Ley de Cooperativas en Argentina Nº 20337 - Arts 63 a 101

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  • เผยแพร่เมื่อ 1 ก.พ. 2025

ความคิดเห็น • 14

  • @juanfratadei9490
    @juanfratadei9490 4 ปีที่แล้ว +1

    un capo grad, alta clase

    • @andresgrad
      @andresgrad  4 ปีที่แล้ว

      Gracias JuanFra.

  • @matiassanchez1072
    @matiassanchez1072 4 หลายเดือนก่อน

    Hola. Tendrás algún video/comentario de disolución de cooperativas?

  • @martinfernandez2225
    @martinfernandez2225 4 ปีที่แล้ว +1

    Genio!

  • @lorenaibanez7111
    @lorenaibanez7111 ปีที่แล้ว

    Muy buena tu explicación. Tengo una acotación, no me parece mal lo de las multas si los afectados/as(llámese asociados y asociadas) han sido estafados/as. Tal vez o digo desde mi ignorancia. Pero alguien debería devolver lo "robado"

    • @andresgrad
      @andresgrad  ปีที่แล้ว

      ¡Hola Lorena! Volví a escuchar ver esa parte del video (porque lo hice hace un par de años y suelo olvidarme), y coincido con vos. Lo que me mete miedo es que en algún momento sea designada una persona mala al frente del INAES, y entonces empiece a meter multas a lo loco con tal de dar de baja cooperativas. De todos modos, no creo que sea tan simple, ya que el INAES tiene un Presidente (Roig) que está secundado por un Directorio (ver www.argentina.gob.ar/inaes/directorio), y además hay órganos de auditoría (ver www.argentina.gob.ar/sites/default/files/organigrama_inaes_oficial_2_0.pdf). Como sea, espero que no pase nada de eso. ¡Saludos!

  • @angelarudy7742
    @angelarudy7742 4 ปีที่แล้ว +1

    Nos hiciste asustar con lo del art 101. en infoleg dice multas de $50.000. Seguramente estaba desactualizada la moneda en tu bibliografia (Por suerte!)

    • @andresgrad
      @andresgrad  4 ปีที่แล้ว +1

      Hola Ángela. Estuve a punto de ponerme muy contento con la noticia que me estaba dando. Pero parece que desafortunadamente están vigente los 400 millones. Cuando Usted entra en Infoleg, y pone la ley 20337, fíjese que aparecen 2 opciones: uno es el "Texto completo de la norma" que viene a ser el texto original del año 1973. Y otro es el "Texto actualizado de la norma", que viene a ser el texto con todas las modificaciones posteriores y vigentes. Parece que el artículo 101 fue modificado varias veces. La última vez nos enchufaron los 400 millones. Aquí le dejo un enlace a esa ley modificatoria: servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122507/norma.htm
      De todos modo, no levantemos la perdiz. Si se entera algún político malintencionado, somos boleta. Yo me voy silbando bajito. Espero que, pese a esto, tenga una buena noche. ¡Saludos!

    • @andresgrad
      @andresgrad  4 ปีที่แล้ว +1

      Igual, Ángela, no se me asuste. No deje de armar una cooperativa por esto. Los otros tipos de sociedades también tienen multas altas para los casos de corrupción.
      Yo no conozco ninguna cooperativa que haya pasado por eso. Y espero no conocer nunca. Saludos

    • @angelarudy7742
      @angelarudy7742 4 ปีที่แล้ว +1

      @@andresgrad Jajajaja que grande!! ( Que lástima que estabas en lo correcto entonces! jaja).
      Perdón por robarte tiempo pero te hago una consultita mas sin compromiso: Bine indicás vos que nada dice en la ley respecto a los consejeros Administrativos. Concretamente: Existe incompatibilidad por consanguinidad para integrar el C.Adm? (Si sabemos de la incompatibilidad Consejero-Sindico). Muchisimas Gracias!

    • @andresgrad
      @andresgrad  4 ปีที่แล้ว +1

      @@angelarudy7742 Angela Rudy Hola Ángela no es molestia. Este tema me agrada mucho. Es muy buena su pregunta: hasta donde yo sé, y por lo que pude apreciar de esta ley y otras, nada se dice sobre la incompatibilidad de dos consejeros/as que tengan vínculos de cualquier tipo: hermano-hermana, madre-hijo, esposa-marido, etc.
      Es posible, sin embargo, que el estatuto social o el/los reglamento/s interno/s de su cooperativa lo así lo establezcan.
      Una aclaración: si bien en la ley no detalla las funciones de cada consejero/a (presi, secre, teso, vocal), muchas veces sí lo hacen el estatuto social o el/los reglamento/s interno/s de cada cooperativa. Así que eso puede ayudar.
      En todo caso, tal vez ayude un poco la parte final de este video, donde hablo un poco de ello: th-cam.com/video/MK44MohPgzw/w-d-xo.html

    • @angelarudy7742
      @angelarudy7742 4 ปีที่แล้ว

      @@andresgrad Claro, ese no me lo ví. Pero si vi en internet que donde se habla de incompatibilidad por consanguinidad en el C.A es justamente en coop escolares.
      Alem de esto y disculpándome de antemano, existe la posibilidad de consultarte una serie de dudas que tengo por otro medio? Se nota, como bien decís que te gusta el tema, y que entendés al respecto. Estimo que me sería muy clarificador. Si podés, sería de una ayuda inmensa (quise mandarte mensaje privado pero no encuentro la opción). Desde ya, muchas gracias de nuevo y felicitaciones por tu labor.