Hola! Me ha surgido una duda Jon (para rizar el rizo en los test, porque siempre buscan la extrema literalidad de la ley): En el art. 73 apartado 3, cuando dice "serÃĄn impugnables directamente ante la JurisdicciÃģn Contencioso-adm" da a entender que NO cabe recurso de reposiciÃģn. Entonces no se si es una "errata" de la Ley o es que SOLAMENTE cabe el Cont-adm. En mi opiniÃģn, si nos vamos a la Ley 39, al ser una resoluciÃģn que pone fin a la vÃa adm, cabrÃa interponer potestativamente reposiciÃģn o contencioso. ÂŋQuÃĐ opinas de esto Jon? Graciaas!
Buenas tardes, ÂŋQuÃĐ tal? Hace tiempo que estudio esta ley con estos videos y la verdad que es una maravilla, porque lo explicas muy bien, pero veo que estÃĄ incompleta, faltan algunos artÃculos. ÂŋVas a subir algÚn video mÃĄs hasta finalizarla? Muchas gracias, un abrazo.
āļŦāļĨāļēāļĒāđāļāļ·āļāļāļāđāļāļ
Hola ð sÃ, cada miÃĐrcoles subo un vÃdeo nuevo ð un abrazo!!
Eres un buen profesor como explicas las cosas gracias
MuchÃsimas gracias ðð
MuchÃsimas gracias. Que bien explicas
MuchÃsimas gracias por tu apoyo ð
Gracias a tÃ. No sabes lo que nos ayudas
Hola! Me ha surgido una duda Jon (para rizar el rizo en los test, porque siempre buscan la extrema literalidad de la ley):
En el art. 73 apartado 3, cuando dice "serÃĄn impugnables directamente ante la JurisdicciÃģn Contencioso-adm" da a entender que NO cabe recurso de reposiciÃģn. Entonces no se si es una "errata" de la Ley o es que SOLAMENTE cabe el Cont-adm.
En mi opiniÃģn, si nos vamos a la Ley 39, al ser una resoluciÃģn que pone fin a la vÃa adm, cabrÃa interponer potestativamente reposiciÃģn o contencioso.
ÂŋQuÃĐ opinas de esto Jon? Graciaas!
Buenas tardes,
ÂŋQuÃĐ tal?
Hace tiempo que estudio esta ley con estos videos y la verdad que es una maravilla, porque lo explicas muy bien, pero veo que estÃĄ incompleta, faltan algunos artÃculos.
ÂŋVas a subir algÚn video mÃĄs hasta finalizarla?
Muchas gracias, un abrazo.
Hola ð sÃ, cada miÃĐrcoles subo un vÃdeo nuevo ð un abrazo!!