Hola tienes que ver si el trabajador es de remuneración mensual que siempre van a ser 30 dias los días del mes, por lo que aunque el mes tenga 31 días o 28 días siempre divides entre 30. Si el trabajador es de remuneración diaria se divide entre los días reales del mes 28 en febrero, 31 en enero, etc Espero haberte ayudado ! 🙂
hola buen video, aunque tu firmes si que puedes reclamar por que eso no le da a la empresa el derecho de quedarse exento de ese pago, si la empresa se equivoca y tu firmas puedes reclamar.MIRA EN OTROS VIDEOS DE ABOGADOS, un saludo.
Hola David gracias. Yo entiendo que si firmas en un finiquito conforme a secas, lo que estás diciendo es que estás deacuerdo con esas cantidades y claro que podrás reclamar esas cantidades. Lo que quiero decir y quizás no lo deje claro es que después no puedes reclamar cantidades distintas
@@folparapokemons4618 Discúlpame. Te expongo el caso. Si tengo pensado dejar el trabajo pongamos el día 30 de este mes (junio). Tendría que cobrar la nómina correspondiente del mes por los días trabajados del mismo. Más la liquidación de mi contrato de este último mes de trabajo.
@@MikeZR claro cobraré solo los días que he trabajado ese mes más parte proporcional de pagas extras, indemnización en su caso, parte proporcional de vacaciones
El finiquito para que sirva debe estar firmado por el trabajador, por lo que si les solicitas que te lo envíen telemáticamente y lo reenvías firmado no veo ningún problema. Pide una segunda opinión pero consideraría muy mala fe por parte de la empresa negarse a ese envío, porque en ese caso lo que posiblemente habría es algún tipo de encerrona para presionarte a firmar o bien que te tienen mucho asco. Si son personas normales no creo que haya ningún problema
@@folparapokemons4618 Sigo discrepando, firmas sólo para dejar constancia de que lo has recibido. El hecho de que firmes no te impide reclamar posteriormente. Un saludo.
@@anaisabelgonzalez4028 si lees el contenido del finiquito pone que estás conforme con la liquidación que te plantea el empresario. Si estás conforme no puedes reclamar, sería una incoherencia Lo que comentas si se aplica a la nómina, que firmas para dejar constancia de recepción y después si puedes reclamar 👍 Recuerda que la nómina y el finiquito son conceptos diferentes
Hola. Quiero exponer mi caso, para ver si me puedes ayudar. He renunciado a mi trabajo actual ya que me llegó una mejor oferta. Tenía contrato de 40 horas fijo desde diciembre del 2017. Mi sueldo es de 1200€ con pagas prorrateadas . Tengo derecho a 30 dias de vacaciones, pero en Mayo me pillé 5 días de vacaciones . Ahora en Agosto tenía 15 dias de vacaciones solicitados hace más de un mes de antelación. Durante mis vacaciones he conseguido un nuevo trabajo, por lo que comuniqué de manera formar mi renuncia, solo con 7 dias de aviso. Quiero saber más cómo se debe calcular mi finiquito . Gracias
Hola , muchas gracias por su video de verdad. Tengo una duda para calcular el salario diario , no es solo necesario calcular el salario base entre 30? sin sumar la antiguedad entre 30 después también ? Muchas gracias
Claro podrías hacer ( salario base + antigüedad ) dividido entre 30 y daria lo mismo que aparece en el vídeo. En el vídeo aparece así para que sea más sencillo de entender
Los números del día del mes de abajo de la fórmula son 30 si el trabajador es de remuneración mensual ( lo dirá el enunciado ) si es de remuneración diaria deberás poner en la parte de abajo de la división los días reales del mes, es decir 31 días
Buen dia.... consulta: un trabajador que esta en argentina que fue contratado desde España (por teletrabajo) , hace 3 meses que no le dan mas trabajo (practicamente ya lo echaron). ESTÁ EN NEGRO... ¿¿¿CUANTO TIEMPO TIENE PARA INICIAR EL RECLAMO???? porque tendria que viajar para hacerlo??
De la legislación Argentina no puedo hablar Ángel, sería atrevido por mi parte. En cuanto a viajar podría darle un poder al alguien para reclamar sin tener que estar allí , aunque también es verdad que los juicios y todas estas cosas se están haciendo por videoconferencia por el COVID.
En la legislación española tienes un plazo de 1 año para reclamar frente a los salarios que te deben. 20 días para reclamar frente al despido ( si este existiera ) pero repito en Argentina no controlo
@@folparapokemons4618 gracias por la gentileza. El asunto es que se trabajaba para una empresa española, y hace 3 meses dejaron de darle trabajo... Desde Cuando empezaris a contar los 20 días? Se puede hacer algo?
@@angelpabloleccasanchez553 lo primero que debería hacer este trabajador es recopilar información que demuestre que tiene una relación laboral sin contrato. ( artículo 8.1 del ET ) Estatuto de los trabajadores de España puesto que no tenga contrato no quiere decir que no exista relación laboral.
No hay despido en este caso porque no le han hecho contrato así que no se aplica lo de los 20 días. Se aplicará el año para los salarios que no se han percibido desde el tiempo que se debieron percibir.
Que puto amo jajajaja, 6:55 dale al pause jajajaj impresionante,muy buen tutorial
muy buen video gracias por salvarme, espero que te esté yendo muy bien , enserio muchas gracias ❤❤❤❤❤❤
Explicación perfecta, entendí todo a la perfección, graciassss
Hola tienes que ver si el trabajador es de remuneración mensual que siempre van a ser 30 dias los días del mes, por lo que aunque el mes tenga 31 días o 28 días siempre divides entre 30. Si el trabajador es de remuneración diaria se divide entre los días reales del mes 28 en febrero, 31 en enero, etc Espero haberte ayudado ! 🙂
Que buen video para enseñar. Gracias
Woow! Eso se llama vocación😉😍
Si mi profe de fol explicara así me sacaría 10
Muchas gracias por el video
Buena explicación! Falta un poco de volumen
Brutal hermano
eres el puto amo
Muy buena explicacion gracias
Gracias ☺️ explicacion perfecta😍
Muchas gracias por tu detalle !!!!
buen video :)))))))
¿Cómo se calcularía en el caso de un trabajo a jornada parcial?
si se puede reclamar después, yendo al SMAC
Siempre que no se haya firmado el finiquito y no haya pasado el tiempo para reclamar
Genial....
hola buen video, aunque tu firmes si que puedes reclamar por que eso no le da a la empresa el derecho de quedarse exento de ese pago, si la empresa se equivoca y tu firmas puedes reclamar.MIRA EN OTROS VIDEOS DE ABOGADOS, un saludo.
Hola David gracias. Yo entiendo que si firmas en un finiquito conforme a secas, lo que estás diciendo es que estás deacuerdo con esas cantidades y claro que podrás reclamar esas cantidades. Lo que quiero decir y quizás no lo deje claro es que después no puedes reclamar cantidades distintas
Buenas, se cobraría lo correspondiente a lo trabajado ese mes, mas la liquidación de ese mes, correcto ?
Hola Dani no entiendo la pregunta 😀👍
@@folparapokemons4618 Discúlpame. Te expongo el caso.
Si tengo pensado dejar el trabajo pongamos el día 30 de este mes (junio).
Tendría que cobrar la nómina correspondiente del mes por los días trabajados del mismo. Más la liquidación de mi contrato de este último mes de trabajo.
@@MikeZR claro cobraré solo los días que he trabajado ese mes más parte proporcional de pagas extras, indemnización en su caso, parte proporcional de vacaciones
@@folparapokemons4618 Genial, gracias por la ayuda.
Un fuerte abrazo.
Buenos días, tengo una duda, puedo exigir que me den el finiquito telematicamente si me he vuelto a mi región antes de que este me lo faciliten?
El finiquito para que sirva debe estar firmado por el trabajador, por lo que si les solicitas que te lo envíen telemáticamente y lo reenvías firmado no veo ningún problema.
Pide una segunda opinión pero consideraría muy mala fe por parte de la empresa negarse a ese envío, porque en ese caso lo que posiblemente habría es algún tipo de encerrona para presionarte a firmar o bien que te tienen mucho asco.
Si son personas normales no creo que haya ningún problema
@@folparapokemons4618 vale, espero entonces caerle bien jaja, muchas gracias.
Que grande, muchas gracias!!!!
Disculpa, aunque firmes si se puede reclamar después.
Si lo firmas a secas no puedes reclamar, si firmas no conforme si podrías. Quizás eso no lo matice bien en el vídeo
@@folparapokemons4618 Sigo discrepando, firmas sólo para dejar constancia de que lo has recibido. El hecho de que firmes no te impide reclamar posteriormente. Un saludo.
@@anaisabelgonzalez4028 si lees el contenido del finiquito pone que estás conforme con la liquidación que te plantea el empresario. Si estás conforme no puedes reclamar, sería una incoherencia
Lo que comentas si se aplica a la nómina, que firmas para dejar constancia de recepción y después si puedes reclamar 👍
Recuerda que la nómina y el finiquito son conceptos diferentes
Hola. Quiero exponer mi caso, para ver si me puedes ayudar. He renunciado a mi trabajo actual ya que me llegó una mejor oferta. Tenía contrato de 40 horas fijo desde diciembre del 2017. Mi sueldo es de 1200€ con pagas prorrateadas . Tengo derecho a 30 dias de vacaciones, pero en Mayo me pillé 5 días de vacaciones . Ahora en Agosto tenía 15 dias de vacaciones solicitados hace más de un mes de antelación. Durante mis vacaciones he conseguido un nuevo trabajo, por lo que comuniqué de manera formar mi renuncia, solo con 7 dias de aviso. Quiero saber más cómo se debe calcular mi finiquito . Gracias
Pues en este caso lo tienes fácil si miras la lista de reproducción de cómo calcular el finiquito seguro que te ayudará 😀👍
Illojuan?
Hola , muchas gracias por su video de verdad. Tengo una duda para calcular el salario diario , no es solo necesario calcular el salario base entre 30? sin sumar la antiguedad entre 30 después también ? Muchas gracias
Claro podrías hacer ( salario base + antigüedad ) dividido entre 30 y daria lo mismo que aparece en el vídeo. En el vídeo aparece así para que sea más sencillo de entender
mañana tengo examen de esto y me as ayudado tengo una pregunta yo calcule 31 dias por ue marzo tiene 31 no 30
Los números del día del mes de abajo de la fórmula son 30 si el trabajador es de remuneración mensual ( lo dirá el enunciado ) si es de remuneración diaria deberás poner en la parte de abajo de la división los días reales del mes, es decir 31 días
Buen dia....
consulta: un trabajador que esta en argentina que fue contratado desde España (por teletrabajo) , hace 3 meses que no le dan mas trabajo (practicamente ya lo echaron). ESTÁ EN NEGRO... ¿¿¿CUANTO TIEMPO TIENE PARA INICIAR EL RECLAMO???? porque tendria que viajar para hacerlo??
De la legislación Argentina no puedo hablar Ángel, sería atrevido por mi parte. En cuanto a viajar podría darle un poder al alguien para reclamar sin tener que estar allí , aunque también es verdad que los juicios y todas estas cosas se están haciendo por videoconferencia por el COVID.
En la legislación española tienes un plazo de 1 año para reclamar frente a los salarios que te deben. 20 días para reclamar frente al despido ( si este existiera ) pero repito en Argentina no controlo
@@folparapokemons4618 gracias por la gentileza. El asunto es que se trabajaba para una empresa española, y hace 3 meses dejaron de darle trabajo... Desde Cuando empezaris a contar los 20 días? Se puede hacer algo?
@@angelpabloleccasanchez553 lo primero que debería hacer este trabajador es recopilar información que demuestre que tiene una relación laboral sin contrato. ( artículo 8.1 del ET ) Estatuto de los trabajadores de España puesto que no tenga contrato no quiere decir que no exista relación laboral.
No hay despido en este caso porque no le han hecho contrato así que no se aplica lo de los 20 días. Se aplicará el año para los salarios que no se han percibido desde el tiempo que se debieron percibir.
tienes un moco, de todas formas me ayudaste harto
Genial, hasta con moco soy útil 😂😂😂 muchas gracias por el comentario positivo!!!!!
No entiendo, el sb + antigüedad: 30 no da igual que lo que has puesto tú
tengo miedo del murcielago
Pues no olvides darle al like 😂😂😂😂