CUOTAS AL IMSS

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  • เผยแพร่เมื่อ 22 เม.ย. 2017
  • Cálculo de cuotas obrero patronales al IMSS

ความคิดเห็น • 23

  • @selmaliliareyesguzman6241
    @selmaliliareyesguzman6241 5 ปีที่แล้ว +1

    Buenísima la información, me ayudó muchísimo. Gracias ! 😊

  • @jorgehernandezmartinez3202
    @jorgehernandezmartinez3202 5 ปีที่แล้ว +1

    Excelente desarrollo del tema y muchísimas gracias por tu aportación a la comunidad.

  • @carlosjuliantapia7866
    @carlosjuliantapia7866 7 ปีที่แล้ว

    Gracias maestro por tomarse el tiempo para realizar esta labor, saludos.

  • @ananavarro99
    @ananavarro99 6 ปีที่แล้ว

    Quien me puede decir que laptop es más recomendable para un despacho contable me refiero marcas y especificaciones técnicas. Gracias

  • @joseGONZALEZ-qv3nz
    @joseGONZALEZ-qv3nz 6 ปีที่แล้ว +1

    MUCHAS GRACIAS....FELICIDADES..EXCELENTE APORTACION Y MUY BIEN EXPLICADO. SALUDOS

  • @armandonajera8800
    @armandonajera8800 6 ปีที่แล้ว

    Gracias por tremenda explicación, no sabia muchas cosas y ahora tengo una noción clara de los cálculos.

    • @veladafiscal638
      @veladafiscal638  6 ปีที่แล้ว

      Gracias por escuchar; por favor difunde, es capacitación gratuita.

  • @samanthaarellano656
    @samanthaarellano656 6 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias! Muy buen video!

  • @neeyrmz77
    @neeyrmz77 7 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias me ayudo mucho 😊

  • @Kika197788
    @Kika197788 7 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias. Saludos! :)

  • @nokia5300david
    @nokia5300david 7 ปีที่แล้ว

    En el min 9:10 mencionas que para efectos de las cuotas obrero-patrón ya no se tomará en cuenta el SMG y en consecuencia será sustituido por el valor de la UMA.
    ¿En que fundamento de ley menciona eso?
    Muchas gracias por tu tiempo.

    • @veladafiscal638
      @veladafiscal638  7 ปีที่แล้ว +1

      NO esta en la ley, esta en la Constitucion en una reforma aparecida en el DOF el 27/01/2016, checa el articulo tercero del decreto:
      DOF: 27/01/2016
      DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
      Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
      Artículo Único.- Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
      Artículo 26.
      A. ...
      ...
      B. ...
      ...
      El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
      Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
      C. ...
      ...
      Artículo 41. ...
      ...
      I. ...
      ...
      II. ...
      ...
      a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
      b) y c) ...
      ...
      ...
      III. a VI. ...
      Artículo 123. ...
      ...
      A. ...
      I. a V. ...
      VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
      ...
      ...
      VII. a XXXI. ...
      B. ...
      Transitorios
      Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
      Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
      El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
      Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
      Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
      Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
      En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
      I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
      II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
      III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
      Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
      El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.
      Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
      Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
      Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
      El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
      Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
      Octavo.- En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
      Noveno.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.
      SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 7 de enero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Dip. Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Secretaria.- Rúbricas."

  • @luisadriandelangel
    @luisadriandelangel 6 ปีที่แล้ว

    Oye Efraín Tengo un problema Yo estoy ganando $80 diarios es decir un salario mínimo y estoy pagando una vivienda con una cuota variable de $690 pero el contador me está quitando casi $4000 bimestrales en una pagó 990 pesos y en otro mes pago casi 3000 pesos La pregunta es está desde tu punto de vista Está correcto ese descuento que me hacen de casi $3000 mensuales Me urge que me contestes a la mayor brevedad posible

    • @miguepcr
      @miguepcr 5 ปีที่แล้ว

      Solicita que te den una copia.de las emisión mensual y bimestral donde salgan tus datos como empleado y ahí dice claramente cunto te.descuenta de IMSS y de Infonavit

  • @Diana27435
    @Diana27435 7 ปีที่แล้ว

    EXCELENTE VIDEO , TENGO UNA DUDA PORQUE EN EL SUA TIENE EL SDI , SE CALCULA POR EL SBC O EL SDI ?

    • @veladafiscal638
      @veladafiscal638  7 ปีที่แล้ว +1

      El SDI esta contenido en la LFT, lo usas cuando calculas la liquidación del trabajado; el SBC lo contiene la Ley del Seguro social, sirve para calcular las cuotas obrero patronales. El SUA menciona SDI por un error de costumbre, fue elaborado por ingenieros, que no necesitan saber la diferencia.

    • @kalimancun
      @kalimancun 6 ปีที่แล้ว

      Diann HM. yo pense que se calculaba por el hsbc

  • @zaeflores5029
    @zaeflores5029 7 ปีที่แล้ว

    APLICA EN CUALQUIER ESTADO DE LA REPUBLICA MEXICANA?

    • @veladafiscal638
      @veladafiscal638  7 ปีที่แล้ว

      Si, el IMSS es una contribución federal.