Diplomado de Derecho Civil: Acto Jurídico. Inicio: 8 de junio de 2022. 📚Hasta el 3 de junio pago en dos cuotas y libro gratis. ▶️Más información: bit.ly/391rPoS 👉WhatsApp: 941665735
No estoy de acuerdo, porque: El 156 del C.C. establece que para actos gravisimos como disponer o gravar es se requieren 2 requisitos formales, y para generar un acto de administracion como arrendar basta la carta poder, entonces, la carta poder para regularizar tramites de servicios, no seria suficiente para interpretarla como validatoria de arrendamiento, estamos entre la calificacion de la validez entre la formalidad de la escritura publica y la carta poder y, por el principio de conservacion, conservacion del derecho del propietario, me parece que se debe protegerlo, mas aun por que para hacer el tramite de servicios la mama firmo la carta poder porque no puede movilizarse, que seguramente debe de ser el caso de autos, pero no para legitimar la posesion del arrendatario
ese analizis se hace una via lata, en vista que no hay nulidad manifiesta, es mas ni siquiera hay nulidad no se puede cuestionar la validez de negocio en el desalojo, por lo que el si tiene un titulo que acredite su posecion. - por eso fue infundado el desalojo
Buenos dias. El antiguo dueño(mi padre ) tenia alquilado a 2 mujeres: una señora con su hija, el contrato que hizo fue interno(sin leyes, ni firmas legalizadas); luego por motivos de salud mediante sucesion actualmente yo(hijo) soy el dueño, y como nuevo dueño no tengo ningun documento o contrato con las 2 mujeres de tal manera que los invite a que desocupen, así como mi padre ya les comunicaba al año que cumplieron alquiladas cuando aun era el dueño porque tenía otros planes. Ante la insistencia con prepotencia de no querer desocupar pues yo inicie un juicio de desalojo el año 2017 que ya va por el 8vo año(2024). Por otro lado debido a la bulla, malos olores, animales no permitidos, hombres que entran sin permiso y encima invadieron el patio donde está el tendedero que era de uso común y construyeron una cocina precaria todo sin permiso...como consecuencia no puedo vivir en mi propia casa y me fuí con mi esposa a vivir a la casa de mi hermano. El juicio demora bastante sobre todo porque la audiencia "única" se suspendió porque había una tercera persona anciana(la mamá de la señora) que no había sido demandada ya que no sabíamos su nombre y en la pandemia murió pero sigue en el juicio como si estuviera viva, demorándose aun más con ese trámite. Este 17 de setiembre 2024 se va reanudar la audiencia "única" y no se sabe si dictarán sentencia, además si ya hay sentencia pueden apelar demorando más tiempo, osea es incierto cuando terminará esta pesadilla.
Diplomado de Derecho Civil: Acto Jurídico. Inicio: 8 de junio de 2022.
📚Hasta el 3 de junio pago en dos cuotas y libro gratis.
▶️Más información: bit.ly/391rPoS
👉WhatsApp: 941665735
El consentimiento es el perfeccionamiento del contrato que en un principio fue ineficaz.
No estoy de acuerdo, porque:
El 156 del C.C. establece que para actos gravisimos como disponer o gravar es se requieren 2 requisitos formales, y para generar un acto de administracion como arrendar basta la carta poder, entonces, la carta poder para regularizar tramites de servicios, no seria suficiente para interpretarla como validatoria de arrendamiento, estamos entre la calificacion de la validez entre la formalidad de la escritura publica y la carta poder y, por el principio de conservacion, conservacion del derecho del propietario, me parece que se debe protegerlo, mas aun por que para hacer el tramite de servicios la mama firmo la carta poder porque no puede movilizarse, que seguramente debe de ser el caso de autos, pero no para legitimar la posesion del arrendatario
ese analizis se hace una via lata, en vista que no hay nulidad manifiesta, es mas ni siquiera hay nulidad no se puede cuestionar la validez de negocio en el desalojo, por lo que el si tiene un titulo que acredite su posecion. - por eso fue infundado el desalojo
Buenos dias.
El antiguo dueño(mi padre ) tenia alquilado a 2 mujeres: una señora con su hija, el contrato que hizo fue interno(sin leyes, ni firmas legalizadas); luego por motivos de salud mediante sucesion actualmente yo(hijo) soy el dueño, y como nuevo dueño no tengo ningun documento o contrato con las 2 mujeres de tal manera que los invite a que desocupen, así como mi padre ya les comunicaba al año que cumplieron alquiladas cuando aun era el dueño porque tenía otros planes.
Ante la insistencia con prepotencia de no querer desocupar pues yo inicie un juicio de desalojo el año 2017 que ya va por el 8vo año(2024).
Por otro lado debido a la bulla, malos olores, animales no permitidos, hombres que entran sin permiso y encima invadieron el patio donde está el tendedero que era de uso común y construyeron una cocina precaria todo sin permiso...como consecuencia no puedo vivir en mi propia casa y me fuí con mi esposa a vivir a la casa de mi hermano.
El juicio demora bastante sobre todo porque la audiencia "única" se suspendió porque había una tercera persona anciana(la mamá de la señora) que no había sido demandada ya que no sabíamos su nombre y en la pandemia murió pero sigue en el juicio como si estuviera viva, demorándose aun más con ese trámite.
Este 17 de setiembre 2024 se va reanudar la audiencia "única" y no se sabe si dictarán sentencia, además si ya hay sentencia pueden apelar demorando más tiempo, osea es incierto cuando terminará esta pesadilla.