La ejecución no dineraria.

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  • เผยแพร่เมื่อ 3 ต.ค. 2024
  • La LEC distingue entre la ejecución dineraria y la no dineraria, siendo ésta última la que tiene por objeto una pretensión de entrega de una cosa distinta al dinero, el cumplimiento de una obligación de hacer o de una obligación de no hacer.
    La regulación de la ejecución no dineraria se encuentra en el Título V del Libro III de la LEC artículos 699 a 726 y comprende las diversas hipótesis de ejecución, en la que se pretende con carácter principal el cumplimiento «in natura» de la obligación, sin perjuicio de que se contengan las prescripciones tendentes a determinar el equivalente económico de la prestación no dineraria para el caso en que ésta no puede ser cumplida.
    Veamos el video.

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