimos 2 meses (o sea, los 6 meses anteriores no correspondia pagar ganancias), como quedaría la celda de "Haberes ganados" se siguen sumando todos los meses o sólo aquellos donde superaste el mínimo? Desde ya, gracias. Nuevo suscriptor.
Muchas gracias Matias!! solo aquellos donde superaste el minimo
@@rgaestudio Buenas consulta, en el caso planteado por matias tambien hay que corregir las celdas donde se divide por 12 y se multiplica por 8, por ejempli "deducción especial". Estaria bueno si poder hacer un ejemplo asi. Saludos y muy buenos tus videos!
Sosa un genio😊
Yo tengo una gran duda,si deposito $1.500.000 en el banco cuanto me cobra afip por tenerlo en el banco o cuanto me cobra por retirarlo?
Hola, te paso el video sobre impuestos:
th-cam.com/video/lm6V5zGmK2g/w-d-xo.html&ab_channel=RGAEstudio
Hola! Te consulto en el caso de cambiar de trabajo y en ambos casos se pagan ganancias, ese mes a quien se lo computo? Y la liquidacion final del primer trabajo, va todo? Estoy re perdido!
Hola Santiago, jaja es normal estar perdido con esto porque es muy complejo.
Si la liquidacion final no fue con indemnizacion entra todo.
Tenes que computar ambas retenciones que te hagan
Hola! Tu actual empleador es quien te realiza ahora las retenciones y te hará la liquidación anual y tiene que tener en cuenta todos tus ingresos del año por lo que en el 572 debes declarar los ingresos de tu otro trabajo así como también las retenciones que te hicieron. Va todo si. Las indemnizaciones están exentas de ganancias pero igual las declaras en el 572. También podes pedir en tu antiguo empleo el F1357 y presentarlo en tu nuevo trabajo. Y no te olvides de nombrar como agente de retención a tu actual empleador, también a través del 572. Saludos!
Entiendo que hubo un aumento del impuesto a las ganancias que aplica desde el 01-11-22. Si por ejemplo un empleado al 30 de octubre cobro 340.000 eso entraría entraría ganancias? Es todo un tema y un quilombo esto de impuesto a las ganancias
a partir del 1ero de noviembre aplica el nuevo decreto del piso a 330
@@rgaestudio hola como estas, por tu video entiendo q la otra tabla la q no se actualiza y dice q porcentaje pagas, sigue igual.. Por lo tanto cuando entres en ganancias, vas a pagar incluso más q lo q mostrás en el ejem verdad?
@@juanmsalier6986 la alicuota no se actualiza, queda siempre la misma. Los valores de la tabla art 94 afip los tiene q actualizar
Hola, te hago una consulta. Si tenès dos ingresos en blanco, se tienen que sumar o se toma solo el de mayor valor? Muchas gracias de antemano!!
Hola Federico, se suman!
Hola! Si tenés dos ingresos tenés que completar si o si el 572 designando cómo agente de retención en donde percibís el mayor salario y declarando el ingreso del otro empleo ahí mismo para que tu empleador agente de retención pueda saber que tenés otro ingreso. No es automático que sepan esto y la única forma de enterarse es que vos lo declares por ahí. Claro que AFIP si lo sabe!! Si no lo hicieras y por ambos tenés que tributar, cuando hagas tu declaración anual y pongas los dos ingresos, ésta te dará a pagar y es mejor que tengas la retención mensual a qué te tengas que inscribir en el impuesto y pagarlo por cuenta propia. Suerte!
perfectamente explicado.!
Muchas gracias Carlos!!
Una duda más suponiendo que en el iigg acumulado a liquidar es de 100000 y el mes anterior era de 80000 lo que pagaría de ganancia de este mes es 20000? Así el saldo deudor es 0? Gracias crack!
en el video muestro el paso a paso, tendrias que agregarle la deduccion especial incrementada (lo deje en comentario fijado xq me olvide de ponerlo en el excel) y ahi hacer exactamente los mismos calculos que hago en la planilla
@@rgaestudio oka sigo los pasos. Gracias!!
Hola, muchas gracias por tu tiempo, una duda, en la discriminación de las horas extras para no retener sobre el 1.5 por hora al 50%, es lo mismo para horas extras al 100%? Y otra consulta, en caso de superar 2 meses el importe de $ 225.937 bruto pero el promedio de Enero a Junio no alcanza a superarlo, no se tendría que retener ya que el promedio no superó el salario mínimo de $ 225.937? Gracias!
Hola Vanesa! gracias por tu apoyo!
Si, es lo mismo, fijate q en el video hago un supuesto si las horas fuesen al 100%.
En el caso que decis, si, te retienen igual, pero despues te lo devuelven
Estimados, buenas tardes! ... quería consultarles si el valor que paga una empresa por la prepaga debe incorporarse en el valor bruto del sueldo para el calculo de ganancias?
Hola Juan Martin, se pueden deducir los pagos de cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales del empleado y de las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta
@@rgaestudio Gracias por tu respuesta, a lo que me refiero es, ese monto forma parte de la remuneración bruta para el calculo de ganancias (Se lo considera ingreso en especie?).
@@jmda Si lo cobra el trabajador, tiene que entrar para ganancias.
Mas claro imposible, si empiezo a alquilar en agosto la deducción del 40% del alquiler la tendría que dividir y multiplicar por 8?
Hola Mauro, muchas gracias!
Si, pero ojo con la deduccion acumulada porque estas empezando a alquilar en agosto
Tomas ese 40% total que tengas y lo comparas con el tope acumulado mensual y tomas el menor valor para ese mes. Saludos!
Excelente video, muy claro. Gracias por tu aporte. Saludos!!
Muchas gracias Carlos por comentar!!
Consulta, si no pagaste ganancias en los primeros 9 meses del año (por estar debajo del minimo) y a partir del mes 10 lo superaste. Comenzas a pagar? O tenes que en PROMEDIO de todo el año superar el minimo? Y en ese caso.. que minimo? el ultimo que quedo en el año o el minimo promedio del año?
tengo la misma duda...
El impuesto toma el menor de los dos valores -último sueldo y sueldo promedio- para establecer cuál es la base imponible a partir de la cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar el resto de las deducciones
@@rgaestudio Cuando el minimo cambia durante el año, que pasa a fin de año? Te deberian devolver lo que te cobraron los primeros meses donde el minimo era mucho menor y te retenian?
Ya que el impuesto es anual y en realidad se calcula a fin de año. Eso sucede o no te devuelven un carajo y te dejan saldo a favor para el prox año?
@@marianotorga549 No, el minimo no imponible no es retroactivo
@@marianotorga549 esa es la gran controversia de este invento que han hecho para un impuesto anual que es acumulado y justamente anual pero el mismo decreto dice que para los meses de enero a mayo de este año era ese el valor y si hubo o no retención no afecta al nuevo parámetro que se usa desde junio. Esto es xq ese parámetro no significa que cambie el mínimo no imponible sino que se ve incrementado para que en esos meses no te de a pagar y si tenías que pagar de la misma manera es correcto que te hayan retenido y no correspondería devolución. Para la anual las deducciones anuales se van a ver incrementadas también si corresponde. Si del cálculo anual que hace el empleador en abril resulta que se te retuvo demás, recién ahí debe devolverte lo retenido en exceso. De la misma manera si se te retuvo de menos debe retener lo que faltó. No existe el saldo a favor con el empleador. Si asi fuera por X motivo que tu situación particular puede generar, debes presentar declaración jurada anual de impuesto a la ganancias exteriorizando ese saldo a favor con AFIP y luego analizar si corresponde o no que AFIP te lo devuelva. Suerte!
Estimado que pasa si tengo dos laburos y ahí si supero el minimo impuesto por el gobierno, pago impuesto a la ganancia ?
si
Hola! Si tenés dos ingresos tenés que completar si o si el 572 designando cómo agente de retención en donde percibís el mayor salario y declarando el ingreso del otro empleo ahí mismo para que tu empleador agente de retención pueda saber que tenés otro ingreso. No es automático que sepan esto y la única forma de enterarse es que vos lo declares por ahí. Claro que AFIP si lo sabe!! Si no lo hicieras y por ambos tenés que tributar, cuando hagas tu declaración anual y pongas los dos ingresos, ésta te dará a pagar y es mejor que tengas la retención mensual a qué te tengas que inscribir en el impuesto y pagarlo por cuenta propia. Suerte!
Gracias loco . muy buena la información me sirve mucho
Hola fabio, muchas gracias por tu comentario!!
Mi duda es cuantos meses pasan sin que te descenten, luego de que comenzas a sueprar el minimo... gracias
Hola, es depende de la empresa, pero en teoria deberian retenerte desde el primer mes en que te pasas.
Quizas tengas cargado cargas de familia que hacen que no te retengan
Hola! Eso depende de tu caso particular y de cuánto es tu ingreso, no hay una regla fija para hacer la cuenta al aire. También puede suceder que tus primeros ingresos que eran menores eran muy bajos y de repente lo superas pero el acumulado anual y tus deducciones hacen que no te tengan que retener. Hay que analizar el caso particular. Saludos!