Muchisimas gracias por tus clases y explicaciones, estoy comenzando en esta nueva andadura y con el poco tiempo que tengo me ayudas muchisimo con tus explicaciones tan amenas y comprensibles; no sé si se pueden hacer preguntas. Un saludo
Una vez más, te doy las gracias, porque me ayudas a entender cosas que antes no entendí. Me tienes enganchada a tus clases, es una bendición que hagas esto y de esta manera tan desinteresada y tan profesional para personas como yo! Gracias!
Saludos Belén y mil gracias por todas estas clases que impartes!! No sabes lo mucho que ayudan a entender lo que está escrito... al menos a mi me quedan grabadas todas ellas!! Mil gracias!
GRACIAS Belén porque viendo el temario estoy asustada ante tanta informacion y datos que hay que meterse en la cabeza, yo vengo de otra carrera, la psicologia, y con tus videos, ademas de entenderlo y aclararme conceptos, me motivo bastante. Muchisimas Gracias por tu esfuerzo y ayuda. Muy importante la numeracion de los videos tb.
Belén una pregunta, ¿tienes algún vídeo explicando la nulidad y anulabilidad de los actos judiciales? porque no veo nada, tengo muchas dudas con este tema y necesito aclarar las ideas. Muchas gracias.
Belén buenos días. No me ha quedado claro, en el Capítulo 2, si las resoluciones penales se dictan en el plazo que establezca la ley o en el término de 3 días. Gracias
Hola , si la ley marca un plazo concreto en el procedimiento en concreto, es el que marca la ley , y si no establece nada, nos vamos a la norma general , respecto de las sentencias , que son 3 dias
Muchísimas gracias, y aprovecho para felicitarle por su altruista acción ya que en algunos momentos de la vida de una persona, se necesita un ángel que te acompañe cuando el camino lo ves oscuro. Eres luz. Un abrazo
Gracias Belén, me ayudan mucho tus clases..mr ha surgido una duda con esta clase...en mi temario me sale para juicios abreviados 5 dias para dictar sentencia, entiendo que son 3 rn penal si no dispone tipo de procedimiento ???
Hola Dory, pues si ,es lo que tú has puesto , una cosa es la norma general, que son tres días para dictar sentencia , cuando en el examen no especifiquen asunto , cuando indique que es abreviado ,son 5 días , y si se trata de sentencia de conformidad , podrá el juez dictar sentencia oralmente, bueno ya pondré clases del p, abreviado,sigue estudiando e investigando y aprendiendo que en definitiva es lo importante.
Hola, eso sí, lo vi en su momento; me refería a la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Si, esas preguntas suelen emplearlas para eliminar a gente , así que , vete a la norma general, en primer lugar, y a la especifica de cada procedimiento, confía en que te harás tus propios trucos para acordarte, pero de fallar nada .jeje. un saludo
Te quiero eres mi ángel de la guarda feliz navidad te he descubierto hace poco y te amooo q bien lo explicas
Estos vídeos son oro puro 😀
Muchisimas gracias por tus clases y explicaciones, estoy comenzando en esta nueva andadura y con el poco tiempo que tengo me ayudas muchisimo con tus explicaciones tan amenas y comprensibles; no sé si se pueden hacer preguntas.
Un saludo
Muchas gracias Belén, no sabes como me ayudan tus videos a apreciar detalles *.*
Gracias Belen por tanta sabiduría que nos llega de manera tan amena
Una vez más, te doy las gracias, porque me ayudas a entender cosas que antes no entendí. Me tienes enganchada a tus clases, es una bendición que hagas esto y de esta manera tan desinteresada y tan profesional para personas como yo! Gracias!
Saludos Belén y mil gracias por todas estas clases que impartes!! No sabes lo mucho que ayudan a entender lo que está escrito... al menos a mi me quedan grabadas todas ellas!!
Mil gracias!
gracias, la intención es de ayudar.
GRACIAS Belén porque viendo el temario estoy asustada ante tanta informacion y datos que hay que meterse en la cabeza, yo vengo de otra carrera, la psicologia, y con tus videos, ademas de entenderlo y aclararme conceptos, me motivo bastante. Muchisimas Gracias por tu esfuerzo y ayuda. Muy importante la numeracion de los videos tb.
Hola, perdona por no contestar antes. Me alegra que sea una ayuda , y acabo de numerar todos los videos para que sean mas fáciles de localizar .
Guapaaaa
Muchas gracias 🫂
Muchas gracias belen❤️❤️❤️❤️
Belén una pregunta, ¿tienes algún vídeo explicando la nulidad y anulabilidad de los actos judiciales? porque no veo nada, tengo muchas dudas con este tema y necesito aclarar las ideas. Muchas gracias.
Hola,tomo nota y en cuanto pueda lo subo.
@@belenoposicionesjusticia2528 muchas gracias Belén... ☺😉
Muchas gracias ❤️
Belén buenos días. No me ha quedado claro, en el Capítulo 2, si las resoluciones penales se dictan en el plazo que establezca la ley o en el término de 3 días. Gracias
Hola , si la ley marca un plazo concreto en el procedimiento en concreto, es el que marca la ley , y si no establece nada, nos vamos a la norma general , respecto de las sentencias , que son 3 dias
Muchísimas gracias, y aprovecho para felicitarle por su altruista acción ya que en algunos momentos de la vida de una persona, se necesita un ángel que te acompañe cuando el camino lo ves oscuro. Eres luz. Un abrazo
Mil gracias, no se como agradecérselo. :)
Gracias Belén, me ayudan mucho tus clases..mr ha surgido una duda con esta clase...en mi temario me sale para juicios abreviados 5 dias para dictar sentencia, entiendo que son 3 rn penal si no dispone tipo de procedimiento ???
Hola Dory, pues si ,es lo que tú has puesto , una cosa es la norma general, que son tres días para dictar sentencia , cuando en el examen no especifiquen asunto , cuando indique que es abreviado ,son 5 días , y si se trata de sentencia de conformidad , podrá el juez dictar sentencia oralmente, bueno ya pondré clases del p, abreviado,sigue estudiando e investigando y aprendiendo que en definitiva es lo importante.
Hola Belén,Quería saber si con las modificaciones que ha habido ha afectado a la hora de notificar en el orden civil. Gracias
Hola Rocío.En el vídeo 130, os aclaro la reforma que ha habido de la ley .Un saludo
Hola, eso sí, lo vi en su momento; me refería a la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Rocío, respecto la reforma de la ley de protección de datos , colgaré video
Muchas gracias, eres un encanto.@@belenoposicionesjusticia2528
Belén te adoramos :)
Los plazos para dictar sentencia en 1° y sucesivas instancias es un mundo
Si, esas preguntas suelen emplearlas para eliminar a gente , así que , vete a la norma general, en primer lugar, y a la especifica de cada procedimiento, confía en que te harás tus propios trucos para acordarte, pero de fallar nada .jeje. un saludo