Sanciones que puede imponer la UGPP

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  • เผยแพร่เมื่อ 23 พ.ย. 2024

ความคิดเห็น • 7

  • @marcelaavila2771
    @marcelaavila2771 2 ปีที่แล้ว

    Excelente esplicacion, una pregunta ,si por la emergencia sanitaria de covide.19 mi empresa quebró ,ya que contaba con dos empleados ,y me fue imposible pagar,tengo algún beneficio,gracias o qué debo a ser

  • @danielasanabria4349
    @danielasanabria4349 ปีที่แล้ว

    Hola, trabajé en una empresa por un año y 10 meses, durante ese tiempo no pagó de manera oportuna mis prestaciones sociales. Renuncié y pedí que se pusieran al día, pero a la fecha de hoy, despues de casi 3 meses de renunciar, no han hecho el pago en su totalidad (solo han pagado lo del año 2021).
    Hay compañeros de esa empresa que dicen que les deben lo de años, aproximadamente 5 o 10.
    ¿Quién regula eso?, Lo mío fue casi 2 años, ¿Cómo es posible que puedan evadir por tanto tiempo?
    Sé que puedo poner una denuncia anónima, pero hay otra manera que puedan entrar a investigar a esta empresa?
    ¿Hasta que una persona no haga la denuncia nadie se da cuenta de todo lo que evade una empresa?
    ¿Nadie lo regula?
    Es a modo de preguntas, que no se tome a modo de reclamo porque este no es el medio 😬
    Gracias

  • @alvarotarazona8900
    @alvarotarazona8900 5 ปีที่แล้ว

    Tengo una duda. Si hago un préstamo sin cobro de intereses a un familiar por valor de 8000000 a través de una comprá con tarjeta de crédito y este familiar me devuelve el dinero consignando lo en mi cuenta de ahorros al tercer día y de inmediato hago una transacción en línea abonando los ocho millones de pesos a la tarjeta de crédito. Pregunto qué implicaciones me causan con la UGPP. Soy empleado con contrato a termino indefinido. Me informan que al entrar esa plata a mi cuenta debo hacer aportes a presión y parafiscales y si no lo hago la UGPP me va a requerir el año entrante. Estos hechos se realizaron en el mes de octubre del año 2019.
    Le agradezco que me informe si debo cancelar dichos aportes que serían 8.000.000 x 40%=3.200.00x28.5%=912.000.
    Me párese ilógico que deba pagar esos aportes ya que no constituyen rentas de trabajo.
    Muchas gracias por su ayuda

    •  5 ปีที่แล้ว

      Saludos Alvaro, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
      2. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
      3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Estándares Internacionales): 8:30 a.m, Miércoles (Estándares Internacionales y sus efectos tributarios): 9:00 a.m, Jueves (Impuestos): 9:00 a.m. y Viernes (Laboral): 3:00 p.m.
      Cordialmente,
      Equipo Actualícese.

  • @alvarotarazona8900
    @alvarotarazona8900 5 ปีที่แล้ว

    Puedo hacer una consulta?

    •  5 ปีที่แล้ว +1

      Saludos Alvaro, te informamos que por este medio no resolvemos preguntas técnicas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
      2. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
      3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Estándares Internacionales): 8:30 a.m, Miércoles (Estándares Internacionales y sus efectos tributarios): 9:00 a.m, Jueves (Impuestos): 9:00 a.m. y Viernes (Laboral): 3:00 p.m.
      Cordialmente,
      Equipo Actualícese.

  • @germanosvaldoalemanruiz966
    @germanosvaldoalemanruiz966 ปีที่แล้ว

    La empresa k me contrato no me quiso pajar salud y pensión solo la arl i k porque son 20 días de trabajo aquí en cartagena todos los contratista tienen eso de moda k solo le pagan arl alos trabajadores y nadie super vigila aquí nada de eso