También en mi conjunto no consignaron en las cuentas del conjunto sino en otras cuentas personales Conjunto Residencial el Buque casa 2 calle 15 #42-79 Villavicencio - Meta
Buenas tardes. Que pesar que no trataron el tema que preguntó Angela Faccini: Con respecto al RPH, se tiene la idea de que las modificaciones salen muy costosas. Eso es cierto? Cuanto puede costar una actualización del RPH? Tenemos ese dilema en el conjunto. Gracias
Buenas tardes en mi conjunto están realizando cambios tremendos que por presiones del consejo se aprobaron en la asamblea entonces están realizando cosas como suprimir la concerjeria y reemplazarla por puertas con láminas metálicas y cerca perimetral eléctrica que por diseño del conjunto es imposible colocarlo, pero lo más grave para nosotros que mi esposo es discapacitado visual casa 2 y la casa 1 dos a abuelos discapacitados
Cordial saludo Si necesita que hagamos acompañamiento en el caso por favor informar por interno. Le enviamos continuación de cuanto cuesta el acompañamiento. Como entenderá la situación amerita el acompañamiento de un abogado. Quedamos atentos WhatsApp 314 512 9221 actoresdelaph@gmail.com
Buenas tardes. Muchas gracias por enseñanzas. Un comentario: con respecto a la terminación del contrato del administrador, y renuncia de los consejeros, una importante abogada conocida de ustedes, indicaba la misma apreciación suya, en el sentido que la ley indica que en ausencia del representante legal, y no Quorum del consejo, es el revisor fiscal quien puede convocar a asamblea extraordinaria. En el tema del administrador delegado, también ella indicaba que esta figura sólo aplicará a quienes tengan personería jurídica, y no a las personas naturales. Siempre pendiente de ustedes, para seguir aprendiendo, aún cuando sin una super vigilancia de las PH, seguiremos sometidos a las dictaduras de algunos administradores y miembros de consejo. Mil gracias
Apreciado Javier. Mira que comparto totalmente la parte de que se necesita un este que vigile. En ente donde los actores de la PH podamos quejarnos y donde nuestros casos puedan ser estudiados y analizados por profesionales, expertos en el tema.
En el proyecto urbanístico 72HUB Primera Etapa el Consejo Administrativo se está extralimitando porque se excusa con el reglamento de propiedad horizontal!
Ni siquiera de la plata de las expensas comunes han querido arreglar lo que dejo mal su constructora y si estamos pagando una cuota de administración alta y tras el echo en la asamblea de ahora 2023 aumentaron 16% a la cuota de administración y no vemos esta plata reflejada en el buen estado y funcionamiento del edificio
Porque así las cosas se lo constituyo en el reglamento de propiedad horizontal y así la ley o la curaduria ordene algo la ley del reglamento de propiedad horizontal la derroga?
Si en la asamblea se nombraron los consejeros y ,si en el reglamento no dice nada de como nombrar los pricipales y suplentes, luego se reúne ese consejo para nombrar entre ellos los principales como debe hacerse la votación? y de esos como se debe escoger el presidente , ya que el reglamento no dice nada?
Y que el nuevo propietario que aparece en los trámites de la licencia como apoderado Constructor de la futura obra en desarrollo y que el trámite es una división por etapas garantizando autosuficiencia absoluta para la primera etapa vendida y entregada y la apoderada consejera ordenan al administrador que en asamblea nos presenten esa segunda etapa y que tienen derecho legal para compartir zonas comunes, zonas sociales con más número de unidades de las ofrecidas las cuales fueron 150 y la triplificaron en 360 unidades privadas?
La constructora que construyó el edificio contratada por el vendedor inicial, no dio las respectivas garantías y entregó las zonas comunes a la administración provisional y aunque en asamblea se exigió contratar una entidad para fiscalizar y recibir estas zonas comunes y el interventor dio su veredicto de que no se podía recibir,que se debía poner la queja a la alcaldia, la pusieron y fueron a conciliar ellos mismos con ellos mismos y nunca lo comunicaron a los copropietarios Minorías pues segun ellos ,no contamos.
Cordial saludo, Se debe ver el RPH, que dice al respecto. Como también se deben revisar los manuales o procedimientos internos si existen. Recordamos que es la persona que va presidir la reunión. Ahora pregunto: Por qué nombrar a una sola persona por un periodo X para presidir, cuando en cada reunión se debe colocar a votación quien desea presidir y quien desea ser secretario de la reunión?
Y CUANDO EL CONSEJO ADMINISTRATIVO LE PROHIBE AL ADMINISTRADOR QUE NOS MUESTREN A LOS PROPIETARIOS Y NOS NIEGE VER LAS ACTAS DE ESAS REUNIONES DEL CONSEJO?
En Asamblea se me condonó los intereses de toda la deuda que tenía hasta el 31 de diciembre del 2022. Y el presidente de la Asamblea y que es el mismo Presidente del consejo , además el mismo hizo el acta y no colocó que se me condonaron los intereses. Lo peor fué que convocó a una asamblea extraordinaria y presentó el mismo ( Presidente ) una cuenta cobrandome toda la deuda con cifra indexada. Es esto posible ? , correcto ? Yo le consigne al la cuenta del edificio toda la deuda con honorarios de abogado y gastos procesales que había hasta el 31 de diciembre del 2022. Ahora el presidente hizo un compromiso y que presentó en otra asamblea extraordinaria , que todo el dinero que yo consigne lo hacen efectivo a toda la deuda siempre y cuándo NO me atrase en ninguna cuota de la administracion en todo el año 2023 hasta el día 31 de diciembre. Y ahí en esa fecha me levantan el embargo y si yo me atrazo en alguna cuota de adminidtracion todo lo que haya pagado lo aplican a la deuda que hay en el Juzgado. Todo esto es Justo ? Es correcto ?
Rafael, se ven demasiadas inconsistencias. Por lo que se puede entender e interpretar el presidente de la asamblea es que está administrando. Te recomiendo pagar una asesoría jurídica para tu caso.
Y cuando la apoderada del vendedor inicial ha estado siempre en el consejo administrativo representando los locales y otros consejeros y suplentes son accionistas del mismo vendedor y argumentan en dicho no en papel que vendieron el terreno de la segunda etapa y que el nuevo propietario es el constructor?
Les aconsejo a todos los q vivimos en ph pendiente de las platas q se manejan y ojo con los consejeros y Abministradora aqui se robaron millones y los personajes consejos no quisieron q se investigue tan raro revisen todo lo d ley antes de recibir una hoja de vida de las personas q vienen a laborar en el conjunto ay una banda de ladrones q está operando no caigan en manos de essos miserables
Cordial saludo, Interesante saber cómo actuó el revisor fiscal y obviamente 🙄 el resto de propietarios. Llama la curiosidad, que usted dice: los consejeros NO QUISIERON QUE SE INVESTIGARA. Ahora yo pregunto 🤨: Alguno tuvo la iniciativa de convocar a una asamblea, para sacar al consejo, o llamaron al administrador a rendir cuentas, etc… No puede ser que un mínimo de personas tengan más poder que la asamblea.
yo discrepo sobre el acta, qué tal porque muchas veces y en mi caso que soy la administradora realizo más rápido las actas, solo yo le ayudo al secretario porque considero que nosotros tenemos más redacción y más resumen.
Buenos Días Clara. En tu caso, aplica y que bueno que todos los administradores actuarán como tú. Es evidente que cada caso en diferente. estudiar cada caso por separado para saber que le conviene a la copropiedad. Y donde la administración sea eficiente pues no hay nada que anotar. Y lo mismo con la persona del consejo q hace las veces de secretari@.
pero un presidente dictador mmmm, eso no lo entiendo. igual todas las decisiones se deben tomar por mayoria de consejeros no es que el presidente del sonsejo a su arbitrio tome decisiones autonomas.
Desafortunadamente hay personas q se postulan como presidente de asambleas y no deja que los asambleístas participen. No dejan que los asambleístas hagan aportes.
También en mi conjunto no consignaron en las cuentas del conjunto sino en otras cuentas personales Conjunto Residencial el Buque casa 2 calle 15 #42-79 Villavicencio - Meta
Cordial saludo
¿Y que dice el Revisor Fiscal?
Buenas tardes. Que pesar que no trataron el tema que preguntó Angela Faccini: Con respecto al RPH, se tiene la idea de que las modificaciones salen muy costosas. Eso es cierto? Cuanto puede costar una actualización del RPH? Tenemos ese dilema en el conjunto. Gracias
Gracias por su participación
Asi es Dr la gente le huye a integrar el consejo de administración
Cordial saludo,
Importante mostrar a la comunidad, la razón de ser del consejo de administración. Y obviamente es importante saber elegir.
Buenas tardes en mi conjunto están realizando cambios tremendos que por presiones del consejo se aprobaron en la asamblea entonces están realizando cosas como suprimir la concerjeria y reemplazarla por puertas con láminas metálicas y cerca perimetral eléctrica que por diseño del conjunto es imposible colocarlo, pero lo más grave para nosotros que mi esposo es discapacitado visual casa 2 y la casa 1 dos a abuelos discapacitados
Cordial saludo
Si necesita que hagamos acompañamiento en el caso por favor informar por interno.
Le enviamos continuación de cuanto cuesta el acompañamiento. Como entenderá la situación amerita el acompañamiento de un abogado.
Quedamos atentos
WhatsApp 314 512 9221
actoresdelaph@gmail.com
Buenas tardes. Muchas gracias por enseñanzas. Un comentario: con respecto a la terminación del contrato del administrador, y renuncia de los consejeros, una importante abogada conocida de ustedes, indicaba la misma apreciación suya, en el sentido que la ley indica que en ausencia del representante legal, y no Quorum del consejo, es el revisor fiscal quien puede convocar a asamblea extraordinaria. En el tema del administrador delegado, también ella indicaba que esta figura sólo aplicará a quienes tengan personería jurídica, y no a las personas naturales. Siempre pendiente de ustedes, para seguir aprendiendo, aún cuando sin una super vigilancia de las PH, seguiremos sometidos a las dictaduras de algunos administradores y miembros de consejo. Mil gracias
Apreciado Javier. Mira que comparto totalmente la parte de que se necesita un este que vigile. En ente donde los actores de la PH podamos quejarnos y donde nuestros casos puedan ser estudiados y analizados por profesionales, expertos en el tema.
En el proyecto urbanístico 72HUB Primera Etapa el Consejo Administrativo se está extralimitando porque se excusa con el reglamento de propiedad horizontal!
Reglamento con clausulas abusivas y leonino que el mismo vendedor inicial y su consejo administrativo repetitivo se constituyeron
Ni siquiera de la plata de las expensas comunes han querido arreglar lo que dejo mal su constructora y si estamos pagando una cuota de administración alta y tras el echo en la asamblea de ahora 2023 aumentaron 16% a la cuota de administración y no vemos esta plata reflejada en el buen estado y funcionamiento del edificio
Apartamentos de 39mts2 pagando $450.000 de administración y nisiquiera presentan ni sustentan los estados financieros!!
Amanda l que tienen que hacer es: aquellas persona que están siendo perjudicados unirse y contratar una buena asesoría jurídica.
Porque así las cosas se lo constituyo en el reglamento de propiedad horizontal y así la ley o la curaduria ordene algo la ley del reglamento de propiedad horizontal la derroga?
No se entiende su aporte
Si en la asamblea se nombraron los consejeros y ,si en el reglamento no dice nada de como nombrar los pricipales y suplentes, luego se reúne ese consejo para nombrar entre ellos los principales como debe hacerse la votación? y de esos como se debe escoger el presidente , ya que el reglamento no dice nada?
La administración debe guiar al consejo. Ella más que nadie debe saber q hacer y q recomendar.
Y que el nuevo propietario que aparece en los trámites de la licencia como apoderado Constructor de la futura obra en desarrollo y que el trámite es una división por etapas garantizando autosuficiencia absoluta para la primera etapa vendida y entregada y la apoderada consejera ordenan al administrador que en asamblea nos presenten esa segunda etapa y que tienen derecho legal para compartir zonas comunes, zonas sociales con más número de unidades de las ofrecidas las cuales fueron 150 y la triplificaron en 360 unidades privadas?
Te recomiendo pagar una consultoría. Estos no es una pregunta puntual. Es un caso para analizar.
En mi conjunto Conjunto residencial el buque casa 2 calle 15 #42-79 Villavicencio - Meta
Cuéntanos
La constructora que construyó el edificio contratada por el vendedor inicial, no dio las respectivas garantías y entregó las zonas comunes a la administración provisional y aunque en asamblea se exigió contratar una entidad para fiscalizar y recibir estas zonas comunes y el interventor dio su veredicto de que no se podía recibir,que se debía poner la queja a la alcaldia, la pusieron y fueron a conciliar ellos mismos con ellos mismos y nunca lo comunicaron a los copropietarios Minorías pues segun ellos ,no contamos.
Falta de interés por parte de los propietarios, falta unión y liderazgo.
Asi es dr. El presidente debe ser por el periodo de un año
Cordial saludo,
Se debe ver el RPH, que dice al respecto. Como también se deben revisar los manuales o procedimientos internos si existen.
Recordamos que es la persona que va presidir la reunión. Ahora pregunto: Por qué nombrar a una sola persona por un periodo X para presidir, cuando en cada reunión se debe colocar a votación quien desea presidir y quien desea ser secretario de la reunión?
Y CUANDO EL CONSEJO ADMINISTRATIVO LE PROHIBE AL ADMINISTRADOR QUE NOS MUESTREN A LOS PROPIETARIOS Y NOS NIEGE VER LAS ACTAS DE ESAS REUNIONES DEL CONSEJO?
Extralimitación de funciones
En Asamblea se me condonó los intereses de toda la deuda que tenía hasta el 31 de diciembre del 2022. Y el presidente de la Asamblea y que es el mismo Presidente del consejo , además el mismo hizo el acta y no colocó que se me condonaron los intereses. Lo peor fué que convocó a una asamblea extraordinaria y presentó el mismo ( Presidente ) una cuenta cobrandome toda la deuda con cifra indexada.
Es esto posible ? , correcto ?
Yo le consigne al la cuenta del edificio toda la deuda con honorarios de abogado y gastos procesales que había hasta el 31 de diciembre del 2022. Ahora el presidente hizo un compromiso y que presentó en otra asamblea extraordinaria , que todo el dinero que yo consigne lo hacen efectivo a toda la deuda siempre y cuándo NO me atrase en ninguna cuota de la administracion en todo el año 2023 hasta el día 31 de diciembre. Y ahí en esa fecha me levantan el embargo y si yo me atrazo en alguna cuota de adminidtracion todo lo que haya pagado lo aplican a la deuda que hay en el Juzgado.
Todo esto es Justo ? Es correcto ?
Rafael, se ven demasiadas inconsistencias.
Por lo que se puede entender e interpretar el presidente de la asamblea es que está administrando.
Te recomiendo pagar una asesoría jurídica para tu caso.
Y cuando la apoderada del vendedor inicial ha estado siempre en el consejo administrativo representando los locales y otros consejeros y suplentes son accionistas del mismo vendedor y argumentan en dicho no en papel que vendieron el terreno de la segunda etapa y que el nuevo propietario es el constructor?
Dito
Acá el consejo empezó a sancionar , no a seccionar.
El consejo NO SANCIONA. Solo si la asamblea le da esa potestad.
Les aconsejo a todos los q vivimos en ph pendiente de las platas q se manejan y ojo con los consejeros y Abministradora aqui se robaron millones y los personajes consejos no quisieron q se investigue tan raro revisen todo lo d ley antes de recibir una hoja de vida de las personas q vienen a laborar en el conjunto ay una banda de ladrones q está operando no caigan en manos de essos miserables
Cordial saludo,
Interesante saber cómo actuó el revisor fiscal y obviamente 🙄 el resto de propietarios.
Llama la curiosidad, que usted dice: los consejeros NO QUISIERON QUE SE INVESTIGARA. Ahora yo pregunto 🤨: Alguno tuvo la iniciativa de convocar a una asamblea, para sacar al consejo, o llamaron al administrador a rendir cuentas, etc…
No puede ser que un mínimo de personas tengan más poder que la asamblea.
yo discrepo sobre el acta, qué tal porque muchas veces y en mi caso que soy la administradora realizo más rápido las actas, solo yo le ayudo al secretario porque considero que nosotros tenemos más redacción y más resumen.
Buenos Días Clara.
En tu caso, aplica y que bueno que todos los administradores actuarán como tú.
Es evidente que cada caso en diferente. estudiar cada caso por separado para saber que le conviene a la copropiedad.
Y donde la administración sea eficiente pues no hay nada que anotar. Y lo mismo con la persona del consejo q hace las veces de secretari@.
No existe 31 de febrero
Así es, muchas gracias
pero un presidente dictador mmmm, eso no lo entiendo. igual todas las decisiones se deben tomar por mayoria de consejeros no es que el presidente del sonsejo a su arbitrio tome decisiones autonomas.
Desafortunadamente hay personas q se postulan como presidente de asambleas y no deja que los asambleístas participen. No dejan que los asambleístas hagan aportes.