Los delitos de agresión sexual. Situación actual tras las LO 10/2022 y la LO 4/2023.

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  • เผยแพร่เมื่อ 27 เม.ย. 2023
  • En este video examinamos la regulación de los delitos de agresión sexual del Capítulo I del Título VIII del Libro II del Código Penal, tal y como aparecen regulados tras las LO 10/2022 y la LO 4/2023.

ความคิดเห็น • 18

  • @dailenleyvatorralbas1595
    @dailenleyvatorralbas1595 4 หลายเดือนก่อน +2

    Muchas gracias eres un experto en la materia

  • @h.h.11111
    @h.h.11111 ปีที่แล้ว +4

    Por fin alguien que lo explica de forma clara! muy buen vídeo.

    • @proyectoprisiones
      @proyectoprisiones  ปีที่แล้ว +1

      Muchas gracias. Cada comentario nos anima a seguir esforzándonos y subiendo nuevos vídeos. Un saludo.

  • @antoniojesusmm3281
    @antoniojesusmm3281 6 หลายเดือนก่อน +4

    tengo examen este viernes acerca de esto, podrías hacer un video acerca de los siguientes capítulos jajajajaja. Gran vídeo, todo muy claro y sistematizado. Un nuevo suscriptor!!

    • @proyectoprisiones
      @proyectoprisiones  6 หลายเดือนก่อน +1

      Muchas gracias por el comentario. Intentaremos subir videos con más frecuencia y también sobre cuestiones penales, dado que interesa, ¡Un saludo!

    • @albertodoblas4184
      @albertodoblas4184 6 หลายเดือนก่อน +1

      Es un contenido excelente si pudiera hacer los siguientes capítulos seria genial¡¡¡¡

  • @carree1577
    @carree1577 2 หลายเดือนก่อน +1

    Increíble!!!

  • @maribe2054
    @maribe2054 9 หลายเดือนก่อน +3

    Me ha encantado! Bien explicado y con esquemas que facilitan la memorización.
    Necesito más vídeos como éste 😃. Buscaré si tienes publicado los siguientes artículos del título 8.
    Gracias

    • @proyectoprisiones
      @proyectoprisiones  9 หลายเดือนก่อน

      Muchas gracias por el comentario

  • @agustinmonederosarrio9818
    @agustinmonederosarrio9818 วันที่ผ่านมา

    Hola para cuando los próximos capítulos de agresión sexual que se ha quedado muy cortito

  • @alejandroalapont8866
    @alejandroalapont8866 3 หลายเดือนก่อน +2

    Top🤙🏻

  • @batansond2841
    @batansond2841 9 หลายเดือนก่อน +4

    Con todo mi respeto para un vídeo bien explicado y esquematizado...La Ley integral de garantía sexual no introduce como novedad el consentimiento. Éste siempre ha estado presente. Cualquier acto sin él implicaba la comisión de una infracción penal, una falta antes de la reforma del 2015 del Código Penal y después con la supresión de las mismas y la inclusión de los delitos leves. O un delito.
    Creo que ha habido un interés en desinformar desde diversos ámbitos, y hacer creer que el consentimiento no existía antes de la mencionada ley.
    Un saludo.

    • @proyectoprisiones
      @proyectoprisiones  9 หลายเดือนก่อน +6

      Muchas gracias por la aportación y nos alegra que encuentres el video bien explicado y esquematizado. Estamos de acuerdo en que el consentimiento siempre ha sido fundamental en este tipo de delitos; precisamente, siempre se ha tratado de una afectación de la libertad sexual SIN EL CONSENTIMIENTO de la otra persona (o con el consentimiento viciado por ejemplo en menores). En este sentido, desde luego que la falta de consentimiento ha sido siempre elemento típico fundamental. Lo que hace la LO 10/2022 no es introducir propiamente el consentimiento, sino definirlo expresamente; pero no porque sea estrictamente necesario a efectos típicos, sino porque el Legislador lo ha considerado conveniente siguiendo una línea político criminal determinada, ya sea con fines preventivos, simbólicos, probatorios u otros. Un saludo.

  • @MiguelAngelGrauSaez
    @MiguelAngelGrauSaez 3 หลายเดือนก่อน

    Que diferencia hay entre el artículo 178.2 y 178. 3? ya que mi duda es que, si la agresión sexual existe cuando hay violencia, intimidación o que se realice sobre víctima que tiene anulada la voluntad castigándose de 1 a 4 años de acuerdo al artículo 178.2, y en en el artículo 178.3 por realizar los mismos actos se castiga de 1 a 5 años?

    • @proyectoprisiones
      @proyectoprisiones  3 หลายเดือนก่อน +1

      El apartado segundo despeja las dudas sobre qué conductas no pueden entenderse en ningún caso como actos sexuales consentidos (empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad, etc.). El apartado tercero es un tipo cualificado, que agrava la penalidad en caso de que se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad. El tipo básico (178.1) y el agravado (178.3) no tipifican los mismos hechos. Si se realiza un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin violencia o intimidación o sin que la víctima tenga anulada su voluntad, pero SIN QUE MEDIE CONSENTIMIENTO, estaremos el tipo básico y no en el agravado. Un saludo.

  • @RAFAPARRAAZORCOMPOSITORSONOROD
    @RAFAPARRAAZORCOMPOSITORSONOROD หลายเดือนก่อน +1

    Agresión sexual entonces ¿es también que violen el secreto de las comunicaciones de una pareja o dd actos sexuales de una pareja en su casa? ¿O que le suplanten la identidad a alguien en un sentido sexual con DIFAMACIONES o CALUMNIAS...?

    • @proyectoprisiones
      @proyectoprisiones  หลายเดือนก่อน +1

      Gracias por comentar. Creo que Ud. se refiere a los delitos específicamente enmarcados en el ámbito de la “violencia de género” o “violencia contra la mujer”, tales como injurias o vejaciones injustas de carácter leve (art. 173.4 CP) o la difusión de grabaciones (art. 197.7 CP in fine). En dichos delitos se atacan bienes jurídicos diferentes a la “libertad sexual”. Saludos.

    • @RAFAPARRAAZORCOMPOSITORSONOROD
      @RAFAPARRAAZORCOMPOSITORSONOROD หลายเดือนก่อน +1

      @@proyectoprisiones OCURRIDAS, SUFRIDAS Y DENUNCIADAS HA HABIDO VEJACIONES, INJURIAS, SUPLANTACIONES, DIFAMACIONES, ACOSO, CHANTAJE, COACCIÓN, TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES CON COSIFICACIÓN Y ANIMALIZACIÓN Y GAMIFICACIÓN Y WEAPONIZACIÓN, GASLIGHTING, PHISING, SMISHING, EXTORSIÓN, VIOLACIONES CONSTANTES DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN DOMICILIO E INTERNET DURANTE SEIS AÑOS SEGUIDOS, TORTURA PSICOLÓGICA, AMENAZAS DE MUERTE Y DE SECUESTRO...
      PERO EN PURIDAD NÓTESE QUE:
      TODO ESTO DESCRITO HA SIDO SUFRIDO Y DENUNCIADO POR RAFA PARRA AZOR NACIDO EN MURCIA UN DÍA 28 HOMBRE HETERO NUNCA CASADO: NADA QUE VER CON MUJERES, DE GÉNERO MASCULINO Y HUMANO ¡VIVA LA IGUALDAD EN DERECHOS Y LIBERTADES -Y RESPONSABILIDADES PENALES Y CIVILES SEGÚN CORRESPONDA- ENTRE HOMBRES Y MUJERES¡ ;)
      Otra cosa, una pregunta: según artículo 17 de Constitución de España, derecho a libertad y seguridad... Creo necesario recordar que ninguna o poca libertad se puede ejercer sin ciertas condiciones de seguridad; según artículo 10 de Constitución de España, el libre desarrollo de la personalidad... en lo que concierne a "libertad sexual": si, por ejemplo ñ, hubiera una ORGANIZACIÓN TERRORISTA GRABÁNDOLE DE MANERA TERRORISTA EN SU CASA CONTRA SU HONRA Y REPUTACIÓN Y DERECHOS PARA TORTURARLE, EXTORSIONARLE, SUPLANTARLE, DIFAMARLE Y EJERCER TRATA DE PERSONAS Y ESCLAVITUD IDENTITARIA EN INTERNET... ¿CREE USTED QUE ESO NO ESTARÍA AFECTANDO A SU LIBERTAD EN SEXO?