el video me parecio muy bueno pero en el los alguileres son se pueden de grabar otros gastos. como seguros, arreglos y reparaciones, intereses de la hipoteca. gracias.
Este vídeo lo has hecho por el comentario que te hice en otro vídeo (tu mismo me reconociste que lo harías 😊). Lo que dices en el vídeo es totalmente correcto, y pienso que este vídeo era totalmente necesario. La gente imfravalora enormemente el impacto de esa reducción del 60% en la comparación de rentabilidad neta vs. Locales/oficinas. Es ese el motivo porqué en el mercado los locales (sobretodo oficinas) ofrecen siempre un 3-4% (aproximado) más en rentabilidad bruta vs. la vivienda, porqué luego lo acabarás pagando en costes fiscales. Te pongo un ejemplo: yo tengo una oficina alquilada al 10% en Barcelona,, rentabilidad que parece altísima, pero en neto me dá menos que una vivienda que tengo en el 7%. Un buen inversor jamás debe perder estos cálculos de vista ya que son la madre de todo el cordero
Caben más gastos deducibles, entre otros: -el 3% de amortización de inmueble por desgaste -los seguros de vivienda -los intereses de hipoteca si la hubiera -gastos por mejora o reposición Por cierto, ciudadanos extranjeros q vivan aquí y tengan su residencia habitual tbn aplica, y mucho más si son de la UE Un saludo, magnifico lugar Marbella
Hola, los gastos por mejora o reposicion sabes q incluye? Gracias. Esq siempre tengo la duda de q si amueblo por ejemplo el piso, me podria degravar todo ese mobiliario?
@@anaovimacias9781 hola! Claro. Imagina q el inquilino ha roto la lavadora, o ha descolgado una puerta, o una cerradura, un grifo etc. Esos son gastos derivados del uso del arrendamiento imputables a gastos de reposición
Hola, sabes como va lo del 3%? Si el piso vale 100.000 esos 3.000 del 3% qué les pasa? Se consideran que has perdido 3.000e ese año como si fueran 3.000e de comunidad o cómo?
Gracias por el video, como siempre la explicación excepcional. Solo añadiría una cosa, en caso de compra del inmueble con hipoteca, nos podrías comentar qué gastos se podrían incorporar a esa deducción de cara a la renta? Solo intereses, capital+intereses? Y en caso de reformas, se pueden añadir dichos gastos al cálculo o depende del tipo de reforma? Muchas gracias de antemano.
Buenas Robert! Ya no se puede desgravar en IRPF desde 2013 la hipoteca, una pena. Las reformas podrás siempre que sean para adecuar la vivienda y será para disminuir las plusvalías. Lo que podrás hacer es amortizar, para eso echa un ojo al vídeo que tengo de amortizaciones :)
Buen video pero yo veo locales comerciales en mi ciudad vacíos no se alquilan,cadavez hay más tienda online y los locales de siempre como no sea pa oficinas no le veo salida Saludos
Hola gracias por la info, tenía una pregunta, lo que comentas de las deducciones el propio IRPF al poner tu los ingresos reales lo deduce ya o hay que poner directamente lo que tributa? ( igual tambien vendría bien un video de como poner los importes de la declaracion ahora que se viene encima el tener que hacerla ..)
Se puede alquilar a un familiar directo como por ejemplo tus padres o a tu hermano? Podr8as hablar de que puedes dedudicir alquilando la vivienda por habitaciones? Estanto el propietario viviendo en la vivienda y no viviendo para ver las diferencias? Gracias
Hola, tengo una consulta que estoy seguro que me podrás solventar: Esa deducción del 60% en alquiler de vivienda habitual que comentas es aplicable en toda España? O por ejemplo en la comunidad autónoma del País Vasco no hay dicha deducción del 60%? Saludos y gracias.
Una pregunta, como gestionais el tema okupación para vivienda destinadas a alquiler vacacional? Es un tema que me preocupa y me frena en el momento de hacer mi primera inversion. Muchas gracias
He leído que las comunidades autónomas que no apliquen la nueva ley de la vivienda dejarán de poder beneficiarse de algunos de estos incentivos fiscales. Un video acerca de esta nueva ley serìa genial para aclararnos muchas dudas...como por ejemplo si a los grandes tenedores que no somos grandes compañías ni empresas también nos podrán limitar o co gelar los alquileres. Muchas gracias.
Como siempre, estupendo vídeo. ¿Esta reducción también se puede aplicar si alquilas a estudiantes y por habitaciones? Entiendo que si no quieren hacer de su alquiler la vivienda habitual no existe -60%. Enhorabuena por el canal.
te tengo dos preguntas:1.- A los gastos deducibles porque no le aplicas el porcentaje de amortización? y 2.- ecaso de que tu alquiles a un extranjero X por 7 meses se puede aplicar es reducción del 60%. gracias
Hola!! Yo tengo una duda, este año destiné una parte de mi casa para hacer un apartamento vacacional para alquilar, ¿Eso cómo tendría que declararlo? Gracias.
Muy buen video,muchas gracias. Una duda sobre el alquiler de locales. No tendríamos que cobrar al inquilino el Iva e ingresarlo trimestralmente a Hacienda? Serían deducibles los gastos de asesoría, ya que tendremos que pagar por cada operación a un asesor. Sería muy interesante que hagas un video sobre tribulación por alquiler de locales comerciales. Gracias
Yo te ayudo en lo que quieras en tributación de locales comerciales. El IVA ni te va ni te viene, porqué lo cobras pero luego lo ingresas a Hacienda, por lo tanto no lo tienes que contar en el cálculo para nada. Debes considerarlo directamente como si no existiera. Además, el inquilino que tendrás, casi seguro será empresa/profesional y con actividad con IVA, con lo cual para él tampoco será un coste (en su caso) a tener en cuenta, en el 90% de los casos
Hola amigo inversor una pregunta: yo tengo una vivienda acabo de comprar con hipoteca, quiero alquilar a mis hijas que son 2 con sus maridos, una de ellas está recibiendo la ayuda emancipa, al yo ser su madre y hacerles un contrato de alquiler le quitarán la ayuda y a mí otra hija en la declaración de la renta le devolverían algo de dinero cómo hasta ahora? Muchas gracias un saludo.
Podrías explicar en un vídeo porque consideras los locales comerciales más rentables que las viviendas? Me gustan mucho estos vídeos de números y me sería de gran ayuda. Gracias por este y todos los contenidos de tu canal. Un saludo
Su comentario es incierto. En rentabilidad bruta un local/oficina siempre va a ser superior, porqué el mercado lo prima con un plus, debido a que luego lo pagas con los costes fiscales que no tiene la vivienda (lo que ha explicado en el vídeo). La rentabilidad NETA en el mercado de locales y viviendas es muy equivalente al de vivienda. Es lógico que sea así porqué cualquier diferencial mínimo que pudiera existir, la propia demanda lo revertiría precisamente por esa prima que pudiera existir de uno sobre el otro.
Tengo una pregunta, entonces ese 40% que en el ejemplo son 1600€ no irían directamente para hacienda no? O si? Sería dependiendo de nuestro irpf? Ósea que de esos 1600€ hacienda puede cobrarse solo un 20% o un 30% o siempre se va a llevar el 40% de la vivienda? No se si me explico. Es una duda. Gracias.
El "iluminao" se levanto hace un año , y subio esas bonificaciones para casos especiales y para ayudar a la gente que paga renta como el que alquila. Ahi si el "ilumninao" es bueno no? Si me beneficia a mi primero. Bueno, pues claro que funciona asi. El problema es que la mayoria no vive ni tiene capital para hacer estas cosas y te van a llevar la contraria a esa idea. Se supone que sea asi.
Tengo entendido que para disfrutar de esa reducción del 60%, en el contrato debe constar que se trata de vivienda permanente y tener una duración de más de 12 meses. De lo contrario hacienda podría considerar que es un contrato de corta temporada y multarte por haberte aplicado ese 60%. Esto sería para evitar sorpresas...
Ana, si haces un contrato mínimo de un año con obligatorio cumplimiento de 4 o 6 meses, no tendrás problemas. Tú pones la casa a disposición del arrendatario para vivienda habitual, otra cosa es que ellos se vayan. No puedes controlar la temporalidad del contrato aunque tu intención sea que se queden a largo plazo. Otra cosa es que hagas un contrato temporal de 10 meses y quieres que los arrendatarios estén solo en este tiempo. En este caso está claro que no pones la casa a disposición del arrendatario para que sea su vivienda habitual. En mi caso concreto, piso de 3 habitaciones en la que en el año 2018 hubieron dos personas que estuvieron máximo 3 y 4 meses. Me pude aplicar sin problema la reducción del 60% de la BI. La Renta del 2018 me la revisó Hacienda y me aceptó la reducción.
@@agc9913 Hola, yo le tengo hecho a estudiantes del 1 de Septiembre al 31 de Agosto. Con eso podría reducir el 60% ? O debo cambiar el contrato y añadir con posibilidad de renovarlo año a año? Un saludo
@@JoseAntonioV.S hola, si pones la opción de renovación, no vas a tener problema ya que tú estás dispuesto a seguir alquilando la vivienda en caso de querer renovar el contrato el inquilino. Fíjate más arriba tal y cómo indico que lo hago yo y después de revisarme la AEAT no he tenido problemas. Un saludo
@@agc9913 Pero el contrato que tu has hecho es un contrato de arrendamiento de vivienda permanente no? Que sería como alquilarselo a una familia. Yo tengo hecho un contrato de vivienda de temporada pero por 1 año. O el tuyo tambien es de temporada? Es que tengo un jaleo.... creo que si son de 1 año si puedo aplicar la reducción aunque el tipo de contrato sea temporal.
@@AmigoInversorOficial Muchas gracias. En realidad tengo un inmueble y un local en alquiler., El local lo tuve qué bajar por el tema de la pandemia. Además en esas calle hay varios vacíos desde hace tiempo. Me es más rentable el piso. Con el local me siento un recaudador de Hacienda, por el tema de IVA, y retención de IRPF. No volvería a comprar ningún local , sinceramente. Respeto absoluto a otras opiniones.
@@robertogonzalezgarrido5541 la retención de IRPF no te afecta en nada (simplemente en el mínimo efecto financiero de avance de capital a Hacienda vs. hacerlo cuando haces la declaración de renta) y el IVA no te afecta absolutamente en nada porqué para ti es un juego de suma 0, y para tu inquilino seguramente también porqué en la mayoría de los casos son empresas/profesionales con derecho a deducción de ese IVA si venden con IVA.
Hola compañero. Muchisimas gracias por tus aportaciones. Que requisitos hay para la bonificación? Solo 1 año de contrato? O hay que liquidarlo en hacienda y todo? Muchas gracias
Pagar a hacienda unos 400-500 euros al año por recibir un alquiler de unos 500-600 euros al mes me parece razonable. Los propietarios no alquilan en "B" y hacienda recauda. El día que quiten el 60% cometerán un error importante.
Estaría bien que en el vídeo lo comentara, que no en todas las comunidades autónomas las ventajas fiscales son iguales. Y sobre todo, en esta tan importante (en cantidad).
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el video me parecio muy bueno pero en el los alguileres son se pueden de grabar otros gastos. como seguros, arreglos y reparaciones, intereses de la hipoteca. gracias.
Este vídeo lo has hecho por el comentario que te hice en otro vídeo (tu mismo me reconociste que lo harías 😊). Lo que dices en el vídeo es totalmente correcto, y pienso que este vídeo era totalmente necesario. La gente imfravalora enormemente el impacto de esa reducción del 60% en la comparación de rentabilidad neta vs. Locales/oficinas. Es ese el motivo porqué en el mercado los locales (sobretodo oficinas) ofrecen siempre un 3-4% (aproximado) más en rentabilidad bruta vs. la vivienda, porqué luego lo acabarás pagando en costes fiscales. Te pongo un ejemplo: yo tengo una oficina alquilada al 10% en Barcelona,, rentabilidad que parece altísima, pero en neto me dá menos que una vivienda que tengo en el 7%. Un buen inversor jamás debe perder estos cálculos de vista ya que son la madre de todo el cordero
Hola, muy bien explicado
Gracias .
Gracias a ti
Caben más gastos deducibles, entre otros:
-el 3% de amortización de inmueble por desgaste
-los seguros de vivienda
-los intereses de hipoteca si la hubiera
-gastos por mejora o reposición
Por cierto, ciudadanos extranjeros q vivan aquí y tengan su residencia habitual tbn aplica, y mucho más si son de la UE
Un saludo, magnifico lugar Marbella
Hola, los gastos por mejora o reposicion sabes q incluye? Gracias. Esq siempre tengo la duda de q si amueblo por ejemplo el piso, me podria degravar todo ese mobiliario?
@@anaovimacias9781 hola! Claro. Imagina q el inquilino ha roto la lavadora, o ha descolgado una puerta, o una cerradura, un grifo etc. Esos son gastos derivados del uso del arrendamiento imputables a gastos de reposición
Hola, sabes como va lo del 3%? Si el piso vale 100.000 esos 3.000 del 3% qué les pasa? Se consideran que has perdido 3.000e ese año como si fueran 3.000e de comunidad o cómo?
Muy bueno lo de ILUMINADO , hay muchos en la vida 👍
Totalmente!
Muy bien explicado. Claro y conciso.
Gracias
lo mejor los guiris golfistass
jajajjajjaja
que arte...!!!!
Se colaron en el plano
Hola, con la nueva ley de la vivienda es posible tener dichas deducciones que comentas en este vídeo?
Gracias por el video, como siempre la explicación excepcional. Solo añadiría una cosa, en caso de compra del inmueble con hipoteca, nos podrías comentar qué gastos se podrían incorporar a esa deducción de cara a la renta? Solo intereses, capital+intereses? Y en caso de reformas, se pueden añadir dichos gastos al cálculo o depende del tipo de reforma? Muchas gracias de antemano.
Buenas Robert!
Ya no se puede desgravar en IRPF desde 2013 la hipoteca, una pena.
Las reformas podrás siempre que sean para adecuar la vivienda y será para disminuir las plusvalías.
Lo que podrás hacer es amortizar, para eso echa un ojo al vídeo que tengo de amortizaciones :)
Buen video pero yo veo locales comerciales en mi ciudad vacíos no se alquilan,cadavez hay más tienda online y los locales de siempre como no sea pa oficinas no le veo salida
Saludos
Son más nicho: mejor ubicados y empresas de servicios en su mayoría.
Hay potencial creeme
Me han gustado tus vídeos, gracias
Un placerª!
Hola gracias por la info, tenía una pregunta, lo que comentas de las deducciones el propio IRPF al poner tu los ingresos reales lo deduce ya o hay que poner directamente lo que tributa? ( igual tambien vendría bien un video de como poner los importes de la declaracion ahora que se viene encima el tener que hacerla ..)
Hola. Habría que tener en cuenta q en Navarra y País Vasco no se puede desgravar eso
👏👏👏👏👏👏👏 gracias por el video.
Se puede alquilar a un familiar directo como por ejemplo tus padres o a tu hermano? Podr8as hablar de que puedes dedudicir alquilando la vivienda por habitaciones? Estanto el propietario viviendo en la vivienda y no viviendo para ver las diferencias? Gracias
Muy bien explicado!
Hola, muchas gracias
Hola, tengo una consulta que estoy seguro que me podrás solventar:
Esa deducción del 60% en alquiler de vivienda habitual que comentas es aplicable en toda España? O por ejemplo en la comunidad autónoma del País Vasco no hay dicha deducción del 60%?
Saludos y gracias.
Una pregunta, como gestionais el tema okupación para vivienda destinadas a alquiler vacacional? Es un tema que me preocupa y me frena en el momento de hacer mi primera inversion. Muchas gracias
Buena y aterradora pregunta!
Lo comento en el próximo vídeo
He leído que las comunidades autónomas que no apliquen la nueva ley de la vivienda dejarán de poder beneficiarse de algunos de estos incentivos fiscales.
Un video acerca de esta nueva ley serìa genial para aclararnos muchas dudas...como por ejemplo si a los grandes tenedores que no somos grandes compañías ni empresas también nos podrán limitar o co gelar los alquileres. Muchas gracias.
Hola Ángel.
Sacaré un vídeo de este tema en breve.
Sí, te afecta igualmente.
Como siempre, estupendo vídeo. ¿Esta reducción también se puede aplicar si alquilas a estudiantes y por habitaciones? Entiendo que si no quieren hacer de su alquiler la vivienda habitual no existe -60%. Enhorabuena por el canal.
Gracias Raúl. Desafortunadamente no. Sólo para vivienda habitual, personas o familias que vivan años. Nada de turistas, estudiantes....
@@AmigoInversorOficial correcto
Y para estudiantes que encadenan contratos de año en año? Supongo que si se podria aplicar la reducción del 60%
te tengo dos preguntas:1.- A los gastos deducibles porque no le aplicas el porcentaje de amortización? y 2.- ecaso de que tu alquiles a un extranjero X por 7 meses se puede aplicar es reducción del 60%. gracias
Hola!
Este beneficio es sólo para propietarios con residencia fiscal en España? Extranjeros no??
Extranjeros no.
Para extranjeros no hay ningún beneficio.
Salvo los que compran para la Golden Visa.
Hola!! Yo tengo una duda, este año destiné una parte de mi casa para hacer un apartamento vacacional para alquilar, ¿Eso cómo tendría que declararlo? Gracias.
No puedes, esa bonificacion es para alquiler de vivienda habitual
Muy buen video,muchas gracias. Una duda sobre el alquiler de locales. No tendríamos que cobrar al inquilino el Iva e ingresarlo trimestralmente a Hacienda? Serían deducibles los gastos de asesoría, ya que tendremos que pagar por cada operación a un asesor.
Sería muy interesante que hagas un video sobre tribulación por alquiler de locales comerciales. Gracias
Yo te ayudo en lo que quieras en tributación de locales comerciales. El IVA ni te va ni te viene, porqué lo cobras pero luego lo ingresas a Hacienda, por lo tanto no lo tienes que contar en el cálculo para nada. Debes considerarlo directamente como si no existiera. Además, el inquilino que tendrás, casi seguro será empresa/profesional y con actividad con IVA, con lo cual para él tampoco será un coste (en su caso) a tener en cuenta, en el 90% de los casos
Hola amigo inversor una pregunta: yo tengo una vivienda acabo de comprar con hipoteca, quiero alquilar a mis hijas que son 2 con sus maridos, una de ellas está recibiendo la ayuda emancipa, al yo ser su madre y hacerles un contrato de alquiler le quitarán la ayuda y a mí otra hija en la declaración de la renta le devolverían algo de dinero cómo hasta ahora? Muchas gracias un saludo.
Hola Nancy
No sabría decirte.
Estas preguntas mejor directamente al asesor, es un caso personal y te lo estudiará de forma personalizada
Podrías explicar en un vídeo porque consideras los locales comerciales más rentables que las viviendas? Me gustan mucho estos vídeos de números y me sería de gran ayuda.
Gracias por este y todos los contenidos de tu canal. Un saludo
Su comentario es incierto. En rentabilidad bruta un local/oficina siempre va a ser superior, porqué el mercado lo prima con un plus, debido a que luego lo pagas con los costes fiscales que no tiene la vivienda (lo que ha explicado en el vídeo). La rentabilidad NETA en el mercado de locales y viviendas es muy equivalente al de vivienda. Es lógico que sea así porqué cualquier diferencial mínimo que pudiera existir, la propia demanda lo revertiría precisamente por esa prima que pudiera existir de uno sobre el otro.
Tengo una pregunta, entonces ese 40% que en el ejemplo son 1600€ no irían directamente para hacienda no? O si?
Sería dependiendo de nuestro irpf? Ósea que de esos 1600€ hacienda puede cobrarse solo un 20% o un 30% o siempre se va a llevar el 40% de la vivienda?
No se si me explico.
Es una duda.
Gracias.
Esos 1.600 € se declaran pero no pagan impuestos al estar bonificados al 100%.
Muy buenos tus videos. Sabes si el alquiler a estudiantes por los meses de un curso que no llega a los 12 meses se considera vivienda habitual?
Gracias! No, lamentablemente no
El "iluminao" se levanto hace un año , y subio esas bonificaciones para casos especiales y para ayudar a la gente que paga renta como el que alquila. Ahi si el "ilumninao" es bueno no? Si me beneficia a mi primero. Bueno, pues claro que funciona asi. El problema es que la mayoria no vive ni tiene capital para hacer estas cosas y te van a llevar la contraria a esa idea. Se supone que sea asi.
Muy de acuerdo con todo! En el tema del aumento del 150% del IBI pero, porque no estas de acuerdo?
Porque cada propietario hace con su casa lo que quiera :)
Tengo entendido que para disfrutar de esa reducción del 60%, en el contrato debe constar que se trata de vivienda permanente y tener una duración de más de 12 meses. De lo contrario hacienda podría considerar que es un contrato de corta temporada y multarte por haberte aplicado ese 60%.
Esto sería para evitar sorpresas...
Es Correcto Ángel
Hola. Si alquilo a profesores q lo q estan es un total de10 meses al año. Tendria lo de la reduccion del 60 por ciento. Gracias
Si el contrato es de 10 meses me temo que no. No es vivienda habitual.
Ana, si haces un contrato mínimo de un año con obligatorio cumplimiento de 4 o 6 meses, no tendrás problemas. Tú pones la casa a disposición del arrendatario para vivienda habitual, otra cosa es que ellos se vayan. No puedes controlar la temporalidad del contrato aunque tu intención sea que se queden a largo plazo. Otra cosa es que hagas un contrato temporal de 10 meses y quieres que los arrendatarios estén solo en este tiempo. En este caso está claro que no pones la casa a disposición del arrendatario para que sea su vivienda habitual.
En mi caso concreto, piso de 3 habitaciones en la que en el año 2018 hubieron dos personas que estuvieron máximo 3 y 4 meses. Me pude aplicar sin problema la reducción del 60% de la BI. La Renta del 2018 me la revisó Hacienda y me aceptó la reducción.
@@agc9913 Hola, yo le tengo hecho a estudiantes del 1 de Septiembre al 31 de Agosto. Con eso podría reducir el 60% ?
O debo cambiar el contrato y añadir con posibilidad de renovarlo año a año?
Un saludo
@@JoseAntonioV.S hola, si pones la opción de renovación, no vas a tener problema ya que tú estás dispuesto a seguir alquilando la vivienda en caso de querer renovar el contrato el inquilino.
Fíjate más arriba tal y cómo indico que lo hago yo y después de revisarme la AEAT no he tenido problemas.
Un saludo
@@agc9913 Pero el contrato que tu has hecho es un contrato de arrendamiento de vivienda permanente no? Que sería como alquilarselo a una familia.
Yo tengo hecho un contrato de vivienda de temporada pero por 1 año. O el tuyo tambien es de temporada?
Es que tengo un jaleo.... creo que si son de 1 año si puedo aplicar la reducción aunque el tipo de contrato sea temporal.
Sigue en vigor hoy en día? Gracias
Si
Nos puedes mostrar porqué es más rentable el alquiler del local ?
OK me preparo un video de ventajas y desventajas en Viviendas VS Locales
@@AmigoInversorOficial Muchas gracias.
En realidad tengo un inmueble y un local en alquiler., El local lo tuve qué bajar por el tema de la pandemia.
Además en esas calle hay varios vacíos desde hace tiempo.
Me es más rentable el piso.
Con el local me siento un recaudador de Hacienda, por el tema de IVA, y retención de IRPF.
No volvería a comprar ningún local , sinceramente.
Respeto absoluto a otras opiniones.
@@robertogonzalezgarrido5541 la retención de IRPF no te afecta en nada (simplemente en el mínimo efecto financiero de avance de capital a Hacienda vs. hacerlo cuando haces la declaración de renta) y el IVA no te afecta absolutamente en nada porqué para ti es un juego de suma 0, y para tu inquilino seguramente también porqué en la mayoría de los casos son empresas/profesionales con derecho a deducción de ese IVA si venden con IVA.
@@bartiyo2821 si dejan de pagar el local y no te dan la llave, tú palmas IVA como un tonto mientras haces procedimiento monitorio en juzgado.
Hola compañero. Muchisimas gracias por tus aportaciones.
Que requisitos hay para la bonificación? Solo 1 año de contrato? O hay que liquidarlo en hacienda y todo?
Muchas gracias
A partir del primer año ya puedes aplicar la bonificación
Pagar a hacienda unos 400-500 euros al año por recibir un alquiler de unos 500-600 euros al mes me parece razonable. Los propietarios no alquilan en "B" y hacienda recauda. El día que quiten el 60% cometerán un error importante.
Depende tú trabajo, si ganas entre 35 y 60k brutos año, metele un 35% IRPF marginal
En País Vasco no tenemos esa ventaja fiscal. Disfrutad mientras dure!
Pues este año porque al año que viene ya han dicho que lo van a quitar
Estaría bien que en el vídeo lo comentara, que no en todas las comunidades autónomas las ventajas fiscales son iguales. Y sobre todo, en esta tan importante (en cantidad).
Tenéis otras xD
Has leido poca legislación.
Déjate de iluminados y entérate de las últimas novedades fiscales sobre el 60% de deducción.
De iluminados tenemos este país lleno, nada descartable.
Ese es el problema, estamos en manos del iluminao
Totalmente
Sii, sobré todo ahora que la agenda 2030 avanza imparable de mano de los "iluminados" nunca mejor dicho.