Entrevista al Notario Rafael Delgado Torres de Castro Urdiales

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  • เผยแพร่เมื่อ 10 พ.ค. 2024
  • Rafael Delgado Torres
    Avda. Constitución, nº 6 - 4º A
    39700, Castro-Urdiales, Cantabria
    Teléfono: 942 06 30 02
    Rafael Delgado Torres, Notario de Castro-Urdiales nos abre las puertas de su despacho y nos explica:
    1. ¿Qué es y para qué sirve un notario?
    Un notario es un funcionario público y un profesional del derecho
    que autoriza documentos públicos que contienen actos jurídicos de derecho civil o mercantil.
    La figura del notario sirve para dar seguridad jurídica al contenido de esos documentos que autoriza, estableciendo una presunción de autenticidad y veracidad que sólo se puede destruir en juicio.
    Por otra parte, esos documentos se autorizan siempre a instancia de los interesados, pues el notario no actúa de oficio, sino en virtud del principio de rogación, a petición de parte, y siempre de manera imparcial, asesorando a todas las partes implicadas y adecuando el contenido del documento al ordenamiento jurídico.
    2. ¿Cuándo tiene que ir una persona a la notaría?
    Por norma general, una persona acude a la notaría cuando:
    - va a comprar o vender una vivienda o cualquier otra finca, - para hacer un poder, (un poder notarial) - ordenar su sucesión a través del testamento, - aceptar herencias - o instar actas notariales. - También para firmar pólizas bancarias o préstamos hipotecarios.
    3. ¿Es importante hacer testamento?
    Sí, es muy importante hacer testamento porque, de esta forma, el interesado va a disponer de sus bienes como quiera, siempre respetando lo que dice la ley, porque en España está implantado el sistema de legítimas, tanto en derecho común como en los derechos forales.
    Si no hay testamento se abre la sucesión intestada en la que se nombran herederos a quienes llame la ley en cada caso.
    4. ¿Si te nombran heredero en el testamento eso implica que automáticamente ya eres el dueño de los bienes de la herencia?
    No. Para recibir los bienes de la herencia primero hay que aceptarla. También se puede renunciar, en el caso de que no nos interese por el motivo que sea.
    Y también se puede aceptar a beneficio de inventario, que significa que el heredero sólo va a responder de las deudas de la herencia con los bienes del fallecido y ni con los suyos propios, como sí sucede en la aceptación pura y simple. Deben hacerse en escritura.
    5. ¿Para hacer una herencia, qué pasos hay que seguir?
    En primer lugar, con el certificado de defunción, el interesado puede pedir el certificado de últimas voluntades, que nos va a decir si el fallecido hizo testamento y cuál es el último, que será el válido, pues cada vez que se otorga testamento se revoca el anterior.
    Este trámite se puede hacer en la notaría.
    Y, si el fallecido no otorgó testamento, habrá que hacer el acta de declaración de herederos.
    Una vez que sabemos cuál es el último testamento hay que pedir una copia autorizada del mismo, que es la que va firmada por el Notario, por quien tiene tenga un interés legítimo.
    Junto a estos documentos se llevan a la notaría:
    - las escrituras de los bienes, - los certificados bancarios, - los permisos de circulación de vehículos - y en general la documentación de los bienes, así como - las deudas de la herencia y - los gastos de la misma
    para hacer el inventario y avalúo (es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien), de la herencia y proceder a adjudicarlo conforme al testamento o la declaración de herederos.
    Todos estos actos se realizan en la notaría.
    6. ¿Qué impuestos se pagan en una herencia?
    El Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal cuando hay inmuebles.
    ¿El I.S. es igual en toda España? No. El I.S.D. Es un tributo cedido a las CCAA y cada una tiene competencia para legislar.
    ¿Dónde hay que pagar el impuesto de sucesiones?
    En la CCAA donde residía el causante.
    7. Donación de inmueble y donación de dinero
    ¿Dónde hay que tributar?
    En la donación de inmuebles se paga el impuesto de donación en la CCAA donde radica el inmueble.
    ¿Qué impuestos se pagan en una donación?
    El donatario paga el Impuesto de Sucesiones (I.S.) y la Plusvalía Municipal.
    El donante tiene que pagar por la ganancia patrimonial en su declaración del impuesto del I.R.P.F. si es que la hay, ya que Hacienda equipara las donaciones a las compraventas al salir el bien del patrimonio del donante.
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