Si lo que se busca realmente es que las empresas mejoren sus procesos, porque no en lugar de cobrarles un impuesto se les exija que inviertan dichas cantidades para mejorar sus precesos en lugar de descapitalizarlas.
Es un tema importantísimo, en el cual los Municipios también deben aplicarse y adecuar sus Marcos jurídicos a esta nueva realidad. Buen tema, Excelente!!
En lo que el gobierno quiera... somos sus esclavos. Al respecto la Segunda Sala de la SCJN sostuvo "El derecho a que las contribuciones se destinen al gasto público ni alguno de los derechos contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, tienen el alcance que pretende darles la quejosa, ya que ello implicaría coartar la facultad del legislador para señalar el destino de ingresos fiscales a específicos gastos y la facultad del Ejecutivo para poder ejecutar el gasto público, pues en ambos casos traería como consecuencia etiquetar -por utilizar una expresión- los ingresos derivados de contribuciones al fin que se buscó con su establecimiento, lo que haría prácticamente nula la facultad de ejercer y ejecutar el gasto público conforme a los planes y programas presupuestales establecidos." Como puedes ver, lamentablemente, el gobierno quiere que pagues (para internalizar la supuesta externalidad) y no para cubrir los costos de remediación de los (supuestos) daños causados al medio ambiente.
Si lo que se busca realmente es que las empresas mejoren sus procesos, porque no en lugar de cobrarles un impuesto se les exija que inviertan dichas cantidades para mejorar sus precesos en lugar de descapitalizarlas.
Es un tema importantísimo, en el cual los Municipios también deben aplicarse y adecuar sus Marcos jurídicos a esta nueva realidad. Buen tema, Excelente!!
Pero en que se usa ese dinero que se recupera por los impuestos pagados?
En lo que el gobierno quiera... somos sus esclavos.
Al respecto la Segunda Sala de la SCJN sostuvo "El derecho a que las contribuciones se destinen al gasto público ni alguno de los derechos contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, tienen el alcance que pretende darles la quejosa, ya que ello implicaría coartar la facultad del legislador para señalar el destino de ingresos fiscales a específicos gastos y la facultad del Ejecutivo para poder ejecutar el gasto público, pues en ambos casos traería como consecuencia etiquetar -por utilizar una expresión- los ingresos derivados de contribuciones al fin que se buscó con su establecimiento, lo que haría prácticamente nula la facultad de ejercer y ejecutar el gasto público conforme a los planes y programas presupuestales establecidos."
Como puedes ver, lamentablemente, el gobierno quiere que pagues (para internalizar la supuesta externalidad) y no para cubrir los costos de remediación de los (supuestos) daños causados al medio ambiente.
Entonces este impuesto aplica si generas una tonelada o más de residuos peligrosos? Hablando en el estado de queretaro