Hola, los convenios o contratos interadministrativos siempre son entre entidades públicas, sin embargo, para su ejecución una de las entidades contratantes podría contratar a un privado para ejecutar el contrato o convenio, sin exonerarse de responsabilidades. Saludos.
Buenas tardes Dr, usted considera que las restricciones que en materia de contratación prevé el parágrafo del art 38 de la ley 996 de 2005, ley de garantías electorales, aplican tanto para los convenios interadministrativos como para los contratos interadministrativos?
Hola Fabián, la norma no dice nada al respecto, sin embargo, recomiendo solicitar a la entidad ejecutora alguna experiencia relacionada con el objeto que vaya a desarrollar. Gracias por su interés.
Muchas gracias Wilmer, que bueno que te interese este tema, gracias por la sugerencia de las ESAL, no lo tengo contemplado en el programa inicial, pero lo tendré en cuenta para el mediano plazo. Saludos.
Gustavo buenas noches. Tengo una pregunta en un convenio entre una esal y una entidad estal el aporte debe ser el 30% el monto que coloca la entidad estal es de 100 millones, la esal coloca 30 millones para un total de convenio por 130 millones , está correcto hacerse así? Por qué me dicen que para este caso el aporte de la entidad estal equivale al 70% y que el aporte no sería los 30 millones si no que sería 42,852 pesos. Me podría explicar cómo se determina ese aporte. Gracias
Si el alcalde suscribe un convenio interadministrativo con el gobernador, y una de las partes termina unilateralmente el contrato. Procede el medio de control de controversias contractuales?.
¿Las entidades estatales pueden realizar estos convenios interadministrativos en el marco de la urgencia manifiesta? esto sin tener algún inconveniente o tener en cuenta otro concepto.
Hola y gracias por tu interés. Lo que pasa es que las dos modalidades son excluyentes, no se requiere realizar un convenio en el marco de una urgencia manifiesta, la urgencia manifiesta por si sola es una modalidad de contratación directa y no requiere de otras modalidades. Igual ocurre con los convenios y contratos interadministrativos, son una modalidad de contratación directa que no requiere de otra para existir. Cuando se decreta una urgencia manifiesta no requiere de un convenio interadministrativo. No sé si respondo a tu pregunta. Saludos.
Muy buena explicación, muchas gracias!
Excelente explicación.
Hola Jennifer y gracias por su interés, me alegra que te haya gustado y ojalá te sea de utilidad. Saludos.
Muy bueno doctor, muchas gracias!
Hola Andrés, gracias a usted por su interés en el tema.
Que bien muy bien explicado.
Buenas tardes, y cuando se requiere hacer donación se debe hacer mediante contrato convenio, las entidades son entre la alcaldía y una car
Buenas noches, un convenio interadministrativo entre entidades puede adjudicar el convenio a una entidad privada para ejecutarla?
Hola, los convenios o contratos interadministrativos siempre son entre entidades públicas, sin embargo, para su ejecución una de las entidades contratantes podría contratar a un privado para ejecutar el contrato o convenio, sin exonerarse de responsabilidades. Saludos.
Gracias.
Buenas tardes Dr, usted considera que las restricciones que en materia de contratación prevé el parágrafo del art 38 de la ley 996 de 2005, ley de garantías electorales, aplican tanto para los convenios interadministrativos como para los contratos interadministrativos?
Dr. que se debe tener en cuenta a la hora de celebrar un contrato inter administrativo , en lo referente a la experiencia.
Hola Fabián, la norma no dice nada al respecto, sin embargo, recomiendo solicitar a la entidad ejecutora alguna experiencia relacionada con el objeto que vaya a desarrollar. Gracias por su interés.
Excelente explicación!!! De ser posible, me gustaría trate el tema de la contratación con ESAL. Muchas gracias. Felicitaciones
Muchas gracias Wilmer, que bueno que te interese este tema, gracias por la sugerencia de las ESAL, no lo tengo contemplado en el programa inicial, pero lo tendré en cuenta para el mediano plazo. Saludos.
Gustavo buenas noches. Tengo una pregunta en un convenio entre una esal y una entidad estal el aporte debe ser el 30% el monto que coloca la entidad estal es de 100 millones, la esal coloca 30 millones para un total de convenio por 130 millones , está correcto hacerse así? Por qué me dicen que para este caso el aporte de la entidad estal equivale al 70% y que el aporte no sería los 30 millones si no que sería 42,852 pesos. Me podría explicar cómo se determina ese aporte. Gracias
Si el alcalde suscribe un convenio interadministrativo con el gobernador, y una de las partes termina unilateralmente el contrato. Procede el medio de control de controversias contractuales?.
¿Las entidades estatales pueden realizar estos convenios interadministrativos en el marco de la urgencia manifiesta? esto sin tener algún inconveniente o tener en cuenta otro concepto.
Hola y gracias por tu interés. Lo que pasa es que las dos modalidades son excluyentes, no se requiere realizar un convenio en el marco de una urgencia manifiesta, la urgencia manifiesta por si sola es una modalidad de contratación directa y no requiere de otras modalidades. Igual ocurre con los convenios y contratos interadministrativos, son una modalidad de contratación directa que no requiere de otra para existir. Cuando se decreta una urgencia manifiesta no requiere de un convenio interadministrativo. No sé si respondo a tu pregunta. Saludos.
@@charlasdecontratacion muchas gracias, todo muy claro.
Podria dinamizar la charla con ayudas o diapositivas, para enriquecer el conocimiento.