Muchas felicidades Dr. Le admiro mucho, porque a pesar de su seriedad, en su rostro se percibe que UD. goza muchísimo su materia! Reciba un cordial saludo y afectuoso abrazo!!! Ely
QUE PASA SI SOBRESEEN EL AMPARO ANTE DE LA AUDIENCIA DEL AMPARO PRINCIPAL SEGUN EL JUEZ HAY CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, YA EXISTE UNA SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y YA CONFIRMO LA SALA Y YA HAY ACUERDO DE LANZAMIENTO EL JUEZ ALEGA QUE NOS ES LA ULTIMA RESOLUCION
Abogado buenos días, un Tribunal colegiado me pretende configurar una causal de improcedencia a mi amparo indirecto por no existir materia, porque estoy reclamando una nulidad de notificación esta amparo ind. interpuse desde agosto del 2022 y hasta el 28 de dic del 2022 lo sobreselleron el juzgado e interpuse recurso de revisión que fue aceptado a trámite por el Tribunal Colegiado pero ahora lo pretende declarar improcedente porque como en marzo del 2023 interpuse nulidad de notificación por otro amparo relacionado con este y fue resuelto antes que este amparo indirecto en revisión y fue desechado por extemporáneo, pero este amparo se interpuso antes que el incidente de nulidad de notificación y fue resuelto primero esté yo lo veo con el fin de precisamente dejar sin materia el amparo aunque este fue interpuesto primero un año antes que el incidente de nulidad de notificación
El planteamiento que me hace no es claro y por lo tanto no comprendo con precisión lo que trata de expresarme, así como tampoco entiendo cuál es sí la pregunta que me formula.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar gracias abogado por su atención, en sí es si una causal de improcedencia en amparo indirecto se puede configurar invocando que no hay materia por un recurso que se interpuso y se resolvió después de dictar sentencia en el amparo directo, esto es ya en el amparo en revisión?
@@MarilynZelene98 sí ya resolvió el fondo del asunto principal, al grado que ya está ventilandose el amparo directo, es fundada la resolución del Colegiado, ya no hay materia para el juicio de amparo indirecto.
La pregunta es algo ambigua para dar una correcta asesoría, sin embargo, posiblemente el tercero interesado o la autoridad responsable interpusieron el recurso de revisión contra la sentencia que otorgó el amparo y protección y en la segunda instancia se consideró que la sentencia no estaba ajustada a derecho y se ordenó revocar la misma donde se declarará el sobreseimiento del asunto, pero al no dársele el seguimiento respectivo al asunto, no se hicieron las manifestaciones pertinentes contra los agravios formulados por el recurrente.
Si existe sentencia definitiva lo que debió promoverse en su momento era amparo directo no indirecto. Ahora bien, en el amparo contra actos después de concluido el juicio o en etapa de ejecución la última resolución es que declara por cumplida la sentencia y solo puede combatirse por violaciones que se comentan en esa etapa, es decir, no afectará el fondo del asunto pues eso se combate en el amparo directo. Y si procede la revisión, sin embargo, no prosperará el recurso.
BUENAS TARDE LIC. LE COMENTO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DICTO SENTENCIA ENCONTRA Y SE APELÓ ESA SENTENCIA EN LA SALA, LA SALA CONFIRMO LA SENTENCIA SE METIO AMPARA DIRECTO EXTENPORANEO EL COLEGIADO DESECHO EL AMPARO POR EXTENPORANEO Y SE METIO AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE LANZAMIENTO DE INMUEBLE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DICTA SENTENCIA ENCONTRA AUN PAGANDO LA RENTA DEL INMUEBLE Y ACTUALMENTE SE SIGUE CONSIGNANDO LA RENTA EN LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y ACTUALMENTE ESTA EN AMPARO DIRECTO ENCONTRA DEL LANZAMIENTO EL JUEZ DE DISTRITO SOBRESEE EL AL AMPARO PORQUE DICE SE ACTUALIZAUNA DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCION XX111 DEL ARTICULO 61 EN RELACION CON EL NUMERAL 107 FRACCION IV Y QUE NO ES LA ULTIMA RESOLUCION POR ESO SE SOBRESEE ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,
El que su asesor jurídico no cumpla con su rol no es atribuible al juez de control, sino está a gusto con el desempeño de su representante puede revocarlo y nombrar otro. Sí es el público, contrate un particular.
No se encuentran en ninguna de las causales de improcedencia que prevé la Constitución Federal, la Ley de Amparo ni la jurisprudencia, sin embargo, es difícil que prospere un amparo de esa naturaleza por las implicaciones que conlleva.
Es ilógico que se permita el amparo contra las reformas constitucionales, de ahí que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo ha precisado a través de su jurisprudencia, por lo que no existe ningún medio de impugnación contra ese tipo de actos.
Muchas gracias por su aportación,
No hay nada que agradecer. Saludos
Excelente capsula Doctor Preciado, lee envio un afectuoso saludo.
Hola. Buenas tardes. Muchas gracias. Que te ha un excelente día. Saludos.
Muchas felicidades Dr. Le admiro mucho, porque a pesar de su seriedad, en su rostro se percibe que UD. goza muchísimo su materia! Reciba un cordial saludo y afectuoso abrazo!!! Ely
Hola. Gracias por tus comentarios. Recibo afectuosamente el saludos el abrazo, así como te envío uno de vuelta.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar Graaaaaaacias Doctor!!!!
Excelente
Muchas gracias. Saludos.
Muchas gracias Dr. Me aclaró muchas dudas
No hay nada que agradecer. Al contrario gracias por ver mis contenidos. Excelente tarde.
Me suscribo Dr, muchas gracias muy bien explicado..
Hola. Buenas tardes. Muchas gracias. Excelente tarde
Tengo la duda, de para la liberación de una casa vendría siendo como sobreseimiento?
La pregunta es muy ambigua para responderla
QUE PASA SI SOBRESEEN EL AMPARO ANTE DE LA AUDIENCIA DEL AMPARO PRINCIPAL SEGUN EL JUEZ HAY CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, YA EXISTE UNA SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y YA CONFIRMO LA SALA Y YA HAY ACUERDO DE LANZAMIENTO EL JUEZ ALEGA QUE NOS ES LA ULTIMA RESOLUCION
Abogado buenos días, un Tribunal colegiado me pretende configurar una causal de improcedencia a mi amparo indirecto por no existir materia, porque estoy reclamando una nulidad de notificación esta amparo ind. interpuse desde agosto del 2022 y hasta el 28 de dic del 2022 lo sobreselleron el juzgado e interpuse recurso de revisión que fue aceptado a trámite por el Tribunal Colegiado pero ahora lo pretende declarar improcedente porque como en marzo del 2023 interpuse nulidad de notificación por otro amparo relacionado con este y fue resuelto antes que este amparo indirecto en revisión y fue desechado por extemporáneo, pero este amparo se interpuso antes que el incidente de nulidad de notificación y fue resuelto primero esté yo lo veo con el fin de precisamente dejar sin materia el amparo aunque este fue interpuesto primero un año antes que el incidente de nulidad de notificación
El planteamiento que me hace no es claro y por lo tanto no comprendo con precisión lo que trata de expresarme, así como tampoco entiendo cuál es sí la pregunta que me formula.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar gracias abogado por su atención, en sí es si una causal de improcedencia en amparo indirecto se puede configurar invocando que no hay materia por un recurso que se interpuso y se resolvió después de dictar sentencia en el amparo directo, esto es ya en el amparo en revisión?
@@MarilynZelene98 sí ya resolvió el fondo del asunto principal, al grado que ya está ventilandose el amparo directo, es fundada la resolución del Colegiado, ya no hay materia para el juicio de amparo indirecto.
@@AprendiendoDerechoconelDrEduar gracias abogado😞
Buenos días
Obtuve una sentencia en juicio de amparo
Y ahora me citan por sobreseimiento puede cambiar mi sentencia
La pregunta es algo ambigua para dar una correcta asesoría, sin embargo, posiblemente el tercero interesado o la autoridad responsable interpusieron el recurso de revisión contra la sentencia que otorgó el amparo y protección y en la segunda instancia se consideró que la sentencia no estaba ajustada a derecho y se ordenó revocar la misma donde se declarará el sobreseimiento del asunto, pero al no dársele el seguimiento respectivo al asunto, no se hicieron las manifestaciones pertinentes contra los agravios formulados por el recurrente.
OSEA YA NO PROCEDE EL RECURSO DE REVISION?
Si existe sentencia definitiva lo que debió promoverse en su momento era amparo directo no indirecto. Ahora bien, en el amparo contra actos después de concluido el juicio o en etapa de ejecución la última resolución es que declara por cumplida la sentencia y solo puede combatirse por violaciones que se comentan en esa etapa, es decir, no afectará el fondo del asunto pues eso se combate en el amparo directo. Y si procede la revisión, sin embargo, no prosperará el recurso.
BUENAS TARDE LIC. LE COMENTO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DICTO SENTENCIA ENCONTRA Y SE APELÓ ESA SENTENCIA EN LA SALA, LA SALA CONFIRMO LA SENTENCIA SE METIO AMPARA DIRECTO EXTENPORANEO EL COLEGIADO DESECHO EL AMPARO POR EXTENPORANEO Y SE METIO AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE LANZAMIENTO DE INMUEBLE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DICTA SENTENCIA ENCONTRA AUN PAGANDO LA RENTA DEL INMUEBLE Y ACTUALMENTE SE SIGUE CONSIGNANDO LA RENTA EN LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y ACTUALMENTE ESTA EN AMPARO DIRECTO ENCONTRA DEL LANZAMIENTO EL JUEZ DE DISTRITO SOBRESEE EL AL AMPARO PORQUE DICE SE ACTUALIZAUNA DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCION XX111 DEL ARTICULO 61 EN RELACION CON EL NUMERAL 107 FRACCION IV Y QUE NO ES LA ULTIMA RESOLUCION POR ESO SE SOBRESEE ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,
Como puedo defenderme de la resolución de la juez de control, ya que según me asignó un asesora jurídica pero nunca hubo tal asesoría
El que su asesor jurídico no cumpla con su rol no es atribuible al juez de control, sino está a gusto con el desempeño de su representante puede revocarlo y nombrar otro. Sí es el público, contrate un particular.
Entonces es improcedente el amparo contra la reformas de CFE y las reformas de hidrocarburos, para fortalecer el estado mecicano
No se encuentran en ninguna de las causales de improcedencia que prevé la Constitución Federal, la Ley de Amparo ni la jurisprudencia, sin embargo, es difícil que prospere un amparo de esa naturaleza por las implicaciones que conlleva.
Por que aberración jurídica lic.? Usted sabe como han hecho y deshecho con la carta magna al antojo de los legisladores...
Es ilógico que se permita el amparo contra las reformas constitucionales, de ahí que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo ha precisado a través de su jurisprudencia, por lo que no existe ningún medio de impugnación contra ese tipo de actos.