Muy buena clase profe! Cómo estudiante de otra universidad podríamos tener acceso a la bibliografía que manejan o a las clases que utilizan en los videos? Saludos y gracias nuevamente!
Hola Gabriela muchas gracias! Usamos bibliografía libre, y también hay una obra colectiva de los docentes de la cátedra. Gracias por ver y comentar, exitos con la materia!
(*) A partir del DNU del 21/12/2023 el deudor ya no puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Las obligaciones de dar dinero quedaron así: Obligaciones de dar dinero ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. *EL DEUDOR SOLO SE LIBERA SI ENTREGA LAS CANTIDADES COMPROMETIDAS EN LA MONEDA PACTADA. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.* (Artículo sustituido por art. 250 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, *tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.* (Artículo sustituido por art. 251 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Gracias por actualizarlo! La clase fue previa al DNU, la opcion de liberarse entregando moneda nacional, como bien decis, ya no existe en el texto vigente. Saludos!
Genial 👌 como siempre. Gracias por compartir las clases Dra.
Gracias por ver y comentar! Un placer!
Genial su explicación.
Muy buena clase profe! Cómo estudiante de otra universidad podríamos tener acceso a la bibliografía que manejan o a las clases que utilizan en los videos? Saludos y gracias nuevamente!
Hola Gabriela muchas gracias! Usamos bibliografía libre, y también hay una obra colectiva de los docentes de la cátedra. Gracias por ver y comentar, exitos con la materia!
(*) A partir del DNU del 21/12/2023 el deudor ya no puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Las obligaciones de dar dinero quedaron así:
Obligaciones de dar dinero
ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. *EL DEUDOR SOLO SE LIBERA SI ENTREGA LAS CANTIDADES COMPROMETIDAS EN LA MONEDA PACTADA. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.*
(Artículo sustituido por art. 250 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, *tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.*
(Artículo sustituido por art. 251 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Gracias por actualizarlo! La clase fue previa al DNU, la opcion de liberarse entregando moneda nacional, como bien decis, ya no existe en el texto vigente. Saludos!