Las obligaciones dinerarias o de dar sumas de dinero. Prof. Rosario Echevesti

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  • เผยแพร่เมื่อ 12 ธ.ค. 2024

ความคิดเห็น • 7

  • @mvg5361
    @mvg5361 ปีที่แล้ว +2

    Genial 👌 como siempre. Gracias por compartir las clases Dra.

  • @gabrielagijon5627
    @gabrielagijon5627 3 หลายเดือนก่อน +2

    Muy buena clase profe! Cómo estudiante de otra universidad podríamos tener acceso a la bibliografía que manejan o a las clases que utilizan en los videos? Saludos y gracias nuevamente!

    • @RosarioEchevestiObligaciones
      @RosarioEchevestiObligaciones  3 หลายเดือนก่อน

      Hola Gabriela muchas gracias! Usamos bibliografía libre, y también hay una obra colectiva de los docentes de la cátedra. Gracias por ver y comentar, exitos con la materia!

  • @terri_bletroll
    @terri_bletroll 3 หลายเดือนก่อน +3

    (*) A partir del DNU del 21/12/2023 el deudor ya no puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
    Las obligaciones de dar dinero quedaron así:
    Obligaciones de dar dinero
    ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. *EL DEUDOR SOLO SE LIBERA SI ENTREGA LAS CANTIDADES COMPROMETIDAS EN LA MONEDA PACTADA. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.*
    (Artículo sustituido por art. 250 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
    ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, *tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.*
    (Artículo sustituido por art. 251 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

    • @RosarioEchevestiObligaciones
      @RosarioEchevestiObligaciones  3 หลายเดือนก่อน

      Gracias por actualizarlo! La clase fue previa al DNU, la opcion de liberarse entregando moneda nacional, como bien decis, ya no existe en el texto vigente. Saludos!