Soy Dominicano y tengo el sueño de Martín Luther King de que todos los niños de Cuba algún día puedan conocer el mundo y que sepan que Cuba no es el mundo que más allá hay un mundo hermoso y mucho mejor para vivir y que Cuba es sólo un fragmento negativo de lo hermoso y bello que es el mundo los amo niños cubanos de corazón
@@FranklinAntonio-fm1kz Pues que dejen de estar hablando disparate, y que hablen acorde a la realidad, uno no le puede dar la nacionalidad a quien no se le ha ganado, porque nosotros no tenemos el poder, el poder lo tiene las leyes y la constitución.
Es simplemente MARAVILLOSO! ,YADIR la pegó por los 400s! Y Daniel va a tener un/una hermanita! Gloria a Dios ! Continúan las bendiciones del Altísimo y ahora a cuidarse más y no dejes de ser la niña grande.❤😘
No será dominicano... será cubano.... registrado en libro de extranjería. Niños en tránsito no adquierennuestra nacionalidad Ni de padres indocumentados Ni de padres extranjeros Son dominicano si uno de los padres lo es
Si uno de los padres no es dominicano entonces el niño no es ni será dominicano, como mucho puede tener residencia pero no la nacionalidad, solo son dominicanos los hijos de dominicanas así lo dice nuestra nueva constitución
@@jenniferdenisealmonteguzma3549 muchos inmigrantes creen que si hacen aqui son dominicanos yno es ni será asi. 3j Los pitises creen que son dominicanos solo porque nacieron aqui🤣
Holaaa 👋 soy Dominicana y me solidarizo con ustedes, porque sé que no es fácil lo que les ha tocado vivir en Cuba, me da mucha alegría saber que están felices en espera de su 2do hijo, y me alegra que puedan vivir esa experiencia tan hermosa, aquí en RD, les deseo lo mejor del mundo y que esa nueva criatura sea de muchas bendiciones llenas de salud, amor y alegría, traten de ver cómo pueden regularizar su estatus migratorio aquí, para que puedan vivir en tranquilidad y puedan traer a sus familiares, muchas felicidades para esa hermosa familia, ni sospechaba nada por eso mi 💙💙💙💙💙
En RD también esperamos salir del tiempo de riesgo para hacerlo público. Por si acaso todo no sale bien. Después de los 3 meses sin duda. Pero la familia mas cercana, uno le dice casi como al mes.
Yanet , toma mucho jugo de uva 🍇 que eso te ayuda muchísimo para evitar las náuseas , porque eso mismo me pasaba a mi cuando tuve a mis hijos y tomar jugos cítricos.
A la niña se le puede dar la bienvenida al mundo, pero no será necesario darle la bienvenida a la República Dominicana, porque ella es tan dominicana , como lo somos tú y yo. Je je je je
@@miledyn8307 Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. LEY DE MIGRACIÓN 285-04: Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia. 1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre. 2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana. La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar. 3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida. SECCIÓN VII: DE LOS NO RESIDENTES Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías: 1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello. 2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades. 3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte. 4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior. 5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado. 6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia. 7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa. 8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana. 9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente. 10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Como Dios organiza nuestras vidas. El tiempo de Dios es perfecto. Que Dios te bendiga y cuide y bendiga a tu baby, tu primogenito y a tu esposo grandemente. Felicidades!!!!
Muchas felicidades para los tres tremenda sorpresa El bebé o la beba va a venir con mucha salud quidate mucho que dios los bendiga siempre a los cuatro desde Miami ❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️
Grandioso, felicidades mi ❤ muchas bendiciones y que nuestro señor les cuide y él o la princesa vengan en muy buena salud en el nombre de Jesús amén 🙌🌹❤️❤️❤️🇩🇴
Traten de hacer sus papeles, porque si el niño nace con los dos padres extranjeros y no están debidamente legales el niño no tendrá derecho a ciudadanía, según la constitución.
@@saoni4881 Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. LEY DE MIGRACIÓN 285-04: Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia. 1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre. 2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana. La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar. 3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida. SECCIÓN VII: DE LOS NO RESIDENTES Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías: 1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello. 2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades. 3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte. 4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior. 5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado. 6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia. 7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa. 8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana. 9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente. 10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Wao felicidades mi querida Yanet y Yadir !!! Nuestro sobrino dominico❤️cubano. Que papá Dios me lo traiga con mucha salud y muchas bendiciones 🙌🏻🙌🏻🎊🎉🙏🏻🙏🏻🙏🏻❤️❤️❤️
@@ingridmartine7184 Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración. LEY DE MIGRACIÓN 285-04: Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia. 1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre. 2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana. La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar. 3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida. SECCIÓN VII: DE LOS NO RESIDENTES Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías: 1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello. 2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades. 3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte. 4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior. 5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado. 6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia. 7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa. 8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana. 9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente. 10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
@@ingridmartine7184 Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Muchas felicidades Yanet y Yadir, todo ha sido al tiempo de Dios 🙏Que hermosa la sonografia; ; mucho ánimo y Cuídate mucho . Es una criatura con la bendición de Dios y con muchos ti@s. Muchas bendiciones para toda la familia. La felicidad la reflejan en sus ojos y su rostros desbordantes de alegria. ♥️♥️🙏♥️♥️
Buen, es una alegria inmensa, que tu tengas este hijito en Rep Dom .FELICIDADES. Ahora si que estas atada a nuestro pais. Sigan adelante, Yadiel y Daniel estaran felices. Ese nino es un nino bendecito en esta tierra. Te lo cuidaremos. La familia FELIZ HAZ UN VIDEO JUNTO YADIEL Y DANIEL EXPRESANDO ESA FELICIDAD.TE APOYAMOS. A UDS NO LES FALTARA NADA.
Woww 🎉una gran noticia, muuuchas felicidades Yanet, ahora somos una familia, tenemos ataduras ya🎉🎉🎉🎉 Dios te bendiga y permita que todo salga excelentemente bien 👍 🙏🙏🙏👌🎉🎊🌷💕🎉🇩🇴🇩🇴🇩🇴
Hola Yanet, me alegra mucho que viene un bebe' en camino, un hijo es una bendicion que nos regala Nuestro Señor, ese bebe' es nuestro, con la gracia de Dios, todo saldra bien, cuidate, es una fans tuya hace mucho, desde la capital dominicana! Bendiciones😍
¡Gracias!
@@Clarigna muchas gracias por el apoyo 💚
Muchas felicidades, que alegría ese bebé va a nacer libre
Oh waooo!!! tendrás un niño que nacerá libre🎉
Thanks!
Ramón Perez muchas gracias por el apoyo de todo corazón ❤️
@@ramonperez5572 Que Dios te lo multiplique.
Soy Dominicano y tengo el sueño de Martín Luther King de que todos los niños de Cuba algún día puedan conocer el mundo y que sepan que Cuba no es el mundo que más allá hay un mundo hermoso y mucho mejor para vivir y que Cuba es sólo un fragmento negativo de lo hermoso y bello que es el mundo los amo niños cubanos de corazón
Martin Luther King nunca soñò con los niños de Cuba.
@@geraldogomera8542 Tienes toda la razón. Parece que él se fumo una droga vencida.
@@geraldogomera8542no sabes, los sueños son así, yo he soñado hasta con niños chinos 😂😂😂😂
@eladiotejada4865 Me alegro. Los niños son el futuro del planeta y deben crecer sanos y felices
@@JoseGarabitos1210😂😂😂😂😂😂😂😂
Ese muchachito es de nosotros también. 🎉🎉🎉🎉❤❤❤❤
Sii 🤩
No es un muchachito.
Yo estoy seguro de que es una dominicanita.
Je je je je
@@jorgetapia-ph5ml,nop ahi estas mal,sera cubano
Yanet,
Muchas Felicidades, espero que complete la pareja, una cibaeña,.
@@andrespena9305 puede que sea cibaeña pero dominicana no será, hasta el momento.
No Dane el momento
@@FranklinAntonio-fm1kz
Pues que dejen de estar hablando disparate, y que hablen acorde a la realidad, uno no le puede dar la nacionalidad a quien no se le ha ganado, porque nosotros no tenemos el poder, el poder lo tiene las leyes y la constitución.
Como k cibaena? Sera cubanita,pork los padres son cubanos
Es simplemente MARAVILLOSO! ,YADIR la pegó por los 400s! Y Daniel va a tener un/una hermanita! Gloria a Dios ! Continúan las bendiciones del Altísimo y ahora a cuidarse más y no dejes de ser la niña grande.❤😘
Que lindo mensaje! 😊gracias amiga
Herencia de Dios son los hijos.
Muchas felicidades abundantes bendiciones de papá Dios para usted.
Muchas felicidades!!!!!!! Un bebé dominicano 😄
No será dominicano... será cubano.... registrado en libro de extranjería.
Niños en tránsito no adquierennuestra nacionalidad
Ni de padres indocumentados
Ni de padres extranjeros
Son dominicano si uno de los padres lo es
Si uno de los padres no es dominicano entonces el niño no es ni será dominicano, como mucho puede tener residencia pero no la nacionalidad, solo son dominicanos los hijos de dominicanas así lo dice nuestra nueva constitución
@@jenniferdenisealmonteguzma3549 muchos inmigrantes creen que si hacen aqui son dominicanos yno es ni será asi.
3j
Los pitises creen que son dominicanos solo porque nacieron aqui🤣
@@paopaomunoz791exacto! No sólo aplica para haitianos. Lo bueno es que nacerá y se criará en una democracia.
@@paopaomunoz791cállese mmg yo soy quien da la cédula mmg yo le doy una ❤
Holaaa 👋 soy Dominicana y me solidarizo con ustedes, porque sé que no es fácil lo que les ha tocado vivir en Cuba, me da mucha alegría saber que están felices en espera de su 2do hijo, y me alegra que puedan vivir esa experiencia tan hermosa, aquí en RD, les deseo lo mejor del mundo y que esa nueva criatura sea de muchas bendiciones llenas de salud, amor y alegría, traten de ver cómo pueden regularizar su estatus migratorio aquí, para que puedan vivir en tranquilidad y puedan traer a sus familiares, muchas felicidades para esa hermosa familia, ni sospechaba nada por eso mi 💙💙💙💙💙
Felicidades Yaneth muy feliz y contento de tu embarazo cuídate mucho y cuida ese bebé
Gracias por tu apoyo y tu mensaje tan bonito ❤️
En RD también esperamos salir del tiempo de riesgo para hacerlo público. Por si acaso todo no sale bien. Después de los 3 meses sin duda.
Pero la familia mas cercana, uno le dice casi como al mes.
Jjjjjj soy feliz como si fuera yo porque veo su felicidad y porque nacerá en libertad
❤️❤️
Yanet , toma mucho jugo de uva 🍇 que eso te ayuda muchísimo para evitar las náuseas , porque eso mismo me pasaba a mi cuando tuve a mis hijos y tomar jugos cítricos.
Felicidades yanet ojalas sea una niña para que tengas el par
No hay nada mas nada solo Felicitaciones 🎉🎉 para toda la familia. Bendiciones 🙏🙏
Felicidades Yanet en buena hora, me alegro mucho y que sea en Rep. Dom. mejor😍
Yo lo sabia porque el día del último video en la cara se te notaba 😅 felicidades para ambos 😊🎉
Felicidades Yaneth k bueno me alegra mucho y le pido a Dios que todo te salga bien en el nombre de Jesús va a nacer libre
Felicidades Yanet, que sea bienvenida a RD también tu criatura, Dios los bendiga a los 4.
A la niña se le puede dar la bienvenida al mundo, pero no será necesario darle la bienvenida a la República Dominicana, porque ella es tan dominicana , como lo somos tú y yo.
Je je je je
Felicidades Yanet me alegro mucho ese niño es Dominicano 🙏♥️♥️😘🇩🇴🇩🇴🇩🇴
Pork dominicano? Ellos son cubanos,no hay uno de los padres k sea dominicano,por lo tanto sera cubano.
@@miledyn8307
Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
LEY DE MIGRACIÓN 285-04:
Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.
1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre.
2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana.
La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar.
3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida.
SECCIÓN VII:
DE LOS NO RESIDENTES
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado.
6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Waoooo que grata sorpresa. Felicidades, Dios bendiga esa bella familia, que todo te vaya bien en tu embarazo.🎉❤🎉
Un millón de bendiciones, Dios bendiga esa criatura, muchísima felicidades..
Gracias por tus bendiciones, 🙏🏻
Santo! Pero que noticia tan hermosaaaa.... muchas felicidades y que las bendiciones siempre sobreabunden en su familia!!!❤
Muchas felicidades por esa nueva criatura que vendrá al munda a traerle alegría a toda tu familia.
Que Buena noticia. un Nuevo angelito Para la Familia. Que Dios lo Bendiga y muchas Bendiciones.
Bendiciones y. Muchas. Felicidades para. Ti. Y. Tu. Esposo. Un. Abrazo🎉😂❤
Como Dios organiza nuestras vidas. El tiempo de Dios es perfecto.
Que Dios te bendiga y cuide y bendiga a tu baby, tu primogenito y a tu esposo grandemente. Felicidades!!!!
Felicidades 🎉🎊 Que Dios Te Bendiga A Ti Y Tu Familias Seremos Compadres
Felicidades, grandes bendiciones para ti y tu familia en general 🎉🎉🎉❤
Felicidades por tu bendición cuídate come bien para que ese bebé nazca muy sano y fuerte
Wow k bn muchas felicidades y lluvias de bendiciones espero sea niña
Muchas felicidades a toda la familia!!!! El futuro se ve lindo con familia de 4.
Waooo.hermoso lugar te envidio 😢
Muchas felicidades para los tres tremenda sorpresa
El bebé o la beba va a venir con mucha salud quidate mucho que dios los bendiga siempre a los cuatro desde Miami ❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️❤️
Ay estoy tan feliz por ustedes!!! No me quiero perder ni un detalle de esta nueva aventura en sus vidas🎊🎉🎊🎉🙌🏻🙌🏻❤️❤️❤️
Muchas gracias por tu apoyo mi amiga 😊❤️
Aqui desde un principio se sabe y la mayoria lo dice..pero es tu desicion, felicidades. Una bendición mas para ti
Que bonita noticia janet 🥰🥰🥰 muchas felicidades para ambos ❤❤❤ que alegría que esten viviendo este momento de forma diferente. 🥰
Muchas felicidades 🎉🎉🎉🎉🎉🎉🎉 qué sea niñaaaaaa💃
Grandioso, felicidades mi ❤ muchas bendiciones y que nuestro señor les cuide y él o la princesa vengan en muy buena salud en el nombre de Jesús amén 🙌🌹❤️❤️❤️🇩🇴
Muchísimas felicidades Dios los siga bendiciendo 🙏🤗
Felicidades Yanet a ti tu esposo el padre celestial te a bendecido con un embarazo muchas pero muchas bendiciones
Muchísimas felicidades Yanet y para toda la familia,,🎉😊todo va a estar bien 👍 se les quiere
Deseándole muchas bendiciones para todos. Hay una cultura aquí de mantenerlo en secreto durante el primer trimestre. ¡Qué alegría! Felicitaciones.
Gracias por tu apoyo, ❤️
Muchas felicidades bendiciones para todos
Muchas felicidades Yanet. Que sea hembraaaaa 🎉🎉🎉🎉🎉
Que sea varon si dios lo permite las hembras dan mucho dolor de cabeza a los padres
muchisimas felicidades , que el Todopoderoso los bendiga muchísimo junto a esa criatura que esta por venir , sera dominico cubano
Felicidades Yanet
Tengo la intuición que será Niña🇩🇴
Felicidades Yanet, bendiciones para toda la familia. Saludos desde La Vega, Rep. Dominicana.
Felicidades 🎉🎉🎉es una bebé o un bebé dichoso,si grava muchos vídeos y uno de ellos con los regalos que te vamos a enviar! ánimo 🎉
Felicidades 🎉🎉 y muchas bendiciones
Traten de hacer sus papeles, porque si el niño nace con los dos padres extranjeros y no están debidamente legales el niño no tendrá derecho a ciudadanía, según la constitución.
Bebdiciones Janet y muchas felicidades
¡ Muchas felicidades, Yanet!
No podía ser más agradable tu sorpresa 😅
Muchas felicidades sigan para lante ❤❤❤❤
Que felicidad espero en Dios que todos salga bien y que Daniel tenga una hermanita o hermanito 🙏
Felicidades mi niña, tu tranquila que tú eres una mujer casada y que no nos debes explicar porque estás embarazada, disfruta tu embarazo 🎉🎉🎉🎉🎉🎉
Muchas felisidades 🎉🎉que sea hembra para que sea una parejita dominico cubano ❤❤❤
@@FranklinAntonio-fm1kz Que, ella lo que se está haciendo una sonografía en ese punto del video.
@@saoni4881
Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
LEY DE MIGRACIÓN 285-04:
Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.
1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre.
2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana.
La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar.
3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida.
SECCIÓN VII:
DE LOS NO RESIDENTES
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado.
6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
Dios te bendiga a ti y tu familia me da muchas alegrías lo sospeche te sigo desde cuba q buenos muchas felicidades
Wao felicidades mi querida Yanet y Yadir !!! Nuestro sobrino dominico❤️cubano. Que papá Dios me lo traiga con mucha salud y muchas bendiciones 🙌🏻🙌🏻🎊🎉🙏🏻🙏🏻🙏🏻❤️❤️❤️
Gracias por las bendiciones mi amiga❤️🙏🏻
@@ingridmartine7184
Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
LEY DE MIGRACIÓN 285-04:
Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un niño (a), deben conducirse al Consulado de su nacionalidad a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma ante la correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.
1. Todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una Constancia de Nacimiento de color rosado diferente a la Constancia de Nacimiento Oficial, con todas las referencias personales de la madre.
2. Todo centro de salud entregará a la Junta Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del nacimiento de niño (a) de toda madre extranjera, la que se registrará en un libro para extranjeros, si no le corresponde la nacionalidad dominicana.
La Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el hecho a la embajada del país que corresponde a la madre extranjera para los fines de lugar.
3. Toda Delegación de Oficialías tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Migración, el nacimiento de niño o niña, cuya madre extranjera no posea la documentación requerida.
SECCIÓN VII:
DE LOS NO RESIDENTES
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3. Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración. Para los fines de la presente ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por tiempo determinado.
6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7. Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
9. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
10. Los No Residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.
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Artículo 18 de la constitución dominicana.- Nacionalidad.
Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Waoo que bendicion, muchas felicidades!!❤❤❤❤
Muchas felicidades Yanet y Yadir, todo ha sido al tiempo de Dios 🙏Que hermosa la sonografia; ; mucho ánimo y Cuídate mucho . Es una criatura con la bendición de Dios y con muchos ti@s. Muchas bendiciones para toda la familia. La felicidad la reflejan en sus ojos y su rostros desbordantes de alegria. ♥️♥️🙏♥️♥️
Muchas gracias Luisa amiga,Dios te bendiga
Cidades estoy súper contenta. Un saludo desde Italia, una dominicana que adora tu canal y los otros también de los otros cubanos.🇩🇴🇩🇴🇩🇴🎉🎉🎉🎉
❤❤❤❤❤❤ muchas felicidades bendiciones para ti y tú familias qué Dios té dé un embarazo feliz y qué tenga un parto feliz muchas bendiciones 💗💗
Gracias ❤️🙏
Enhorabuena!! 👏🏻 ㊗️ 👏🏻 🎉Que venga con salud que es lo importante y muchas bendiciones para ti y tu familia!
Muchas felicidades yanet Fernandez que vas hacer madres
Si,por segunda vez
muchas felicidades Janet a ti y tu esposo muchas bendiciones para tu familia
Waooo que noticia más maravillosa muchas felicidades y Dios bendiga esa barriguita
Muchas gracias 😊
Muchísimas felicidades, espero que todo les salga bien y que su hijo sea fuerte y saludable.
Saludos.
Buen, es una alegria inmensa, que tu tengas este hijito en Rep Dom .FELICIDADES. Ahora si que estas atada a nuestro pais. Sigan adelante, Yadiel y Daniel estaran felices. Ese nino es un nino bendecito en esta tierra. Te lo cuidaremos. La familia FELIZ HAZ UN VIDEO JUNTO YADIEL Y DANIEL EXPRESANDO ESA FELICIDAD.TE APOYAMOS. A UDS NO LES FALTARA NADA.
Muchas felicidades!!!!!!Muchas bendiciones❤
Woww 🎉una gran noticia, muuuchas felicidades Yanet, ahora somos una familia, tenemos ataduras ya🎉🎉🎉🎉 Dios te bendiga y permita que todo salga excelentemente bien 👍 🙏🙏🙏👌🎉🎊🌷💕🎉🇩🇴🇩🇴🇩🇴
Muchas felicidades Yanet bendiciones para ti y tu bebé y toda tu familia que viva 🇨🇺 y 🇩🇴
Muchas felicidades 🎉y bendiciones
Bendiciones primera vez en tu canal te es visto en la TV pero me encantan todos tu video soy dominicana y vivo en la Florida ❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤❤
Muchas felicidades 🎉🎉🎉🎉Dios les bendiga mucho😍😍😍😍🥳🥳🥳🥳🥳🎈🎈🎈🎈
Muchas felicidades que bendición que emoción y éxitos
Felicidades 🎉 ojalá que sea un dominicano/a de vien 🎉🎉🎉
Hola Yanet, me alegra mucho que viene un bebe' en camino, un hijo es una bendicion que nos regala Nuestro Señor, ese bebe' es nuestro, con la gracia de Dios, todo saldra bien, cuidate, es una fans tuya hace mucho, desde la capital dominicana! Bendiciones😍
Bendiciones hija, un bebé es una bendición de Dios 🙏Es Nelly desde Tampa Florida ❤
Gracias Nelly, bendiciones ❤️
Muchas felicidades 🎊 🎊 🎊 a cuidarse ahora
Me alegro por ustedes y familia felicidades
Muchas felicidades otro integrante de la familia que sea niña tan hermosa como tú❤❤❤❤
Hola Yanet,enhorabuena por la noticia,bendiciones y que todo vaya muy bien,un saludo.
Hola saludos Yanet felicidades te lo mereces 🎉
Felicidades, estamos orgullosos de recibir niños como los nuestros en nuestro pais, cuentas con todo nuestro apoyo, nueva vez felicidades
Muchas felicidades, un baby es la bendición para ti y familia, bendiciones
Me alegra tu familia este muy bien muchas felicidades mi muñeca 🫶🫶
Muchas gracias ❤️
Holaaa!!!.Felicidades por tu Bb.Bendiciones ❤
Hola yanet felicidades para ustedes x el nuevo miembro que viene en camino, que llegue sano u todo salga bien.
Muchas gracias por tus buenos deseos ❤️
Felicidades🎉🎊❤ Dios bendiga ese bb y toda tú familia 🥳🥳🥳💪💪
Sí! Yanet acá también esperamos ese tiempo para decirlo, 3 meses
Muchas felicidades por ese nuevo bebé que viene de camino, y está vez es dominicano..
Muchas gracias 🙏🏻
Cubano de padres cubanos. Felicidades
Felicidades , que bendicion. Ojala sea niña. 💛💛💛💛
Buenas noches y bienestar!
Dios bendiga el fruto de tu vientre.felicidades
Mucha felicidades esperó que sea hembra 🎉🎉🎉🎉🎉🇩🇴🇩🇴🇩🇴❤❤🌹🌹
Felicidades, que bendición. Ojalas sea una muchachita , aunque como quiera es una bendición. Dios te bendiga grandemente.
Felicidades que bueno, me alegro por ustedes
Muchas felicidades para ustedes, que vengan al menos 2 mas 😁
Muchas felicidades para ti y tú familia ❤
Muchísimas felicidades 🙌🙌🙌
En hora buena!
Que alegría.
Muchas bendiciones para ti y tu familia.