En virtud de una reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado dicha ley es reglamentaria del artículo 109, en especifico, el párrafo sexto, de la Constitución. Al momento de publicación de video sí era el 113, a continuación les dejo el artículo después de la reforma: ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Párrafo reformado DOF 29-12-2023
¿La responsabilidad patrimonial del estado es exigible a los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal? Apoyo la idea de un video explicando el procedimiento.
Una pregunta si por culpa del estado pierdo la posesión de un bien inmueble el estado me tiene que pagar el valor comercial de el bien inmueble gracias
Me gustaría un tema relacionado con la responsabilidad patrimonial para el caso específico de personas privadas de su libertad (sistema penal tradicional), a quienes muchos años después se les deja en libertad por sentencia absolutoria
Abogado, una duda, en un supuesto en donde hay una actividad irregular de los elementos de policía y estos te fincan algún delito menor únicamente para “molestar” y llevarte al MP y por ende estar privado de la libertad por 24-48 horas, ¿se puede considerar que existe responsabilidad patrimonial del estado? Me viene a la menta múltiples casos que en Estados Unidos así se resuelven y aquí en México no lo aplicamos, estaría bueno saber si se puede o no y en su caso yo si me aventaría a intentarlo. Gracias por el video!
Excelente video.
Por favor una segunda parte para ampliar la información.
Gracias.
Estaría excelente que se viera más detalle este procedimiento de responsabilidad patrimonial
En espera del detalle del procedimiento. Gracias abogado!
Gracias por la información.
Por favor sigan con este tema ya que es importante aprender de esto
Excelente video, me gustaría que abundaras mas
En virtud de una reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado dicha ley es reglamentaria del artículo 109, en especifico, el párrafo sexto, de la Constitución. Al momento de publicación de video sí era el 113, a continuación les dejo el artículo después de la reforma:
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general;
tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes,
sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como
consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a
cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones
señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Párrafo reformado DOF 29-12-2023
En espera del proceso a seguir, excelente video !!
Si megustaria que me dieras más información
Excelente contenido 😊
Sería excelente el procedimiento ii saludos iii
¿La responsabilidad patrimonial del estado es exigible a los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal?
Apoyo la idea de un video explicando el procedimiento.
Una pregunta si por culpa del estado pierdo la posesión de un bien inmueble el estado me tiene que pagar el valor comercial de el bien inmueble gracias
La responsabilidad patrimonial y civil es la misma? Tengo esa duda
hay daño moral? Como lo acredito?
Me gustaría un tema relacionado con la responsabilidad patrimonial para el caso específico de personas privadas de su libertad (sistema penal tradicional), a quienes muchos años después se les deja en libertad por sentencia absolutoria
Buenas noches
Abogado
Podría consultarlo por correo o por what's
Podría ofrecerle asesoría o mentoría a través de la siguiente página: juridicamente.net/mentoria-para-abogados/
Abogado, una duda, en un supuesto en donde hay una actividad irregular de los elementos de policía y estos te fincan algún delito menor únicamente para “molestar” y llevarte al MP y por ende estar privado de la libertad por 24-48 horas, ¿se puede considerar que existe responsabilidad patrimonial del estado? Me viene a la menta múltiples casos que en Estados Unidos así se resuelven y aquí en México no lo aplicamos, estaría bueno saber si se puede o no y en su caso yo si me aventaría a intentarlo. Gracias por el video!
Porfador, sigue con el mismo tema.