Una pregunta. Ya di de baja mi ruc. Hace 3 años y aora me dicen que debo pagar una multa o pago coactivo. Solo saque mi ruc. Y presente 3 mese en cero. Xq nome daban el.local así al 4 mes di d baja mi ruc. Y aun así no tengo negocio hasta ala actualidad y no qiero tener nada d negocios. Y en verdad no me parece justo pagar algo q no tengo. Gracias me orienta. Y nuevamente Gracias
Buenas noches, si tenia un IGV del año 2019-12 el importe era de 8500, en jul23 se solicitó a un fracc y la deuda paso a 22000,ahora para acogerse a este fraccionamiento especial el importe es 23500, incluido interés de 1500, lo que me descuenta es los 1500, mejor no se hubiera acogido al fraccionamiento en el mes de julio23, su comentario gracias
Con respecto a lo señalado : La norma no es perfecta, es decir no contempla a los contribuyentes que demostraron responsabilidad y compromiso con sus impuestos. Sin embargo, para los que no fueron responsables SI. En el supuesto que nunca se hubiera fraccionado el valor este hubiera generado intereses, y accedería a los bonos aqui ofrecidos . Por ejemplo : Si uno posee una multa del 1999 por S/. 8,000.00 y este por el acto notificador de la Administración no ha prescrito, entonces tendríamos una deuda actualizada al día de hoy de S/.155,000.00 ( recordemos las capitalizaciones ) Entonces, si la fracciono no podrá beneficiarse y si no la fracciono SI. Quien entiende eso. " Bien para los que realmente se verán beneficiados, ¿pero para el resto? Dentro de los alcances de la norma señala que : DL 1634 Artículo 7. Bono de descuento de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial 7.1 Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida. Resulta que al momento de fraccionar se abstrae el Valor OP, RM, RD. Y por ende ¿estaríamos hablando solo de el Saldo del Fraccionamiento? Esperemos que la normativa vigente contemple este aspecto, y ayude a un sector importante de la red contributiva de nuestro de pais. De mis conclusiones estamos agradecidos con la norma que ayuda a otro sector importante. Sin embargo, seria de gran ayuda que se contemple esta observación lógica coherente.
Una pregunta. Ya di de baja mi ruc. Hace 3 años y aora me dicen que debo pagar una multa o pago coactivo. Solo saque mi ruc. Y presente 3 mese en cero. Xq nome daban el.local así al 4 mes di d baja mi ruc. Y aun así no tengo negocio hasta ala actualidad y no qiero tener nada d negocios. Y en verdad no me parece justo pagar algo q no tengo.
Gracias me orienta. Y nuevamente Gracias
felicitarlo¡¡¡¡ exclente explicacion
Buenas noches, si tenia un IGV del año 2019-12 el importe era de 8500, en jul23 se solicitó a un fracc y la deuda paso a 22000,ahora para acogerse a este fraccionamiento especial el importe es 23500, incluido interés de 1500, lo que me descuenta es los 1500, mejor no se hubiera acogido al fraccionamiento en el mes de julio23, su comentario gracias
Así es, no ayuda mucho a los contribuyentes que tenían la intención de pagar y a los que no querían pagar los premian con los bonos de descuento.
Con respecto a lo señalado : La norma no es perfecta, es decir no contempla a los contribuyentes que demostraron responsabilidad y compromiso con sus impuestos.
Sin embargo, para los que no fueron responsables SI. En el supuesto que nunca se hubiera fraccionado el valor este hubiera generado intereses, y accedería a los bonos aqui ofrecidos . Por ejemplo : Si uno posee una multa del 1999 por S/. 8,000.00 y este por el acto notificador de la Administración no ha prescrito, entonces tendríamos una deuda actualizada al día de hoy de S/.155,000.00 ( recordemos las capitalizaciones ) Entonces, si la fracciono no podrá beneficiarse y si no la fracciono SI. Quien entiende eso. " Bien para los que realmente se verán beneficiados, ¿pero para el resto?
Dentro de los alcances de la norma señala que :
DL 1634
Artículo 7. Bono de descuento de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial
7.1 Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
Resulta que al momento de fraccionar se abstrae el Valor OP, RM, RD. Y por ende ¿estaríamos hablando solo de el Saldo del Fraccionamiento?
Esperemos que la normativa vigente contemple este aspecto, y ayude a un sector importante de la red contributiva de nuestro de pais.
De mis conclusiones estamos agradecidos con la norma que ayuda a otro sector importante. Sin embargo, seria de gran ayuda que se contemple esta observación lógica coherente.
Si actualemtne tengo deuda de igv noviembre y diciembre 2023. Pero actulmente ya lo tengo fraccionado .puedo acogerme para obtener menos intereses ?
tengo el mismo caso