Con este tipo de capsulas, se entienden mucho mas fáciles el contenido de las diversas figuras jurídicas implementadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este criterio de oportunidad tambien lo hace notar el Juez de Control, en mi caso se generó audiencia por el delito de despojo y la juez notó que cuando el MP citó a las partes a la conciliacion, la ofendida no contó con Asesor jurifico ni se le ofreció uno, decidio que el MP subsanara esa omision y diera fecha para que las partes consideraran la posibilidad de llegar a una solucion a su conflicto y dió nueva fecha para continuar con la Audiencia Inicial, para que le informen si hubo algun arreglo o se hiciera la formulación de imputación.
como es posible que esto sea parte del consejo de la judicatura y la defensora este mal al momento de hablar del momento oportuno de un criterio de oportunidad
En el supuesto del delito de "Portación de arma " que es de ámbito federal; quien sería la víctima u ofendido ? El estado? en ese caso, como se le repara el daño al estado ? .
yo tambien tengo esa duda ya que justamente en ese delito es en donde mas se hace uso de los criterios de oportunidad y no entiendo a quien le garantizan la reparacion del daño
Que pena que esto siendo del consejo de la judicatura no sea correcto en torno a las respuestas de la aplicación de criterios de oportunidad y que la licenciada confunda el no ejercicio de la acción penal simple (por no constituirse un delito) con un criterio de oportunidad (que trae como consecuencia el no ejercicio de la acción penal), e inclusive no sabe la diferencia entre soluciones alternas y criterios de oportunidad, simplemente dice que son los momentos procesales en qué es posible su aplicación.
gracias por explicar me sirvió para un examen
Con este tipo de capsulas, se entienden mucho mas fáciles el contenido de las diversas figuras jurídicas implementadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Concuerdo contigo
Este criterio de oportunidad tambien lo hace notar el Juez de Control, en mi caso se generó audiencia por el delito de despojo y la juez notó que cuando el MP citó a las partes a la conciliacion, la ofendida no contó con Asesor jurifico ni se le ofreció uno, decidio que el MP subsanara esa omision y diera fecha para que las partes consideraran la posibilidad de llegar a una solucion a su conflicto y dió nueva fecha para continuar con la Audiencia Inicial, para que le informen si hubo algun arreglo o se hiciera la formulación de imputación.
Aún se le escapaba términos del anterior sistema. Cómo cuando dice averiguación previa y consignación del delito
como es posible que esto sea parte del consejo de la judicatura y la defensora este mal al momento de hablar del momento oportuno de un criterio de oportunidad
el termino de averiguacion previa ya no existe en el nuevo sistema penal ojo hay
Ojo ahí
En el supuesto del delito de "Portación de arma " que es de ámbito federal; quien sería la víctima u ofendido ? El estado? en ese caso, como se le repara el daño al estado ? .
yo tambien tengo esa duda ya que justamente en ese delito es en donde mas se hace uso de los criterios de oportunidad y no entiendo a quien le garantizan la reparacion del daño
Que pena que esto siendo del consejo de la judicatura no sea correcto en torno a las respuestas de la aplicación de criterios de oportunidad y que la licenciada confunda el no ejercicio de la acción penal simple (por no constituirse un delito) con un criterio de oportunidad (que trae como consecuencia el no ejercicio de la acción penal), e inclusive no sabe la diferencia entre soluciones alternas y criterios de oportunidad, simplemente dice que son los momentos procesales en qué es posible su aplicación.
Creo que está confundida!!