amigo por favor ayúdame respondiéndome los más pronto aclarando una duda, hoy domingo a las 12:20am me pusieron un comparendo por el código de la policía artículo 35 numeral 2, fue lo mencionado por el agente de policía, lo consulté en internet y con base a todo lo que menciona siento que no fallé a la norma, me solicitó detenerme lo hice de una, me pidió requisa, también, me pidió documentación y se los entregué todo estaba bien y al día, me dijo que iba a llamar al tránsito porque tenía la placa tapada (ya es una infracción de tránsito cosa que no es de su competencia) y me pidió que los acompañara a tal sitio porque allá estaba el tránsito, ahí si les dije que no porque ellos me pararon en el sitio en que estábamos y si el tránsito venía tiene que venir a donde estábamos, fue la única orden que no cumplí pero siento que es de justa causa ya que yo no estaba haciendo algo que afecte la convivencia ni nada, no les falté el respeto, además según los medios materiales de policía que sale en el codigo de policía los más cercanos en a la situación mía son traslado de protección (no aplica porque fue a una calle de mi casa) retiro del sitio (no aplica ya que no estaba en ninguna pelea simplemente iba para mi casa) traslado para procedimiento policivo (no aplica ya que su procedimiento se podía cumplir y controlar sin ninguna restricción donde estábamos y la medida correctiva de su competencia se podía cumplir ahí) puedo ganar ese caso?
Camilo, cuando nos imponen un comparendo solo queda apelarlo, en el momento enuncias que vas apelar el mismo y ya. Es lo único. Los comparendos policivos van a las Inspecciones de policía de las localidades / municipios donde te lo imponen, en estas inspecciones debes solicitar audiencia para debatir el mismo y será un inspector de policia quién determine si tú o el policial tienen la razón.
Samuel, las órdenes de Policía encuentran su sustento normativo en el Art. 150 de la ley 1801 de 2016, las mismas pueden ser por escrito o verbales y gozan de legalidad. La única forma de determinar si violentaron derechos de ciudadanos es a través del fallo correspondiente de una Procuraduría. Por lo cual es a esta entidad a la que deberás dirigir la queja. Pero te recomiendo dirigirla solo una vez cumplida por tu parte la orden de policia que pretendes denunciar.
No. Le. Sirvió pero gracias sería más específico en otro próximo video cualquier orden q un policía de no es orden de policia la mayoría lo hacer por capricho y ego de superioridad y no basado en los q realmente altere o no el orden ciudadano
Eso de conducir por protección es darle vía libre a la arbitrariedad, personalmente me querían conducir a la llamada upj aduciendo que era para proteger mis derechos, toda vez que según ellos estaba en estado de indefensión pues tenía unos tragos en la cabeza, me retuvieron por más de 12 horas en un caí y luego me llevaron a una estación donde me conducirán a la upj, a qué persona de bien le van a proteger su integridad mezclandolo con delincuentes, indigentes, prostitutas, etc???
Conforme nuestro Código Nacional de Policía, Art 149, son medios de policía: 1. Traslado por protección. 2. Retiro del sitio. 3. Traslado para procedimiento policivo. 4. Registro. 5. Registro a persona. 6. Registro a medios de transporte. 7. Suspensión inmediata de actividad. 8. 9. Ingreso a inmueble sin orden escrita. 10. Incautación. 11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos. 12. Uso de la fuerza. 13. Aprehensión con fin judicial. 14. Apoyo urgente de los particulares. 15. Asistencia militar. Un artículo ya revisado por la Corte Constitucional.
@@julianurrego3075 esto muy bien pues tiene piso jurídico, lo malo es cuando ellos aprovechan de la ley para cubrir una cuota diaria de detenciones para mostrar resultados, cuando a quien deben perseguir es al delincuente, muy cómodo para ellos
La verdadera pregunta es específicamente que puede ordenar un policía por qué si les da la gana de ordenar que uno se tire de un puente entonces toca cumplir la orden??
Conforme al Código Nacional de Policía: ARTÍCULO 150. ORDEN DE POLICÍA. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla (…)
@@fabianuruena9207 a ver dónde queda su capacidad de discernimiento en un caso tan grave como este th-cam.com/video/-OWw_MUcqmY/w-d-xo.html A alguien le sobra capacidad de soberbia
cordial saludo doctor Julián Urrego, podría explicarnos hasta donde llegan las ordenes de policía, por que tal parece esto se presta para arbitrariedades, oh estas ordenes solo son legitimas cuando el presunto infractor infringe lo establecido en materia de convivencia o en su defectos estaría cometiendo actos delictivos? agradezco su atención.
Saludos Jhonkhat Conforme el Código Nacional de Policía, en Colombia: ARTÍCULO 150. ORDEN DE POLICÍA. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla. Es decir que cuando cualquier policial te pida los documentos, te pida que detengas la marcha de un automóvil, te de una indicación cualquiera, te está dando una orden de policía.
@@julianurrego3075 eso de que una indicación cualquiera no me convence, ya que una orden de policía no puede ir contraria a la constitución política derechos y deberes de los ciudadanos.
@@Krlos160383 Carlos el Art 150 del código de Policía nos indica que la orden puede provenir de cualquier autoridad policial.. y el articulo 190 nos indica que cualquier uniformado de la PONAL reviste el carácter de autoridad policial. De ahí la importancia de acatar las instrucciones que nos dan. Y Claro estas están enmarcadas en el respeto a los DDHH.
debe especificar los derechos del ciudadano
amigo por favor ayúdame respondiéndome los más pronto aclarando una duda, hoy domingo a las 12:20am me pusieron un comparendo por el código de la policía artículo 35 numeral 2, fue lo mencionado por el agente de policía, lo consulté en internet y con base a todo lo que menciona siento que no fallé a la norma, me solicitó detenerme lo hice de una, me pidió requisa, también, me pidió documentación y se los entregué todo estaba bien y al día, me dijo que iba a llamar al tránsito porque tenía la placa tapada (ya es una infracción de tránsito cosa que no es de su competencia) y me pidió que los acompañara a tal sitio porque allá estaba el tránsito, ahí si les dije que no porque ellos me pararon en el sitio en que estábamos y si el tránsito venía tiene que venir a donde estábamos, fue la única orden que no cumplí pero siento que es de justa causa ya que yo no estaba haciendo algo que afecte la convivencia ni nada, no les falté el respeto, además según los medios materiales de policía que sale en el codigo de policía los más cercanos en a la situación mía son traslado de protección (no aplica porque fue a una calle de mi casa) retiro del sitio (no aplica ya que no estaba en ninguna pelea simplemente iba para mi casa) traslado para procedimiento policivo (no aplica ya que su procedimiento se podía cumplir y controlar sin ninguna restricción donde estábamos y la medida correctiva de su competencia se podía cumplir ahí) puedo ganar ese caso?
Camilo, cuando nos imponen un comparendo solo queda apelarlo, en el momento enuncias que vas apelar el mismo y ya. Es lo único.
Los comparendos policivos van a las Inspecciones de policía de las localidades / municipios donde te lo imponen, en estas inspecciones debes solicitar audiencia para debatir el mismo y será un inspector de policia quién determine si tú o el policial tienen la razón.
Amigo le falta explicar cuando un orden el válida y cuando está violenta do los derechos del ciudadano
Samuel, las órdenes de Policía encuentran su sustento normativo en el Art. 150 de la ley 1801 de 2016, las mismas pueden ser por escrito o verbales y gozan de legalidad. La única forma de determinar si violentaron derechos de ciudadanos es a través del fallo correspondiente de una Procuraduría. Por lo cual es a esta entidad a la que deberás dirigir la queja. Pero te recomiendo dirigirla solo una vez cumplida por tu parte la orden de policia que pretendes denunciar.
No. Le. Sirvió pero gracias sería más específico en otro próximo video cualquier orden q un policía de no es orden de policia la mayoría lo hacer por capricho y ego de superioridad y no basado en los q realmente altere o no el orden ciudadano
Gracias por el comentario, seguimos trabajando para que los temas de seguridad y convivencia sean cada vez más interesantes.
Eso de conducir por protección es darle vía libre a la arbitrariedad, personalmente me querían conducir a la llamada upj aduciendo que era para proteger mis derechos, toda vez que según ellos estaba en estado de indefensión pues tenía unos tragos en la cabeza, me retuvieron por más de 12 horas en un caí y luego me llevaron a una estación donde me conducirán a la upj, a qué persona de bien le van a proteger su integridad mezclandolo con delincuentes, indigentes, prostitutas, etc???
Conforme nuestro Código Nacional de Policía, Art 149, son medios de policía:
1. Traslado por protección.
2. Retiro del sitio.
3. Traslado para procedimiento policivo.
4. Registro.
5. Registro a persona.
6. Registro a medios de transporte.
7. Suspensión inmediata de actividad.
8.
9. Ingreso a inmueble sin orden escrita.
10. Incautación.
11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.
12. Uso de la fuerza.
13. Aprehensión con fin judicial.
14. Apoyo urgente de los particulares.
15. Asistencia militar.
Un artículo ya revisado por la Corte Constitucional.
@@julianurrego3075 esto muy bien pues tiene piso jurídico, lo malo es cuando ellos aprovechan de la ley para cubrir una cuota diaria de detenciones para mostrar resultados, cuando a quien deben perseguir es al delincuente, muy cómodo para ellos
La verdadera pregunta es específicamente que puede ordenar un policía por qué si les da la gana de ordenar que uno se tire de un puente entonces toca cumplir la orden??
Si su capacidad de discernimiento no le da para aclarar una pavada , como la que acabas de decir déjame decirte q estas bien biennnnn jodido 😷😷😷😷
Conforme al Código Nacional de Policía: ARTÍCULO 150. ORDEN DE POLICÍA. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla (…)
@@fabianuruena9207 a ver dónde queda su capacidad de discernimiento en un caso tan grave como este th-cam.com/video/-OWw_MUcqmY/w-d-xo.html
A alguien le sobra capacidad de soberbia
cordial saludo doctor Julián Urrego, podría explicarnos hasta donde llegan las ordenes de policía, por que tal parece esto se presta para arbitrariedades, oh estas ordenes solo son legitimas cuando el presunto infractor infringe lo establecido en materia de convivencia o en su defectos estaría cometiendo actos delictivos? agradezco su atención.
Saludos Jhonkhat Conforme el Código Nacional de Policía, en Colombia:
ARTÍCULO 150. ORDEN DE POLICÍA. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.
Es decir que cuando cualquier policial te pida los documentos, te pida que detengas la marcha de un automóvil, te de una indicación cualquiera, te está dando una orden de policía.
@@julianurrego3075 eso de que una indicación cualquiera no me convence, ya que una orden de policía no puede ir contraria a la constitución política derechos y deberes de los ciudadanos.
@@Krlos160383 Carlos el Art 150 del código de Policía nos indica que la orden puede provenir de cualquier autoridad policial.. y el articulo 190 nos indica que cualquier uniformado de la PONAL reviste el carácter de autoridad policial. De ahí la importancia de acatar las instrucciones que nos dan. Y Claro estas están enmarcadas en el respeto a los DDHH.