IS 7 Contabilizando las Diferencias Temporarias por amortizaciones

แชร์
ฝัง
  • เผยแพร่เมื่อ 4 พ.ย. 2024

ความคิดเห็น • 4

  • @angelaugustorojasamaya4297
    @angelaugustorojasamaya4297 ปีที่แล้ว +4

    Súper excelente video, maestro. Me suscribo. Una explicación impecable

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m  ปีที่แล้ว +1

      ¡¡Muchísimas gracias Ángel!!, seguimos adelante y aprendiendo cada día para intentar mejorar. ¡¡Ánimo Ángel!

  • @yoelsanchez9907
    @yoelsanchez9907 ปีที่แล้ว +1

    Una pregunta cuando se adquiere un inmovilizado por permuta.
    en la permuta comercial, el activo recibido se valora por el valor razonable del entregado mas contrapartidas monetarias como máximo el valor razonable del recibido
    en la permuta no comercial el activo recibido se valora por el valor neto contable del entregado
    mas contrapartidas monetarias como máximo el valor razonable del recibido .
    mi pregunta es, ¿fiscalmente la base sobre la cual se aplica la amortización es diferente a la valoración contable? por lo que eso generaría una diferencia temporaria.
    gracias

    • @cristobalcastillo.m
      @cristobalcastillo.m  ปีที่แล้ว

      Buenas Yoel, te comento:
      En las permutas no comerciales daremos entrada en nuestra contabilidad al bien permutado por el valor contable del bien entregado (por lo que no se contabilizaría beneficio) pero fiscalmente hay que valorar el bien recibido por su valor de mercado y, efectivamente, nos surgirá una diferencia entre criterios de valoración contable y fiscal. Todo ello nos obliga a realizar una diferencia permanente positiva (normalmente) por la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado. Además de esta diferencia que se produce en el momento de la permuta hay que tener en cuenta las diferencias temporarias que surgirán por la amortización. La amortización contable se hará sobre el valor contable y la fiscal sobre el valor de mercado (ojo!, el criterio de amortización sería el de elementos de bienes usados, a no ser que tengamos información sobre el plan de amortización por parte de la empresa a la que le permutemos el bien), esto generará una diferencia temporaria como he comentando.
      Respecto a la permuta comercial, el bien adquirido se valora al precio de mercado del bien entregado (por ello esta permuta si genera un resultado contable) y, precisamente por esa valoración, no van a surgir diferencias entre criterios de valoración contable y fiscal. Lo único sería tener en cuenta el criterio de amortización a seguir que, si escogemos uno de los establecidos por la Agencia Tributaria, tampoco habrían diferencias en este tipo de permutas.
      Como he comentado en el primer caso (permutas no comerciales) es importante también ver el criterio de amortización a utilizar y que se ajuste a los establecidos por Hacienda que suele ser en estos casos el de bienes usados (se aplica el doble del porcentaje según tablas).
      Espero haberte respondido a la cuestión y haber sido lo más claro posible.
      Muchísimas gracias Yoel y ánimo!!