El pagaré y del cheque

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  • เผยแพร่เมื่อ 15 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 54

  • @andreacalvorodriguez231
    @andreacalvorodriguez231 8 ปีที่แล้ว +45

    Buenas tardes. Soy alumna de Derecho en la Universidad de Salamanca.
    Le escribo para agradecer la gran labor que hace. Nos proporciona una gran ayuda en cuanto a aclaración y fijación de las ideas principales del temario.
    Orgullosos y agradecidos deberán estar sus alumnos por tener a un profesor como usted. Muchas gracias, de verdad. Personalmente le animo a seguir con esta iniciativa.
    Un saludo

    •  8 ปีที่แล้ว +16

      Gracias por la exageración ;-)
      Tengo una decena de ideas para continuar los vídeos y hacerlos más atractivos con intervención de terceras personas, resolución de casos «en vivo» (simulados), entrevistas a profesionales de los sectores del temario (bancario, seguros, distribución, etc)... el problema es encontrar el tiempo, pero comentarios como el tuyo me animan muchísimo. Suerte con los exámenes de junio.

  • @alegria3956
    @alegria3956 7 ปีที่แล้ว +13

    Menos mal que hay profesores buenos como usted, que hacen el derecho mercantil un poco más atractivo y fácil. Encantada con sus explicaciones, ¡gracias! Saludos desde la Universidad Carlos III de Madrid.

    •  7 ปีที่แล้ว +4

      Ale Gría Muchas gracias. No sé si mis alumnos en Valencia opinaran lo mismo... en todo caso espero que hayan servido para que superes la asignatura.

  • @paulagimenez7687
    @paulagimenez7687 4 ปีที่แล้ว +5

    Muchisimas gracias. Así da gusto. En poco tiempo aclara muchísimos conceptos de manera sencilla y dinámica. Gracias de verdad. De lo mejor que hay en mercantil.

    •  4 ปีที่แล้ว +3

      Paula Gimenez Muchas gracias (no se si mis estudiantes presenciales tendrán la misma opinión ;-) suerte en los exámenes.

  • @evamaritzazavaletapimentel1422
    @evamaritzazavaletapimentel1422 2 ปีที่แล้ว

    Excelente estructura de sus clases, impecablemente presentado, didácticamente bien estructurado, super interesante, gracias, yo disfruto muchísimo este tipo de materiales. Estudio derecho en la UV por placer, una gozada seguir a un extraordinario Maestro. Gracias Dr. Francisco González Castilla.

  • @ioanac.m.1367
    @ioanac.m.1367 7 ปีที่แล้ว +5

    Soy alumna de doble grado de Derecho y Criminologia en su misma universidad. Me gustaría decirle que gracias a sus vídeos me estoy sacando Mercantil II :) Yo también le animo a seguir con los vídeos y ojalá más profesores explicaran tan bien como usted. Muchas gracias!

  • @pedodeloba
    @pedodeloba 3 ปีที่แล้ว +1

    Menudo maquina, claro y preciso.
    Muchas gracias por compartir tu conocimiento

  • @wailvlogs1017
    @wailvlogs1017 2 ปีที่แล้ว +1

    Excelente video. Muchas gracias por su explicación!!!

    •  2 ปีที่แล้ว

      Gracias! Espero que te haya sido útil

  • @alexjulia6784
    @alexjulia6784 3 ปีที่แล้ว +2

    Qué explicaciones tan didácticas! Soy estudiante del grado de Derecho y ha sido el propio profesor el que nos ha remitido a sus vídeos

    •  3 ปีที่แล้ว +2

      Pues gracias a ti por la valoración (y suerte en el examen que, me imagino, tendrás) y al profesor por recomendarlo. 😃

  • @Martedominante
    @Martedominante 2 ปีที่แล้ว

    Increíble, gracias desde la Universidad de Alicante

    •  2 ปีที่แล้ว +1

      Bueno…Lo que espero es que hayas aprobado el mercantil: si es así, coméntalo 😉

  • @corvalliensedecadii
    @corvalliensedecadii 8 ปีที่แล้ว +2

    Muchas gracias por sus videos, son muy útiles y aclaran mucho los conceptos, saludos desde la Universidad de Sevilla

    •  8 ปีที่แล้ว +1

      A ti por tu feedback.

  • @jimmyenlaesferajuridica
    @jimmyenlaesferajuridica 4 ปีที่แล้ว +1

    Este curso tengo los títulos de valores. Gracias por la clase 🙂

  • @jimmyenlaesferajuridica
    @jimmyenlaesferajuridica 4 ปีที่แล้ว +3

    Genial

  •  5 ปีที่แล้ว

    Muy claro el vídeo estudio turismo en la UNED y para derecho mercantil me ha aclarado las dudas que tenía. A ver que tal me sale el examen. Gracias y se lo recomendaré a mis compañeros.
    Un saludo.

  • @catalinariquelme7108
    @catalinariquelme7108 9 ปีที่แล้ว +2

    Muchas gracias desde Chile! Muy clara explicación!

    •  9 ปีที่แล้ว

      Catalina Riquelme Gracias a ti por el feedback. Un saludo!

  • @saraayuso2202
    @saraayuso2202 2 ปีที่แล้ว +1

    Perfecta explicación....

  • @montserratg.c330
    @montserratg.c330 8 ปีที่แล้ว +2

    Muy buena explicación, saludos desde la Universidad de Almería

    •  8 ปีที่แล้ว +1

      Gracias, Montserrat, por sacar tiempo para agradecer.

  • @noeliabenitez1787
    @noeliabenitez1787 7 ปีที่แล้ว

    Gracias por ayudarnos con vídeos como estos. Ojala mi profesora de mercantil explicara tan bien como lo hace usted.
    Saludos desde la Universidad de Cádiz.

  • @andreajimenezcalzada4128
    @andreajimenezcalzada4128 9 ปีที่แล้ว

    Geniales las explicaciones, ojalá hubiera sido usted mi profesor este año... Seguro que no habría ido a Septiembre!

  • @Reymon72
    @Reymon72 7 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias! Bien explicado

  • @jesika900
    @jesika900 5 ปีที่แล้ว

    Excelente!

  • @apretelmarti2750
    @apretelmarti2750 8 ปีที่แล้ว +2

    Genial!

    •  8 ปีที่แล้ว

      +apretelmarti digamos que aceptable. Me alegro de que os sea de utilidad.

  • @paulrafaelbarbaleschacon2515
    @paulrafaelbarbaleschacon2515 9 ปีที่แล้ว

    Muy bueno el vídeo !!! ... saludo desde Perú, y respondiendo a la interrogante : Supongo quien se hace responsable del desembolso efectuado es el banco, Ya que en el esta la seguridad del dinero de su cliente.

    •  8 ปีที่แล้ว +7

      +IngLic Paul Rafael Barbales Chacon (IngenieroEmpresarial) La responsabilidad por el cheque falsificado está regulada en términos «absolutos»: o blanco, o negro. O el banco es responsable al 100%, o prueba que el cliente ha sido negligente en la custodia del talonario, y entonces él es responsable al 100%.
      Esta solución no es razonable en caso de concurrencia de culpas (por ejemplo, el cliente fue descuidado en la custodia del cheque, pero el banco no comprobó correctamente la firma del librador), y por eso jurisprudencialmente se ha mantenido que hay que ponderar las responsabilidades. ¿al 50%? Bueno, eso depende de la responsabilidad de cada uno en el hecho de que el falsificador haya cobrado el cheque

  • @AlejandroSanchez-qp1ct
    @AlejandroSanchez-qp1ct 2 ปีที่แล้ว

    Una pregunta la letra de cambio se junta con el cheque del formato o es separado para el giro de amortización si el caso de prestar el dinero

  • @antoniobarberosimon1105
    @antoniobarberosimon1105 ปีที่แล้ว

    Buenos días magnífico vídeo. Una pregunta. Si a mí me paga un cliente con un cheque y en la margen izquierda aparece código cuenta cliente ccc, entidad,oficina,DC, número de cuenta,Iban. Entiendo que es mi número de cuenta o ¿el número de cuenta de quién emite ese cheque? en ese caso mi cliente.

    •  ปีที่แล้ว +1

      En tu ejemplo la cuenta es la del emisor del cheque (tu cliente): recuerda que el emisor está dirigiendo una orden de pago a su banco (librado) con arreglo de un pacto de cheque que es, en definitiva, la parte del contrato de cuenta corriente en la que se determina cómo puede disponer el cliente de sus fondos en el Banco (en ventanilla, mediante cheque…).

  • @maricarmencuellarsantiago5934
    @maricarmencuellarsantiago5934 8 ปีที่แล้ว +3

    Buenas! muy utiles las explicaciones, me han servido de mucho, pero me pierdo un poco entre las lecciones ya que no estan ordenados los videos

    • @maricarmencuellarsantiago5934
      @maricarmencuellarsantiago5934 8 ปีที่แล้ว +1

      desde mi opinion deberias ordenarlos en listas por bloques, ganarias mucho!

    •  8 ปีที่แล้ว

      Hola Mari Carmen... en la lista sí que están en orden (+/-) th-cam.com/play/PLi6utb6cIlMjTrxysKHPxcVDZ8oeMl1Jg.html

    • @adolfocruz1458
      @adolfocruz1458 8 ปีที่แล้ว

      Mari Carmen Cuellar Santiago revisa antes de hablar por favor..

  • @leonardoservadio4531
    @leonardoservadio4531 7 ปีที่แล้ว

    muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! no tiene videos sobre acuerdos de refinanciación y extrajudiciales de pago? y sobre concurso de screedores?

    • @leonardoservadio4531
      @leonardoservadio4531 7 ปีที่แล้ว

      sobre derecho de la comptencia, el empresario, su representación, e RM...etc?

    •  7 ปีที่แล้ว +1

      Leonardo, todo se andará ;-)
      De momento se trata de un apoyo a mis sesiones de Derecho mercantil II en la UV fgonzale.blogs.uv.es

  • @laura00726
    @laura00726 8 ปีที่แล้ว

    tenia una duda, la obligación cambiaría que asume el firmante del pagaré es que queda como obligado principal simplemente o también a su vez seria obligado directo?, es decir, es obligado principal y directo? Gracias

  • @linotissone4575
    @linotissone4575 ปีที่แล้ว

    Por la ley azcarate el 10% no es usura (cheque sin fondo)?

  • @gabrielechanovec878
    @gabrielechanovec878 4 ปีที่แล้ว

    crack

  • @jmp520
    @jmp520 6 ปีที่แล้ว

    Según el articulo 156, entiendo que el responsable será el librador

    •  6 ปีที่แล้ว

      Ese es el problema del 156... que no parece admitir «grises» entre la plena responsabilidad del banco o la plena responsabilidad del librador... pero ¿qué ocurre si hay confluencia de culpas?

    • @juanfranciscoousudapah1650
      @juanfranciscoousudapah1650 3 ปีที่แล้ว

      @ se distribuye el daño

    •  3 ปีที่แล้ว

      @@juanfranciscoousudapah1650 en efecto. Aunque no necesariamente (como a veces se suele entender) por partes iguales: habrá que estar al nivel de responsabilidad de cada uno.

  • @brendaceballos195
    @brendaceballos195 4 ปีที่แล้ว

    El cheque es una promesa ?

    •  4 ปีที่แล้ว +2

      Brenda Ceballos No. Si lo quieres describir tan lacónicamente, yo diría que el cheque es “una orden escrita a tu banco”: le ordenas de forma irrevocable que pague una cantidad a su legítimo tenedor.

  • @mariencastroramirez1235
    @mariencastroramirez1235 ปีที่แล้ว

    Primero dice que no podrá acudir a la acción de regreso y después en falta de pago del cheque que si

    •  ปีที่แล้ว +2

      Hmmm creo que lo que digo es que no hay acción cambiaria contra el banco. Como el librado no puede ser aceptante (cualquier mención en tal sentido se entendería por no puesta) en caso de impago la única acción cambiaria posible es la de regreso contra el librador (o endosantes, o los analistas, si los hubiera). Otra cosa es el supuesto (ciertamente improbable) de que el tenedor haya dejado pasar los 15 días de presentación… y que en ese momento el banco quiebre. Ahí el “riesgo” lo asume el tenedor, al que se niega la posibilidad de ir con la acción de regreso… como sanción a su falta de diligencia