Art. 200.- codigo de trabjo. El salario o los créditos provenientes de derechos reconocidos por la ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarias. El embargo en exceso de la tercera parte es admisible por pensiones alimentarias dispuestas en virtud de la ley sobre asistencia obligatoria de los hijos menores de edad.
Deben cambiarle el título a su entrevista porque no hablaron nada de cobro compulsivos, observé el vídeo porque buscaba información sobre el título pero hablaron de otras cosas menos de lo que deberían, ajuste de a su tema que eso da vergüenza, nomás haciendo perder el tiempo
Art. 200.- codigo de trabjo. El salario o los créditos provenientes de derechos reconocidos por la ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarias.
El embargo en exceso de la tercera parte es admisible por pensiones alimentarias dispuestas en virtud de la ley sobre asistencia obligatoria de los hijos menores de edad.
Deben cambiarle el título a su entrevista porque no hablaron nada de cobro compulsivos, observé el vídeo porque buscaba información sobre el título pero hablaron de otras cosas menos de lo que deberían, ajuste de a su tema que eso da vergüenza, nomás haciendo perder el tiempo
Gracias me ahorraron el tiempo
Las deudas son un problema
Escuche el video completo y los único que no me gustó es que la señorita habla demasiado duro parece que esta en un monte jjjjj.
Tu cuenta de nomina no puede ser embargada, a menos que sea por pensión alimentaria.