Mil gracias Moisés! Escucho cri cri del Suma 😂, entiendo perfectamente lo que es el silencio administrativo; no sé si me produce indefensión o mala os... jaja El "par de cositas" que se guarda la Administración para entenderlo estimado no dejan apenas lugar para que llegue a serlo. En fin... el que hace la Ley... Sigue subiendo vídeos con tan buen rollito y tan productivos, please!
Muy buenas tus explicaciones y los esquemas nos vienen Genial para nuestro estudio. Podrías hacer, cuándo consideres oportuno, algún video de la Ley 53 /1984 de Incompatibilidades... Aunque es cortita, es bastante liosa. Te lo agradecería. 🙂
2 ปีที่แล้ว +1
Gracias Cristina, me alegra saber que mis explicaciones te ayudan. Y gracias también por tu sugerencia, de momento no esta en mis planes, pero la anoto para el futuro. 👍
No se excluirian tbien las normas con rango de ley del grupo que sería desestimatorio?dice en el párrafo anterior.gracias
5 หลายเดือนก่อน +1
Buenas!! Justo por eso, porque dice "...párrafo anterior..:" sabemos que SOLO son las del párrafo anterior y no todas. Si te vas a la ley en el BOE, verás que el artículo 24.1 tiene 3 párrafos. En el primero se habla de las normas con rango de ley; en el segundo de las 4 que nombro; y en el tercero es donde se mencionan los recursos y se dice lo del párrafo anterior. El anterior es solo el contenido del párrafo segundo, no son los dos párrafos anteriores... A veces parece que lo compliquen solo por darnos trabajo 😂😂😂. Saludos!!
Buena explicación. aun así, tengo una duda, en caso se haya iniciado un procedimiento administrativo y la administración haya resuelto en negativo, y el administrado interponga el recurso de alzada frente a esa resolución, y hayan transcurrido mas de 3 meses, y sin que se haya expedido la resolución expresa, estamos frente al SILENCIO ESTIMATORIO?
2 ปีที่แล้ว +1
Buenas!! Depende de la materia. En principio sí, salvo que sean las 4 materias que tienes en el centro del esquema (derecho de petición, protección del medio ambiente y demás) en cuyo caso será desestimatorio. Lo tienes en el esquema en la segunda columna, la del "doble silencio". Saludos!!!
Muy aclaratoria toda tu explicación, muchas gracias
Me alegra saber que te aclara mi explicación, un saludo!
Por fin entendí, muchas gracias
Estupendo!👏👏Misión cumplida! un saludo
Me encanta como explicas, tanto a nivel verbal como a nivel gestual. Haces fácil lo difícil. Muchas gracias.🥰
Muuuchas gracias. La verdad es que no me había planteado lo del nivel "gestual"... pero ahora me fijaré yo también para seguir aprendiendo. Saludos!!!
De verdad tus videos son una joya para repasar y aclarar dudas o cosas que se ven infumables
A veces yo creo que lo lían tanto solo para darnos trabajo a los preparadores... Un saludo!!
gracias por tus explicaciones Moises, son de gran ayuda!
Me alegra mucho saber que mis explicaciones te son útiles.👏👏 Muchas gracias por tu comentario.
Gracias por hacerlo fácil.
genial si te aclaran los vídeos! saludos
Genial !!!! Muy buen vídeo
Gracias Fran! Qué bien que te gusten mis vídeos👏
Gracias por la maravillosa traducción y por el esquema, cuando no entiendo a nadie acudo a ti!
Genial si te ayudan mis vídeos!, saludos
Mil gracias Moisés!
Escucho cri cri del Suma 😂, entiendo perfectamente lo que es el silencio administrativo; no sé si me produce indefensión o mala os... jaja
El "par de cositas" que se guarda la Administración para entenderlo estimado no dejan apenas lugar para que llegue a serlo.
En fin... el que hace la Ley...
Sigue subiendo vídeos con tan buen rollito y tan productivos, please!
Gracias por los comentarios. Un saludo!!
@ Gracias a tiii. Saludos!!
Muy buenas tus explicaciones y los esquemas nos vienen Genial para nuestro estudio. Podrías hacer, cuándo consideres oportuno, algún video de la Ley 53 /1984 de Incompatibilidades... Aunque es cortita, es bastante liosa. Te lo agradecería. 🙂
Gracias Cristina, me alegra saber que mis explicaciones te ayudan. Y gracias también por tu sugerencia, de momento no esta en mis planes, pero la anoto para el futuro. 👍
este vídeo es ORO PUROOO
Y tu comentario también!! Muchas gracias y ánimo con la opo!!
Muy bueno el vídeo! :)
Gracias por el comentario!!
Gracias Moisés! Me encantan tus vídeos! Se entiende todo genial y los haces muy amenos! 😍🙌
Muchas gracias Angela! Qué bien que te resulten amenos y fáciles de entender. Un saludo.
GRACIAS MOII! Este art. me lleva muy frita :( , pero con el video me has salvado.
Perfecto Jessica! Me alegra saber que el video te ha ayudado a comprender este tema.
Jolines!! A sus pies!! Mil gracias!!
A ti por comentar!!
Me encanta
Me alegra que te encante!! Y que te ayuda a marcar la cruz en el lugar correcto!! Saludos!
claro que si 👏🏻👏🏻💯
No se excluirian tbien las normas con rango de ley del grupo que sería desestimatorio?dice en el párrafo anterior.gracias
Buenas!! Justo por eso, porque dice "...párrafo anterior..:" sabemos que SOLO son las del párrafo anterior y no todas. Si te vas a la ley en el BOE, verás que el artículo 24.1 tiene 3 párrafos. En el primero se habla de las normas con rango de ley; en el segundo de las 4 que nombro; y en el tercero es donde se mencionan los recursos y se dice lo del párrafo anterior. El anterior es solo el contenido del párrafo segundo, no son los dos párrafos anteriores... A veces parece que lo compliquen solo por darnos trabajo 😂😂😂. Saludos!!
Muchas gracias,ahora sí lo vi!👍🙏
Genial!!! Me alegro!!
Buena explicación. aun así, tengo una duda, en caso se haya iniciado un procedimiento administrativo y la administración haya resuelto en negativo, y el administrado interponga el recurso de alzada frente a esa resolución, y hayan transcurrido mas de 3 meses, y sin que se haya expedido la resolución expresa, estamos frente al SILENCIO ESTIMATORIO?
Buenas!! Depende de la materia. En principio sí, salvo que sean las 4 materias que tienes en el centro del esquema (derecho de petición, protección del medio ambiente y demás) en cuyo caso será desestimatorio. Lo tienes en el esquema en la segunda columna, la del "doble silencio". Saludos!!!
@ perfecto, no cumple con esas excepciones. Me queda súper claro! Gracias por tu respuesta. Felices fiestas.