Licenciado, buen día !! Soy estudiante de la maravillosa carrera de Derecho actualmente y mi sueño a nivel emocional y mi meta a nivel profesional es ser Abogado Penalista, veo sus videos y créame me motiva para continuar con este reto, muchas conocidos no creen en la forma en que estoy estudiando (Licenciatura Ejecutiva 2 días x semana en UNITEC GDL) pues dicen que seré un mal Abogado por mi formación pero en verdad estoy poniendo todo de mi parte por llegar a ser igual de bueno que usted, en verdad le agradezco que en algo tan corto como un video de 8 minutos usted de el impulso a muchos que estudiamos hoy día y que soñamos con un día litigar como tal, saludos..
Conozco a alguien que estaba condenado por homicidio a 17 años, pago 7 a los tres permisos ya no se hacerco más a la cárcel eso fue en el año 2000. Durante ese tiempo se dedico a la agricultura hasta hoy. No tubo más antecedentes, Ya cuenta con 60 años de edad. Que proseso se debe llevar con el para que quede en libertad.
yo hice una demanda por delito de lociones de mi pie que me lo construyeron y me pusieron placa y pues a la persona le van amandar a citar y me dijieron que me diera una vuelta entre 16 y 17 mayo cree que ya hablaron con esa persona
licenciado buen dia, usted habla con una seguridad, quiero aprender mas, yo apenas voy en tercer cuatrimestre de la carrera de derecho en una universidad de puebla, ojala lo logre le mando saludos desde el estado de tlaxcala mexico
Actualmente en el Sistema Acusatorio, se imponen medidas cautelares, quién las impone es un Juez de Control no el Ministerio Público, y la fianza (garantía económica) es sólo una medida cautelar más, ya que por ejemplo te pueden fijar una presentación periódica (firma mensual o quincenal), la prohibición de salir del país etcétera, los delitos por los cuáles es susceptible que te fijen una medida cautelar diversa a la de prisión, serán aquellos delitos que no ameriten prisión preventiva oficiosa, entonces, para saber que delitos pueden ser susceptibles de medida cautelar diversa a la prisión será por exclusión, ya que en México en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 167 te indica cuáles son los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa tales como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, delitos cometidos con armas, etc. Entonces podemos saber que los delitos en los cuales te puedan imponer una medida cautelar diversa a la prisión, serán los que no prevea ese artículo, tales como robo sin violencia, homicidio culposo, abuso de confianza, etcétera. Saludos.
Licenciado, buen día !!
Soy estudiante de la maravillosa carrera de Derecho actualmente y mi sueño a nivel emocional y mi meta a nivel profesional es ser Abogado Penalista, veo sus videos y créame me motiva para continuar con este reto, muchas conocidos no creen en la forma en que estoy estudiando (Licenciatura Ejecutiva 2 días x semana en UNITEC GDL) pues dicen que seré un mal Abogado por mi formación pero en verdad estoy poniendo todo de mi parte por llegar a ser igual de bueno que usted, en verdad le agradezco que en algo tan corto como un video de 8 minutos usted de el impulso a muchos que estudiamos hoy día y que soñamos con un día litigar como tal, saludos..
Excelente me gusta su excelente explicación Maestro
Gracias abogado por seguirnos informando
Saludos.
Abogado, honesto, de toda mi confianza, lo recomiendo ampliamente
Como te puedo contactar ??
Muchas felicidades primo!!! De tal palo tal astilla... Echale muchas ganas. Un gran abrazo
Muchas gracias Alex te mando un abrazo
Abogado, sería bueno que hiciera un vídeo de los riegos de ser penalista y como protegerse
Por favor suba más videos, estoy estudiando y es mi motivación.
Muy pronto nuevo contenido, Saludos.
Excelente video!
Muchas gracias, saludos.
ame sus videos!!! soy estudiante de Derecho. sus explicaciones y videos hacen q ame mucho mas esta carrera...saludos dsd Argentina.
Muchas gracias, saludos.
Excelente y confiable abogado. Recomendado 👌👌
Conozco a alguien que estaba condenado por homicidio a 17 años, pago 7 a los tres permisos ya no se hacerco más a la cárcel eso fue en el año 2000. Durante ese tiempo se dedico a la agricultura hasta hoy. No tubo más antecedentes, Ya cuenta con 60 años de edad. Que proseso se debe llevar con el para que quede en libertad.
Excelente fucturo ya colega
Este buffete está en México? sus costos son accesibles??
Cuánto cobra por un caso ??? Tendrá algún número telefónico
Hola cómo lo puedo contactar me urge
Hola, puedes contactarme por medio de mi Instagram dejo todos mis datos en la descripción de este video
Hola abogado, espero me pueda responder. Es posible que una persona sentenciada salga libre? o ya no se puede hacer nada. Muchas gracias
yo hice una demanda por delito de lociones de mi pie que me lo construyeron y me pusieron placa y pues a la persona le van amandar a citar y me dijieron que me diera una vuelta entre 16 y 17 mayo cree que ya hablaron con esa persona
licenciado buen dia, usted habla con una seguridad, quiero aprender mas, yo apenas voy en tercer cuatrimestre de la carrera de derecho en una universidad de puebla, ojala lo logre le mando saludos desde el estado de tlaxcala mexico
Saludos, el éxito en esta profesión es la preparación constante.
Licenciado en qué delitos puede salir una persona bajo fianza
Actualmente en el Sistema Acusatorio, se imponen medidas cautelares, quién las impone es un Juez de Control no el Ministerio Público, y la fianza (garantía económica) es sólo una medida cautelar más, ya que por ejemplo te pueden fijar una presentación periódica (firma mensual o quincenal), la prohibición de salir del país etcétera, los delitos por los cuáles es susceptible que te fijen una medida cautelar diversa a la de prisión, serán aquellos delitos que no ameriten prisión preventiva oficiosa, entonces, para saber que delitos pueden ser susceptibles de medida cautelar diversa a la prisión será por exclusión, ya que en México en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 167 te indica cuáles son los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa tales como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, delitos cometidos con armas, etc. Entonces podemos saber que los delitos en los cuales te puedan imponer una medida cautelar diversa a la prisión, serán los que no prevea ese artículo, tales como robo sin violencia, homicidio culposo, abuso de confianza, etcétera. Saludos.
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Es un tiesgo see abogado penalista????