En el Perú está regula la cláusula Rebus Sic Stantibus?tengo una gran duda ya que en el art. 1440 del código civil peruano aborda la excesiva onerosidad y en el desarrolla el principio y no entiendo porque dicen q no está regulado, porfavor necesito ayuda
En el Perú está regula la cláusula Rebus Sic Stantibus?tengo una gran duda ya que en el art. 1440 del código civil peruano aborda la excesiva onerosidad y en el desarrolla el principio y no entiendo porque dicen q no está regulado, porfavor necesito ayuda