Que verguenza de gobierno...esto parece las ofertas del corte ingles...pero los politicos y funcionarios jubilacion a los 60 años con el 100% del salario...😡😡...chim-pum.
Muchas gracias, satisface mucho encontrar personas como tú que informan verazmente de lo que hay, no entiendo que salvo honrosas excepciones como la tuya, abrumadoramente se habla de que se mejora la jubilación parcial porque "pasa de 2 a 3 años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación," y esto se dice en prensa, en fuentes sindicales y en el ministerio. Los que estamos en empresas en las que desde hace años se está aplicando la jubilación parcial, en el caso de la mía con acumulación de la reducción de jornada al 75% sabemos que el acceso se sujeta a la tabla que mencionas, en la que para este año se cumplían condiciones teniendo 62 años y 8 meses. Tengo compañeros que se acogieron a la jubilación parcial con 62 años, con 62 y 2 meses..., ya que cada año se iba incrementando 2 meses haciéndose más restrictivo. A mí me tocaría en mayo, y con la nueva ley me va (en la mejor de las interpretaciones) a penalizar estar unos 3-4 meses más trabajando gracias a la "maravillosa" mejora de la ley. El 22 de enero se convalidará en el congreso casi con total seguridad, ya que el PP ha manifestado que la apoyará.
@@comunero6239 Cierto, de hecho es lo que analiza Ignacio en este vídeo y en el anterior. Pero al ser un real decreto lo tiene que convalidar el Congreso en un plazo de hasta 30 días; si no obtuviera mayoría simple en la votación, este decaería y quedaría derogado. Pero lo más probable es que sea convalidado por una amplia votación.
Es lo de casi siempre. Nos dicen a los trabajadores que nos están mejorando mucho las condiciones laborales pero nos la mejoran muy, muy poco. Ya que al hacer que no sea rentable para el empresario, éstos hacen que no se efectue. A la vez que al no conceder la jubilación anticipada, el estado no gasta dinero pagando el tanto por ciento de la jubilación.
Super claro, ahora si lo entiendo, pues esperare a cumplir los 63 el año que viene y la solicitare. Creo que teniendo en cuenta que en el convenio del Comercio del Metal de Barcelona las horas anuales son 1778, me tocara trabajar unos 111 dias aprox despues de cumplir los 63. Muchisimas gracias por la labor que haces!
Con esto se desincentiva a la empresa, de no ser que este obligada por convenio, para contratar a un relevista y por tanto a jubilarse parcialmente. Muy interesante y bien explicado, gracias.👍
hola, recuerdas que fui al NSS para la el tema de la jubilación anticipada que te conteste en el video anterior, y que me dijo el funcionario que tenia que tener 62 años y 8 meses y yo que No y el que Si yo, que Noooo, que había una nueva reforma, nos marchamos para para casa y las dos hora llamo diciendo que tenia razón que había una nueva reforma y que le diera tiempo a informarse y que me llamaría ? pues bien todavía no me llamo 😂😂esto ya hace un mes o mas, tendré que mandarle un video de los tuyos para que se entere, y si ya no se entera con el video, pues igual tendría que estar de funcionario en otro puesto de trabajo. Que coste que no tengo nada encostra funcionarios , eh!!!! en casa somos 3 funcionarios y medio un abrazo y lo dicho muchas gracias por tu ayuda
Estaría bien un análisis comparativo de a qué edad y condiciones se " liberan" del trabajo : funcionariado vario ( diferentes categorías y empleos ), políticos de diferente nivel etc
Joer, a mi me interesa el video de la empresa manufacturera. Me he comido todo el video para nada. Al final lo que me interesaba, lo dejas para verlo bajo pago. Muy bien hombre
Caso real en importante administración publica local, comentario del jefe de personal "no está claro si se podrá aplicar la jubilación parcial nueva en la Administración porque ante la obligación de realizar un contrato de relevo indefinido este debería ser a través de concurso oposición" ¿tiene esto algún fundamento? porque si es asi dejaria fuera a todo el sector publico...una chapuza monumental al menos de confusa.
Hace muy pocos años te podías jubilar a los 65 años con pensión máxima ( según tu cuota de aportación a la S. Social) y 35 años cotizados. Ahora tiran los dados y según salgan, endurecen las normas, restringen el dinero que vas a cobrar y no te pagan de oficio por haber tenido hijos : tienes que solicitarlo y hasta pleitear. Aconsejo la jubilación prematura, es decir, dejar de trabajar siendo joven y disfrutar de la vida y tu tiempo libre. Que ¿ Cómo lo haces ? Piénsalo y libérate de todos los pagos, trabaja o haz algo que te reporte ingresos esporádicamente !!
Me parece un consejo magnífico, he podido comprobar que los anglosajones desde muy joven invierten en fondos y sus pensiones son mucho mejores. Por lo que no se entiende lo que dice el gobierno de que las pensiones son un engorro.
La obligacion de mantener al trabajador relevista durantos los 2 años posteriores a la jubilacion del otro trabajador tambien es exigible en la Administracion? Porque cuando un trabajadir publico se jubila,y me estoy refiriendo a Laborales, su plaza se iferta en el siguiente concurso público. Muchas gracias
@@Laboroteca Muchos esperamos un vídeo tuyo sobre la jubilación parcial para los empleados públicos (funcionarios / laborales) Muchas gracias de antemano!
Los funcionarios? Mi mujer que es de MUFACE, se acaba de jubilar con 60 años y 38 años cotizados, los de MUFACE, con 35 años cotizados pueden jubilarse a los 60 años
Muchas gracias por el video. Tengo una duda. ¿Se puede pedir la jubilación parcial y retrasar un año la edad de jubilación? ¿Tendría algún beneficio en la pensión?
Muy bien explicado Yo el mes de febrero acabo con el contracto parcial y pasare a la jubilacion plena.Yo creo que estaba mejor antes tal como lo hice yo Para las industrias manufactureras funciona igual ? MUCHAS GRACIAS
Gracias por la dosis informativa y veo que no está disponible tu libro en Amazon. Lo estás actualizando o donde se puede conseguir el libro 📕📖 gracias.
Lo estoy actualizando. Si no hay contratiempo estará disponible en febrero. Pero me falta la orden de cotización que no se ha publicado todavía en el BOE, saber si subirán el SMI...
Cuandohablan de tener 6 años de antigüedad para acceder a la parcial me surje una duda. Yo tengo unos 39 años de antigüedad pero de 2021 a 2023 estuve 20 meses en incapacidad permanente total por enfermedad grave y luego me incorporé y actualmente digo trabajando.. Que ocurre con mi derecho a acceder a la jubilación parcial?. Gravias de antemano.. Me pareceríauy injusto no poder acceder por haber sufrido una enfermedad que en su momento me incapacitó para trabajar...
Hola tengo 64 años cumplo 65 en mayo y en España tengo cotizados 23 años he trabajado más 15 años en portugal los quales no sé se poden ser contabilizados en España. Mi pergunta es cuando podere pedir la jubilación con la penalización más baja . Tengo enfermedades como hipotiroidismo y osteoporosis que aún no he pedido minusvslia por no saber se son aceptadas como tal Gracias un saludo
Buenos días, lo primero agradecer sus videos y consejos. Muchos ánimos !! tengo una duda y es que ya llevo mas de 24 meses de baja y el tribunal medico no da señales de vida.... Que debo hacer?? , por otra parte , me ha comentado una persona que debería comenzar a tramitar yo mismo la solicitud de incapacidad . ¿ eso és posible / factible? muchas gracias por adelantado. SALUDOS
Se pueden unir los periodos de los tres años en uno solo todo continuado? Es decir, trabajar de golpe 14 meses de los 62 a 63 y medio que es el equivalente y terminar antes
Si tengo contrato al 100% de la jornada pero ahora estoy haciendo 50% de la jornada por cuidar a un familiar. Cuando tenga 62 años, podré acceder a la jubilacion parcial ?
Muchas gracias por la explicación. Tengo una duda, ahora tengo un contrato indefinido y a tiempo completo pero he estado los últimos años con contrato indefinido a tiempo parcial. Se puede acceder al contrato de relevo con esa incidencia?
No creo que el espíritu de esta nueva normativa sea perjudicar al jubilado parcial... creo que el legislador quiere decir, cuando habla de primer año, de la horquilla de 62 años a 63 años y no de primer año desde que se solicita la jubilación parcial, ya que los efectos jurídicos que se despliegan son muy perjudiciales en un caso respecto del otro... Ignacio hay que darle una vuelta a esa interpretación...
Bueno, he puesto el texto literalmente transcrito, para que cada uno que interprete. Pero dime una cosa ¿Literalmente qué se puede interpretar de ese texto?. A ver si el INSS saca un criterio que esclarezca la situación que se nos plantea.
@@Laboroteca Claramente, es necesario determinar el criterio a aplicar y eso es función del INSS... No obstante para tus seguidores que somos muchos, entre el criterio del profesional, que eres tú y el amateur que soy yo, está meridiano que hay que seguirte a tí... Gracias por ayudarnos a pasar este rubicón de la infancia de la vejez...
@@alfonsogc1061 Dependería que el órgano superior del INSS enviará una circular a todas las oficinas indicando el criterio a seguir... y en todo caso, quedaría libre la via judicial, pero en este caso ya no estariamos en la infancia de la vejez sino en la senectud de la vejez...cuando se resolviera.
Osea, mas putadas... El 7 de abril cumplo 62 y 8 meses, por tanto no interesa la reducción de jornada del 33% porque tendría que esperar hasta abril del 2026 para solicitar el 75% de reducción de jornada. Ya tendria 63 años y 8 meses. Está claro que no voy a solicitar ésta reducción del 33% y seguir rezando para que haya dinero para las pensiones. Muchas gracias por el vídeo.
Yo entiendo que a partir del 7 de agosto que ya tendrás los 63 años puedes solicitar la reducción del 75 %. La del 33% es para el periodo de 1 año antes de la edad ordinaria de jubilación. En tu caso sería de abril a agosto antes no cumplieran los 63 años. Creo yo.
@@a.a-b.6441 Yo también creo que este no sea el espíritu de la norma. Pero lo innegable es que jode un poco bastante a los que nacimos entre abril del 62 hasta ,,,, no sé, no he hecho cuentas. Solo le diré que estoy trabajando desde antes de la mili. Me iré con 41 años y pico cotizados.
Bienas tardes , queria preguntarte Yo estoy cobrando la ayuda familiar del sepe es la primera vez pero solo me dieron el 80 por ciento Pregunto si encuentro trabajo de jornada completa eso puede hacer que me den el 100por 100 osea los 480 O ya no me vale gracias
Buenas. Yo cumplo con todos los requisitos. Estoy con contrato indefinido a tiempo completo. Pero tengo una reducción de jornada por guarda legal. Cumplo los 62 en marzo. Puedo solicitar la jubilación parcial o tengo que renunciar a la guarda legal?
Entonces según entiendo la empresa cotizará por el 100% como si estuviese a jornada completa del trabajador que se acoja a jubilación parcial hasta la edad de jubilación correspondiente sin merma económica en su jubilación total? Gracias, espero que alguien pueda ayudarme
Me has aclarado muchas dudas, pero no me queda claro que la empresa se pueda negar si no está en convenio. Si se niega será a todos, o puede ocurrir que tus compañeros se beneficien y la empresa decida no prejubilar a los que considere? No sería discriminatorio?
Diría que es una facultad voluntaria que tiene la empresa... Si una empresa se niega y se considera con derecho suficiente sólo queda la via judicial...para ello está Ignacio.
Otra estafa para los trabajadores.con 62 años se pueden meter la jubilación parcial y el contrato relevo por el c...si tenéis los años cotizados te quedas de baja y si tienes paro les dan por ahí otra vez.es una estafa
Osea, que si tengo 62 años y 38 años y 6 meses cotizados, ¿cuánto tiempo tendría que trabajar más de seguido y jubilarme a los 65? Muchas gracias por tu información y esperando a que salga el libro en Amazon para leerlo.
Hola en el artículo 215 de la reforma, para los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a y reúnan los requisitos....dice "podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo." Entiendo que según esto el contrato de relevo no es obligatorio? Muchas gracias por su trabajo.
Claro, eso es la "jubilación parcial tardía" para trabajadores que ya pueden jubilarse por haber cumplido la edad ordinaria pero siguen trabajando a tiempo parcial. En este vídeo se comenta la anticipada, es decir, la que se pide antes de la edad ordinaria.
veamos si me queda claro, si me reducen un 33 porciento la jornada laboral, cobro menos esa cantidad, esto es mi sueldo se vería reducido un 33 por ciento, lo unico que de cara a la jubilación se cotiza al cien por cien, es asi?. Graciasç
Cobras el 67% del sueldo (que te paga tu empresa) más el 33% de tu pensión (que te paga la Seguridad Social) Y sí, cuando te jubiles definitivamente, cobras el 100% de la pensión.
@@danieguigurenhuerta967 asi es, cobras el 100% , pero como bien dices, el 67% lo paga la empresa y el 33% la SS. cuando cumplas la edad de jubilación , pasas a cobrar el 100% de la SS
Hola yo tengo 62años,mi sueldo neto es 1500 , estoy cobrando nocturnidad,antigüedad 30 años , ayuda por cónyuge con discapacidad+65%, cuanto se me quedaría el sueldo entre empresa y SS? Y perdería la paga de beneficios gracias
Muchas gracias por la información. Creo que ha quedado algo importante en el tintero y es que según parece los empleados de la Administración vuelven a poder acceder a la jubilación parcial. Derecho éste que fue suprimido por el gobierno anterior. Por favor, rogaría me confirmaras si estoy en lo cierto. Un saludo y muy Feliz Año!
Tengo 62 años y 44 años cotizados quiero jubilarme a los 62años jubilación parcial con relevo puedo y que me queda de jubilación. Tengo que trabajar algun mes
Puede, con acuerdo con la empresa. Deberá acumular jornadas durante 14 meses aproximadamente... aunque dependerá de los porcentajes de jubilación que se apliquen...
Y para los que nos jubilamos a los 63 años voluntariamente ¿porqué no podemos acceder a la jubilación parcial a los 61? No es justo puesto que yo habré cotizado más de 38 años y 6 meses con 61 años y no con 62
Me parece una chapuza si no figura como obligatorio para la empresa en el convenio colectivo, nadie va a pagar dos veces por lo mismo, pero bueno, asi nos venden la moto sindicatos y administración de que nos quieren mucho y velan por nuestross derechos, jejjej
No os equivoqueis...no se paga dos veces por el mismo puesto de trabajo... el relevista puede trabajar en otro puesto... creo que el espíritu de esta contrato está en premiar al trabajador que, normalmente, ha estado muchos años en la misma empresa y, además, la empresa tiene menores costes laborales... pero reitero el relevista no tiene que hacer el mismo trabajo obligatoriamente...
Gracias por el video.. pero ¿Como queda el contrato de relevo a los 63 años,sin que tengas ya que ir a trabajar,han subido las tablas o siguen igual? Gracias
Menuda chapuza. Perjudica a la empresa claramente, no se lo va a poner favor al trabajador que quiera jubilarse parcialmente, solo veo afán recaudatorio y no facilitar jubilaciones
Yo estoy esperando a que me hagan relevista de una persona que se quiere jubilar parcialmente,mi pregunta es si tengo que esperar que la seguridad social acepte la solicitud de jubilación parcial para poder hacerme a mi el contrato de relevo indefinido?? O me contratan antes? El 22 de enero se le termina las vacaciones a la persona que va a jubilarse
Quisiera preguntarte, en el caso que te suspendan el subsidio de mayores de 52 años..uno puede pagar las cuotas de la seguridad social, hasta llegar a la edad de jubilación.. Tengo 36 años cotizados. Y 59 años.. gracias
Me has aclarado muchas dudas, pero no me queda claro que la empresa se pueda negar si no está en convenio. Si se niega será a todos, o puede ocurrir que tus compañeros se beneficien y la empresa decida no prejubilar a los que considere? No sería discriminatorio?
Que verguenza de gobierno...esto parece las ofertas del corte ingles...pero los politicos y funcionarios jubilacion a los 60 años con el 100% del salario...😡😡...chim-pum.
Muchas gracias, satisface mucho encontrar personas como tú que informan verazmente de lo que hay, no entiendo que salvo honrosas excepciones como la tuya, abrumadoramente se habla de que se mejora la jubilación parcial porque "pasa de 2 a 3 años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación," y esto se dice en prensa, en fuentes sindicales y en el ministerio.
Los que estamos en empresas en las que desde hace años se está aplicando la jubilación parcial, en el caso de la mía con acumulación de la reducción de jornada al 75% sabemos que el acceso se sujeta a la tabla que mencionas, en la que para este año se cumplían condiciones teniendo 62 años y 8 meses. Tengo compañeros que se acogieron a la jubilación parcial con 62 años, con 62 y 2 meses..., ya que cada año se iba incrementando 2 meses haciéndose más restrictivo. A mí me tocaría en mayo, y con la nueva ley me va (en la mejor de las interpretaciones) a penalizar estar unos 3-4 meses más trabajando gracias a la "maravillosa" mejora de la ley.
El 22 de enero se convalidará en el congreso casi con total seguridad, ya que el PP ha manifestado que la apoyará.
Sino estoy equivocado este real decreto ley fué ya publicado en el BOE de 24 de Diciembre
@@comunero6239 Cierto, de hecho es lo que analiza Ignacio en este vídeo y en el anterior. Pero al ser un real decreto lo tiene que convalidar el Congreso en un plazo de hasta 30 días; si no obtuviera mayoría simple en la votación, este decaería y quedaría derogado. Pero lo más probable es que sea convalidado por una amplia votación.
Es lo de casi siempre.
Nos dicen a los trabajadores que nos están mejorando mucho las condiciones laborales pero nos la mejoran muy, muy poco.
Ya que al hacer que no sea rentable para el empresario, éstos hacen que no se efectue. A la vez que al no conceder la jubilación anticipada, el estado no gasta dinero pagando el tanto por ciento de la jubilación.
Muy bien explicado , justo estoy estudiando esto para las oposiciones y se me aclararon dudas . gracias
Super claro, ahora si lo entiendo, pues esperare a cumplir los 63 el año que viene y la solicitare. Creo que teniendo en cuenta que en el convenio del Comercio del Metal de Barcelona las horas anuales son 1778, me tocara trabajar unos 111 dias aprox despues de cumplir los 63. Muchisimas gracias por la labor que haces!
este video es Oro
Con esto se desincentiva a la empresa, de no ser que este obligada por convenio, para contratar a un relevista y por tanto a jubilarse parcialmente.
Muy interesante y bien explicado, gracias.👍
Gracias y buenas tardes
Muchas gracias por la información tan clara y detallada.
Muchas gracias x tu video.Dejas claro que perjudican a las empresas,sobre todo pequeñas, y trabajadores que nos podamos acoger a esta jubilacion
Muchas gracias Ignacio!
Muchas gracias, toda la explicación impecable!!!
Gracias a ti!
Gracias por la información
Muchas gracias me acabas de sacar de una duda.
Muchísimas gracias por este vídeo tan bien explicado. Enhorabuena. Te seguiré a partir de ahora.
Muchas gracias! 😊
Muchas gracias Ignacio. Explicado así es mas comprensible
buen video,saludos desde Málaga
Muchísimas gracias por el nuevo vídeo. Cómo siempre muy bien explicado y derecho al grano.
Gracias gracias y gracias
hola, recuerdas que fui al NSS para la el tema de la jubilación anticipada que te conteste en el video anterior, y que me dijo el funcionario que tenia que tener 62 años y 8 meses y yo que No y el que Si yo, que Noooo, que había una nueva reforma, nos marchamos para para casa y las dos hora llamo diciendo que tenia razón que había una nueva reforma y que le diera tiempo a informarse y que me llamaría ? pues bien todavía no me llamo 😂😂esto ya hace un mes o mas, tendré que mandarle un video de los tuyos para que se entere, y si ya no se entera con el video, pues igual tendría que estar de funcionario en otro puesto de trabajo.
Que coste que no tengo nada encostra funcionarios , eh!!!! en casa somos 3 funcionarios y medio un abrazo y lo dicho muchas gracias por tu ayuda
Un millón de gracias, eres increíble 👏👏👏👏
Que bien explicado, muchas gracias.
Muchas gracias, muy claro lo dejas
Espero con ilusión tu video para la jubilación parcial y relevo para la industria manufacturera ,creo que es a los 61 años ,,, ya nos contarás
Ya la he firmado en junio termino de trabajar
Estaría bien un análisis comparativo de a qué edad y condiciones se " liberan" del trabajo : funcionariado vario ( diferentes categorías y empleos ), políticos de diferente nivel etc
Joer, a mi me interesa el video de la empresa manufacturera. Me he comido todo el video para nada. Al final lo que me interesaba, lo dejas para verlo bajo pago. Muy bien hombre
Caso real en importante administración publica local, comentario del jefe de personal "no está claro si se podrá aplicar la jubilación parcial nueva en la Administración porque ante la obligación de realizar un contrato de relevo indefinido este debería ser a través de concurso oposición" ¿tiene esto algún fundamento? porque si es asi dejaria fuera a todo el sector publico...una chapuza monumental al menos de confusa.
Hace muy pocos años te podías jubilar a los 65 años con pensión máxima ( según tu cuota de aportación a la S. Social) y 35 años cotizados. Ahora tiran los dados y según salgan, endurecen las normas, restringen el dinero que vas a cobrar y no te pagan de oficio por haber tenido hijos : tienes que solicitarlo y hasta pleitear.
Aconsejo la jubilación prematura, es decir, dejar de trabajar siendo joven y disfrutar de la vida y tu tiempo libre. Que ¿ Cómo lo haces ? Piénsalo y libérate de todos los pagos, trabaja o haz algo que te reporte ingresos esporádicamente !!
Me parece un consejo magnífico, he podido comprobar que los anglosajones desde muy joven invierten en fondos y sus pensiones son mucho mejores. Por lo que no se entiende lo que dice el gobierno de que las pensiones son un engorro.
La obligacion de mantener al trabajador relevista durantos los 2 años posteriores a la jubilacion del otro trabajador tambien es exigible en la Administracion? Porque cuando un trabajadir publico se jubila,y me estoy refiriendo a Laborales, su plaza se iferta en el siguiente concurso público.
Muchas gracias
Cierto totalmente. Doy fe que lo veo cada día en la función pública local.
Puedes referir la Sentencia del supremo en el caso de empresas Seguridad y la obligatoriedad del contrato relevo...please
Gracias por la información! Como queda el tema para los funcionarios, se puede negar la administración?
Lo están reformando ahora
@@Laborotecamuchas gracias, esperaré a que nos hagas un vídeo para informarnos, yo hago los 72 en mayo. Muchas gracias por tu información.
@@Laboroteca Muchos esperamos un vídeo tuyo sobre la jubilación parcial para los empleados públicos (funcionarios / laborales) Muchas gracias de antemano!
Y los funcionarios?, no has comentado nada al respecto, se firmó un acuerdo en diciembre para incluirnos.
Los funcionarios? Mi mujer que es de MUFACE, se acaba de jubilar con 60 años y 38 años cotizados, los de MUFACE, con 35 años cotizados pueden jubilarse a los 60 años
Yo soy estatutaria , no entro en eso, ya me gustaría
Muchas gracias por el video. Tengo una duda. ¿Se puede pedir la jubilación parcial y retrasar un año la edad de jubilación? ¿Tendría algún beneficio en la pensión?
En la jubilación parcial (con o sin contrato relevo) hay coeficientes reductores por anticipación?
Gracias por toda la información!!. Los funcionarios, estatutarios, podremos acceder a esa jubilación parcial??
Una duda. Los funcionarios de carrera de la administración local podremos acogernos a la jubilación parcial?
Tiene el convenio de hostelería está modalidad de jubilación anticipada?
Es aplicable para los funcionarios de la Generalitat de Catalunya?
Muy bien explicado
Yo el mes de febrero acabo con el contracto parcial y pasare a la jubilacion plena.Yo creo que estaba mejor antes tal como lo hice yo
Para las industrias manufactureras funciona igual ?
MUCHAS GRACIAS
Gracias por la dosis informativa y veo que no está disponible tu libro en Amazon. Lo estás actualizando o donde se puede conseguir el libro 📕📖 gracias.
Lo estoy actualizando. Si no hay contratiempo estará disponible en febrero. Pero me falta la orden de cotización que no se ha publicado todavía en el BOE, saber si subirán el SMI...
Cuandohablan de tener 6 años de antigüedad para acceder a la parcial me surje una duda. Yo tengo unos 39 años de antigüedad pero de 2021 a 2023 estuve 20 meses en incapacidad permanente total por enfermedad grave y luego me incorporé y actualmente digo trabajando..
Que ocurre con mi derecho a acceder a la jubilación parcial?. Gravias de antemano..
Me pareceríauy injusto no poder acceder por haber sufrido una enfermedad que en su momento me incapacitó para trabajar...
Hola tengo 64 años cumplo 65 en mayo y en España tengo cotizados 23 años he trabajado más 15 años en portugal los quales no sé se poden ser contabilizados en España.
Mi pergunta es cuando podere pedir la jubilación con la penalización más baja .
Tengo enfermedades como hipotiroidismo y osteoporosis que aún no he pedido minusvslia por no saber se son aceptadas como tal
Gracias un saludo
Buenos días, lo primero agradecer sus videos y consejos. Muchos ánimos !! tengo una duda y es que ya llevo mas de 24 meses de baja y el tribunal medico no da señales de vida.... Que debo hacer?? , por otra parte , me ha comentado una persona que debería comenzar a tramitar yo mismo la solicitud de incapacidad . ¿ eso és posible / factible? muchas gracias por adelantado. SALUDOS
Se pueden unir los periodos de los tres años en uno solo todo continuado? Es decir, trabajar de golpe 14 meses de los 62 a 63 y medio que es el equivalente y terminar antes
si...
Si tengo contrato al 100% de la jornada pero ahora estoy haciendo 50% de la jornada por cuidar a un familiar. Cuando tenga 62 años, podré acceder a la jubilacion parcial ?
Muchas gracias por la explicación.
Tengo una duda, ahora tengo un contrato indefinido y a tiempo completo pero he estado los últimos años con contrato indefinido a tiempo parcial. Se puede acceder al contrato de relevo con esa incidencia?
Si en el momento de la solicitud, el contrato es a tiempo completo no debería tener problemas salvo que el fraude de ley fuera muy flagrante...
¿Fraude de ley? No entiendo esa respuesta, el cambio se ha producido por desconocimiento del tipo de contrato no por falta de motivos.
No creo que el espíritu de esta nueva normativa sea perjudicar al jubilado parcial... creo que el legislador quiere decir, cuando habla de primer año, de la horquilla de 62 años a 63 años y no de primer año desde que se solicita la jubilación parcial, ya que los efectos jurídicos que se despliegan son muy perjudiciales en un caso respecto del otro... Ignacio hay que darle una vuelta a esa interpretación...
Bueno, he puesto el texto literalmente transcrito, para que cada uno que interprete. Pero dime una cosa ¿Literalmente qué se puede interpretar de ese texto?. A ver si el INSS saca un criterio que esclarezca la situación que se nos plantea.
@@Laboroteca Claramente, es necesario determinar el criterio a aplicar y eso es función del INSS... No obstante para tus seguidores que somos muchos, entre el criterio del profesional, que eres tú y el amateur que soy yo, está meridiano que hay que seguirte a tí... Gracias por ayudarnos a pasar este rubicón de la infancia de la vejez...
Como se puede solicitar una interpretación a este restecto al INSS? O depende del funcionario que te atiende o tramite tu expediente.?
@@alfonsogc1061 Dependería que el órgano superior del INSS enviará una circular a todas las oficinas indicando el criterio a seguir... y en todo caso, quedaría libre la via judicial, pero en este caso ya no estariamos en la infancia de la vejez sino en la senectud de la vejez...cuando se resolviera.
Con 62 años tendré 36,5 años cotizados, mí empresa nos jubila con contrato relevo, me podré jubilar aún con algún descuento, soy conductor.!!!!?
Osea, mas putadas... El 7 de abril cumplo 62 y 8 meses, por tanto no interesa la reducción de jornada del 33% porque tendría que esperar hasta abril del 2026 para solicitar el 75% de reducción de jornada. Ya tendria 63 años y 8 meses. Está claro que no voy a solicitar ésta reducción del 33% y seguir rezando para que haya dinero para las pensiones. Muchas gracias por el vídeo.
Yo entiendo que a partir del 7 de agosto que ya tendrás los 63 años puedes solicitar la reducción del 75 %. La del 33% es para el periodo de 1 año antes de la edad ordinaria de jubilación. En tu caso sería de abril a agosto antes no cumplieran los 63 años. Creo yo.
Con esta interpretación, que yo no creo que sea el espíritu de la norma, lo mejor esperar a los 63 años... en Febrero del 26, en casita...
@@carmebcn4671 Gracias
@@a.a-b.6441 Yo también creo que este no sea el espíritu de la norma. Pero lo innegable es que jode un poco bastante a los que nacimos entre abril del 62 hasta ,,,, no sé, no he hecho cuentas. Solo le diré que estoy trabajando desde antes de la mili. Me iré con 41 años y pico cotizados.
Así que me iré casi 5 meses más tarde que antes de la norma. Cinco meses en mi trabajo no crea que es moco de pavo.
Los trabajadores del campo no tenemos derecho a nada
Para los funcionaros es de aplicacion?
no...
Bienas tardes , queria preguntarte
Yo estoy cobrando la ayuda familiar del sepe es la primera vez pero solo me dieron el 80 por ciento
Pregunto si encuentro trabajo de jornada completa eso puede hacer que me den el 100por 100 osea los 480
O ya no me vale gracias
Un brindis al sol , ninguna empresa va aceptar si al 100 % ha de cotizar
Buenas. Yo cumplo con todos los requisitos. Estoy con contrato indefinido a tiempo completo. Pero tengo una reducción de jornada por guarda legal. Cumplo los 62 en marzo. Puedo solicitar la jubilación parcial o tengo que renunciar a la guarda legal?
Cómo saber si mi empresa pertenece a la industria manufacturera?
Preguntandoselo al dueño.
Por el Convenio al que pertenezca...
Entonces según entiendo la empresa cotizará por el 100% como si estuviese a jornada completa del trabajador que se acoja a jubilación parcial hasta la edad de jubilación correspondiente sin merma económica en su jubilación total? Gracias, espero que alguien pueda ayudarme
Asi es....correcto... es la ventaja de esta modalidad de jubilación.
Me has aclarado muchas dudas, pero no me queda claro que la empresa se pueda negar si no está en convenio. Si se niega será a todos, o puede ocurrir que tus compañeros se beneficien y la empresa decida no prejubilar a los que considere? No sería discriminatorio?
Diría que es una facultad voluntaria que tiene la empresa... Si una empresa se niega y se considera con derecho suficiente sólo queda la via judicial...para ello está Ignacio.
Otra estafa para los trabajadores.con 62 años se pueden meter la jubilación parcial y el contrato relevo por el c...si tenéis los años cotizados te quedas de baja y si tienes paro les dan por ahí otra vez.es una estafa
Osea, que si tengo 62 años y 38 años y 6 meses cotizados, ¿cuánto tiempo tendría que trabajar más de seguido y jubilarme a los 65? Muchas gracias por tu información y esperando a que salga el libro en Amazon para leerlo.
14 meses cumpliendo los porcentajes máximos...y todos los requisitos requeridos...
@a.a-b.6441 Muchas gracias
Hola en el artículo 215 de la reforma, para los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a y reúnan los requisitos....dice "podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo." Entiendo que según esto el contrato de relevo no es obligatorio? Muchas gracias por su trabajo.
Claro, eso es la "jubilación parcial tardía" para trabajadores que ya pueden jubilarse por haber cumplido la edad ordinaria pero siguen trabajando a tiempo parcial. En este vídeo se comenta la anticipada, es decir, la que se pide antes de la edad ordinaria.
Muchas gracias.@@Laboroteca
Se podrá unir todo el tiempo que queda por cotizar desde los 62 años?
Gracias por la información
Si se refiere a la jubilacion parcial...se pueden acumular jornadas de trabajo... no cotizaciones...
Y ya no se contempla jubilación parcial SIN contrato de relevo??? Y muchas gracias por la información!!
Solo para quienes sigan trabajando a tiempo parcial, y a partir de los 65 años o de la edad ordinaria que les corresponda.
@Laboroteca , sin posibilidad de adelantar 2 años, como anteriormente??
veamos si me queda claro, si me reducen un 33 porciento la jornada laboral, cobro menos esa cantidad, esto es mi sueldo se vería reducido un 33 por ciento, lo unico que de cara a la jubilación se cotiza al cien por cien, es asi?. Graciasç
Cobras el 67% del sueldo (que te paga tu empresa) más el 33% de tu pensión (que te paga la Seguridad Social) Y sí, cuando te jubiles definitivamente, cobras el 100% de la pensión.
@@danieguigurenhuerta967 asi es, cobras el 100% , pero como bien dices, el 67% lo paga la empresa y el 33% la SS. cuando cumplas la edad de jubilación , pasas a cobrar el 100% de la SS
Hola yo tengo 62años,mi sueldo neto es 1500 , estoy cobrando nocturnidad,antigüedad 30 años , ayuda por cónyuge con discapacidad+65%, cuanto se me quedaría el sueldo entre empresa y SS? Y perdería la paga de beneficios gracias
Hola qué me podrías decir sobre los qué cobramos lo de mayores de 52 años, qué tenemos que hacer declaración de hacienda ❓❓❓
Muchas Gracias
Si tienes obligación de hacerla yo la cobro y la ago todos .Los años sino te la .suspende
Muchas gracias por la información.
Creo que ha quedado algo importante en el tintero y es que según parece los empleados de la Administración vuelven a poder acceder a la jubilación parcial. Derecho éste que fue suprimido por el gobierno anterior. Por favor, rogaría me confirmaras si estoy en lo cierto. Un saludo y muy Feliz Año!
Tengo 62 años y 44 años cotizados quiero jubilarme a los 62años jubilación parcial con relevo puedo y que me queda de jubilación. Tengo que trabajar algun mes
Puede, con acuerdo con la empresa. Deberá acumular jornadas durante 14 meses aproximadamente... aunque dependerá de los porcentajes de jubilación que se apliquen...
En los 33 años que se exigen cuentan los 112 días por parto?
Sí, cuentan.
Muchas gracias!
Y para los que nos jubilamos a los 63 años voluntariamente ¿porqué no podemos acceder a la jubilación parcial a los 61? No es justo puesto que yo habré cotizado más de 38 años y 6 meses con 61 años y no con 62
Las normas son las normas...lo único que aprendí en la carrera es que las leyes no son justas o injustas sino legales o ilegales...
Y si optas por una jubilación parcial del 75% de reducción de jornada qué porcentaje te reduce el sueldo?
nada...
Me parece una chapuza si no figura como obligatorio para la empresa en el convenio colectivo, nadie va a pagar dos veces por lo mismo, pero bueno, asi nos venden la moto sindicatos y administración de que nos quieren mucho y velan por nuestross derechos, jejjej
Eso, lo suscribo totalmente
No os equivoqueis...no se paga dos veces por el mismo puesto de trabajo... el relevista puede trabajar en otro puesto... creo que el espíritu de esta contrato está en premiar al trabajador que, normalmente, ha estado muchos años en la misma empresa y, además, la empresa tiene menores costes laborales... pero reitero el relevista no tiene que hacer el mismo trabajo obligatoriamente...
Gracias por el video.. pero ¿Como queda el contrato de relevo a los 63 años,sin que tengas ya que ir a trabajar,han subido las tablas o siguen igual?
Gracias
Ya no hay tablas, con 63, si reduces un 75%...trabajas 6 meses a tiempo completo y a casa... a trabajar en la bolsa ( me refiero a hacer la compra).
Los trabajadores autónomos?
Menuda chapuza. Perjudica a la empresa claramente, no se lo va a poner favor al trabajador que quiera jubilarse parcialmente, solo veo afán recaudatorio y no facilitar jubilaciones
Gracias por tu información, estoy en periodo de pedir la parcial este mes, y me parece que por lo escuchado no me favorece está nueva norma.
Gracias
Si la solicita este mes, se le aplicará la normativa actual...
Yo estoy esperando a que me hagan relevista de una persona que se quiere jubilar parcialmente,mi pregunta es si tengo que esperar que la seguridad social acepte la solicitud de jubilación parcial para poder hacerme a mi el contrato de relevo indefinido?? O me contratan antes? El 22 de enero se le termina las vacaciones a la persona que va a jubilarse
Debería coincidir la fecha de comienzo de la jubilación parcial con la fecha de comienzo del contrato de relevo...
Quisiera preguntarte, en el caso que te suspendan el subsidio de mayores de 52 años..uno puede pagar las cuotas de la seguridad social, hasta llegar a la edad de jubilación.. Tengo 36 años cotizados. Y 59 años.. gracias
Me has aclarado muchas dudas, pero no me queda claro que la empresa se pueda negar si no está en convenio. Si se niega será a todos, o puede ocurrir que tus compañeros se beneficien y la empresa decida no prejubilar a los que considere? No sería discriminatorio?