Muchas gracias por tu consulta. Te recordamos que el régimen de teletrabajo es optativo para el empleador. La Administración pública, con sus normas propias, retornó a la presencialidad plena. Algunos gremios se encuentran negociando esquemas híbridos de trabajo (algunos días en la oficina y otros desde casa). Saludos!
@@economiaenlinea la consulta es otra si tengo un empleado y quiero darlo de alta en afip, como registro el teletrabajo ya que no figura esa modalidad de trabajo
Gracias por toda la info. quisiera consultar en mi caso trabajo para la UBA. Hice teletrabajo en pandemia y volvimos a la presencialidad hace 4 meses por temas edilicios nos enviaron nuevamente a casa a trabajar con modalidad teletrabajo. Tengo un hijo con discapacidad que su enfermedad en el ultimo tiempo avanzo y requiere de mayor cuidado. Puedo exigir teletrabajo? - ya nos informaron que en un mes debemos volver- gracias
Hola Maru, muchas gracias por escribirnos. Si trabajas bajo modalidad de teletrabajo tenés derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Si no hacés teletrabajo más que exigir prestar tareas de manera remota aplicaría a vos el régimen general de cualquier persona que tiene a un menor o discapacitado a cargo. Saludos.
Hola, muy buen video. Te quería consultar, yo trabajo en hotelería, u últimamente la encargada manda wpp molestando por cualquier estupidez fuera de mi horario laboral, yo mi trabajo lo hago bien y los clientes me lo hacen saber, puedo aplicar esta ley en esos casos en donde la encargada de trabajo jode por boludeces fuera de horario laboral o que leyes tengo para protegerme de eso cuando mi trabajo es presencial.
Muchas gracias por tu consulta. En principio no aplica está ley. Deberías revisar la ley de contrato de trabajo junto con el convenio colectivo que rija tu actividad. Tenés derecho a que no te soliciten trabajo fuera de tu horario laboral. Si ello continúa sin respetarse pese a las advertencias, sugerimos consultar específicamente con un/a profesional para intimar formalmente al cese. Muchas gracias.
Muy buen video, excelente explicación! Consulta: Yo vengo realizando desde la pandemia mi trabajo de forma remota, pero ahora que todo se está normalizando la idea es volver a la presenciabilidad. Yo podría hacer uso de esta ley y exigir a mi empresa continuar con la modalidad teletrabajo? O tienen que estar de acuerdo las dos partes? Muchas gracias!
Gracias por tu mensaje Diego. Es muy atinente tu consulta, y puede servir a otras personas. En principio vos no podrías exigir continuar con la modalidad de teletrabajo, ya que vos acordarte trabajar de manera presencial cuando ingresaste a este lugar. Si por el contrario luego acordaron teletrabajo siendo que la pandemia ya permitía el trabajo presencial, entonces sí no podría dar marcha atrás la empresa. Es decir, si no se acordó teletrabajo no se puede exigir, ya que la modalidad a distancia funcionó excepcionalmente por la pandemia. Saludos.
Hola buenas tardes, tengo una pregunta, en mi empresa nos informan que nos deben hacer un contrato de teletrabajo y nos sacan 8hs mensuales y el contrato no respeta antigüedad eso es legal? De no serlo, se debe denunciar al gremio? Si queremos seguir desde manera remota para siempre debemos aceptar.
Hola Lu. Si te contrataron bajo modalidad presencial no pueden obligarte a realizar teletrabajo, y mucho menos disminuir la carga de trabajo o antigüedad. Te recomendamos que consultes con la asesoría legal de tu sindicato y/o con algún abogado/a laboralista para asesorarte mejor. Saludos.
Buenas, te hago una consulta: las personas que pasaron a la virtualidad por pandemia y desde un principio no fueron provistos de elementos de trabajo, ni el pago de servicios por parte de la empresa y después de la ley de teletrabajo siguen en las mismas condiciones, se puede reclamar?
Hola Claudia! Podrías reclamar la provisión de elementos de trabajo pero no por la Ley de Teletrabajo, ya que esta no aplica a los/as trabajadores/as que de manera excepcional pasaron a la virtualidad debido a la pandemia. Saludos.
Gracias por compartir Marcelo, caluroso saludo y excelente fin de año.
Excelente colega, muchas gracias
Excelente video, claro y específico. Felicitaciones doctora.
Buenas tardes! Muchas gracias por la información. Excelente video. Se va para Linkedin. Saludos.
Hola Yamil! Muchas gracias por tu comentario y por compartir nuestro trabajo para que sirva a más gente. Abrazo grande!
Muy buen video, tengo una consulta los organismos están preparados para el teletrabajo, porque en afip no figura la modalidad de teletrabajo
Muchas gracias por tu consulta. Te recordamos que el régimen de teletrabajo es optativo para el empleador. La Administración pública, con sus normas propias, retornó a la presencialidad plena. Algunos gremios se encuentran negociando esquemas híbridos de trabajo (algunos días en la oficina y otros desde casa). Saludos!
@@economiaenlinea la consulta es otra si tengo un empleado y quiero darlo de alta en afip, como registro el teletrabajo ya que no figura esa modalidad de trabajo
Gracias por toda la info. quisiera consultar en mi caso trabajo para la UBA. Hice teletrabajo en pandemia y volvimos a la presencialidad hace 4 meses por temas edilicios nos enviaron nuevamente a casa a trabajar con modalidad teletrabajo. Tengo un hijo con discapacidad que su enfermedad en el ultimo tiempo avanzo y requiere de mayor cuidado. Puedo exigir teletrabajo? - ya nos informaron que en un mes debemos volver- gracias
Hola Maru, muchas gracias por escribirnos. Si trabajas bajo modalidad de teletrabajo tenés derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Si no hacés teletrabajo más que exigir prestar tareas de manera remota aplicaría a vos el régimen general de cualquier persona que tiene a un menor o discapacitado a cargo. Saludos.
Hola, muy buen video. Te quería consultar, yo trabajo en hotelería, u últimamente la encargada manda wpp molestando por cualquier estupidez fuera de mi horario laboral, yo mi trabajo lo hago bien y los clientes me lo hacen saber, puedo aplicar esta ley en esos casos en donde la encargada de trabajo jode por boludeces fuera de horario laboral o que leyes tengo para protegerme de eso cuando mi trabajo es presencial.
Muchas gracias por tu consulta. En principio no aplica está ley. Deberías revisar la ley de contrato de trabajo junto con el convenio colectivo que rija tu actividad. Tenés derecho a que no te soliciten trabajo fuera de tu horario laboral. Si ello continúa sin respetarse pese a las advertencias, sugerimos consultar específicamente con un/a profesional para intimar formalmente al cese. Muchas gracias.
@@economiaenlinea Muchas gracias por la respuesta!!!!!
Muy buen video, excelente explicación!
Consulta: Yo vengo realizando desde la pandemia mi trabajo de forma remota, pero ahora que todo se está normalizando la idea es volver a la presenciabilidad.
Yo podría hacer uso de esta ley y exigir a mi empresa continuar con la modalidad teletrabajo? O tienen que estar de acuerdo las dos partes?
Muchas gracias!
Gracias por tu mensaje Diego. Es muy atinente tu consulta, y puede servir a otras personas. En principio vos no podrías exigir continuar con la modalidad de teletrabajo, ya que vos acordarte trabajar de manera presencial cuando ingresaste a este lugar. Si por el contrario luego acordaron teletrabajo siendo que la pandemia ya permitía el trabajo presencial, entonces sí no podría dar marcha atrás la empresa. Es decir, si no se acordó teletrabajo no se puede exigir, ya que la modalidad a distancia funcionó excepcionalmente por la pandemia. Saludos.
@@economiaenlinea Clarísimo! Muchas gracias!
Hola buenas tardes, tengo una pregunta, en mi empresa nos informan que nos deben hacer un contrato de teletrabajo y nos sacan 8hs mensuales y el contrato no respeta antigüedad eso es legal? De no serlo, se debe denunciar al gremio? Si queremos seguir desde manera remota para siempre debemos aceptar.
Hola Lu. Si te contrataron bajo modalidad presencial no pueden obligarte a realizar teletrabajo, y mucho menos disminuir la carga de trabajo o antigüedad. Te recomendamos que consultes con la asesoría legal de tu sindicato y/o con algún abogado/a laboralista para asesorarte mejor. Saludos.
Buenas, te hago una consulta: las personas que pasaron a la virtualidad por pandemia y desde un principio no fueron provistos de elementos de trabajo, ni el pago de servicios por parte de la empresa y después de la ley de teletrabajo siguen en las mismas condiciones, se puede reclamar?
Hola Claudia! Podrías reclamar la provisión de elementos de trabajo pero no por la Ley de Teletrabajo, ya que esta no aplica a los/as trabajadores/as que de manera excepcional pasaron a la virtualidad debido a la pandemia. Saludos.