Pero Doctor, precisamente si el juicio es oral porque considera como buena práctica que la defensa adelante lo que luego va a repetir en la audiencia? Entiendo sus motivos relativos a la igualdad de armas y demás pero estamos haciendo lo mismo por dos vías diferentes, una de las dos podría ser suprimida en aras de la desformalización y de la economía procesal
Hola Demian. Como en las acusaciones es requisito indicar la prueba que se pretende producir en juicio, la Defensa la conocerá con carácter previo a la audiencia. Frente a ello, el considerar de buena práctica que la Defensa presente durante la sustanciación mediante escrito la nómina de pruebas que va a ofrecer, tendría como beneficio que los acusadores también la conozcan por anticipado y puedan, eventualmente, antes de la audiencia efectuar control horizontal. Así, por ej, respecto de los testigos. Es que si recién se enteran de testigos ignotos ofrecidos ofrecidos en la misma audiencia, ante la sorpresa, bien podrían tener que pedir al juez un cuarto intermedio para poder hacer ese control y, saber si eventualmente, van a hacer oposiciones... Lo mismo respecto de expertos y consultores técnicos, para que puedan analizar idoneidad y credenciales. Fijate que si la Defensa guarda sus cartas -que en tanto la ley no lo obliga, bien puede hacerlo-, ello puede conspirar contra la idea de celeridad y economía procesal, porque hay que fijar nueva audiencia para continuar, si los acusadores, legítimamente, piden suspender el acto para hacer el control horizontal. Creo que el CPPF en esto, se queda corto. Hay códigos de mejor factura que le exigen a la defensa, del mismo modo que a los acusadores, que antes de la audiencia informe la nómina de prueba que va a ofrecer. Eso permite que todas las partes puedan preparar esa audiencia de control en igualdad de condiciones y evitar suspensiones con reprogramaciones de fechas. En cuanto a la posibilidad de que ninguna de las partes adelante que pruebas pretendería que se produzcan en juicio, y que lo develen directo en la audiencia, no sería buena decisión normativa, pues las contrapartes podrían pedir cuartos intermedios para efectuar control horizontal antes de opinar si se van a oponer. Por eso es que es razonable que el descubrimiento (discovery) sea previo a la audiencia y para todas las partes, para que todos puedan prepararse e ir con los deberes hechos. Economía en los tiempos de audiencia es vital para ahorrar horas de trabajo en operadores, para que puedan invertir en otras tareas profesionales. Te mando un abrazo
Pero Doctor, precisamente si el juicio es oral porque considera como buena práctica que la defensa adelante lo que luego va a repetir en la audiencia? Entiendo sus motivos relativos a la igualdad de armas y demás pero estamos haciendo lo mismo por dos vías diferentes, una de las dos podría ser suprimida en aras de la desformalización y de la economía procesal
Hola Demian. Como en las acusaciones es requisito indicar la prueba que se pretende producir en juicio, la Defensa la conocerá con carácter previo a la audiencia.
Frente a ello, el considerar de buena práctica que la Defensa presente durante la sustanciación mediante escrito la nómina de pruebas que va a ofrecer, tendría como beneficio que los acusadores también la conozcan por anticipado y puedan, eventualmente, antes de la audiencia efectuar control horizontal.
Así, por ej, respecto de los testigos. Es que si recién se enteran de testigos ignotos ofrecidos ofrecidos en la misma audiencia, ante la sorpresa, bien podrían tener que pedir al juez un cuarto intermedio para poder hacer ese control y, saber si eventualmente, van a hacer oposiciones... Lo mismo respecto de expertos y consultores técnicos, para que puedan analizar idoneidad y credenciales.
Fijate que si la Defensa guarda sus cartas -que en tanto la ley no lo obliga, bien puede hacerlo-, ello puede conspirar contra la idea de celeridad y economía procesal, porque hay que fijar nueva audiencia para continuar, si los acusadores, legítimamente, piden suspender el acto para hacer el control horizontal.
Creo que el CPPF en esto, se queda corto. Hay códigos de mejor factura que le exigen a la defensa, del mismo modo que a los acusadores, que antes de la audiencia informe la nómina de prueba que va a ofrecer. Eso permite que todas las partes puedan preparar esa audiencia de control en igualdad de condiciones y evitar suspensiones con reprogramaciones de fechas.
En cuanto a la posibilidad de que ninguna de las partes adelante que pruebas pretendería que se produzcan en juicio, y que lo develen directo en la audiencia, no sería buena decisión normativa, pues las contrapartes podrían pedir cuartos intermedios para efectuar control horizontal antes de opinar si se van a oponer. Por eso es que es razonable que el descubrimiento (discovery) sea previo a la audiencia y para todas las partes, para que todos puedan prepararse e ir con los deberes hechos.
Economía en los tiempos de audiencia es vital para ahorrar horas de trabajo en operadores, para que puedan invertir en otras tareas profesionales.
Te mando un abrazo
@ entendido 👍🏼
@@demian4186 😄