PERFECTO, GRACIAS LICENCIADO POR COMPARTIR ESTOS ANALISIS, ESPERO QUE PRONTO PODAMOS ESTAR PRESENTES EN OTRA DE SUS CONFERENCIAS, CLARO CUANDO SEA MAS SEGURO PARA TODOS POR LA PANDEMIA. DIOS LE BENDIGA Y GRACIAS NUEVAMENTE.
Estimado licenciado Oscar, gracias por compartir, le comento que he tenido mas de tres auditorias respecto a este caso y la administracion tributaria bajo articulo 20 del decreto 10-2012 nos fundamentaron que el ISR puede ser determinado en el periodo de liquidacion sea este devengado O percibido; los tres casos facturados en enero 20XX respecto a servicios de diciembre de un mes anterior, la adminisracion tributaria no nos ajusto puesto que dicho articulo lo amparaba, si bien es cierto el metodo de devengo es la base de los registros contables, tambien esta la puerta abierta en este articulo, en este caso la administracion tributaria no ajusto, es mi experiencia derivado de estas tres auditorias
Licenciado es un gusto saludarlo, conocí un caso en que había diferencia, esto se debía a las notas de crédito que se emitían a facturas con mas de dos meses (no se emitía nota de abono ) operando el débito fiscal como gasto no deducible, dicha operación no figuraba en el libro de ventas, pero si en la contabilidad.
Estimado Oscar Chiler Monroy , un gusto saludarle y mi admiracion por su carrera profesional y conocimiento tributario, es decir el servicio a credito y no se factura por el tema del aticulo 34 de IVA , que documento me respaldaria mi cuenta por cobrar por este servicio ...
Wil, el art.34 ley IVA lo que establece es que en la prestación del servicio la obligación de emitir factura es en el momento de la percepción del ingreso. Sin embargo, si el contribuyente decide, en los casos de servicio al crédito puede decidir emitir de una vez la factura, eso no está prohibido. Si su cliente acepta gestionar el pago sin la factura, ésta la emitiría hasta cuando reciba la remuneración y el respaldo sería el contrrato.
Gracias Lic. por la orientación dada, mi consulta es, que pasa con las propinas cobradas, ya que es una renta que le pertenece al empleado, sin embargo va incluido en la factura, y no se reporta en el ISR como renta de la empresa. pero si como servicios gravados en el IVA.
Hector el caso que expone, indica que se paga IVA como servicio y eso determina que el caso que expone si paga ISR, porque al emitir la factura la propina forma parte del servicio. Sin embargo si se pone en renglón separado como cobro por cuenta ajena, para lo cual la SAT debe autorizar ese renglón en la factura y así mismo el pago de la propina al empleado debe ser el cien por ciento de lo recaudado. Sin embargo esto último es prudente que SAT lo autorioce, porque conocemos de casos que ha formulado reparo fiscal cuando se cobra la propina y no se reporta en el ISR.
Los requerimientos de la SAT se basan en que que existen discrepancias entre el IVA e ISR, los casos en común es cuando se venden terrenos y se pagan timbres y no IVA por ser segunda venta y en lo sucesivo. Incluso piden que se rectifiquen y se paguen los impuestos con las mismas bases. PARECE QUE NO TIENEN UN BUEN ANALISIS O ES FALTA DE CONOCIMIENTO, y para ello piden las facturas, libros, las declaraciones del pago de los timbres (escrituraciones), fiscalmente todo es muy engorroso.
PERFECTO, GRACIAS LICENCIADO POR COMPARTIR ESTOS ANALISIS, ESPERO QUE PRONTO PODAMOS ESTAR PRESENTES EN OTRA DE SUS CONFERENCIAS, CLARO CUANDO SEA MAS SEGURO PARA TODOS POR LA PANDEMIA. DIOS LE BENDIGA Y GRACIAS NUEVAMENTE.
La contabilidad financiera es base para la contabilidad fiscal... Excelente.
Estimado licenciado Oscar, gracias por compartir, le comento que he tenido mas de tres auditorias respecto a este caso y la administracion tributaria bajo articulo 20 del decreto 10-2012 nos fundamentaron que el ISR puede ser determinado en el periodo de liquidacion sea este devengado O percibido; los tres casos facturados en enero 20XX respecto a servicios de diciembre de un mes anterior, la adminisracion tributaria no nos ajusto puesto que dicho articulo lo amparaba, si bien es cierto el metodo de devengo es la base de los registros contables, tambien esta la puerta abierta en este articulo, en este caso la administracion tributaria no ajusto, es mi experiencia derivado de estas tres auditorias
Licenciado es un gusto saludarlo, conocí un caso en que había diferencia, esto se debía a las notas de crédito que se emitían a facturas con mas de dos meses (no se emitía nota de abono ) operando el débito fiscal como gasto no deducible, dicha operación no figuraba en el libro de ventas, pero si en la contabilidad.
Gracias pero una pregunta con que documento sustento el gasto?
Estimado Oscar Chiler Monroy , un gusto saludarle y mi admiracion por su carrera profesional y conocimiento tributario, es decir el servicio a credito y no se factura por el tema del aticulo 34 de IVA , que documento me respaldaria mi cuenta por cobrar por este servicio ...
Wil, el art.34 ley IVA lo que establece es que en la prestación del servicio la obligación de emitir factura es en el momento de la percepción del ingreso. Sin embargo, si el contribuyente decide, en los casos de servicio al crédito puede decidir emitir de una vez la factura, eso no está prohibido. Si su cliente acepta gestionar el pago sin la factura, ésta la emitiría hasta cuando reciba la remuneración y el respaldo sería el contrrato.
Gracias Lic. por la orientación dada, mi consulta es, que pasa con las propinas cobradas, ya que es una renta que le pertenece al empleado, sin embargo va incluido en la factura, y no se reporta en el ISR como renta de la empresa. pero si como servicios gravados en el IVA.
Hector el caso que expone, indica que se paga IVA como servicio y eso determina que el caso que expone si paga ISR, porque al emitir la factura la propina forma parte del servicio. Sin embargo si se pone en renglón separado como cobro por cuenta ajena, para lo cual la SAT debe autorizar ese renglón en la factura y así mismo el pago de la propina al empleado debe ser el cien por ciento de lo recaudado. Sin embargo esto último es prudente que SAT lo autorioce, porque conocemos de casos que ha formulado reparo fiscal cuando se cobra la propina y no se reporta en el ISR.
Los requerimientos de la SAT se basan en que que existen discrepancias entre el IVA e ISR, los casos en común es cuando se venden terrenos y se pagan timbres y no IVA por ser segunda venta y en lo sucesivo. Incluso piden que se rectifiquen y se paguen los impuestos con las mismas bases. PARECE QUE NO TIENEN UN BUEN ANALISIS O ES FALTA DE CONOCIMIENTO, y para ello piden las facturas, libros, las declaraciones del pago de los timbres (escrituraciones), fiscalmente todo es muy engorroso.